BOLETÍN Nº 18 - 28 de enero de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 432E/2024, de 20 de diciembre, del director general de Desarrollo Rural, por la que se corrige el error de la Resolución 425E/2024, de 18 de diciembre del director general de Desarrollo Rural por la que se aprueban la convocatoria y bases reguladoras de ayudas a actividades de información y promoción de productos de calidad diferenciada, en el marco del PEPAC. Identificación BDNS: 807136.

Mediante Resolución 425E/2024, de 18 de diciembre del director general de Desarrollo Rural, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria 2025-2026 de las ayudas previstas en la intervención 7132 "Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en los regímenes de calidad", en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC), en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

En dicha resolución figura que se adjuntan los anexos I, en el que se incluyen las bases reguladoras, y anexos II, III y IV, en los que se incluye información complementaria a dichas bases. Dichos anexos no constan anexionados a dicha resolución por error.

Por lo tanto, procede rectificar la Resolución 425E/2024, de 18 de diciembre de 2024, incorporando como anexos, las bases reguladoras, así como aquellos en los que se incluye información complementaria a dichas bases.

El artículo 125 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición y que la rectificación de errores deberá especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se deriven, y se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido objeto de notificación o publicación.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1. Rectificar la Resolución 425E/2024, de 18 de diciembre del director general de Desarrollo Rural, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria 2025-2026 de las ayudas previstas en la intervención 7132 "Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en los regímenes de calidad", en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC), en el sentido de incorporar los anexos con las bases reguladoras e información complementaria.

2. Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 20 de diciembre de 2024.–El director general de Desarrollo Rural, Rubén Goñi Urroz.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA INTERVENCIÓN 7132 "COOPERACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS EN LOS REGÍMENES DE CALIDAD", EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN (PEPAC), EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA LA CONVOCATORIA 2025-2026

Base 1.–Objeto, ámbito y condiciones generales de aplicación de esta intervención.

1. Estas bases reguladoras tienen por objeto regular en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra las ayudas correspondientes a la intervención 7132 "Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en los regímenes de calidad", en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC), recogidas en el artículo 77 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. El periodo elegible para realizar las acciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de febrero de 2025 y el 31 de enero de 2026.

Base 2.–Finalidad de la intervención.

La presente intervención tiene por finalidad contribuir a los siguientes objetivos:

a) Mejorar la posición del agricultor o agricultora en la cadena de valor.

b) Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular de alimentos de alta calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, la reducción del despilfarro de alimentos, así como la mejora del bienestar de los animales y la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos.

Base 3.–Criterios de admisibilidad para acceder a las ayudas.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones u organizaciones de productores agroalimentarios, consejos, asociaciones sin ánimo de lucro, administraciones o entidades instrumentales que estén constituidas como órganos de gestión de alguna de las siguientes figuras de calidad:

–DOP "Pimiento del Piquillo de Lodosa".

–DOP "Queso Roncal".

–DOP "Queso Idiazabal".

–DOP "Aceite de Navarra".

–DOP "Navarra".

–DOCa "Rioja"

–DOCa "Cava".

–IG "Tres Riberas".

–IG "Ribera del Queiles".

–IGP "Pacharán Navarro".

–IGP "Espárrago de Navarra".

–IGP "Alcachofa de Tudela".

–IGP "Ternera de Navarra".

–IGP "Cordero de Navarra".

–IGP "Chistorra de Navarra".

–Producción de Agricultura Ecológica contemplada en Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo.

2. Estas entidades deberán presentar un Plan de Acción, que recoja el programa de actuaciones a desarrollar en el ámbito de la información y promoción de productos agroalimentarios amparados por dichas figuras de calidad.

Base 4.–Requisitos para obtener la condición de beneficiaria de las ayudas.

Las beneficiarias, a fecha de la solicitud, deberán cumplir los siguientes criterios de admisibilidad:

a) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

b) No estar incursa en alguna de las prohibiciones para ser beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

Base 5.–Plan de Acción.

1. Junto con la solicitud deberá presentarse el correspondiente Plan de Acción sobre el que se fundamentará la generación del derecho a la ayuda. Este Plan de Acción deberá recoger la situación inicial de partida e integrantes en el proyecto, las fases y objetivos para el desarrollo de actividades de información y promoción a realizar, así como los detalles de las actuaciones, que incluyan inversiones y gastos asociados a la información y promoción, acreditación de la viabilidad técnica, económica y financiera.

2. A los efectos de esta intervención, se considera Plan de Acción el conjunto de acciones de información y promoción que se desarrollen a lo largo del periodo elegible contemplado en la base 1, que contribuyan al aumento del consumo de productos amparados por las figuras de calidad a través de un incremento de información sobre dichos productos, el reconocimiento y la preferencia por los mismos por parte del mercado. Dichas acciones deberán estar perfectamente descritas, presupuestadas y programadas en el tiempo.

