BOLETÍN Nº 183 - 15 de septiembre de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 236E/2025, de 28 de agosto, de la directora general de Universidad, por la que se aprueba la Convocatoria General de Becas del Curso 2025/2026, para el alumnado que curse estudios universitarios. Identificación BDNS: 853781.

Visto el informe presentado por el Servicio de Universidad de este Departamento en relación a la Convocatoria General de Becas para estudios universitarios del Curso 2025/2026.

Al amparo de lo establecido en la legislación vigente, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la disposición adicional segunda del Decreto Foral 72/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital,

RESUELVO:

1. Aprobar la Convocatoria General de Becas del Curso 2025/2026, para el alumnado que curse estudios universitarios, cuyo texto se recoge en el anexo único a la presente resolución.

2. Autorizar un gasto de 3.300.000 euros que se hará efectivo con cargo a la partida equivalente a la G10001-G1100-4800-323100, denominada "Becas y ayudas para estudios universitarios" del Presupuesto de 2025 del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, que a los efectos se habilite en el presupuesto de gastos de 2026 del citado departamento, supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Excepcionalmente, en atención al número de solicitudes presentadas, podrá ampliarse el importe destinado a la presente convocatoria hasta un total de 100.000 euros, sin que sea preciso realizar una nueva convocatoria, siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 31 de la Ley Foral de Subvenciones.

3. Ordenar la publicación de la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sarriguren, 28 de agosto de 2025.–La directora general de Universidad, Eva Perujuániz Bermúdez.

ANEXO.–CONVOCATORIA GENERAL DE BECAS Y AYUDAS DEL CURSO 2025-2026 PARA EL ALUMNADO QUE CURSE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

Base 1.–Objeto y carácter de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de becas y ayudas a las y los estudiantes matriculados en enseñanzas universitarias oficiales del sistema universitario español, cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. La concesión y abono estarán limitados por la existencia de crédito presupuestario, de tal forma que, si no existiese suficiente crédito para abonar todas las becas y ayudas susceptibles de concesión, estas se abonarán por orden de menor a mayor renta familiar per cápita disponible, hasta que se agote el mismo. Las solicitudes que no se puedan abonar por falta de crédito se desestimarán.

Las ayudas y becas al estudio del Gobierno de Navarra tienen carácter complementario respecto de las convocadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Para determinar su importe se tendrá en cuenta la concesión o denegación de las solicitudes presentadas a dicho Ministerio.

Estas ayudas y becas tienen naturaleza de subvención y se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones de Navarra.

Base 2.–Estudios y centros incluidos en la convocatoria.

Podrán solicitar las becas y ayudas reguladas por la presente convocatoria las y los estudiantes que se encuentren matriculados, en el curso 2025-2026, en los estudios y centros establecidos en la presente base.

2.1. Estudios.

Los estudios para los que se pueden conceder las becas o ayudas incluidas en la presente convocatoria son los correspondientes a:

–Enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado y máster.

–Cursos de preparación para el acceso a la universidad, para mayores de 25 años o mayores de 45 años, impartidos por universidades públicas.

No se concederán ayudas:

–Para cambio de estudios, sin que ello suponga la promoción de nivel o de curso.

–Cuando sea una matrícula de una titulación cursada simultáneamente a otra del mismo nivel, salvo en el caso de tratarse de doble grados o dobles titulaciones que se oferten como un único estudio por parte de la universidad correspondiente.

–Cuando la o el estudiante esté en posesión de un título del mismo o superior nivel al de los estudios para los que solicita la beca o ayuda, o reúna los requisitos legales para su obtención.

2.2. Universidades.

Los estudios deberán cursarse en universidades públicas o privadas implantadas en territorio español e inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (R.U.C.T), en las siguientes condiciones:

–Universidad Pública de Navarra, en titulaciones oficiales.

–Universidad de Navarra, en titulaciones oficiales.

–Universidades fuera de la Comunidad Foral de Navarra, en los siguientes casos:

  • En titulaciones oficiales no impartidas en la Universidad Pública de Navarra.
  • En titulaciones oficiales impartidas en la Universidad Pública de Navarra, si el domicilio del estudiante fuera más cercano al campus en el que se imparte la titulación.
  • En titulaciones oficiales que se imparten en euskera y no se ofertan en la Comunidad Foral.
  • En titulaciones oficiales impartidas en la Universidad Pública de Navarra, siempre que no se haya obtenido plaza en esta universidad por no alcanzar la nota de admisión requerida.

Para comprobar el cumplimiento de esta condición se tendrá en cuenta la nota de corte de la segunda lista de admisión publicada por la UPNA.

  • Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), en todas sus titulaciones oficiales.

Base 3.–Tipos de becas o ayudas que se conceden.

Los conceptos para los que se pueden solicitar estas becas o ayudas son los siguientes:

–Matrícula.

–Residencia.

–Transporte.

–Expediente académico.

–Extraordinaria (solo en caso excepcionales. Base 7.5).

–Ayuda a la digitalización.

Base 4.–Requisitos.

4.1. Requisitos generales.

La o el estudiante que solicita las ayudas y las restantes personas miembros computables de su unidad familiar deberán reunir los siguientes requisitos:

–Estar empadronadas y residir en Navarra al menos desde el 1 de enero de 2024 y continuar estándolo de forma ininterrumpida hasta el momento de solicitar la beca.

–Ser contribuyentes por el IRPF en Navarra en el año 2024, en el supuesto de tener obligación de realizar la declaración de la renta.

–Deberán estar, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para con la Administración de la Comunidad Foral.

–No tener pendiente de devolución importes correspondientes a becas o ayudas de cursos anteriores.

La o el estudiante que solicita la ayuda:

–Deberá haber solicitado beca al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el curso 2025-2026, siempre que se reúnan las condiciones requeridas para ello, de acuerdo con las bases reguladoras de dicha convocatoria, y no habrá sido:

  • Excluida o excluido de la convocatoria.
  • Denegada la beca por no cumplir los plazos establecidos en dicha convocatoria para la presentación de documentos.
  • Denegada la beca por no consignar en la solicitud los datos básicos o no haber aportado la documentación necesaria para la resolución de la misma, pese a haberle sido requerida.

–Deberá realizar la matrícula y cursar durante el año académico 2025-26 alguno de los estudios recogidos en la base 2.1.

Dada la naturaleza de la presente subvención, podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria de la beca o ayuda, aunque no se cumplan el resto de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 e) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.2. Requisito de incompatibilidad.

Las becas para realizar estudios universitarios son incompatibles con las becas equidad para el acceso a la educación superior de jóvenes procedentes de entornos de bajos ingresos.

4.3. Requisitos académicos.

4.3.1. Mínimo de créditos a matricular.

Matrícula completa:

Cuando la o el estudiante esté matriculado en 60 créditos o más, en el curso 2025-2026, siempre y cuando formen parte del plan de estudios.

Para las dobles titulaciones de grado y máster, se considerará matrícula completa cuando la o el estudiante se matricule en todos los créditos que integren el curso completo de la doble titulación, de acuerdo con el plan de estudios propuesto por la universidad.

A los efectos de esta convocatoria, también se considera matrícula completa:

–Cuando el número de créditos de la matrícula sea inferior a 60 porque la normativa de la universidad limita el número de créditos en que puede matricularse.

