1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 340E/2025, de 25 de agosto, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se revisa la autorización ambiental integrada de la instalación de planta tratamiento de residuos domésticos y vertedero de residuos no peligrosos, cuyo titular es Servicios de Montejurra, S.A., ubicada en término municipal de Cárcar.
Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 2125 de 29 de octubre de 2004, del Director General de Medio Ambiente.
El Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, que entró en vigor el 9 de julio de 2021, en su disposición transitoria única, estableció que los titulares de todos los vertederos que estuvieran en funcionamiento a la entrada en vigor de este real decreto, incluidos los vertederos existentes autorizados de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y en su caso, todas las entidades explotadoras de los mismos, debían solicitar al órgano competente de la comunidad autónoma, en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 646/2020, una revisión de su autorización de conformidad con los artículos 10, 11 y 12 del mismo.
Por este motivo, con fecha 21/04/2021, el titular de la instalación presentó la documentación técnica necesaria, solicitando la revisión de su autorización ambiental integrada, iniciándose la tramitación del procedimiento de revisión de su autorización.
Mediante Resolución 1005E/2021, de 13 de octubre, del director general de Medio Ambiente, se modifica la instalación mediante la ampliación del vertedero (Fase 3, subceldas 1, 2 y 3). Dicha ampliación ya se encuentra adaptada al Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
El expediente ha sido sometido al trámite de información pública durante un período de treinta días, sin que se haya presentado alegación alguna.
El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 16 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 16 de octubre.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.–Revisar la autorización ambiental integrada de la instalación de planta tratamiento de residuos domésticos y vertedero de residuos no peligrosos, cuyo titular es Servicios de Montejurra, S.A., ubicada en término municipal de Cárcar, con objeto de llevar a cabo su adaptación al Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en el anejo de la presente resolución.
Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Quinto.–Trasladar la presente resolución a Servicios de Montejurra, S.A., al Ayuntamiento de Cárcar, al Ayuntamiento de Sesma, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Instituto Geológico y Minero de España, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Biodiversidad y al Servicio de Economía Circular e Innovación, a los efectos oportunos.
Pamplona, 25 de agosto de 2025.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.
Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.
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