3. Por acciones se entenderá cualquiera de las medidas de información y promoción contempladas y desglosadas en el siguiente cuadro.

Acciones de Promoción:

ACCIONES

ACTIVIDADES

Participación en ferias y exposiciones

Ferias nacionales e internacionales dentro de la UE, específicas del sector o generalistas

Exposiciones y eventos para la manifestación y el reconocimiento del producto

Misiones comerciales

Presentación de producto

Productos promocionales

Información y promoción mediante los diferentes canales de comunicación

Campañas promocionales de naturaleza diversa (TV, radio, prensa, organización de eventos, patrocinios, etc.)

Portales web para promoción y divulgación de las figuras de calidad y los productos amparados

Publicaciones: libros, folletos, carteles, etc., en formato físico o digital

Productos promocionales

Relaciones públicas para la información y promoción de los productos que evidencien su calidad, seguridad, respeto medioambiental y certificación que lo garantiza

Promoción en punto de venta

Presentaciones de producto

Productos promocionales

Misiones inversas y misiones comerciales

Concursos

Demostraciones, catas y degustaciones de productos

Jornadas y seminarios de carácter técnico sobre figuras de calidad y sus productos

Estudios y análisis de mercado

Elaboración de análisis de mercado, evaluación de impacto de campañas, etc.

4. El Plan de Acción, al menos, deberá contener la información determinada en el anexo II.

5. Las acciones previstas en el Plan de Acción deberán:

a) Asegurar el respeto a la legislación nacional aplicable en el Estado miembro en el que se llevan a cabo las actividades de información y promoción.

b) Excluir las actividades de información y promoción en las que se citen nombres de marcas comerciales.

Base 6.–Gastos subvencionables.

1. No serán subvencionables a efectos de la concesión de ayudas las operaciones que se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado por completo antes de que se presente a la autoridad competente la solicitud de ayuda, independientemente de si se han realizado o no todos los pagos correspondientes, de acuerdo con el punto 4 del artículo 86 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se derogan los Reglamento (UE) número 1305/2013 y Reglamento (UE) número 1307/2013.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se encuadren en alguno de los siguientes grupos:

a) La contratación de servicios con agencias y consultorías de comunicación, gabinetes de prensa y otras entidades o empresas que apoyen la creación, desarrollo, ejecución y valoración de campañas o eventos de información y promoción.

b) La inscripción y participación en ferias y exposiciones. En el caso de ferias y exposiciones en las que se contemple la participación de productoras individuales, la posibilidad de participar estará abierta a todas las productoras en igualdad de condiciones.

c) Los alquileres de equipos, espacios y servicios de atención en la organización de ferias, exposiciones, concursos o eventos promocionales.

d) Edición, impresión y distribución de publicaciones en cualquier diseño (cartel, folleto, libro, etc.) y formato (físico o digital).

e) Materiales de visualización, materiales de soporte y stands de presentación.

f) Creación y adaptación de páginas web de la entidad con orientación a la información y promoción tanto de las propias figuras de calidad y características de sus productos como de las actividades de promoción propias del plan.

g) La promoción en medios de comunicación (TV, radio y prensa (física y/o digital). En ningún caso estas acciones podrán hacer referencia a marcas comerciales.

h) Contratación de personas expertas y profesionales en eventos de promoción (investigadoras, técnicas y cocineras, bloggers, etc.).

i) Contratación de personas expertas o gabinetes de estudios de mercado o evaluaciones de impacto de acciones de promoción.

j) Productos para las actividades promocionales.

k) Material promocional.

l) Premios en concursos y patrocinios.

m) Dietas y desplazamientos de personal de la entidad beneficiaria indubitadamente vinculados a las actividades promocionales.

n) Gastos de personal propio vinculados directamente a la información y promoción, con el límite del 15% del coste total del Plan de Acción aprobado. En todo caso, deberá presentarse una justificación de la dedicación, en tiempo o funcional, de las personas en el Plan de Acción a estas actividades.

3. Se establecen los siguientes importes por persona y día para alojamiento, manutención y kilometraje conforme al anexo IV "Limitaciones en gastos subvencionables". Estos límites serán aplicables a los gastos realizados por personal de la entidad o personas asociadas a la misma. El mismo anexo establece el límite máximo para premios simbólicos.

4. Se establece el importe máximo a subvencionar por menú y comensal para los eventos incluidos dentro del plan de acción en los que se contrate un servicio de restauración, conforme al anexo IV Limitaciones en gastos subvencionables.

5. No serán subvencionables los Planes de Acción con un gasto inferior a 5.000 euros y no se considerará subvencionable el gasto que exceda de 800.000 euros.

6. En el caso de figuras de calidad implantadas también en otras comunidades autónomas, el gasto subvencionable del plan de acción, establecido conforme al punto anterior, se reducirá en la proporción que represente el producto certificado (en peso o volumen) en Navarra respecto al total de la figura de calidad de que se trate, en la última campaña finalizada en el momento de publicación de la convocatoria.

