1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 27 de agosto de 2025, por el que se declara la existencia de las vías pecuarias cuya anchura, trazado y demás características físicas generales figuran en el proyecto de clasificación, reposición de mojones e inventario de vías pecuarias de Abaurregaina / Abaurrea Alta, Abaurrepea / Abaurrea Baja, Facería número 2, Facería número 10 y Facería número 67, reposición de mojones e inventario en tramos de la Cañada Real Imas a Irache en Barbarin y Luquin, reposición de mojones e inventario de tramos de la Cañada Real de los Roncaleses en Yesa y Burgui / Burgi y modificación de la clasificación de las vías pecuarias de Villamayor de Monjardín, Luquin e Igúzquiza.
Según lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda ejercerá las facultades y potestades atribuidas, por la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias, al Departamento de Economía y Hacienda. Debido a la actualización de la estructura de Gobierno de Navarra, las facultades y potestades inicialmente atribuidas por la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, Navarra, al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda corresponden en la actualidad al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y por tanto le corresponde ejercer las facultades para llevar a cabo los trabajos correspondientes a la clasificación, reposición de mojones e inventario de vías pecuarias de Abaurregaina / Abaurrea Alta, Abaurrepea / Abaurrea Baja, Facería número 2, Facería número 10 y Facería número 67, reposición de mojones e inventario en tramos de la Cañada Real Imas a Irache en Barbarin y Luquin, reposición de mojones e inventario de tramos de la Cañada Real de los Roncaleses en Yesa y Burgui / Burgi y modificación de la clasificación de las vías pecuarias de Villamayor de Monjardín, Luquin e Igúzquiza.
La Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra, define la clasificación de las vías pecuarias como "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", el deslinde como el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación; y el amojonamiento, como el procedimiento administrativo en virtud del cual se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno.
La clasificación, reposición de mojones e inventario de vías pecuarias en los términos citados es un trabajo previo necesario para su recuperación y tiene como finalidad la puesta en valor de las Vías Pecuarias de Navarra, con su favorable repercusión para la ordenación territorial y el desarrollo del medio rural.
Por tanto, mediante Resolución 1/2023, de 14 de septiembre, de la directora general de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se inició el expediente de clasificación, reposición de mojones e inventario de vías pecuarias de Abaurregaina / Abaurrea Alta, Abaurrepea / Abaurrea Baja, Facería número 2, Facería número 10 y Facería número 67, y reposición de mojones e inventario en tramos de la Cañada Real Imas a Irache en Barbarin y Luquin, y reposición de mojones e inventario de tramos de la Cañada Real de los Roncaleses en Yesa y Burgui / Burgi y modificación de la clasificación de las vías pecuarias de Villamayor de Monjardín, Luquin e Igúzquiza. Cumplidos los trámites del proceso administrativo incluida la exposición pública del trabajo, se presentaron 9 alegaciones que han sido debidamente valoradas, informadas y notificadas.
En consecuencia, el Gobierno de Navarra a propuesta del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
ACUERDA:
1.º Declarar la existencia de las siguientes vías pecuarias y lugares asociados cuya anchura, trazado y demás características físicas generales figuran en el correspondiente proyecto de clasificación, reposición de mojones e inventario de vías pecuarias de Abaurregaina / Abaurrea Alta, Abaurrepea / Abaurrea Baja, Facería número 2, Facería número 10 y Facería número 67, reposición de mojones e inventario en tramos de la Cañada Real Imas a Irache en Barbarin y Luquin, reposición de mojones e inventario de tramos de la Cañada Real de los Roncaleses en Yesa y Burgui / Burgi y modificación de la clasificación de las vías pecuarias de Villamayor de Monjardín, Luquin e Igúzquiza, de la Comunidad Foral de Navarra, cuyos recorridos detallan tal como detallan los planos correspondientes, existiendo en cada municipio:
–Abaurregaina / Abaurrea Alta: Cañada Real de Milagro a Aezkoa (CRMA), Traviesa número 16 (T-16), Pasada número 45 (P-45) Pasada número 33 (P-33), Pasada número 32 (P-32), Pasada número 26 (P-26) y Ramal de unión de la Pasada número 26 con la Pasada número 45 (RP26-P45).
–Abaurrepea / Abaurrea Baja: Cañada Real de Milagro a Aezkoa (CRMA), Pasada número 45 (P-45), Pasada número 26 (P-26), Ramal de unión de la Pasada número 26 con la Pasada número 45 (RP26-P45) y Ramal a Villanueva de Aezkoa (RVA).
–Facería número 2: Cañada Real de Milagro a Aezkoa (CRMA).
–Facería número 10: Cañada Real de Milagro a Aezkoa (CRMA) y Pasada número 36 (P-36).
–Barbarin: Cañada Real de Imas a Irache (CRII).
–Luquin: Cañada Real de Imas a Irache (CRII) y Ramal número 19 (R-19).
–Facería número 67: Cañada Real de Imas a Irache (CRII), Ramal número 19 (R-19) y Ramal de Igúzquiza a Montejurra (RIM).
–Yesa: Cañada Real de los Roncaleses (CRR).
–Burgui / Burgi: Cañada Real de los Roncaleses (CRR) y Cañada Real de los Roncaleses (Centro del Valle) (CRR(CV)).
–Igúzquiza: Cañada Real de Imas a Irache (CRII), Ramal de Urbiola (RUr) y Ramal número 19 (R-19).
–Villamayor de Monjardín: Cañada Real de Imas a Irache (CRII) y Ramal de Urbiola (RUr).
2.º Notificar el presente acuerdo con su anexo correspondiente a los ayuntamientos de Abaurregaina / Abaurrea Alta, Abaurrepea / Abaurrea Baja, Yesa, Burgui / Burgi, Villamayor de Monjardín, Igúzquiza, Luquin, Facería número 2 (ayuntamientos de Abaurregaina / Abaurrea Alta, Abaurrepea / Abaurrea Baja y Hiriberri / Villanueva de Aezkoa), Facería número 10 (ayuntamientos de Jaurrieta e Hiriberri / Villanueva de Aezkoa) y Facería número 67 (Ayuntamiento de Villamayor de Monjardín y concejos de Azqueta y Urbiola), significando que, contra el mismo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de que puedan efectuar el requerimiento previo ante el propio Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación del presente acuerdo.
3.º Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y trasladarlo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a los efectos oportunos.
Pamplona, 27 de agosto de 2025.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Félix Taberna Monzón.
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