–Cuando la o el estudiante se matricule de todos los créditos que le resten en el curso académico para finalizar la titulación. Esta excepción se aplicará una única vez.

–Cuando la o el estudiante haya reducido su carga lectiva hasta un máximo del 50% por estar afectado de una discapacidad legalmente reconocida, de grado igual o superior al 65%.

Matrícula parcial:

Cuando el número de créditos de la matrícula sea igual o superior a 30 e inferior a 60. Para las dobles titulaciones se deben matricular en, al menos, la mitad de los créditos que integran la matrícula completa de la doble titulación, de acuerdo con el plan de estudios propuesto por la universidad.

En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores los créditos de asignaturas no incluidas en el plan de estudios, o que superen la duración establecida del título. Tampoco se tendrán en cuenta las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados, adaptados, transferidos o de carácter similar.

Los cambios o ampliaciones de matrícula deberán acreditarse documentalmente ante el Servicio de Universidad en cuanto esta se produzca.

4.3.2. Rendimiento académico de estudiantes en segundo curso y posteriores con matrícula completa en el curso anterior:

–Las y los estudiantes matriculados en estudios de grado de la rama de ciencias y de la rama de ingeniería y arquitectura, deberán acreditar la superación de al menos el 65% de los créditos matriculados en el curso 2024/2025. Para el resto de ramas (ciencias de la salud, ciencias sociales y jurídicas, artes y humanidades) se deberá acreditar la superación de, al menos, el 80% de los créditos.

–Para las y los estudiantes de dobles titulaciones, cuando las dos titulaciones cursadas no pertenezcan a la misma rama, el rendimiento académico necesario para la obtención de la beca o ayuda será el establecido para las ramas correspondientes a ciencias de la salud, ciencias sociales y jurídicas, artes y humanidades.

–Las y los estudiantes matriculados en estudios de máster, deberán acreditar haber superado la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculadas en primer curso.

–En el caso de haber transcurrido algún curso académico sin realizar estudios universitarios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.

4.3.3. Rendimiento académico de estudiantes en segundo curso y posteriores con matrícula parcial el curso anterior.

–Las y los estudiantes con matrícula parcial en el curso anterior, deberán haber aprobado la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.

4.3.4. Rendimiento académico de estudiantes con discapacidad.

–Las y los estudiantes afectados por una discapacidad legalmente reconocida, de grado igual o superior al 65%, podrán renovar la beca si superan el 50% de los créditos en que se hubieran matriculado en el curso anterior.

En todos los casos, en lo concerniente al rendimiento académico, se entenderán también como asignaturas no superadas aquellas a las que la o el estudiante haya renunciado en alguna convocatoria de examen.

4.3.5. Rendimiento académico en caso de enfermedad.

La o el estudiante que acredite haber sufrido una enfermedad que le haya impedido cumplir con los requisitos académicos exigidos en este apartado para la obtención de la beca, podrá solicitar una excepción. Para ello deberá presentar un certificado médico del sistema público de salud o de la mutua que le corresponda por su afiliación laboral que acredite la enfermedad, así como su impacto en la capacidad para cumplir con los requisitos académicos. Las solicitudes de excepción se evaluarán por la Comisión de becas.

4.4. Duración de la condición de persona becada.

–Las y los estudiantes de grado universitario de la rama de ciencias y de la rama de ingeniería y arquitectura podrán obtener la beca durante dos años más de los establecidos en el plan de estudios.

–Las y los estudiantes de grado universitario de las ramas de ciencias de la salud, ciencias sociales y jurídicas, artes y humanidades, podrán obtener la beca durante un año más de los establecidos en el plan de estudios.

–En el caso de estudios de máster, se podrá obtener beca en tantas convocatorias como cursos tenga el plan de estudios.

–Para las dobles titulaciones, de grado o máster, la duración de la condición de persona becada será igual al número de años de que conste el plan de estudios. No obstante, en el caso de que una o ambas titulaciones pertenezcan a la rama de ingeniería-arquitectura o a la de ciencias, se podrá disfrutar de la misma durante un año más.

–Quienes estén afectados por una discapacidad legalmente reconocida de grado igual o superior al 65% que hubieran optado por la reducción de la carga lectiva, podrán obtener la beca durante dos años más respecto de la duración establecida en el correspondiente plan de estudios, salvo en los casos de la rama de ingeniería y arquitectura, en cuyo caso se amplía a cuatro años.

–El alumnado que realice el curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 o 45 años, impartido por una universidad pública, podrán obtener beca únicamente un año.

Base 5.–Requisitos económicos.

5.1. Son personas sustentadoras económicas principales:

a) Las personas progenitoras del o la estudiante.

b) La persona cónyuge o la pareja estable con la que convive el padre y/o la madre de la o el estudiante, en el caso de separación de las personas progenitoras.

c) La o el estudiante en el caso de declararse independiente.

d) La persona cónyuge o pareja estable del o la estudiante, en el caso de que constituya una unidad familiar/convivencial propia (independiente con familia).

e) Otras personas familiares u otras personas sin vínculo familiar que acogen a la o el estudiante por circunstancias excepcionales (situación legal de acogida).

5.2. Determinación de los miembros computables de la unidad familiar.

La unidad familiar es la que está formada por todas las personas que figuran en el padrón colectivo en el que está incluida la persona solicitante a fecha 31 de diciembre de 2024.

5.2.1. Cuando la o el estudiante conviva en el domicilio familiar formando parte de una unidad convivencial/familiar y no sea sustentador principal de la misma, son miembros computables a efectos de beca:

a) La o el estudiante que solicita la beca.

b) Ambos progenitores, si no están separados legalmente o divorciados, o solo un progenitor cuando solo existe una persona reconocida legalmente como tal. En caso de fallecimiento de algún progenitor o progenitora se le computará como miembro de la unidad convivencial.

c) Las y los hermanos solteros menores de 30 años a 31 de diciembre de 2024 y los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33% que dependan de las personas progenitoras, que convivan en el domicilio habitual. Las personas menores en acogida tendrán la misma consideración que el resto de hermanos o hermanas.

d) Los y las ascendientes de las personas progenitoras que convivan en el domicilio habitual a 31 de diciembre del 2024 y puedan justificarlo con el padrón municipal.

e) Quien conviva en el domicilio con la persona solicitante cuando no medie relación de parentesco, tenga ingresos propios y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.

f) Otros familiares u otras personas sin vínculo familiar que acogen a la o el estudiante por circunstancias excepcionales (situación legal de acogida).

En caso de divorcio o separación legal de los progenitores:

Cuando el régimen de los hijos e hijas sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables:

a) La o el estudiante.

b) Los progenitores del estudiante que solicita la beca.

c) Los hijos e hijas comunes que vivan en el mismo domicilio familiar que el estudiante, solteros, menores de 30 años a 31 de diciembre de 2024 y los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%. Esta consideración se mantendrá también en el caso de que el solicitante haya alcanzado la mayoría de edad, siempre que existan indicios de que subsiste la situación familiar preexistente. Las personas menores en situación de acogimiento familiar tendrán la misma consideración que el resto de hermanos o hermanas.

d) Los y las ascendientes de las personas progenitoras que convivan en el domicilio habitual a 31 de diciembre del 2024 y puedan justificarlo con el padrón municipal.

e) Quien conviva en el domicilio con la persona solicitante cuando no medie relación de parentesco, tenga ingresos propios y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.