7. No se consideran subvencionables, y por tanto no serán elegibles, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni otros impuestos, excepto para las beneficiarias que no puedan recuperar el impuesto sobre el valor añadido conforme a la legislación foral. A respecto, las entidades solicitantes deberán incluir en su solicitud de ayuda que se acogen a esta excepción, así como la justificación de que se encuentran exentas de esta obligación.

8. En aplicación del artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta el 100% de las actividades objeto de la subvención en los términos señalados en el citado artículo.

Base 7.–Tipo y cuantía de las ayudas.

1. La ayuda consistirá en una subvención directa en forma de reembolso de costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido, y realmente abonados por parte de las entidades beneficiarias.

2. Las ayudas serán del 60% de los gastos subvencionables del Plan de Acción.

3. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y de los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

4. Las ayudas establecidas en la presente convocatoria tienen el carácter de cofinanciadas en virtud de lo establecido en el artículo 77 del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y del artículo 47 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

Base 8.–Forma de concesión y criterios de priorización.

1. Estas ayudas serán concedidas conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas.

2. La prelación de las solicitudes resultará de la suma de puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración (CSO), aprobados por el Comité de seguimiento con fecha 5 de diciembre de 2023, con un máximo de 100 puntos:

a) Según el ámbito territorial de las explotaciones productoras acogidas a la figura de calidad y ubicadas en nuestra comunidad, a fecha de publicación de las presentes bases reguladoras, hasta 10 puntos.

  • > 75% de las personas productoras tienen su explotación en zona de montaña o alta montaña de Navarra: 10 puntos.
  • > 50% y ≤ 75% de las personas productoras tienen su explotación en zona de montaña o alta montaña de Navarra: 5 puntos.
  • ≥ 25% de las personas productoras tienen su explotación en zona de montaña o alta montaña de Navarra: 2 puntos.

b) Según la valoración del proyecto. Coherencia y coordinación, hasta 5 puntos.

–Actividades del Plan de Acción formando parte de campaña o programas plurianuales y combinados con actividades de otras figuras de calidad: 5 puntos.

–Actividades del Plan de Acción formando parte de campaña o programa plurianual: 4 puntos.

–Actividades del Plan de Acción combinadas con actividades de otras figuras de calidad que pueden acogerse a la presente convocatoria: 3 puntos.

c) Según la valoración del proyecto, nuevos nichos de mercado. porcentaje del presupuesto del Plan de Acción orientado a actividades a desarrollar fuera del ámbito territorial de las comunidades autónomas definidas en el pliego de condiciones de la figura de calidad, hasta 20 puntos:

  • > 30%: 20 puntos.
  • ≥ 20 y ≤ 30%: 15 puntos.
  • ≥ 10 y < 20%: 10 puntos.
  • ≥ 2 y < 10%: 5 puntos.

d) Según la valoración del proyecto, cobertura, evaluación y recursos, hasta 40 puntos, conforme a los siguientes apartados:

i) Alcance del programa: hasta 5 puntos.

–Si el Plan de Acción incluye cuatro o más actividades: 5 puntos.

–Si el Plan de Acción incluye tres actividades: 3 puntos.

–Si el Plan de Acción incluye dos actividades: 2 puntos.

–Si el Plan de Acción incluye una actividad: 1 punto.

ii) Cobertura del Plan de Acción (grupo mayoritariamente destinatario de la promoción): hasta 15 puntos.

–Si la mayor parte del presupuesto del Plan tiene como destinatarias finales prescriptoras, comerciales, distribuidoras, etc., 15 puntos.

–Si la mayor parte del presupuesto del Plan tiene como destinatario final público en general: 10 puntos.

–Si la mayor parte del presupuesto del Plan tiene como destinatarias finales expertas, formadoras o grupos específicos: 6 puntos.

–Si la mayor parte del presupuesto del Plan está orientado exclusivamente a redes sociales, medios on-line, (Internet) o simples inserciones en medios de comunicación locales, sin especificación de destinataria final: 3 puntos.

iii) Evaluación de la repercusión y mercado: hasta 5 puntos.

–Si el plan de acción incorpora como actividades subvencionables un método de evaluación con indicadores de resultado, o la realización de estudios o análisis de mercado: 5 puntos.

iv) Porcentaje del gasto previsto en el Plan de Acción, sobre el último presupuesto anual aprobado de la entidad beneficiaria, hasta 15 puntos:

  • > 30%: 15 puntos.
  • > 20% y ≤ 30%: 12 puntos.
  • > 10% y ≤ 20%: 8 puntos.
  • > 5% y ≤ 10%: 5 puntos.
  • > 2% y ≤ 5%: 2 puntos.

e) Número de asociados, según el número de personas operadoras ubicadas en Navarra registradas a fecha de publicación de las presentes bases, hasta 15 puntos:

  • > 500 operadoras en Navarra: 15 puntos.
  • > 200 y ≤ 500 operadoras en Navarra: 12 puntos.
  • > 50 y ≤ 200 operadoras en Navarra: 8 puntos.
  • ≥ 10 y ≤ 50 operadoras en Navarra: 5 puntos.

f) Género: número de mujeres electas presentes en los Consejos Reguladores de las figuras de calidad diferenciada:

  • ≥ 10% y < 50% mujeres miembros: 5 puntos.
  • > 50% de mujeres miembros: 10 puntos.

