BOLETÍN Nº 173 - 1 de septiembre de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 33/2025, de 5 de agosto, del director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras, por la que se otorga autorización administrativa previa para planta solar fotovoltaica "Los Mulares", de 4,224 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación en términos municipales de Olite / Erriberri y Tafalla. Código de expediente: 5322-CE.

1.–Solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción.

Con fecha 21 de abril de 2023 y conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en los artículos 122 y 130 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ríos Renovables S.L.U. solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de la planta solar fotovoltaica "Los Mulares", de 4,224 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación en términos municipales de Olite / Erriberri y Tafalla.

Según la documentación técnica inicialmente aportada, la planta solar fotovoltaica se ubicaba en la parcela 168 del polígono 2 de Olite / Erriberri.

Por medio de los inversores fotovoltaicos, la energía generada en corriente continua se convierte en corriente alterna, que se transforma a 30 kV en los centros de transformación.

Una vez transformada la energía a 30 kV, las infraestructuras de evacuación consisten en dos líneas subterráneas a 30 kV, desde cada uno de los dos centros de transformación hasta el centro de seccionamiento instalado en la planta solar fotovoltaica de "La Caya" en el cual se recoge la energía generada por esta y por otras tres plantas solares fotovoltaicas que proyecta el mismo promotor.

A partir de este punto, las infraestructuras de evacuación de la planta se presentan en proyectos separados que comparten evacuación con las citadas tres plantas solares que proyecta el mismo promotor y que se tramitan en el expediente 5322-CE "La Caya".

2.–Primer trámite de información pública y de consultas a otras Administraciones Públicas y organismos afectados.

En aplicación de lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud se sometió a información pública durante 30 días hábiles mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 149 de 18 de julio de 2023, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra. Asimismo, la información se remitió a los Ayuntamientos de Olite / Erriberri y Tafalla para su exposición al público en sus correspondientes tablones de edictos por el mismo plazo.

Se recibieron las siguientes alegaciones, ordenadas según fecha de presentación:

• Alegación 1.–Energía Inagotable de Keneo S.L., de 17 de agosto de 2023.

• Alegación 2.–Energía Inagotable de Kyoko S.L., de 17 de agosto de 2023.

• Alegación 3.–Bodegas Pagos de Araiz S.A., de 29 de agosto de 2023.

• Alegación 4.–Fundación Sustraia Erakuntza, de 31 de agosto de 2023.

• Alegación 5.–Asociación "Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa", de 31 de agosto de 2023.

• Alegación 6.–Asociación "Landazuria-Ecologistas en Acción de la Ribera", de 31 de agosto de 2023.

Simultáneamente y en aplicación de lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se consultó al resto de Administraciones públicas y entidades afectadas a fin de que éstas emitiesen sus correspondientes informes.

De esta manera, se consultó a los organismos que figuran en la tabla, habiendo recibido los informes señalados en la misma:

ORGANISMO

INFORME N.º

FECHA

Ayuntamiento de Olite / Erriberri

2

02/08/2023

Ayuntamiento de Tafalla

5

07/09/2023

Sección de Evaluación Ambiental

-

Sección de Paisaje y Suelo Rústico

-

Sección de Planificación Forestal

4

04/08/2023

Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

-

Sección de Patrimonio Arquitectónico

3

02/08/2023

Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología

-

Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE)

-

AUDENASA

-

CANASA

1

19/07/2023

ENAGAS

6

07/09/2023

Mediante Resolución 330E/2024, de 26 de abril, de la directora general de Medio Ambiente, se resolvió que los proyectos de las plantas solares fotovoltaicas "Baretón", "Los Mulares" y "Las Planillas" podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y en concreto, suponer una afección importante sobre varias especies esteparias de interés especial y catalogadas, algunas de ellas en peligro de extinción, por lo que, en caso de querer continuar con la tramitación de los citados proyectos, deberían someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

3.–Segundo trámite de información pública y de consultas a otras Administraciones Públicas y organismos afectados.

A la vista de lo anterior, la entidad promotora presentó proyecto con una nueva ubicación para la planta solar fotovoltaica y estudio de impacto ambiental para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria.

Según la nueva documentación técnica aportada, la planta solar fotovoltaica se ubica ahora en la parcela 349 del polígono 12 de Olite / Erriberri y se compone de:

–6.072 módulos fotovoltaicos de 700 W de potencia unitaria, para una potencia pico total de 4.250,40 kWp, con una superficie ocupada de aproximadamente 6,9 hectáreas.

–12 inversores fotovoltaicos, con potencia nominal de 352 kW, que totalizan 4.224 kWn de potencia instalada.

–2 centros de transformación de 2.500 kVA.