Cuando el régimen de los hijos e hijas sea de custodia exclusiva, se considerarán miembros computables:

a) El padre o la madre que conviva con el estudiante que solicita la beca.

b) El nuevo cónyuge o la nueva pareja estable del padre o de la madre y que conviva con el estudiante que solicita la beca.

c) Los hijos e hijas de cada uno de ellos que vivan en el mismo domicilio que el estudiante que solicita la beca (tanto hijos comunes como no comunes de la nueva pareja), solteros, menores de 30 años a 31 de diciembre de 2024, o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%. Las personas menores en situación de acogimiento familiar tendrán la misma consideración que el resto de hermanos o hermanas.

d) Los y las ascendientes de las personas progenitoras que convivan en el domicilio habitual a 31 de diciembre del 2024 y puedan justificarlo con el padrón municipal.

e) Quien conviva en el domicilio con la persona solicitante cuando no medie relación de parentesco, tenga ingresos propios y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.

En todos estos casos se computarán, por tanto, sus rentas y su patrimonio, aplicándose en su caso las deducciones señalada en el anexo II de esta convocatoria.

5.2.2. Cuando la o el estudiante se haya independizado de su familia de origen y haya constituido su propia unidad convivencial/familiar siendo el sustentador principal de la misma, son miembros computables, a efectos de beca, los siguientes:

a) La o el estudiante.

b) Su cónyuge o pareja estable.

c) Sus hijos e hijas menores de 30 años a 31 de diciembre de 2024, solteros y los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%. Las personas menores en acogida tendrán la misma consideración que el resto de hijos o hijas.

d) Los familiares a su cargo (padres, madre y/o hermanos, hermanas...), si los tiene, siempre que esta situación se demuestre documentalmente.

e) La persona que conviva en el domicilio con el o la solicitante cuando no medie relación de parentesco, tenga ingresos propios y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.

5.2.3. Cuando la o el estudiante se haya independizado de su familia de origen o es huérfana de padre y madre y constituye una unidad convivencial unipersonal, se considerará independiente cuando se acredite su independencia económica y familiar de la siguiente manera:

a) La independencia familiar: se acredita mediante un padrón distinto al de sus progenitores en un domicilio propio, en propiedad o alquiler, solo o compartido, y que no pertenezca a ningún familiar hasta 4.º grado de consanguinidad y 2.º de afinidad.

O, en su caso, acreditación de su situación de orfandad total y absoluta.

b) La independencia económica: Para que la o el estudiante sea considerado independiente económicamente, ninguna de sus personas progenitoras o tutoras legales puede estar desgravando fiscalmente por él o ella en su declaración-liquidación del IRPF. Además, se deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes para hacer frente a sus gastos de alimentación, vivienda, transporte, etc. que permitan dicha independencia (véase base 5.4.2.).

Si no se cumple el requisito de independencia familiar y económica se incluirá a las personas progenitoras en la unidad convivencial, aunque no estén empadronadas con la persona solicitante.

5.3. Renta Familiar Disponible.

La concesión de la beca o ayuda se vincula con la renta familiar disponible y con el patrimonio familiar, calculados de acuerdo al procedimiento indicado en el anexo II de esta convocatoria. Para el cálculo de la renta familiar, se tendrán en cuenta las rentas individuales de cada miembro de la unidad convivencial y las deducciones correspondientes. Para el cálculo del patrimonio familiar, se tendrán en cuenta los umbrales indicativos del patrimonio familiar señalados en dicho anexo.

Cuando las circunstancias económicas declaradas, correspondientes al año 2024 hubieran sufrido una disminución grave constatable respecto a la unidad familiar completa en la fecha de presentación de la solicitud de la beca o ayuda, porque alguno de los miembros de la unidad familiar perceptor de rentas haya fallecido o pasado a la situación de incapacidad laboral o desempleo, el o la estudiante lo hará constar de forma expresa en la solicitud y acompañará obligatoriamente los documentos acreditativos de tal situación, así como copia completa de la declaración del IRPF del año 2025 (en el momento en que la misma se realice).

Si la variación de las circunstancias económicas se produjese con posterioridad a la finalización del plazo para presentar la solicitud de beca o ayuda y antes del 31 de diciembre de 2025 (las alteraciones producidas con posterioridad a esta fecha no se tendrán en cuenta para este curso académico), se procederá en la misma forma, debiendo la persona interesada presentar una instancia dirigida al Servicio de Universidad.

Una vez publicada la resolución definitiva no se admitirá nueva documentación que acredite la disminución grave de ingresos respecto del año 2024.

5.4. Umbrales de renta.

5.4.1. Umbrales de renta por unidad familiar.

Para determinar la cuantía de la beca o ayuda, las solicitudes se ordenarán según la renta familiar disponible en los siguientes umbrales:

N.º MIEMBROS

UMBRAL 1

UMBRAL 2

UMBRAL 3

UMBRAL 4

1

9.285

9.727

11.587

14.466

2

14.581

19.454

23.172

28.932

3

22.277

29.182

34.759

43.398

4

29.702

38.909

46.345

57.863

5

37.128

48.636

57.932

72.329

6

44.554

58.363

69.517

86.795

7

51.979

68.090

81.107

101.259

8

59.405

77.818

92.697

115.724

Por cada miembro más

6.132

8.031

9.565

11.944

No se concederá ninguna ayuda a las y los estudiantes cuya renta familiar sobrepase el umbral máximo. En ese caso, las solicitudes se desestimarán sin entrar a valorar el resto de requisitos o condiciones.

5.4.2. Estudiantes que declaren ser independientes.

Para el cálculo de los ingresos que permitan considerar que un estudiante es independiente económicamente se utilizará como indicador la diferencia entre el IPREM (Indicador precio público de renta de efectos múltiples; 7.200 euros para el año 2024) y el precio establecido para el alquiler de VPO en Navarra de una vivienda de 45 metros cuadrados (3.407,40 euros). Esta cantidad es de 3.793 euros.

Si la diferencia entre los ingresos declarados por el o la estudiante y el coste de la vivienda es mayor a esta cifra, quedará acreditada la independencia de esa persona.

5.5. Umbrales de patrimonio.

Con independencia de la renta familiar disponible calculada según lo dispuesto en el anexo II, se denegará la solicitud de beca cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar que se fijan a continuación:

–La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la unidad familiar, excluido, en su caso, el valor catastral de una vivienda en la Comunidad Foral de Navarra, no podrá superar 108.966 euros.

–La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la unidad familiar no podrá superar 16.675 euros por cada miembro computable.

–La suma del saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario, más el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la unidad familiar, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de vivienda, no podrá superar 2.159 euros.

Estos elementos indicativos de patrimonio se computarán, conforme a lo dispuesto en la normativa del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por su valor a 31 de diciembre de 2024.

También se denegará la beca solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por los miembros computables de la unidad familiar, supere la cantidad de 449.746 euros (excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido):

–Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.

–Ingresos procedentes de una participación del conjunto de los miembros computables igual o superior al cincuenta por ciento en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.

Base 6.–Determinación del importe a abonar.