3. La entidad beneficiaria deberá indicar expresamente los criterios de baremación por los que solicita que se le aplique el baremo anterior. Esta solicitud tendrá la consideración de declaración responsable en lo que se refiere a los criterios que se reúnen en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y de compromiso de cumplimiento en los que se refiere a las actividades previstas en el plan de acción.

4. Para la justificación de los puntos de la baremación, la unidad de gestión se basará en la información y/o justificaciones incluidas en el Plan de Acción. La no inclusión de esta información y/o la insuficiencia de la información aportada, supondrá la no consideración de los puntos solicitados.

5. En el caso de las figuras de calidad con reconocimiento de protección nacional transitoria, las ayudas estarán condicionadas al mantenimiento de la protección hasta, al menos, la fecha límite para la presentación de la solicitud de pago prevista en la base 17. En caso de perder la protección con anterioridad a esta fecha, la entidad beneficiaria perderá el derecho a la ayuda.

Base 9.–Aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.

1. La tramitación de esta ayuda en régimen de concurrencia competitiva establecerá una prelación de solicitudes aplicando los criterios de valoración determinados en la base 8 anterior y se adjudicará la subvención, con el límite fijado en la convocatoria, dentro del crédito disponible, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. En caso de empate en la puntuación entre expedientes, tendrá prioridad el expediente con mayor puntuación en el primer criterio de prioridad, en primer lugar; de empatar, el que obtenga más puntos en la suma del primero y el segundo, y así sucesivamente. Si el empate persistiera se concederá la ayuda al expediente en el que el gasto previsto en el Plan de Acción represente el mayor porcentaje respecto al último presupuesto anual aprobado en la entidad de que se trate.

3. Aun disponiendo de suficiencia en la dotación presupuestaria, será necesario obtener un mínimo de 30 puntos de entre los previstos en los criterios de valoración para tener derecho a la ayuda.

4. En el supuesto de que el crédito presupuestario existente para la convocatoria sea insuficiente para conceder las subvenciones correspondientes a todas las solicitudes con derecho a ayuda, se desestimarán todas aquellas que no puedan ser atendidas por insuficiencia en la dotación presupuestaria.

Base 10.–Obligaciones y compromisos de las personas beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las presentes ayudas quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Ejecutar el Plan de Acción en el período elegible en la base 1.

b) Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, los gastos y pagos efectuados y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

c) Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda, la correcta ejecución de las actividades y el posterior mantenimiento de los compromisos.

d) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la entidad, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta intervención, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.

e) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas y ayudas que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final en el último pago, de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Durante la ejecución del Plan de Acción, y para todas las acciones de información y comunicación que lleve a cabo, la beneficiaria deberá reconocer el apoyo del Feader y del Gobierno de Navarra a la operación, mostrando los emblemas de la Unión y del Gobierno de Navarra, así como una referencia a la ayuda del Feader y del Gobierno de Navarra conforme a lo siguiente:

–Presentando en el sitio web de la beneficiaria para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación, cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión y del Gobierno de Navarra.

–En las publicaciones (tales como folletos, prospectos y boletines) que versen sobre medidas y actividades cofinanciadas por el Feader, indicando claramente en la página de portada la participación de la Unión, e incorporarán el emblema de esta, junto al emblema del Gobierno de Navarra. Las publicaciones incluirán referencias al organismo responsable del contenido y al Gobierno de Navarra.

El emblema del Gobierno de Navarra se ajustará al símbolo oficial que integra el logo correspondiente a la agenda 2030, conforme se recoge en la siguiente dirección: https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial.

El emblema de la Unión se ajustará a las normas gráficas presentadas en la página http://europa.eu/abc/symbols/emblem/download_en.htm. El lema consistirá en la declaración siguiente: «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales».

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.

j) No incurrir en deslocalización empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a los reintegros previstos en la citada ley foral.

k) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones ajustada al modelo disponible la base 18 de la presente resolución.

Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre) como si no está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

2. La presentación de la solicitud de ayudas en la intervención 7132 "Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en los regímenes de calidad", llevará implícita la aceptación de los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.

Base 11.–Solicitud de ayuda y documentación.

1. Las solicitudes de ayudas contempladas en esta resolución deberán presentarse a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra.

