BOLETÍN Nº 176 - 4 de septiembre de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LÓNGUIDA

Aprobación definitiva del proyecto "Adaptación del proyecto de recuperación del camino natural de la vertiente sur del Pirineo (tramo del tren Irati), en el término municipal de Lónguida" y la relación de bienes y derechos afectados

Acuerdo de 31 de julio de 2025, del Ayuntamiento del Valle de Lónguida, por el que se aprueba definitivamente el proyecto "Adaptación del proyecto de recuperación del camino natural de la vertiente sur del Pirineo (tramo del tren Irati), en el término municipal de Lónguida" y la relación de bienes y derechos afectados por el mismo.

Con fecha 21 de marzo de 2024, el Pleno del Ayuntamiento del Valle de Lónguida, acordó aprobar el proyecto de obras de referencia, y aprobar inicialmente la relación de bienes y derechos afectados por el mismo, sometiéndolo a información pública por plazo de quince días.

Con fecha 12 de abril de 2024, la titular de las parcelas 21, 24 y 13 del polígono 14 de Lónguida interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, contra el Acuerdo del Ayuntamiento del Valle de Lónguida de 21 de marzo de 2024, el cual fue resuelto mediante Resolución número 425 de 12 de marzo de 2025. En el mismo se indica que, la publicación del acuerdo de información pública de 21 de marzo de 2024, no ha surtido efecto, ni lo surtirá, hasta el momento en que la interesada presente alegaciones frente al acto de trámite, o hasta el momento en el que el Ayuntamiento, conocedor de esta inadmisión, notifique correctamente el acto en cuestión.

Por tanto, el Ayuntamiento de Lónguida notifica nuevamente el acuerdo de información pública a la afectada, quien con fecha 28 de abril de 2025, presenta la siguiente alegación, que a continuación se contesta:

1.–En relación a la vulneración del derecho de propiedad y ausencia de justificación legal y técnica suficiente, se señala que se trata de un servicio público municipal y de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, así como en el artículo 215.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, la aprobación de los proyectos de obras y servicios locales lleva implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes comprendidos en ellos, a efectos de expropiación forzosa.

En relación a la vulneración del principio de confianza legítima y perjuicio derivado de defectos procedimentales, se señala que no se ha acreditado perjuicio alguno por parte del interesado, en tanto y cuanto ha estado informado sobre el procedimiento en todo momento, ya que ha presentado alegaciones, así como un recurso ante el TAN, además de que no se ha ocupado el terreno, por lo que ha tenido plena disponibilidad sobre el bien.

En relación a la falta de acceso público a la documentación del proyecto y vulneración del derecho de defensa, se señala que se ha proporcionado al interesado toda la información requerida y relacionada con la información pública, además de planos específicos y todos los permisos de obras.

En contestación a las cuestiones técnicas relacionadas con la existencia de alternativas menos lesivas y desproporcionalidad de la medida y a la afectación a una zona, se ha emitido nota técnica firmada por los ingenieros de caminos, canales y puertos, Joaquín Salanueva Etayo y Joaquín Salanueva Herrero.

Teniendo en cuenta lo anterior, se acuerda:

Primero.–Desestimar la alegación formulada por los motivos expuestos y por los contenidos en la nota técnica.

Segundo.–Aprobar definitivamente el proyecto "Adaptación del proyecto de recuperación del camino natural de la vertiente sur del Pirineo (tramo del tren Irati), en el término municipal de Lónguida", así como la relación de bienes y derechos afectados, quedando implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación en dicha aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 215.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Tercero.–Solicitar al Gobierno de Navarra, como órgano competente para ello, la declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados, a los efectos previstos en el artículo 52 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, debido a la necesidad de acondicionar el tramo entre el PK 17+710/17+880, para que el camino quede separado de la carretera por los árboles, y con ello garantizar la seguridad de peatones y ciclistas.

Cuarto.–Realizar la retención de crédito necesaria para hacer frente al pago del justiprecio de los bienes y derechos afectados por el proyecto.

Quinto.–Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, un resumen del mismo en un diario de la Comunidad Foral, e insertarlo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Valle de Lónguida.

Sexto.–Notificar el presente acuerdo a los afectados, a los efectos oportunos.

Contra este acuerdo, cabe interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

Recurso de reposición ante el Ayuntamiento del Valle de Lónguida en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de este acuerdo; o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo; o bien, recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este acuerdo.

Lónguida, 14 de agosto de 2025.–El alcalde, Roberto Zazpe Bariain.

Código del anuncio: L2510975

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