2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
BERRIOPLANO
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para bonificación de vehículos ECO y cero emisiones
El Pleno del Ayuntamiento de Berrioplano, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de noviembre de 2024, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para bonificación de vehículos ECO y cero emisiones (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 234, de 19 de noviembre de 2024).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se publica el texto definitivo, a los efectos oportunos.
Berrioplano, 16 de enero de 2025.–El alcalde, Félix Remírez Hoyos.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA PARA BONIFICACIÓN DE VEHÍCULOS ECO Y CERO EMISIONES
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.
El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo, establecido con carácter obligatorio en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra -LFHL-(EDL 1995/13311), que se regirá por la presente ordenanza fiscal y cuyas normas se atienen a lo prevenido en los artículos 159 a 166, ambos inclusive, de la citada norma foral.
Artículo 2. Bonificaciones.
1. Sobre la cuota del impuesto, se aplicarán las siguientes bonificaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 162.4 de la citada Ley Foral:
a) Una bonificación del 60% para los "vehículos 0 emisiones".
b) Una bonificación del 30% para los "vehículos ECO".
2. Para poder obtener estas bonificaciones, los titulares de los vehículos, que deberán figurar empadronados en este municipio, solicitarán su concesión mediante instancia general presencial o telemáticamente, indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio, y lo acreditarán, mediante la presentación de la documentación correspondiente.
3. Asimismo, las bonificaciones quedan condicionadas a estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Berrioplano, condición que será exigible para la concesión de la bonificación, y cuyo incumplimiento dará lugar a la pérdida de esta.
Artículo 3. Entrada en vigor y difusión de la ordenanza.
Esta ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra. El Ayuntamiento difundirá la ordenanza a través de los diferentes medios a su alcance.
Código del anuncio: L2500584