BOLETÍN Nº 188 - 22 de septiembre de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 89E/2025, de 1 de septiembre, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Subvenciones para desarrollo de proyectos de arte y educación en centros educativos de Navarra 2025". Identificación BDNS: 854423.

La Dirección General de Derechos Culturales del Ministerio de Cultura, en el marco de competencias que le atribuye el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, tiene encomendadas, entre otras, el diseño y desarrollo de las políticas de promoción de los derechos culturales, la cooperación con la acción cultural de las comunidades autónomas y el fomento y la creación de espacios de colaboración en torno a las nuevas políticas y prácticas culturales.

En cumplimiento de las funciones mencionadas, la Dirección General de Derechos Culturales del Ministerio de Cultura ha elaborado un plan estatal de Derechos Culturales que incluye una estrategia estatal de arte y educación dirigida a la infancia y la juventud con la participación del Ministerio de Cultura y las Comunidades Autónomas, y con la colaboración del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Este plan persigue activar, impulsar y vertebrar en todo el país, mediante alianzas entre agentes culturales y artísticos y centros educativos, el desarrollo de proyectos artístico-educativos situados y adaptados a la realidad y circunstancias específicas de cada centro y comunidad educativa con el fin de fomentar en el alumnado el desarrollo de las capacidades artísticas y creativas, mejorar –dentro de un marco de competencias transversales y formación integral– el aprendizaje y la comprensión de los lenguajes y prácticas artísticas a partir de su experimentación y establecer, desde edades tempranas, los fundamentos apropiados para favorecer el ejercicio del derecho a la participación en la vida cultural de manera efectiva y plena.

Conforme a lo anterior, por Resolución de la Secretaría de Estado de Cultura, de fecha 6 de junio de 2025, se ha transferido a la Comunidad Foral de Navarra un crédito de 89.250 euros para el fomento y Desarrollo de Proyectos Culturales para infancia y juventud 2025 atendiendo al acuerdo de la Conferencia Sectorial de Cultura celebrada el 7 de mayo de 2025.

Visto el informe del Servicio de Museos, el informe jurídico emitido por la Secretaría General Técnica, así como la conformidad de la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, que ponen de manifiesto la oportunidad y legalidad de la subvención y de la aprobación de la convocatoria y sus bases reguladoras.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 256/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de arte y educación en centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra, organizados por entidades sin ánimo de lucro.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida A20003 A2300 4816 333113 [PEP: E-25/000760-01]: Convocatoria de proyectos de arte y educación para entidades sin ánimo de lucro, o similar que se cree en los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026 y para el año 2027, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, conforme a la siguiente distribución económica y temporal.

4. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria, se reservan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20003-A2300-4816-333113 [PEP: E-25/000760-01 ]: Convocatoria para proyectos de arte y educación

2026

71.400,00

A20003-A2300-4816-333113 [PEP: E-25/000760-01 ]: Convocatoria para proyectos de arte y educación

2027

17.850,00

5. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20003-A2300-4816-333113 [PEP: E-25/000760-01 ]: Convocatoria para proyectos de arte y educación

2026

71.400,00

A20003-A2300-4816-333113 [PEP: E-25/000760-01 ]: Convocatoria para proyectos de arte y educación

2027

17.850,00

6. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

7. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 1 de septiembre de 2025.–La consejera de Cultura, Deporte y Turismo, Rebeca Esnaola Bermejo.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE ARTE Y EDUCACIÓN EN CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de arte y educación a realizar en centros educativos públicos y concertados de la Comunidad Foral de Navarra por parte de entidades culturales y artísticas sin ánimo de lucro.

1.2. La finalidad de utilidad pública/interés social se fundamenta en una estrategia o plan estatal de arte y educación dirigido a la infancia y la juventud con la participación del Ministerio de Cultura y las Comunidades Autónomas, y con la colaboración del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en el marco del Plan de Derechos Culturales estatal.

Este plan persigue activar, impulsar y vertebrar en todo el país, mediante alianzas entre agentes culturales y artísticos y centros educativos, el desarrollo de proyectos artístico-educativos situados y adaptados a la realidad y circunstancias específicas de cada centro y comunidad educativa con el fin de fomentar en el alumnado el desarrollo de las capacidades artísticas y creativas, mejorar –dentro de un marco de competencias transversales y formación integral– el aprendizaje y la comprensión de los lenguajes y prácticas artísticas a partir de su experimentación y establecer, desde edades tempranas, los fundamentos apropiados para favorecer el ejercicio del derecho a la participación en la vida cultural de manera efectiva y plena.