Por medio de los inversores fotovoltaicos, la energía generada en corriente continua por los módulos se convierte en corriente alterna, que se evacua hasta el armario de baja tensión de los centros de transformación, para su transformación a 30 kV.

Una vez transformada la energía a 30 kV, las infraestructuras de evacuación contempladas dentro del nuevo proyecto de la planta solar fotovoltaica transcurren por nuevas parcelas hasta el centro de seccionamiento instalado en la planta solar fotovoltaica de "La Caya" manteniéndose a partir de aquí las infraestructuras de transformación y evacuación inicialmente proyectadas y que se tramitan dentro del expediente 5322-CE "La Caya".

Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el artículo 36 de la Ley 21/2003, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la nueva solicitud se sometió a información pública durante 30 días hábiles mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 18 de 28 de enero de 2025 y en Diario de Navarra de 19 de abril de 2023, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra.

Asimismo, se remitió el anuncio al Ayuntamiento de Olite-Erriberri para su exposición pública en su tablón de edictos por el mismo plazo, constando en el expediente diligencias acreditativas de dichos actos.

Durante el segundo trámite de información pública, se recibió la siguiente alegación:

• Alegación 7.–Aguacanal, de 11 de abril de 2025.

Simultáneamente al segundo trámite de información pública y conforme establecen los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado de la nueva documentación técnica presentada a los distintos organismos afectados a fin de que éstos emitiesen sus correspondientes informes. Se consultó a los organismos que figuran en la tabla, habiendo recibido los informes numerados, en las fechas indicadas en la misma:

ORGANISMO

INFORME N.º

FECHA

Ayuntamiento de Olite / Erriberri

-

-

Sección de Evaluación Ambiental

-

-

Sección de Paisaje y Suelo Rústico

-

-

Sección de Comunales

4 bis

11/02/2025

Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

-

-

Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE)

-

-

AUDENASA

7

17/02/2025

CANASA

1 bis

12/02/2025

4.–Remisión de alegaciones e informes al promotor y respuesta a los mismos.

Conforme a los artículos 126, 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, se remitieron a Ríos Renovables S.L.U., las alegaciones y los informes recibidos, presentando, a su vez, la entidad promotora documentos de respuesta a los mismos. Consta en el expediente toda la documentación citada.

Su contenido y análisis se resume en los anexos I y II de la presente resolución.

5.–Declaración de Impacto Ambiental y Autorización de Actividades en Suelo No Urbanizable.

Mediante Resolución 348E/2025, de 2 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental favorable sobre las plantas solares fotovoltaicas «Los Mulares» y «Baretón», junto con sus infraestructuras de evacuación de la energía, en el término municipal de Olite, promovidas por Ríos Renovables S.L.U., sujetas al cumplimiento de las medidas contenidas en la propia Resolución.

Mediante Resolución 384E/2025, de 1 de agosto, del director general de Ordenación del Territorio, se otorgó la autorización de actividades en suelo no urbanizable para el proyecto, debiendo observarse las determinaciones recogidas en la misma y a las cuales está sujeta. Entre otras consideraciones, esta resolución exige "eliminar en el PSF "Los Mulares" dos pequeñas superficies de seguidores situados al norte y este, que son las de mayor cota y pendiente del terreno".

Asimismo, la resolución del director general de Ordenación del Territorio establece que "Previo al otorgamiento de la Autorización Administrativa de Construcción emitida por la Dirección General de Fomento Empresarial e Infraestructuras, se trasladará el proyecto para la comprobación del cumplimiento de las medidas señaladas en la presente Resolución".

A la vista de lo establecido en esta resolución, con fecha 4 de agosto de 2025, Ríos Renovables S.L.U. presenta documento técnico en el que plantea una nueva distribución de los equipos.

6.–Propuesta de autorización administrativa previa.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, consta acreditación de la capacidad legal, técnica y económica de Ríos Renovables S.L.U. Asimismo, conforme al artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, consta acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de la Subestación Promotores Tafalla 30/66kV.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, consta en el expediente permisos de acceso y conexión a la red de distribución, con capacidad de acceso concedida de 4,02 MW y potencia instalada de 4,224 MW, para la planta solar fotovoltaica "Los Mulares", emitido por i-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U.

Por todo ello, vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone conceder a Ríos Renovables S.L.U. autorización administrativa previa para la instalación de producción de energía eléctrica denominada planta solar fotovoltaica "Los Mulares", de 4,224 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación en términos municipales de Olite / Erriberri y Tafalla.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar a Ríos Renovables S.L.U., autorización administrativa previa para la instalación de producción de energía eléctrica denominado planta solar fotovoltaica "Los Mulares", de 4,224 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación en términos municipales de Olite / Erriberri y Tafalla.