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán en los modelos normalizados establecidos al efecto, que podrán obtenerse en el catálogo de trámites relativo a esta ayuda en el portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF o CIF de la solicitante.

b) Plan de Acción conforme a lo establecido en la base 5 y en el anexo II.

c) Certificado de la entidad con el número total de operadoras registradas, diferenciando las registradas en Navarra y las de otras comunidades autónomas, a fecha de publicación de las presentes bases reguladoras.

d) En el supuesto de solicitarse puntos por ubicación geográfica en zonas de montaña de las explotaciones productoras, un listado con los operadores productores agrarios inscritos en la DOP/IGP cuya explotación esté ubicada en nuestra comunidad identificando estas con su DNI y/o CIF, a fecha de publicación de las presentes bases reguladoras.

e) Último presupuesto anual aprobado por la entidad beneficiaria.

f) En el caso de figuras de calidad alimentaria de ámbito superior al de la Comunidad Foral de Navarra, certificado del porcentaje de producción correspondiente a la Comunidad Foral de Navarra.

g) Declaración responsable conforme al anexo III al objeto de asegurar el cumplimiento de los requisitos recogidos en el mismo.

h) En caso de acogerse a la excepción contemplada en el punto 6 de la base 6 de la presente resolución, certificado de no ser sujeto pasivo de IVA o en caso de serlo, justificación de que la entidad no puede recuperar el IVA soportado.

i) En su caso, los documentos previstos en la letra a) del número 2 de la base 12, a los efectos de la moderación de costes.

j) Composición de los miembros electos del consejo regulador/entidad.

Base 12.–Moderación de costes.

1. Conforme al artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

2. El control se realizará para todos los costes incluidos en la solicitud de ayuda, o de pago en su caso, y formará parte de los controles administrativos que se realicen a las mismas. Igualmente se procederá a la verificación en el caso de modificaciones significativas solicitadas por la beneficiaria con anterioridad al pago de la actividad correspondiente.

A estos efectos y para garantizar la aplicación del principio de moderación de costes en el Plan de Acción propuesto por la beneficiaria, se utilizarán los siguientes sistemas:

a) Comparación de diferentes ofertas:

1.º Con carácter general, el beneficiario de la ayuda deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

2.º Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas y los ofertantes, entre sí y con el beneficiario, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas. A los efectos de asegurar que las ofertas son comparables, en el caso de que se pretenda contratar servicios, conforme a lo recogido en la letra a) de la base 6.2, deberá elaborarse un pliego de condiciones al que deberán ajustarse las propuestas y que recogerá detalladamente las actividades a desarrollar.

3.º La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía. Se deberá evaluar la justificación aportada por el beneficiario cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4.º Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido el beneficiario deberá justificarlo adecuadamente.

b) Comité de evaluación:

Los costes serán evaluados por un comité de evaluación que estará integrado por la responsable de la sección gestora, y dos técnicos de la sección, expertos en la materia, que emitirán informe favorable al presupuesto presentado o un presupuesto alternativo. Podrá llevarse también a cabo un estudio de mercado. El trabajo del comité deberá documentarse adecuadamente.

3. Se considerará presupuesto auxiliable el que resulte menor entre el presentado por la beneficiaria y el resultante de la aplicación de la moderación de costes.

4. A los efectos de una aplicación correcta de la moderación de costes, la beneficiaria deberá aportar la documentación correspondiente (facturas pro-forma, facturas, presupuestos, pliegos, etc.) con toda la información legalmente exigible, con información fidedigna de los datos identificativos de la obligada a expedir el documento y explicación detallada en cuanto a características técnicas de la actividad a ejecutar.

5. Si finalmente la documentación presentada por la beneficiaria a estos efectos no se considera suficiente, las actividades sobre las que no sea posible la aplicación de la moderación de costes con la suficiente garantía no se considerarán subvencionables.

Base 13.–Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente intervención corresponderá a la Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria, adscrita al Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Base 14.–Instrucción del procedimiento de concesión.

1. Recibidas las solicitudes por el órgano instructor se comprobará si están completas en cuanto a la documentación requerida. En su caso, se solicitará a la interesada que la subsane en el plazo máximo de 15 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo.

2. Una vez que se encuentre completa la solicitud, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, y a tal fin se realizarán los controles pertinentes.

3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información disponible a fin de plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

4. La cuantía de la ayuda se determinará en función del presupuesto auxiliable, con los límites previstos en la base séptima de la presente resolución.

5. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases.

6. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión de que las beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Base 15.–Resolución de concesión de la ayuda.

1. Vista la propuesta de resolución, la Dirección General de Desarrollo Rural, resolverá la concesión de las subvenciones.

2. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución contendrá la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios, las que no hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en la base 9, y aquellas que incumplan los criterios de admisibilidad conforme a la base 3.

No obstante, la solicitante que se encuentre en el punto de corte del procedimiento de concurrencia que no acceda a las ayudas por insuficiencia de recursos presupuestarios podrá solicitar la concesión de la ayuda conforme al presupuesto disponible, en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución, identificando de entre las actuaciones propuestas en su solicitud aquéllas cuyo compromiso se mantiene. La reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

4. La resolución se notificará en el plazo de tres meses desde la fecha de cierre de la convocatoria y contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener la beneficiaria.