Este compromiso adquiere concreción mediante la trasferencia a las Comunidades Autónomas de créditos para el desarrollo de proyectos de arte y educación por parte de agentes culturales y artísticos en centros educativos, gestionados, a partir de un marco de trabajo común consensuado en la Conferencia Sectorial de Cultura, a través de los procedimientos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o, en su caso, mediante otros mecanismos de gestión que ya se viniesen implementando o se puedan implementar para este de tipo de proyectos y que sean acordes con la actual normativa estatal y autonómica.

Por esta razón, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria 47/2003, de 26 de noviembre, previo acuerdo del Consejo de Ministros y previa autorización del correspondiente gasto, en su reunión celebrada el 7 de mayo de 2025, al abordar el punto 7 del orden del día, "Propuesta de acuerdo sobre los criterios de reparto, la distribución de créditos y las condiciones de gestión de los fondos para el desarrollo de proyectos de arte y educación", actuando en uso de sus atribuciones, ha acordado por mayoría la transferencia a las comunidades autónomas en el ejercicio 2025 de 4.000.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.334A.451 "Ayudas para Proyectos culturales para infancia y juventud", así como la distribución del crédito entre CCAA.

Conforme a lo anterior, por Resolución de la Secretaría de Estado de Cultura, de fecha 6 de junio de 2025, se ha transferido a la Comunidad Foral de Navarra un crédito de 89.250 euros para el fomento y Desarrollo de Proyectos Culturales para infancia y juventud 2025 atendiendo al acuerdo de la Conferencia Sectorial de Cultura celebrada el 7 de mayo de 2025.

1.3. Estas ayudas se destinarán al cumplimiento de las siguientes finalidades:

–Impulsar la experimentación y la innovación educativa a través de la cultura y las artes.

–Fomentar en el alumnado el desarrollo de las capacidades artísticas y creativas y mejorar –dentro de un marco de competencias transversales y formación integral– el aprendizaje y la comprensión de los lenguajes artísticos.

–Ayudar a establecer, desde edades tempranas, los fundamentos apropiados para favorecer el ejercicio del derecho a la participación en la vida cultural de manera efectiva y plena.

–Favorecer el desarrollo del pensamiento crítico, la autonomía creativa, el desarrollo integral y la capacidad del alumnado de participar activamente en los proyectos.

–Promover la inclusión y la participación igualitaria de todo el alumnado –incluyendo la utilización de lenguajes inclusivos–, favorecer la diversidad cultural y el diálogo intercultural y mejorar la convivencia en los entornos educativos.

–Favorecer el conocimiento por parte del alumnado de la importancia de la cultura y las artes para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

–Fomentar la relación entre instituciones educativas, docentes y agentes artísticos y culturales a través de la mediación cultural.

–Articular mecanismos de acción y cooperación sostenida entre espacios de aprendizaje formales, no formales e informales (tales como centros de formación artística especializados, museos, galerías, bibliotecas, espacios de artes escénicas, centros de creación, centros comunitarios, sitios del patrimonio cultural o natural, expresiones de patrimonio inmaterial y demás instituciones y espacios dedicados a la cultura y las artes) de zonas tanto urbanas como rurales.

1.4. Estas ayudas están financiadas al 100% con fondos transferidos a la Comunidad Foral de Navarra por la Secretaría General de Cultura del Ministerio de Cultura.

2.ª Entidades beneficiarias y requisitos.

2.1. Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta convocatoria las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

Ser una asociación, fundación o cualquier otro tipo de entidad sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure entre sus fines y objetivos la realización de actividades relacionadas con el objeto de esta convocatoria, que esté legalmente constituida antes del 1 de enero de 2025 y tenga su domicilio social en la Comunidad Foral de Navarra.

2.2. Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por dos o más entidades, tal como se recoge en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, podrán acceder a la condición de beneficiario, siempre que cumplan los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarias de la ayuda dispuestos en esta base.