El importe de la beca del Gobierno de Navarra se calculará, en cada caso, según los siguientes procedimientos:

6.1. Quienes tengan concedida una beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes:

–Se considera que el importe concedido por el Ministerio es la suma de los importes concedidos por todos los conceptos, incluyendo la ayuda por matrícula, y excluyendo la cuantía fija ligada a la excelencia académica (IMIN).

–Se determina la cuantía de la beca que pudiera corresponder atendiendo a los criterios de la convocatoria del Gobierno de Navarra (IGN).

–Se calcula la diferencia entre el importe calculado en la convocatoria del Gobierno de Navarra y el concedido por el Ministerio (se incluye la ayuda por matrícula que el Ministerio abona a las universidades). Esta diferencia es el importe complementario que concede el Gobierno de Navarra: ICOMPL= IGN-IMIN.

Cuando la diferencia sea cero, o cuando la beca del Gobierno de Navarra sea inferior a la del Ministerio (ICOMPL ≤ 0), el importe que se abonará será la suma de los importes de la ayuda extraordinaria y de la ayuda por expediente académico (si las hubiera).

–Cuando la beca del Gobierno de Navarra sea superior a la del Ministerio (ICOMPL ≥ 0), el importe que se abonará al beneficiario será el mayor de los siguientes valores:

–ICOMPL (importe complementario).

–Suma de los importes de la ayuda extraordinaria y de la ayuda por expediente académico.

Al único efecto del cálculo de esta diferencia, se considerará que la cuantía de la beca por matrícula del Gobierno de Navarra es la misma que la del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, excepto en el caso de estudiantes matriculados en la Universidad de Navarra, que se ajustarán a lo establecido en la base 7.1.2.

6.2. Quienes no tengan concedida una beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

El importe a abonar será el que corresponda de acuerdo a los criterios de esta convocatoria.

A quienes obtengan beca o ayuda al estudio, si en el curso 2024-2025 no hubieran superado todos los créditos en los que estaban matriculados, se les concederá solamente el 70% en todos los conceptos a que se tenga derecho, a excepción de la beca por matrícula, que se concederá íntegramente siempre y cuando cumplan con el rendimiento exigido en la base 4.

Base 7.–Cuantías de las becas y ayudas.

7.1. Becas o ayudas de matrícula.

La cuantía de la beca de matrícula cubrirá los créditos abonados de primera matrícula correspondiente al curso 2025/2026, con exclusión de los que se formalicen para segunda y posteriores matrículas. No se contabilizarán como créditos a abonar los convalidados, adaptados y reconocidos.

El precio del crédito que se aplicará para el cálculo del importe de la ayuda de matrícula será el precio oficial que apruebe el Gobierno de Navarra para los créditos de la Universidad Pública de Navarra para el curso 2025-2026. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.

Para calcular el importe de la ayuda por matrícula no se tendrán en cuenta los precios por servicios administrativos como: aperturas de expediente por comienzo de estudios, traslados, expedición de tarjetas de identidad, convalidaciones, adaptaciones, etc.

En cualquier caso, el importe concedido en concepto de matrícula no podrá superar el coste real de la matrícula.

7.1.1. Cuando los estudios se cursen en la Universidad Pública de Navarra o en universidades ubicadas fuera de la Comunidad Foral de Navarra, en los casos contemplados en la base 2.2, las becas o ayudas por umbrales de renta serán:

–Umbral 1: 100% del precio académico aprobado por el Gobierno de Navarra.

–Umbral 2: 80% del precio académico aprobado por el Gobierno de Navarra.

–Umbral 3: 60% del precio académico aprobado por el Gobierno de Navarra.

–Umbral 4: 50% del precio académico aprobado por el Gobierno de Navarra.

7.1.2. Cuando los estudios se cursen en la sede de Pamplona de la Universidad de Navarra, siempre que se trate de estudios que no se impartan en la Universidad Pública de Navarra, o bien, tratándose de estudios que también se cursan en la Universidad Pública de Navarra, se acredite que no se ha obtenido plaza para cursar los estudios en la misma, las becas o ayudas por umbrales de renta serán:

–Umbral 1: 4 veces el precio académico aprobado por el Gobierno de Navarra de estudios con la misma experimentalidad.

–Umbral 2: 2,7 veces el precio académico aprobado por el Gobierno de Navarra de estudios con la misma experimentalidad.

–Umbral 3: 1,5 veces el precio académico aprobado por el Gobierno de Navarra de estudios con la misma experimentalidad.

–Umbral 4: 1,3 veces el precio académico aprobado por el Gobierno de Navarra de estudios con la misma experimentalidad.

7.1.3. Cuando los estudios se cursen en la Universidad de Navarra en el curso 2025-2026 y no se cumplan los requisitos del caso anterior, o los solicitantes hubieran iniciado sus estudios en otra universidad, las becas o ayudas por umbrales de renta serán:

–Umbral 1: 100% del precio académico aprobado por el Gobierno de Navarra.

–Umbral 2: 80% del Precio académico aprobado por el Gobierno de Navarra.

–Umbral 3: 60% del Precio académico aprobado por el Gobierno de Navarra.

–Umbral 4: 50% del Precio académico aprobado por el Gobierno de Navarra.

7.2. Becas o ayudas de residencia.

La ayuda de residencia está destinada a colaborar en los gastos de alquiler de un piso o el gasto de una residencia de estudiantes.

Podrán obtener esta beca o ayuda quienes cumplan los requisitos generales de esta convocatoria y acrediten la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso escolar, por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente, los medios de comunicación existentes, así como por la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos. Esta acreditación deberá realizarse tal y como se establece en la base 8.2.

A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente del que sea titular o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.

No podrán obtener esta beca o ayuda:

–Los y las estudiantes con matrícula parcial.

–Los y las estudiantes matriculados en enseñanzas que no sean totalmente presenciales.

–Las personas beneficiarias de ayudas de transporte de esta convocatoria.

–Los y las estudiantes que declaren su independencia familiar y económica: en estos casos se entiende por domicilio familiar el que el o la estudiante habite durante el curso escolar, por lo que no procederá la concesión de esta ayuda, al coincidir en estos casos la residencia del estudiante durante el curso con su domicilio familiar.

–Los beneficiarios de las ayudas del Ministerio que no tengan concedida la ayuda de residencia, cumpliendo los requisitos económicos para ello.

El Importe de la ayuda por residencia, se establece según los umbrales de renta.

Umbral 1, 3000 euros.

Umbral 2, 2.400 euros.

Umbral 3, 1.800 euros.

Umbral 4, 1.500 euros.

Deberá acreditarse la titularidad o arrendamiento de la vivienda que constituya el domicilio durante el curso. En el caso de que el arrendamiento sea en Navarra se deberá presentar la inscripción en el registro de contratos de arrendamiento de viviendas de Navarra. En ningún caso el importe de esta ayuda será superior al coste real del servicio.

En los estudios de grado y en las dobles titulaciones, el importe de la ayuda en el periodo adicional respecto a la duración oficial del plan de estudios, será del 50% de la cuantía que le hubiera correspondido.

En los estudios de máster de dos cursos y con una carga lectiva menor de 120 créditos, la cuantía de la beca del segundo año será del 50% de la cuantía que le hubiera correspondido.