5. Además, en la notificación de la resolución de concesión de la ayuda se informará a las beneficiarias de que la intervención se subvenciona en virtud del PEPAC cofinanciado en un 25% por el Feader, conforme a la Intervención 7132 "Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en los regímenes de calidad".

6. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento en estas bases reguladoras de la subvención, o en el plazo que determine la convocatoria, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

7. Contra la desestimación expresa o presunta de la solicitud, la entidad beneficiaria podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, en caso de ser expresa, y si el acto no fuera expreso podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Base 16.–Modificación del plan de acción.

1. Cuando por causas justificadas la entidad beneficiaria considere necesario incorporar modificaciones significativas sobre el Plan de Acción inicialmente aprobado, deberá presentar previamente una solicitud de modificación, con anterioridad a la eliminación o sustitución de los nuevos gastos y/o actividades y al inicio de las nuevas, y siempre con anterioridad a los dos meses de la fecha límite para la ejecución del plan de acción.

2. Tendrán la consideración de modificaciones significativas las siguientes:

–La supresión de acciones previstas en el plan aprobado, o incorporación de nuevas.

–Modificaciones que supongan aumento o decremento entre las acciones del Plan, siempre que en valor absoluto superen el 20% del presupuesto aprobado del Plan y supongan como mínimo 5.000 euros.

–Las modificaciones que supongan aumento o disminución del presupuesto de las actividades aprobadas en el Plan, dentro de una acción, que en valor absoluto superen el 40% del presupuesto aprobado para la acción, y supongan como mínimo 5.000 euros.

3. Las modificaciones propuestas deberán estar suficientemente motivadas, garantizando que no se vulnera la aplicación de los criterios de valoración que determinó su resultado en la prelación de solicitudes y que cumplen los requisitos para ser subvencionadas.

4. Las modificaciones del Plan de Acción, deberán ser aprobadas siguiendo los mismos criterios técnico-económicos y de moderación de costes que en el plan inicial, procediéndose en su caso al reajuste de la ayuda. Este reajuste no implicará aumento en las ayudas inicialmente concedidas.

Base 17.–Solicitud de pago.

1. Para la percepción de las ayudas, una vez finalizado el Plan de Acción las beneficiarias deberán presentar una solicitud de pago antes del 10 de febrero de 2026.

2. La solicitud de pago se deberá presentar mediante el formulario establecido al efecto, disponible en el catálogo de trámites relativo a esta ayuda en el portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

3. Las solicitudes de pago deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Un informe resumen de las acciones desglosadas en actividades con el correspondiente importe presupuestario y el coste final de cada una de ellas, y una valoración de los resultados obtenidos, conforme a los indicadores de resultado incluidos en el plan de acción, propios de la acción desarrollada. Su elaboración se realizará conforme al modelo disponible en el catálogo de trámites del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

b) Las correspondientes facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente, y justificantes de haber sido pagados todos los gastos subvencionables. En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicio se deberá aportar factura de dicho proveedor y prueba del pago efectivo.

4. En cualquier caso, se podrá solicitar a la beneficiaria que aporte los medios de prueba que acrediten la realización de las acciones promocionales.

Base 18.–Obligaciones de transparencia de la entidad beneficiaria.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberá cumplimentar el modelo de declaración sobre la obligación de transparencia que figura en el siguiente enlace:

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/1+Declaracion+de+obligacion–cas.pdf/dfc3bda0-ebed-f7b1-7186-c457c32f79b7?t=1651059278956

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad gestora de las ayudas, con arreglo a los siguientes modelos, (anexos I y II al modelo sobre la declaración de transparencia):

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion–cas–eus.pdf/a4040dbc-5f38-6419-de18-be7af29f4cca?t=1651059276963

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/3+Declaracion+de+retribuciones+cas–eus.pdf/476d1d82-9ef4-7d25-7668-36cf9ae8c191?t=1651059275713

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Base 19.–Pago de las ayudas.

1. Las subvenciones se abonarán una vez acreditada la realización de la actividad que fundamentó su concesión como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia de la entidad beneficiaria de la ayuda establecida en la base anterior.

2. El órgano instructor llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar la adecuación de la ejecución del Plan de Acción con respecto al proyecto presentado. A la vista del resultado de los controles elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.

3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de solicitud de pago la ayuda.

Estos controles podrán incluir visitas in situ a actividades contempladas en el Plan de Acción para la comprobación de la correcta ejecución o para cualquier otro aspecto que se considere necesario por parte del órgano instructor. Así mismo podrá recabarse la presentación de la memoria de ejecución con fotografías, traducciones necesarias, informes de ejecución etc.