En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión:

a) Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. Para ello se utilizará el modelo de constitución de la agrupación de entidades normalizado, que estará disponible en el anexo 5.

b) El importe de la ayuda que, en su caso, corresponda a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios, por lo que deberán aportar también la documentación señalada en la base 6.ª

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Este representante o apoderado único de la agrupación deberá ser designado por la entidad que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varias entidades asuman por igual el compromiso de ejecución, deberán designar entre ellas al representante o apoderado único.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya trascurrido el plazo de prescripción previsto de cuatro años en el artículo 42.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.4. Asimismo, no podrán ser beneficiarias las entidades que se encuentren cumpliendo sanciones administrativas firmes, una sentencia firme condenatoria o, en su caso, estén pendientes del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

3.ª Imputación presupuestaria, cuantía y límite de las subvenciones.

3.1. Estas ayudas se financiarán con cargo a la partida A20003 A2300 4816 333113 (PEP: E-25/000760-01) "Convocatoria de proyectos de arte y educación para entidades sin ánimo de lucro" o similar que se cree, de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026 y el 2027, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, conforme a la siguiente distribución económica y temporal:

–Ejercicio de 2026: 71.400 euros.

–Ejercicio de 2027: 17.850 euros.

3.2. Las ayudas se concederán en el orden de la puntuación obtenida por el proyecto, aplicando los criterios de valoración recogidos en la base 8.ª Se realizará de la siguiente forma:

3.2.1. La cuantía de la ayuda para cada proyecto podrá cubrir hasta el 100% del presupuesto aceptado de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, y no será inferior a 10.000 euros ni superior a 25.000 euros por proyecto. Por tanto, no se admitirán proyectos por una cuantía inferior a 10.000 euros.

3.2.2. Una vez formulados los proyectos con sus presupuestos aceptados, la unidad gestora procederá a repartir la subvención entre los proyectos por orden de prelación según su puntuación, hasta agotar la cuantía de la convocatoria de subvención.

3.2.3. El presupuesto aceptado será el resultado de restar, al presupuesto presentado, los gastos no subvencionables, establecidos en esta convocatoria.

3.2.4. Una vez concedidas las ayudas por orden de puntuación, caso de existir un remanente igual o superior a 10.000 euros, pero que sea menor que la subvención solicitada por el siguiente proyecto en puntuación, la unidad gestora podrá requerir a la entidad solicitante la reformulación del proyecto inicialmente presentado. En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes. El proyecto reformulado deberá recibir la conformidad del órgano instructor antes de proponer la concesión de la ayuda.

3.2.5. Si una entidad decidiera renunciar a dicha ayuda, deberá hacerlo en el plazo de 7 días hábiles desde la notificación de la concesión, pudiendo concederse el remanente al siguiente proyecto por orden de prelación.

4.ª Proyectos subvencionables.

4.1. Se financiarán aquellos proyectos que promuevan la colaboración entre agentes artísticos y culturales y centros educativos públicos y concertados de la Comunidad Foral de Navarra con el fin de incorporar e integrar los lenguajes, prácticas y metodologías artísticas, así como el conocimiento y la vinculación activa con el patrimonio cultural en los procesos de aprendizaje en la escuela.

4.2. De manera general, la convocatoria se dirige a la siguiente tipología de proyectos subvencionables:

–Proyectos que se desarrollen en centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Ciclos formativos de Grado Básico, Medio y Superior y Bachillerato, así como en centros de Educación especial, tanto públicos como concertados.

–Proyectos que incorporen cualquier disciplina artística con una conexión curricular evidente y en horario lectivo.

–Proyectos de residencias artísticas que planteen una mediación cultural entre estos artistas y las necesidades del centro educativo y docentes.

–Proyectos que promuevan redes de colaboración entre centros educativos e instituciones y agentes culturales de su entorno.

–Proyectos que generen recursos educativos sostenibles y que funcionen como kits/cajas de herramientas artístico-educativos.

–Proyectos que favorezcan la cooperación de la comunidad educativa y el aprendizaje servicio (APS) a través de las prácticas artísticas.

–Proyectos que favorezcan el uso de los centros educativos como dinamizadores de la vida cultural del entorno.