Cuando el o la estudiante afectado por una discapacidad legalmente reconocida de grado igual o superior al 65% no haga uso de la matrícula reducida, la cuantía de la beca se incrementará en un 50%.

Si el periodo de residencia acreditado no es el curso completo, la ayuda concedida será proporcional a dicho periodo.

A quienes estén participando en un programa de movilidad internacional (Erasmus, Palafox, etc.) no se les concederá ayuda de residencia durante el tiempo que dure el programa.

7.3. Becas por transporte.

Se contemplan ayudas de transporte para colaborar en los gastos debidos al traslado del alumnado desde su domicilio familiar (el que figura en el padrón colectivo) en la Comunidad Foral de Navarra, al centro de estudios, siempre que no exista servicio de transporte urbano y se realicen como mínimo 4 viajes semanales (dos de ida y dos de vuelta).

Se calculará como coste del transporte el resultado de multiplicar la distancia existente entre las localidades (en Km) por el número de trayectos semanales a realizar (ida + vuelta). El producto resultante se multiplicará por el coeficiente 2,8.

El cálculo de la distancia entre el domicilio habitual de la persona solicitante y la ubicación del centro de enseñanza existente se realizará de forma automática por el aplicativo de Unibecas obteniendo la diferencia de kilómetros existentes en línea recta, entre las coordenadas geográficas de ambas direcciones.

En el caso del alumnado de la zona pirenaica (Valles del Roncal, Salazar, Aezkoa y Erro y los municipios de Luzaide / Valcarlos, Auritz / Burguete y Orreaga / Roncesvalles), este producto se multiplicará por el coeficiente 3,1.

El importe a abonar es el resultado de aplicar al coste calculado el coeficiente que corresponda según el umbral de renta familiar disponible:

Umbral 1: 100%.

Umbral 2: 80%.

Umbral 3: 60%.

Umbral 4: 50%.

Quienes soliciten esta ayuda deberán acreditar documentalmente el número de viajes solicitados (horarios de clase, etc.).

En los estudios de grado y en las dobles titulaciones, el importe de la ayuda, en el periodo adicional respecto a la duración oficial del plan de estudios, será del 50% de la cuantía que le hubiera correspondido.

En los estudios de máster de dos cursos y con una carga lectiva menor de 120 créditos, la cuantía de la beca del segundo año será del 50% de la cuantía que le hubiera correspondido.

Cuando el o la estudiante afectada por una discapacidad legalmente reconocida de grado igual o superior al 65% no haga uso de la matrícula reducida, la cuantía de esta ayuda se incrementará en un 50%.

También podrán obtener esta beca o ayuda los y las estudiantes con matrícula parcial.

No podrán obtener esta beca o ayuda las personas beneficiarias de ayudas de residencia de esta convocatoria, ni quienes se declaren independientes.

7.4. Beca por expediente académico.

Se concederá esta ayuda a las y los estudiantes de grado o doble grado que acrediten una nota igual o superior a 8,5 puntos en:

–La prueba de acceso al grado.

Para quienes acceden desde el Bachillerato calculada conforme a la fórmula: nota de acceso = 0,6 NMB + 0,4 EBAU. (NMB = nota media de Bachillerato, y EBAU = nota de la evaluación del Bachillerato para acceso a la universidad).

–La nota que les ha dado acceso al grado, para el resto de vías de acceso.

–La nota media del curso que les haya permitido pasar a sucesivos cursos del grado.

El cálculo de la nota media se realizará conforme al procedimiento recogido en el anexo I.

El importe de esta beca o ayuda se establece según los umbrales de renta:

Umbral 1: 400 euros.

Umbral 2: 300 euros.

Umbral 3: 200 euros.

Umbral 4: 200 euros.

No podrán obtener esta beca o ayuda:

–Estudiantes con matrícula parcial.

–Estudiantes de máster.

7.5. Ayuda extraordinaria.

Podrán optar a ella los y las solicitantes que declaren y demuestren una necesidad económica grave y que cumplan los requisitos generales de la convocatoria.

La cuantía por ayuda extraordinaria será de 1.800 euros.

Para tener derecho a la ayuda extraordinaria la unidad familiar deberá tener una renta familiar disponible per cápita inferior a 4.800 euros. Además, será preciso cumplir al menos uno de los requisitos que se indican a continuación:

–Familias cuyo principal perceptor de rentas se haya encontrado al menos 10 meses en situación de desempleo en el año 2024.

–Familias perceptoras de la Renta Garantizada, al menos durante 10 meses, en 2024.

–Orfandad absoluta.

–Hijos e hijas de padre o madre solteras, o de cónyuge divorciado o separado legalmente, cuya única fuente de ingresos sean las pensiones por alimentos devengados en sus respectivos casos.

–Familias en las que el padre, la madre, algún hijo o hija del estudiante, o el propio estudiante estén afectados de discapacidad legalmente reconocida en grado superior o igual al 33%.

–Familias en las que el principal perceptor de rentas sea pensionista.

7.6. Ayuda a la digitalización.

Esta ayuda tiene como finalidad colaborar en los gastos que asume el estudiantado para su adaptación a las metodologías de enseñanza y aprendizaje digital.

Se concederá una ayuda de 200 euros a los y las estudiantes matriculadas por primera vez en primer curso de grado universitario o doble grado, siempre que cumplan los requisitos generales y se encuentren en el umbral 1 de renta (base 5.4.1).

7.7. Importe máximo concedido.

La cuantía total que se concederá por la suma de todos los conceptos de beca o ayuda, no podrá sobrepasar el importe del salario mínimo interprofesional vigente en la fecha de publicación de la convocatoria.

La cuantía concedida por transporte no podrá sobrepasar el importe correspondiente en concepto de residencia, a excepción de las cuantías concedidas al alumnado de la zona pirenaica definido en las becas de transporte, que podrán incrementar hasta un 10% de dicho límite.

La cuantía por cualquier concepto no podrá superar el coste del mismo.

7.8. Régimen de las becas para las víctimas de violencia de género, violencia sexual y víctimas de terrorismo.

Si algún miembro de la unidad familiar tiene reconocida la condición de víctima de violencia de género, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 14/2015 para actuar contra la violencia hacia las mujeres o cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven para el o la estudiante o para sus progenitores, personas tutoras o guardadoras, daños personales, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo, podrá obtener las becas contempladas en esta convocatoria de acuerdo a los siguientes criterios:

–No se aplicarán los requisitos establecidos en relación con la carga lectiva superada, la nota media obtenida ni el número mínimo de créditos o asignaturas matriculadas en el curso.

–Tampoco les serán de aplicación los requisitos académicos relativos al cambio de estudios, al límite del número de años con condición de persona becada, ni la exigencia de superar un determinado porcentaje de créditos o asignaturas.

Igual régimen se aplicará a las personas que acrediten la condición de víctima de violencia sexual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual y el artículo 2.1 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

Base 8.–Presentación de solicitudes: plazo y documentación requerida.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes de becas o ayudas para el curso 2025-2026 únicamente se podrá realizar cumplimentando el formulario disponible en el portal web "navarra.es". Es necesaria la identificación previa con las credenciales del sistema cl@ve o con el certificado de persona usuaria (certificado digital o DNI electrónico).