4. Si de las verificaciones llevadas a cabo por el órgano instructor se derivan desviaciones a la baja respecto de la solicitud de pago final presentada por la beneficiaria, se aplicarán los criterios de reducciones y exclusiones previstos en la base 20 siguiente.

Base 20.–Reducciones y exclusiones en el pago.

1. Si ejecutado el Plan de Acción, el gasto subvencionable resultara inferior al aprobado, el importe de las ayudas se ajustará, reduciéndose proporcionalmente, y ello si el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente sigue considerando válido, técnica y económicamente el plan desarrollado.

Vinculado a la solicitud de pago se aplicará la siguiente reducción: no generarán derecho a ayuda los gastos que correspondan a nuevas actividades no previstas en la solicitud inicial, o en las modificaciones solicitadas. Además, en el caso de modificaciones significativas no comunicadas conforme al segundo y tercer guion del punto 2 de la base 16, no tendrá derecho a ayuda el exceso de gasto realizado en las acciones, o actividades, respecto al gasto previsto en la concesión.

2. Las penalizaciones se calcularán en función de los importes que no resulten subvencionables tras los controles administrativos de cada solicitud de pago.

A estos efectos la autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por la beneficiaria y determinará los importes subvencionables y los que no lo son. Además, fijará:

a) El importe pagadero a la beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe pagadero a la beneficiaria tras el examen de la subvencionabilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

3. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) del apartado 2, supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2 en más de un 10%, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2. El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado. No obstante, no se aplicará ninguna reducción si la beneficiaria puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

4. La penalización mencionada en el apartado anterior se aplicará mutatis mutandis, a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno.

5. No serán de aplicación las reducciones y exclusiones anteriores cuando la beneficiaria pueda demostrar, a satisfacción de la unidad gestora, que las variaciones se deban a causas de fuerza mayor o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables a la beneficiaria.

6. Si en la certificación para el pago se verifica que las condiciones o requisitos que dieron lugar a la puntuación determinante de la prelación de las solicitudes en el procedimiento de concesión han sido modificadas, comprobándose la atribución de una menor puntuación y como consecuencia hubiera supuesto la exclusión como beneficiaria, perderá toda la ayuda.

7. Si se acredita que la entidad beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejará sin efecto la ayuda concedida y se recuperarán todos los importes abonados. Además, quedará excluida de las ayudas para esa medida durante la convocatoria natural en el que se detectó la irregularidad y las dos siguientes, conforme artículo 6 del Real Decreto 147/2023, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones o de las derivadas de la lucha contra el fraude vigentes en el momento de presentación de dicha declaración.

8. Conforme artículo 8 del Real Decreto 147/2023 por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, se excluirá la parte de la ayuda afectada en caso de que se detecte que la beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

Base 21.–Compatibilidad con otras ayudas.

1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en la normativa que resulte de aplicación y en particular en la reglamentación comunitaria correspondiente al FEADER, conforme a ello:

a) Las subvenciones reguladas en esta orden son incompatibles con cualquier otra subvención que, concedida para la misma finalidad, esté financiada mediante fondos estructurales, fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013. Además, serán incompatibles con las siguientes acciones:

–Con las acciones de información relativas a vinos de la Unión realizadas en España que fomenten el consumo responsable de vino o que promuevan regímenes de calidad que regulen las denominaciones de origen e indicaciones geográficas de la OCM del Sector del Vino.

–Con las acciones de promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre los regímenes de calidad.

b) Las subvenciones reguladas en esta orden son compatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, con fondos no incluidos en la letra a).

c) Las acciones subvencionadas por esta intervención no podrán ser subvencionadas dentro de los programas operativos de frutas y hortalizas.

d) No obstante, el importe total de las subvenciones concedidas no podrá superar en ningún caso, aislada o en concurrencia, el límite establecido en el artículo 77 del Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre.

2. La entidad beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

3. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Base 22.–Requisitos de información, publicidad y visibilidad de las subvenciones concedidas.

1. Los datos de las beneficiarias de estas ayudas se publicarán con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agraria común.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

A tales efectos se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda concedida al amparo de este régimen, antes de que finalice el mes siguiente al de su producción y en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los datos personales de las beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, control y auditoría, así como de seguimiento y evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del Reglamento (UE) 2116/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre.

3. A estos efectos, asisten a las beneficiarias los derechos establecidos en las normas sobre tratamiento de datos del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en el Reglamento (UE) 2018/1725, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2018 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4. Además, los beneficiarios deberán dar a conocer la ayuda del plan estratégico de la PAC como sigue:

a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda, indicarán sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.

b) Facilitarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, y presentarán también el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, que establece los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

5. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en el punto anterior será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 23.–Causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales.

1. No se considerarán incumplidos los compromisos cuando concurra alguna de las causas de fuerza mayor previstas en el artículo 1105 del Código Civil, las del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Sin perjuicio de que la autoridad competente pueda establecer otras causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales.