4.3. Para poder optar a las subvenciones, además de cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la base 2 y en la base 4.2, se deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

a) El proyecto debe desarrollarse, como mínimo, en un centro educativo y grupo-clase por curso escolar.

b) La actividad objeto de esta subvención debe desarrollarse dentro del horario lectivo del alumnado y durante el período correspondiente a los cursos académicos 2025-2026 y/o 2026-2027, sin perjuicio de lo dispuesto en las bases reguladoras 4.4 y 5.1. A los efectos de estas bases, se entiende que el curso académico comienza el 1 de septiembre y finaliza el 30 de junio.

c) El proyecto debe implicar en su desarrollo una colaboración directa entre docentes, alumnado y profesionales de la creación, la educación y/o la mediación artística y cultural.

4.4. Los proyectos a financiar se ejecutarán entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2027, ambos inclusive. Por lo tanto, los gastos subvencionables serán exclusivamente los efectivamente realizados, acreditados y pagados en dicho periodo.

Se excluirán las solicitudes de proyectos que no se ajusten o no acrediten adecuadamente el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases.

4.5. Los proyectos deberán estar validados mediante la firma de una entidad, empresa o persona que asuma la responsabilidad profesional de los mismos. Los proyectos deberán incluir: un presupuesto general unificado, con desglose de conceptos, y un cronograma que indique las personas que realizarán cada acción en cada fase del proyecto.

4.6. Las personas directamente encargadas de desarrollar el proyecto en el centro educativo, deberán acreditar estar en posesión del Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual.

4.7. Los proyectos deberán incluir expresamente en qué área de conocimiento y Departamento didáctico se desarrollarán y estar aprobados expresamente por la dirección o el Consejo escolar del centro educativo en donde se vayan a desarrollar en la fase de presentación de solicitudes. El centro escolar designará una figura de coordinación con el centro para el desarrollo del proyecto.

4.8. En lo que corresponde a las fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, en caso de que alguna persona en plantilla de la entidad solicitante realice parte o todo el trabajo, deberá reflejarse el porcentaje de su jornada laboral que dedicará a dicho proyecto. Los costes salariales y seguridad social del personal necesario para la realización de las acciones contempladas en el proyecto, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, no podrán superar el 15% del presupuesto presentado.

4.9. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra, en el caso de utilizar modelos de inteligencia artificial para el desarrollo de la actividad, la beneficiaria deberá informar de ello, así como detallar el nivel de intervención y, en su caso, el papel de revisión de las personas físicas que desarrollen el proyecto.

5.ª Gastos subvencionables.

5.1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria, aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada en los que incurra la entidad beneficiaria y se realicen desde el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2027, ambos inclusive, por tanto, los gastos subvencionables serán exclusivamente los realizados, acreditados y pagados en dicho periodo relativos a:

5.1.1. Costes directos:

a) Costes salariales y Seguridad Social de personal contratado en funciones de carácter técnico-administrativo y de dirección técnico-artística (entendiendo a los efectos de esta convocatoria por tales, funciones administrativas, técnicas, gerencia, comisariado, dirección técnica, artística, ejecutiva, formación y análogos, necesarios para realizar las acciones contempladas en el proyecto), si la contratación se realiza en régimen laboral; o cachés o costes de prestación del servicio, si la contratación se realiza en régimen mercantil. Se establece un porcentaje máximo del 15% del total de gastos aceptados.

Los costes de contratación de personas vinculadas a la entidad solicitante para la ejecución total o parcial del proyecto estarán sometidos a lo regulado al respecto por el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el artículo 26.7.d) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Costes salariales y Seguridad Social de artistas/educadores/mediadores contratados necesarios para realizar las acciones contempladas en el proyecto, si la contratación se realiza en régimen laboral; o cachés o costes de prestación del servicio, si la contratación se realiza en régimen mercantil. El personal contratado en funciones de carácter técnico-administrativo y de dirección técnico-artística referido en el punto anterior no podrá presentar gastos como personal artístico.

c) Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como alquileres de espacios, equipos y medios materiales necesarios para la ejecución del proyecto.

d) Gastos de difusión, digitalización y comunicación de las actividades incluidas en el proyecto hasta un máximo del 15% del total de gastos aceptados.

e) Gastos de alojamiento, manutención (comida/cena) y desplazamientos de artistas/ponentes/educadores/mediadores.