La solicitud la realizará el o la estudiante destinataria de la beca. En el caso de que vaya a realizar la solicitud su representante legal, deberá completarse previamente la acreditación de la representación, prevista en el procedimiento de tramitación.

Una vez cumplimentada y enviada por el procedimiento telemático establecido, la solicitud de beca queda así presentada y firmada a todos los efectos. Será necesario conservar el resguardo de solicitud para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos. No es necesario presentar físicamente en ningún lugar dicha solicitud.

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por otra vía diferente de la telemática.

La documentación requerida se adjuntará a través del formulario de solicitud, en los formatos indicados.

En cualquier momento del procedimiento, se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas.

8.1. Autorización de la verificación de los datos.

La o el estudiante podrá autorizar la consulta telemática de sus datos y los del resto de miembros de la unidad convivencial, de los datos disponibles en la Administración General del Estado y en otras Administraciones Públicas o universidades públicas o privadas para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, académicas y familiares, así como renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de beca. En caso de oposición, deberá señalarlo expresamente en la solicitud y aportar la documentación necesaria para la comprobación de los requisitos establecidos.

8.2. Documentación a presentar:

8.2.1. Todo el alumnado en el momento de realizar la solicitud:

–Copia de la matrícula del curso actual, tanto de grado como de máster.

8.2.2. Documentación obligatoria en función de las circunstancias personales:

–En caso de divorcio o separación, aunque uno de los progenitores no conviva con el o la estudiante: copia del convenio regulador y/o sentencia judicial y/o acuerdo notarial en el que se especifiquen las condiciones del mismo.

–En el caso de solicitar ayuda por residencia por vivir fuera del domicilio habitual durante el curso 2025/26 por razón de estudios:

  • Copia completa del contrato de alquiler donde conste el nombre de la persona solicitante y justificante de pago de una mensualidad de fecha a partir de septiembre del 2025.
  • Certificado de reserva de plaza en residencia de estudiantes con indicación del coste, así como justificante de pago de la primera mensualidad (base 7.2).
  • En todos los casos, la Administración podrá requerir cuando lo estime necesario más justificantes de pago de mensualidades de alquiler.

–El caso de estudiantes que se declaren independientes:

  • Copia del contrato de alquiler del domicilio habitual a fecha 31 de diciembre del 2024.
  • Documento que acredite la titularidad o arrendamiento de la vivienda que constituya su domicilio habitual (inscripción en el registro de contratos de arrendamiento de viviendas de Navarra).

–Documento que acredite la condición de familia monoparental.

–Documento justificativo de la situación de orfandad absoluta.

–Documentación necesaria para la justificar la concesión de la ayuda extraordinaria (ver base 7.5).

–Documentación que justifique una disminución grave de ingresos: declaración de la renta del año 2024 y del año 2025 de toda la unidad familiar, en el caso de haberlo señalado en la solicitud.

–Documentos que justifiquen la necesidad de la ayuda por transporte (horario de clases) (base 7.3).

–Documento que acredite la condición de víctima de violencia de género, violencia sexual o víctima de terrorismo.

–Documento que acredite la matrícula de hermanos y hermanas universitarios menores de 30 años, que cursen estudios universitarios del sistema educativo español, y fuera del domicilio familiar (matrícula).

–Contrato de residencia de hermanos y hermanas universitarios menores de 30 años, que cursen estudios universitarios del sistema educativo español, y fuera del domicilio familiar.

–En el caso de matricularse en universidades fuera de Navarra, en titulaciones que no se impartan en euskera en la Universidad Pública de Navarra, documento que acredite el idioma de impartición de la titulación.

–Otros documentos y certificaciones que se estimen oportunos.

8.2.3. Quienes no autoricen la consulta de datos:

–Certificado que permita la verificación del NIF.

–Documentos que justifiquen los ingresos y el patrimonio de la unidad familiar del año 2024.

–Documento que acredite estar al tanto de las obligaciones fiscales.

–Certificado de discapacidad del estudiante o de otros miembros de la unidad familiar, en su caso.

–Certificado de empadronamiento y convivencia.

–Certificado de familia numerosa, en su caso.

–Certificado de familia monoparental, en su caso.

–Otros documentos y certificaciones que se estimen oportunos.

8.2.4. Información económica a presentar en el caso de que la unidad familiar no esté obligada legalmente a realizar la declaración sobre el I.R.P.F. Esta documentación deben presentarla tanto quienes autorizan, como los que no autorizan la consulta de datos.

–Certificado de empadronamiento y convivencia expedido por el Ayuntamiento referido al año 2024.

–En el caso de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena o pensionistas, un justificante de los ingresos percibidos durante el año 2024.

–En el caso de empresarios y empresarias, así como profesionales liberales, una declaración de los ingresos brutos obtenidos durante el año 2024.

–Justificación de las deducciones (discapacidad...) con certificaciones actualizadas.

Base 9.–Recogida y cesión de datos.

La presentación de las solicitudes por las personas solicitantes implica:

–Que acepta las bases de la convocatoria.

–Que manifiesta su consentimiento para recibir comunicaciones por medios electrónicos.

–Que dispone de los documentos originales que acreditan todos los datos incorporados a la solicitud y que los aportará si es requerido para ello.

–Que todos los datos incorporados en la solicitud son ciertos.

–Que queda enterada de que la inexactitud, falsedad u ocultación en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca.

–Que la persona solicitante es titular o cotitular de la cuenta corriente que ha consignado para el pago de la beca.

–Que autoriza al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital a publicar las relaciones de las personas becarias con indicación de sus datos identificativos y de las ayudas concedidas con su importe correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de subvenciones y en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal facilitados en la solicitud y demás documentación requerida para la concesión de becas o ayudas, se incluirán en un fichero automatizado bajo la responsabilidad del Servicio de Universidad del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

La mencionada unidad orgánica podrá disponer, en cualquier momento, de los datos consignados en dicho fichero para confirmar su veracidad.

Base 10.–Tramitación y procedimiento de resolución.

10.1. Revisión de solicitudes, admisión a trámite y desestimación de las solicitudes que superen el umbral máximo de reta y patrimonio.

A todos los efectos legales, la concesión de la beca o ayuda será a favor del o la estudiante.

El órgano encargado de instruir el expediente es el Servicio de Universidad, del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, que verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en estas bases. Asimismo, el Servicio de Universidad podrá requerir, en cualquier momento del procedimiento, los documentos complementarios que se estimen precisos para la adecuada valoración de las solicitudes.

Una vez comprobados los requisitos personales y familiares y la composición de la unidad familiar del o la estudiante, así como la concurrencia de las circunstancias que den derecho a deducciones de la renta familiar, se contrastará dicha información con los datos sobre renta y patrimonio obrantes en la Hacienda Foral de Navarra, a efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos económicos establecidos en la convocatoria.

En el caso en el que no se cumplan los requisitos generales de la convocatoria o se sobrepasen los umbrales máximos de renta y patrimonio previstos en la misma, a propuesta del Servicio de Universidad, se dictará resolución en la que se desestimarán provisionalmente dichas solicitudes. Dicha resolución será publicada en el portal "navarra.es". También se podrá consultar individualmente a través de la aplicación de gestión de las becas. En el plazo de 10 días desde el día siguiente al de la publicación de la resolución provisional, las personas interesadas podrán realizar alegaciones y aportar la documentación que consideren oportuna.