2. La beneficiaria notificará por escrito los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes conforme a los medios admitidos en Derecho, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que hayan acaecido tales hechos o, en caso de que por su naturaleza se hubiera imposibilitado o dificultado gravemente tal comunicación, a la fecha en que la beneficiaria esté en condiciones de hacerlo.

ANEXO II.–CONTENIDO DEL PLAN DE ACCIÓN

I.–Entidad solicitante.

Nombre, dirección, dirección de correo electrónico, teléfono, fax, persona de contacto responsable del programa.

II.–Productos a promocionar.

–Especificar los productos dentro de las opciones que permita el pliego de condiciones.

III.–Mercados destinatarios.

Especifíquese los países, regiones, ciudades o localidades de destino y detalle los motivos por los que han sido seleccionados y las posibilidades de comercialización de los productos en los mercados elegidos, para cada una de las actividades solicitadas.

IV.–Objetivo.

En términos de objetivos concretos y, si fuera posible, cuantificados.

V.–Estrategia.

Especifíquese qué instrumentos de marketing y comunicación se utilizarán para alcanzar los objetivos del programa.

VI.–Acciones.

–Descripción detallada de cada una de las acciones, y de las actividades desarrolladas dentro de cada acción.

–Calendario y lugares previstos.

–Público objetivo.

Especificar si va dirigido al consumidor, a distribuidores (supermercados, mayoristas, minoristas especializados, abastecedores, restaurantes) a importadores, a líderes de opinión (periodistas y expertos gastronómicos), a escuelas de gastronomía y restauración, etc.

VII.–Mensajes.

(Origen, calidad, seguridad, salud, medio ambiente, etc.).

VIII.–Repercusión previsible y método para medirla.

Por lo que se refiere a la evolución de la demanda, la notoriedad y la imagen del producto o cualquier otro aspecto vinculado a los objetivos.

Especifíquese el método (cuantitativo y/o cualitativo) y los indicadores, en su caso, que se utilizará para medir los resultados o repercusiones.

IX.–Presupuesto.

Elaborar un cuadro recapitulativo para cada acción. La presentación del presupuesto debe atenerse a la misma estructura y al mismo orden que la descripción de las actividades.

X.–Plan de financiación.

FINANCIACIÓN

EUROS

%

Solicitante

Total

XI.–Presupuesto anual de la entidad.

PRESUPUESTO

EUROS

%

Presupuesto total plan de acción

Presupuesto total de la entidad

100

XII.–Tabla resumen.

Incluir como resumen del plan de acción una tabla recapitulativa de las acciones y actividades solicitadas, conforme a las definiciones del punto 3 de la base 5.

ACCIÓN

ACTIVIDADES

PRESUPUESTO

PROGRAMA PLURIANUAL

COMBINADA
CON OTRA FIGURA DE CALIDAD

ÁMBITO
TERRITORIAL

GRUPO DESTINATARIO

INDICADORES

1

1.1

Sí/No

Sí/No

Indicar cual

CFN/Otras

Indicar cuales

Indicar cual o cuales de manera proporcional

Si/no

Indicar cuales

1.2

...

...

1.n

2

2.1

Sí/No

Sí/No

Indicar cual

CFN/Otras

Indicar cuales

Indicar cual o cuales de manera proporcional

Si/no

Indicar cuales

...

.....

....

2.n

TOTAL

ANEXO III.–DECLARACIÓN RESPONSABLE

La beneficiaria emite la siguiente declaración responsable respecto de:

1. Inexistencia de doble financiación.

Que no se perciben ayudas contempladas en el artículo 3 del Reglamento (UE) número 1144/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.

2. Conformidad del material.

Que se asegura el respeto a la legislación nacional aplicable en el Estado miembro en el que se llevan a cabo las actividades de información y promoción en todo el material elaborado en el contexto de una actividad de apoyo de información y promoción.

3. Exclusión de marcas comerciales.

Que se han excluido en el plan de acción las actividades relacionadas con la promoción de marcas comerciales.

4. Inscripción y participación en ferias y exposiciones.

Que en el caso de ferias y exposiciones en las que se contempla la participación de productores individuales, la posibilidad de participar está abierta a todos los productores en igualdad de condiciones.

ANEXO IV.–LIMITACIONES EN GASTOS SUBVENCIONABLES

1. Se establecen los siguientes límites para personal de la entidad beneficiaria o personas asociadas a la misma:

a) Alojamiento por persona y día: 90 euros en España y 120 euros fuera de España.

b) Manutención por persona y día: 50 euros en España y 60 euros fuera de España.

c) Kilometraje en coche: el establecido para el personal de la administración de la Comunidad Foral de Navarra para el ejercicio en curso.

2. Importe máximo por menú y comensal para los eventos en los que se contrate un servicio de restauración: 60 euros por menú y comensal.

3. Se establece el siguiente límite para premios simbólicos: concedidos en los concursos: máximo de 300 euros por premio.

Código del anuncio: F2500285

Hace cien años

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