Estos gastos estarán limitados a las condiciones a continuación recogidas:

I.–Alojamiento: solo si vienen de fuera de Navarra y con un máximo de 75 euros por pernoctación.

II.–Manutención: se aplicará un valor máximo de 20 euros por cada manutención diaria (exclusivamente comida y cena). No se admiten desayunos, cafés, almuerzos u otros conceptos similares.

III.–Desplazamientos:

–En caso de utilizar vehículo propio un máximo de 0,36 euros por kilómetro. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social de la entidad o el domicilio de la persona física.

–Cuando el vehículo sea alquilado, se considera gasto subvencionable únicamente el coste del alquiler.

–En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista.

Para que pueda ser valorado el cumplimiento de lo regulado en esta base, será necesario que la entidad beneficiaria aporte detalle de estos gastos en la fase de justificación.

f) Los gastos financieros necesarios para realizar el proyecto serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación y ejecución.

g) En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables, para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad. (Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sociedades).

5.1.2. Costes indirectos:

Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los gastos variables, imputables a varias de las actividades que desarrollan las entidades beneficiarias como los gastos fijos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. Ello se aplicará conforme a lo establecido en el artículo 28.9 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Los costes indirectos subvencionables para cada proyecto deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y no podrán exceder del 15% del total de gastos aceptados.

5.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de bienes inmuebles e infraestructuras. En este último caso, salvo lo establecido en el punto 5.1.1.g) para la adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención.

b) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Impuestos indirectos (como el IVA), cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, así como los impuestos personales sobre la renta.

d) Las retribuciones del personal de la entidad que supere 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

e) Gastos de alojamiento, manutención (comida/cena) y desplazamientos del personal de plantilla de la propia entidad que participa en el proyecto con funciones de carácter administrativo, así como los desayunos, cafés, almuerzos u otros conceptos similares.

f) Premios, gastos de representación, protocolarios, suntuosos, de compra de alimentación, bebidas o similares.

g) Gastos de autopista (peaje) y aparcamientos en todos los casos y gastos de kilometraje en el caso de que el vehículo sea alquilado.

6.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

6.1. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación requerida será de veinte días hábiles (no se incluyen en el cómputo sábados, domingos y festivos), a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o a través de la ficha de la convocatoria Subvenciones para el desarrollo de proyectos de arte y educación en centros educativos de Navarra 2025 del buscador de trámites. Las solicitudes indicarán una dirección electrónica habilitada (DEH) que servirá de canal de comunicación y notificación entre el servicio responsable y las entidades solicitantes.

En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, esta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica indicada por la entidad solicitante, por lo que esta deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra.

6.3. La documentación preceptiva que debe acompañar al formulario específico de solicitud (anexo 1) cumplimentada y firmada por la persona titular de la entidad, o persona autorizada, constará de los siguientes documentos:

a) NIF de la entidad o solicitante (solamente si no está en poder de la Administración o si, estando, no se autoriza su consulta por el órgano instructor).

b) DNI de la persona representante cuando proceda (solo si no se autoriza su consulta por el órgano instructor).

c) Acreditación de la representación cuando proceda (solo si no está en poder de la Administración o si, estando, no se autoriza su consulta por el órgano instructor). No es necesario que los cargos públicos acrediten la representación.

d) Declaración responsable de reunir los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (anexo 2).

e) Certificado de Delitos sexuales de las personas que desarrollarán el proyecto en los centros escolares.

f) Memoria de la trayectoria y actividad de la entidad solicitante en los últimos tres años.

g) Memoria detallada del proyecto, de acuerdo al anexo 4.

h) Presupuesto de gastos e ingresos del proyecto.

i) Documento de la dirección o el Consejo escolar del centro educativo en donde se vaya a desarrollar el proyecto aprobando la realización del mismo y designando una persona de su plantilla como coordinadora.

j) Declaración explícita de las ayudas o subvenciones con las que cuente la entidad solicitante para la realización del mismo proyecto. Se hará constar el supuesto de que existan solicitudes de ayuda que no se hayan resuelto todavía en la fecha de presentación de esta.

6.4. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado/a para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Las solicitudes que resulten admitidas pasarán a la fase de valoración.