Transcurrido ese plazo, a la vista de las alegaciones o documentación presentada en su caso, la Dirección General de Universidad dictará resolución definitiva en la que se desestimarán las solicitudes que no cumplan con los requisitos generales de la convocatoria y aquellas que sobrepasen el umbral de renta y patrimonio máximo, y se ordenará la continuación del procedimiento de evaluación en relación con el resto de solicitudes.

10.2. Concesiones y denegaciones.

Una vez evaluadas las condiciones y requisitos de las solicitudes que no hubiesen sido desestimadas por no cumplir con los requisitos generales y económicos de la convocatoria, el Servicio de Universidad propondrá la resolución definitiva del resto de las solicitudes, previa consulta con la Comisión de Becas.

La directora general de Universidad aprobará la resolución definitiva con la relación de las becas y ayudas concedidas y denegadas a propuesta del Servicio de Universidad, que se publicará en el portal "navarra.es". También se podrá consultar individualmente a través de la aplicación de gestión de las becas. Las personas solicitantes disconformes con dicha resolución, podrán interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta en el portal "navarra.es". Dicho Servicio podrá, asimismo, revisar de oficio los expedientes en los que se aprecie error o vulneración de lo previsto en la presente convocatoria.

Base 11.–Pago de becas o ayudas.

El pago de las becas o ayudas se efectuará en favor de la o el estudiante, a través de la entidad bancaria que se haya indicado en la solicitud. La cuenta de la entidad bancaria deberá mantenerse activa hasta la finalización del proceso de concesión.

El pago de las becas o ayudas se efectuará en el momento de la publicación de la resolución definitiva.

Base 12.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las becas que se convocan por esta resolución quedan obligadas a:

a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes y abono, en su caso, de los gastos para los que se concede la ayuda.

b) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca e informar a todas las personas computables de su unidad convivencial de que el Servicio de Universidad comprobará en todos los servicios de interoperabilidad disponibles los datos de renta y patrimonio necesarios para la tramitación de la solicitud de beca, siempre que haya una autorización expresa a la consulta de datos.

d) Declarar específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber sido becario en años anteriores, así como de estar en posesión o en condiciones legales de obtener un título académico del mismo o superior nivel de estudios que aquel para el que se solicita la beca.

e) Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de matrícula, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.

Base 13.–Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la beca.

1.–La directora general de Universidad, previo trámite de audiencia a la persona interesada en el expediente, declarará la pérdida del derecho al cobro de la beca concedida o en su caso la procedencia del reintegro de las cantidades percibidas por las siguientes causas:

a) Que para su concesión el o la estudiante haya incurrido en ocultación o falseamiento de datos.

b) Que se compruebe que se ha concedido a personas que no reúnen alguno de los requisitos establecidos, o que no los han acreditado debidamente.

c) Que el importe de la beca no haya sido destinado a la finalidad para la que fue concedida.

Se entenderá que no han destinado la beca o ayuda para dicha finalidad quienes hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

I. Haber anulado la matrícula.

II. No haber superado con carácter general, al menos, el 50% de los créditos en los que haya estado matriculado en el curso para el que se le ha concedido la beca. En las ramas de ciencias, rama de ciencias de la salud y rama de ingeniería y arquitectura, este porcentaje será del 40%. Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos, adaptados, transferidos o de carácter similar. La o el estudiante que acredite haber sufrido una enfermedad que le haya impedido cumplir con este requisito, podrá solicitar una excepción. Para ello deberá presentar un certificado médico del sistema público de salud o de la mutua que le corresponda por su afiliación laboral que acredite la enfermedad, así como su impacto en la capacidad para cumplir con los requisitos académicos. Las solicitudes de excepción se evaluarán por la Comisión de becas.

III. No haber abonado servicios prestados por el centro para cuya financiación se hubiera concedido beca.

En el supuesto I se procederá al reintegro completo de todas las ayudas para los que se haya concedido beca.

En el supuesto II procederá el reintegro de todas las ayudas de la beca con excepción de la beca por matrícula y digitalización.

En el supuesto III deberán reintegrar los ayudas correspondientes a los servicios no abonados.

d) O cualquier otro incumplimiento recogido en la normativa que regula esta beca.

En el supuesto de fallecimiento del o la estudiante durante el curso, no se procederá a la revocación de la beca o ayuda concedida.

2.–En el caso de que del expediente instruido se derive la obligación de reintegrar las cantidades recibidas y, en su caso, los correspondientes intereses legales, se dictará una resolución que contendrá la información necesaria para que pueda realizarse el reintegro.

3.–La falta de reintegro en período voluntario será puesta en conocimiento del Departamento de Economía y Hacienda a fin de que se proceda por la vía de apremio según establezcan las disposiciones vigentes.

4.–La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en materia de infracciones y sanciones en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 14.–Control de la Administración.

1.–El Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital podrá, en cualquier momento, disponer la inspección de los expedientes de solicitud para comprobar la veracidad de los datos consignados en los mismos y que se tienen en cuenta para la concesión de la beca o ayuda, así como para comprobar que el importe de la ayuda se destina a la finalidad para la que ha sido concedida.

2.–Con el fin de determinar los mecanismos más adecuados de estimación real de renta y patrimonio familiares a los efectos de adjudicación de ayudas, así como para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener becas, el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital podrá solicitar la colaboración de cualquier Departamento u Órgano perteneciente a la Administración Foral.

Base 15.–Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En materia de protección de datos de carácter personal, el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las becas de la Dirección General de Universidad serán incorporados a la actividad de tratamiento "Subvenciones, becas y ayudas para estudios universitarios".

La finalidad del tratamiento de los datos personales recabados será la gestión de las ayudas previstas en esta resolución, así como su utilización con fines estadísticos. Dichos datos son necesarios para el cumplimiento de una misión realizada en interés público en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital. Los datos podrán ser cedidos a otros órganos del Gobierno de Navarra, así como a otras Administraciones públicas o a las autoridades, tribunales y organismos públicos de control para el ejercicio de sus funciones.

Las personas titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición, supresión y portabilidad enviando una comunicación escrita al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital (calle Cabárceno número 6, Sarriguren o sgt.uitd@navarra.es). La información adicional y detallada sobre protección de datos podrá consultarse en la ficha de las ayudas.

Base 16.–Relación a través de medios electrónicos.

Todas las personas interesadas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como en la interposición de los correspondientes recursos administrativos, y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición. De la misma manera, la tramitación de los procedimientos de revocación y reintegro se realizarán de forma electrónica.

Toda la documentación que haya que aportarse se presentará de manera telemática, a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra, en Internet www.navarra.es (en adelante, "la ficha de las ayudas"). Es necesaria la identificación previa con las credenciales del sistema cl@ve o con el certificado de persona usuaria (certificado digital, o DNI electrónico).

Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en la ficha de las ayudas. Cuando proceda hacer notificación individual, esta será siempre telemática en la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las personas solicitantes. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado en el formulario de solicitud, del envío de la notificación o comunicación.

Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la persona haya facilitado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Base 17.–Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra la resolución definitiva de concesión o denegación de becas y ayudas podrá interponerse recurso de alzada ante el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución y sus anexos en portal "navarra.es".