6.5. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

7.ª Órganos de tramitación y evaluación.

7.1. El Servicio de Museos del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo será el órgano instructor que tramitará la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva. Este procedimiento consiste básicamente en realizar la comparación de las solicitudes presentadas, valorarlas a fin de establecer una prelación entre ellas y adjudicar las subvenciones, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración.

7.2. Se constituye una Comisión de Valoración para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas, que estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta:

–Doña Susana Irigaray Soto, directora del Servicio de Museos. Suplente: don Lorenzo García Echegoyen, director del Servicio de Acción Cultural.

Secretaria:

–Doña Celia Martín Larumbe, Jefa de la Sección de Museos. Suplente: doña Mercedes Jover Hernando, Jefa de la Sección de Museo de Navarra.

Vocales:

–Doña Pilar del Valle de Lersundi Manso de Zúñiga, Técnica Superior de Museos de la Sección de Museos. Suplente: doña Olaia Nagore Santos, Técnica Superior de Museos de la Sección Museo de Navarra.

–Don Alfredo Asiain Ansorena, miembro del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes. Suplente: don Patxi Burillo Nuin, miembro del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes.

–Una persona vocal y una suplente designadas por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Dicha comisión realizará una evaluación de las solicitudes cuyo dictamen será vinculante.

7.3. A la vista de la evaluación de la Comisión de Valoración, el Servicio de Museos formulará la propuesta de resolución a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

8.ª Criterios de valoración.

8.1. Las solicitudes admitidas se valorarán con un máximo de 100 puntos, según los siguientes criterios:

a) Adecuación del proyecto al logro de las finalidades previstas en el punto 1.3 de estas bases reguladoras (máximo 15 puntos):

a.1. Metodología y plan de trabajo para garantizar la viabilidad, coherencia y proporcionalidad del proyecto (hasta 8 puntos).

a.2. Grado de adecuación presupuestaria y de los recursos humanos para el desarrollo del proyecto (hasta 7 puntos).

b) Calidad, interés, singularidad y carácter innovador del proyecto, y adaptación a las particularidades y necesidades específicas del centro educativo y del currículum escolar (máximo de 50 puntos).

b.1. Calidad e interés del proyecto (anexo 4), hasta 20 puntos.

b.2. Aplicación de metodologías participativas e inclusivas en el diseño del proyecto, hasta 5 puntos.

b.3. Aplicación de metodologías participativas e inclusivas en la implementación del proyecto, hasta 5 puntos.

b.4. Uso del euskera, 5 puntos.

b.5. Adecuación a las características específicas del centro educativo y del currículum escolar, hasta 5 puntos.

b.6. Adecuación a las características específicas del entorno del centro educativo (barrio, localidad, comunidad escolar, comunidades patrimoniales), hasta 5 puntos.

b.7. Incorporación de herramientas de medición y evaluación de los resultados e impactos del proyecto, hasta 5 puntos.

c) Adecuación presupuestaria que incluya una remuneración justa a los agentes culturales, artísticos y de mediación (máximo 10 puntos). Para determinar este punto, se establece la siguiente puntuación:

c.1. Remuneración ajustada a las tablas salariales para las correspondientes categorías profesionales contempladas en el Convenio Colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de Navarra 2023-2026: 5 puntos.

c.2. Remuneración que mejora las tablas salariales para las correspondientes categorías profesionales contempladas en el Convenio Colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de Navarra 2023-2026: 10 puntos.

d) Trayectoria de la entidad en los últimos tres años (máximo 10 puntos) según los siguientes puntos:

d.1. Actividad de la entidad en el ámbito de la cultura: hasta 5 puntos.

d.2. Actividad de la entidad en el campo educativo: hasta 5 puntos.

e) Aportación del proyecto al impacto positivo en la realidad objetiva del centro educativo donde se va a desarrollar el proyecto (hasta 15 puntos) según lo siguiente:

e.1. Centros ubicados en barrios o zonas especialmente vulnerables o con niveles de renta por debajo de la media del municipio, 5 puntos.

e.2. Centros de difícil desempeño o con una alta tasa de abandono escolar, 5 puntos.

e.3. Centros ubicados en municipios o localidades de menos de 5.000 habitantes, 5 puntos.