Base 18.–Comisión de Becas.

La Comisión de Becas queda constituida por las siguientes personas:

–Presidenta: directora general de Universidad.

–Vicepresidenta: directora del Servicio de Universidad.

–Vocales:

  • Representante de la Sección de Universidad.
  • Director o directora del Área Funcional de Alta Inspección de Educación en la Comunidad Foral de Navarra.
  • T.A.P. (rama económica) del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.
  • Inspector o inspectora, gestor o gestora, técnico o técnica de Hacienda del Departamento de Economía y Hacienda.
  • Dos estudiantes de niveles universitarios, de la Universidad Pública de Navarra y de la Universidad de Navarra.
  • Dos representantes de las Universidades, de la Universidad Pública de Navarra y de la Universidad de Navarra.
  • Secretario o secretaria: T.A.P. (rama jurídica) del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

ANEXO I.–CÁLCULO DE LA NOTA MEDIA REQUERIDA PARA LA CONCESIÓN DE LA AYUDA POR EXPEDIENTE ACADÉMICO

Se incluyen las calificaciones correspondientes a asignaturas o créditos no superados, si los hubiere.

1. La nota media se calculará con las calificaciones numéricas finales del curso académico obtenidas en una escala de 0 a 10. Las asignaturas no presentadas se valorarán con 2,50 puntos.

2. Únicamente, cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:

a) Matrícula de Honor = 10 puntos.

b) Sobresaliente = 9 puntos.

c) Notable = 7,5 puntos.

d) Aprobado o apto = 5,5 puntos.

e) Suspenso, no presentado o no apto = 2,50 puntos.

3. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.

4. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación obtenida en cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:

V = P x NCa / NCt

V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P = Puntuación de cada asignatura.

NCa = Número de créditos que integran la asignatura.

NCt = Número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta resolución.

Para la adjudicación de esta cuantía, a la calificación a tener en cuenta en el caso de estudiantes matriculados en segundos, terceros o cuartos cursos de grados universitarios se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las calificaciones procedentes de estudios de la rama de ingeniería y arquitectura, de 1,11 para las procedentes de estudios de la rama de ciencias y de 1,05 para las procedentes de la rama de ciencias de la salud.

ANEXO II.–DATOS ECONÓMICOS

1.–Cálculo de la Renta Familiar Disponible.

1.1. Cálculo de la renta individual de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

En el caso de miembros computables de la unidad familiar que tengan la obligación de presentar declaración del I.R.P.F. del año 2024, se entenderá por renta individual:

–La Parte General de la Base Imponible.

–Menos las cantidades satisfechas en concepto de pensión compensatoria a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, establecidas ambas por decisión judicial, así como las cantidades legalmente exigibles satisfechas a favor de la pareja estable.

–Más la parte especial del ahorro de la Base imponible, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2020 a 2023 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2020 a 2023 a integrar en la base imponible del ahorro.

–Más las demás rentas obtenidas que tengan la consideración de Rentas Exentas a efectos de I.R.P.F., como son las pensiones de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, indemnizaciones, premios de loterías, anualidades por alimentos a favor de los hijos e hijas percibidas del padre o de la madre, sin tener en cuenta las cantidades percibidas como becas o ayudas al estudio. No se tendrán en cuenta estas rentas exentas cuando el cálculo de las mismas en el global de la unidad familiar no alcance los 10.000 euros.

En el supuesto de miembros de la unidad familiar que no tengan la obligación de presentar la declaración de I.R.P.F., la renta individual será igual a los ingresos brutos obtenidos en el año 2024 cualquiera que sea su procedencia, incluyendo rentas de inmuebles arrendados y rendimientos netos de actividades empresariales, profesionales y agrarias. De la cantidad resultante se deducirán las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena.

1.2. Cálculo de la renta familiar disponible.

Por renta familiar disponible se entenderá la suma de las rentas individuales de los sustentadores principales, y el 50% de las rentas individuales del resto de miembros de la unidad familiar, calculadas según se indica en el apartado anterior. A dicho total se les restará la Cuota Diferencial Previa de las declaraciones del Impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio de 2024 correspondientes a los miembros computables de la unidad familiar.

Para este cálculo, los y las estudiantes que declaren su independencia tendrán la consideración de sustentador principal.

1.3. Deducciones de la renta familiar disponible.

Calculada la renta familiar disponible, a efectos de la beca o ayuda, según lo establecido anteriormente, podrán deducirse las cantidades que corresponden a los siguientes conceptos:

1.–Familia numerosa:

–General. Por cada hijo o hija que sea miembro computable de la unidad familiar, 654 euros.

–Especial. Por cada hijo o hija que sea miembro computable de la unidad familiar, 874 euros.

Constituyen Familia Numerosa aquellas que ostenten tal condición y lo acrediten mediante el título oficial, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

2.–Discapacidad reconocida de algún miembro de la unidad familiar:

–2.078 euros por cada miembro con discapacidad legalmente reconocida en grado igual o superior al 33%.

–3.325 euros por cada miembro con discapacidad legalmente reconocida en grado igual o superior al 65%.

3.–Cuando en la unidad familiar haya dos o más hermanos o hermanas que curse estudios universitarios del sistema educativo español y con residencia fuera del domicilio familiar por razón de los estudios que realizan:

–1.296 euros por cada hermano o hermana, que sea miembro computable de la unidad familiar, en estas circunstancias.

4.–Deducción por pertenecer a una familia que tenga reconocida la condición de familia monoparental o en situación de monoparentalidad.

–600 euros por familia.

A los efectos de lo que se entiende por Bases General, Especial, Imponible, Liquidable, Compensaciones, Reducciones, Rentas exentas, Planes de Pensiones, Sistemas de Previsión Social alternativos, Mutualidades de Previsión Social, retenciones, pagos a cuenta del I.R.P.F., Cuota Diferencial Previa y obligación de declarar en el I.R.P.F., se estará a lo dispuesto en la normativa tributaria aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

En el caso de que existiese una liquidación provisional o definitiva del I.R.P.F. practicada por el Departamento de Economía y Hacienda, se tomará ésta a los efectos de determinar la renta familiar disponible.

2.–Umbrales indicativos de patrimonio familiar.

Con independencia de la renta familiar disponible calculada según lo dispuesto en los números anteriores, se denegará la solicitud de beca para el curso 2025/2026 cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar que se fijan a continuación:

–La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la unidad familiar, excluido, en su caso, el valor catastral de una vivienda en la Comunidad Foral de Navarra, no podrá superar 108.966 euros.

–La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la unidad familiar no podrá superar 16.675 euros por cada miembro computable.

–La suma del saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario, más el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la unidad familiar, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de vivienda, no podrá superar 2.159 euros.

Estos elementos indicativos de patrimonio se computarán, conforme a lo dispuesto en la normativa del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, por su valor a 31 de diciembre de 2024.

También se denegará la beca solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por los miembros computables de la unidad familiar, supere la cantidad de 449.746 euros (excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido):

–Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.

–Ingresos procedentes de una participación del conjunto de los miembros computables igual o superior al cincuenta por ciento en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.

A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50% del valor de los que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

Para este cálculo, los y las estudiantes que declaren su independencia tendrán la consideración de sustentador principal.

Código del anuncio: F2511427

Hace cien años

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