8.2. En ningún caso recibirán ayudas las solicitudes que no alcancen una puntuación del 50% (25 puntos) en la valoración de la base 8.1.b de la convocatoria (Calidad del proyecto).

9.ª Resolución de concesión.

9.1. La concesión de las ayudas se efectuará mediante Resolución de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9.2. La Resolución se notificará a las entidades interesadas y se hará pública en la correspondiente ficha de la convocatoria.

9.3. Contra la desestimación expresa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Turismo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Contra la desestimación presunta, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Turismo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

9.4. Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria pueden dirigirse al órgano gestor de la misma, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: serviciodemuseos@navarra.es.

10.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias estarás sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en particular a las siguientes:

10.1. Cumplir el objetivo para el que se ha concedido la ayuda, siguiendo las directrices técnicas dadas por el Servicio de Museos en el momento de conceder la subvención.

10.2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando la información requerida.

10.3. Comunicar al Servicio de Museos, en la fecha de justificación, la obtención de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado.

10.4. Comunicar al Servicio de Museos cualquier modificación del proyecto inicial, para la que tendrá que tener su conformidad.

10.5. Incluir el logotipo de la Dirección General de Derechos Culturales del Ministerio de Cultura en todos los soportes que se utilicen para la difusión del proyecto, precedido del texto: Con la financiación de/Finantzaile.

10.6. Incluir el logotipo del Gobierno de Navarra (versión con Agenda 2020-2030) en todos los soportes que se utilicen para la difusión del proyecto, precedido del texto: Con la colaboración de/Laguntzaile.

10.7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras dure el plazo de comprobación y control.

10.8. Presentar un informe evaluador al final de la realización del proyecto. En dicho informe hará constar el grado de cumplimiento respecto a lo recogido en el proyecto que se presentó al inicio.

10.9. Tanto las actividades objeto de subvención en la presente convocatoria como su difusión deberán observar las recomendaciones publicadas por el Instituto Navarro para la Igualdad-Nafarroako Berdintasunerako Institutua en materia de lenguaje incluyente relativo al género:

http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/30B6ABA1-F8D6-468F-8CBB-D5808B5F6575/118955/GUIADECOMUNICACION1213.pdf

10.10. Transparencia:

En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias privadas deberán presentar vía registro telemático la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Están obligadas según la normativa citada las entidades privadas que obtengan subvenciones a cargo de Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos, cuyo importe total en el periodo de un año (interpretado como año natural vinculado al ejercicio presupuestario) supere los 20.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos, deberá presentar una declaración en tal sentido en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención.

Para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en los dos apartados anteriores, deberá presentarse la citada documentación a través del trámite "Declaración de transparencia" de la ficha de la convocatoria del catálogo de trámites del portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención, incluidos los anticipos o pagos parciales, y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

10.11. Presentar los justificantes de los gastos y abonos, y los ingresos y la memoria del proyecto o actividad en los plazos establecidos y siguiendo el modelo establecido como anexo 6.

10.12. Finalizar los trabajos de actividades y actuaciones de difusión objeto de la ayuda para el 30 de junio de 2027.

11.ª Pago, plazo y forma de justificación.

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

11.1. Con carácter general.

Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.

Esta solicitud de pago podrá realizarse a la finalización del proyecto o de forma parcial tras la ejecución de parte del mismo (con un máximo de 3 solicitudes de pago parcial por entidad).

En cualquier caso, la finalización del plazo de presentación de la justificación final de los gastos y abonos realizados será hasta el 31 de julio de 2027, inclusive.

La solicitud de pago consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Solicitud con indicación del tipo de pago (total o parcial) y cantidad solicitada.

b) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados, así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados con motivo de la actividad subvencionada; en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (Base imponible, IVA, IRPF y total) y fecha de pago, y será remitida en la plantilla Excel facilitada en el anexo 6, sin alterar la estructura propuesta en dicho modelo.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Las facturas deberán estar emitidas dentro de los plazos establecidos en la base 4.4 de la convocatoria y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes, y aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

d) Documentos acreditativos de los pagos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Los pagos de gastos iguales o superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario emitido por la entidad bancaria que identifique al emisor, destinatario, fecha de pago e importe. Para los inferiores a esa cantidad se permitirá la justificación mediante justificantes de pago bancario, facturas con el cuño de "pagado" firmadas y selladas por el proveedor, o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, se enviará documento acreditativo de los ingresos y deberán detallarse en relación numerada en la correspondiente hoja del anexo 6, indicando importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) Una memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

Todas las facturas con sus correspondientes justificantes de pago se incluirán en formato PDF ordenadas correlativamente, según la relación de facturas del apartado b.

Para que pueda ser valorado el cumplimiento de lo regulado en la base 5.1, en el caso de gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención será también necesario que la entidad beneficiara aporte detalle de estos gastos conforme a la información requerida al respecto.

Esta documentación se presentará a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Museos.

Una vez recibida y analizada dicha documentación, el órgano gestor emitirá informe de cierre del expediente o, en su caso, iniciará expediente de reintegro de las cantidades indebidamente cobradas.

En el caso de haberse producido algún pago parcial o pago a cuenta no será necesario presentar de nuevo la documentación ya presentada.

11.2. Pago a cuenta.

Podrán realizarse pagos a cuenta, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria. El plazo máximo para solicitar un abono a cuenta será de dos meses antes de la finalización del plazo de presentación de la justificación final (31 de julio de 2027, inclusive).

Esta justificación consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Solicitud con indicación del pago (pago a cuenta) y cantidad solicitada, según el modelo facilitado en el anexo 7.

b) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (Base imponible, IVA, IRPF y total), y será remitida la plantilla Excel facilitada en el anexo 7, sin alterar la estructura propuesta en dicho modelo.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Las facturas deberán estar emitidas dentro de los plazos establecidos en la base 4 de la convocatoria y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes, y aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

d) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

Todas las facturas se incluirán en formato PDF ordenadas correlativamente, según la relación de facturas del apartado b.

Para que pueda ser valorado el cumplimiento de lo regulado en la base 5.1, en el caso de gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención será también necesario que la entidad beneficiara aporte detalle de estos gastos conforme a la información requerida.

Esta documentación se presentará a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Museos.

11.3. Anticipo.

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 50% de la subvención concedida.

Para ello, la entidad deberá solicitarlo al Servicio de Museos indicando el tipo de pago del que se trata (anticipo) y la cantidad solicitada. Así mismo, si la subvención concedida excede de 15.000 euros, la entidad beneficiaria deberá acreditar la falta de recursos suficientes.

La solicitud de este anticipo debe realizarse a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra.

Podrá solicitarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

12.ª Mecenazgo cultural: interés social de las actividades subvencionadas.

12.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1.b) del Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, los proyectos o actividades que resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha Ley Foral.

12.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de mecenazgo cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen el citado Decreto Foral Legislativo 2/2023, y el artículo 22 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

12.3. Asimismo, aquellos beneficiarios que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar en la memoria final las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

13.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

13.1. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con otras subvenciones concedidas para el mismo fin por otros entes públicos o privados, o por particulares, siempre que la suma de esos importes no supere el coste de la actividad subvencionada. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

13.2. Estas subvenciones, en régimen de competencia competitiva, son compatibles con el mercado interior, de acuerdo con el artículo 53.2.e) del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

14.ª Contratación de proveedores.

14.1. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Esto se entenderá cumplido por haber solicitado un mínimo de tres ofertas, seleccionando la más ventajosa de las propuestas recibidas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

15.ª Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro.

15.1. El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de la concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la subvención.

15.2. El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de la concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

15.3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Se considerará especialmente el siguiente criterio de graduación en el caso de incumplimiento de la obligación de justificación dentro del plazo previsto en la base 11.ª:

–Si la documentación justificativa se presenta con posterioridad al 31 de julio de 2027 y hasta el 1 de septiembre de 2027, incluido, la subvención que proceda abonar se reducirá en un máximo del 10%, de forma proporcional al número de días de presentación fuera de plazo.

–Si la documentación justificativa se presenta con posterioridad al 1 de septiembre de 2027, se procederá, en todo caso, a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y/o reintegro.

16.ª Infracciones y sanciones.

16.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.2. El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el título VI, capítulo III, de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

17.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

18.ª Recursos contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.

Documentación a presentar:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-para-desarrollar-proyectos-de-arte-y-educacion-en-centros-educativos

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