2. La presente autorización administrativa previa se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Evaluación Ambiental, a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico, a la Sección de Planificación Forestal, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras y a las Secciones de Patrimonio Arquitectónico y de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

5. Notificar esta resolución a Ríos Renovables S.L.U., a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., a AUDENASA, a CANASA, a ENAGAS, a Energía Inagotable de Keneo S.L., a Energía Inagotable de Kyoko S.L., a Bodegas Pagos de Araiz S.A., a la Fundación "Sustrai Erakuntza", a la Asociación "Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa" a la Asociación "Landazuria-Ecologistas en Acción de la Ribera" y a Aguacanal, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el código de expediente.

6. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Olite / Erriberri, al Ayuntamiento de Tafalla, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que, contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 5 de agosto de 2025.–El director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras, Iñigo Arruti Torre.

ANEXO I.–ALEGACIONES RECIBIDAS

A continuación, se incluye resumen y análisis de las alegaciones recibidas.

Alegación 1.–Energía Inagotable de Keneo S.L.

Con fecha 17 de agosto de 2023 Energía Inagotable de Keneo S.L. presentó alegación indicando que están en proceso de tramitación con el Ministerio de Industria y Energía, de la autorización administrativa previa del parque eólico "Keneo" de 49,5 MW, así como de sus infraestructuras de evacuación, y manifiesta que la línea de evacuación del proyecto de la planta solar fotovoltaica "La Caya" se vería afectada con la línea de evacuación del parque eólico "Keneo".

Respuesta:

Ante esta alegación, la entidad promotora presentó respuesta indicando que en la misma no se concretan las afecciones entre ambos proyectos, que, en cualquier caso, la línea de evacuación de la planta solar fotovoltaica "La Caya" transcurre en soterrado mientras que la línea de evacuación del parque eólico "Keneo" lo hace en aéreo y que el estado de tramitación en el que se encuentran ambos proyectos no otorga preferencia a un proyecto frente al otro.

En cualquier caso y con el fin de facilitar la implantación de los distintos proyectos en la zona y dar solución a las posibles afecciones que pudieran darse, la entidad promotora se presta a coordinar sus trabajos con la entidad alegante, en caso de que ambos proyectos salgan adelante.

Alegación 2.–Energía Inagotable de Kyoko S.L.

Con fecha 17 de agosto de 2023 Energía Inagotable de Kyoko S.L. presentó alegación en la misma línea y con el mismo alcance que la presentada por Energía Inagotable de Keneo S.L. (Alegación 1).

Respuesta:

Ante esta alegación la entidad promotora responde en el mismo sentido que ante la alegación 1.

Alegación 3.–Bodegas Pagos de Araiz S.A.

Con fecha 29 de agosto de 2023 Bodegas Pagos de Araiz S.A. presentó alegación indicando que el trazado de la línea subterránea de media tensión a 30kV de los proyectos de las plantas solares fotovoltaicas "Las Planillas", "Los Mulares", "La Caya" y "Baretón", publicados en el Boletín Oficial de Navarra número 149 con fecha 18 de julio de 2023, van a suponer afecciones con la planta solar fotovoltaica "Araiz", para la cual, la entidad alegante obtuvo autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de concreta utilidad pública mediante Resolución 138/2022 de 4 de noviembre de 2022. La entidad alegante solicita la modificación de los proyectos de manera que no cause perjuicios a la planta solar fotovoltaica "Araiz".

Respuesta:

La entidad promotora indica que los posibles cruzamientos que puedan darse entre líneas no suponen incompatibilidad entre ellas, que en todo caso se respetarán los condicionantes establecidos en la normativa aplicable y que realizará todos los esfuerzos a su alcance para minimizar cualquier daño o perjuicio sobre la planta solar fotovoltaica "Araiz".

Alegación 4.–Fundación "Sustrai Erakuntza".

Con fecha 31 de agosto de 2023, la Fundación "Sustrai Erakuntza" presentó escrito de alegaciones en dos líneas.

La primera de ellas va en relación a la falta de planificación de la instalación de parques eólicos y solares en Navarra, según la cual se indica que el proyecto no analiza la situación energética de Navarra, ni la emisión de CO2 producidas y que supone graves afecciones ambientales en zonas naturales.

La segunda incluye un apartado de alegaciones con relación directa a los proyectos de las plantas solares fotovoltaicas "Las Planillas", "Los Mulares", "La Caya" y "Baretón", y sus infraestructuras de evacuación, publicados en el Boletín Oficial de Navarra número 149 con fecha 18 de julio de 2023 y el impacto medioambiental de los mismas, en el que se concluye que "resultaría contraproducente para los valores ambientales y sociales de Navarra" y solicita su anulación y "por extensión, que se paralicen todos los proyectos de este tipo en curso, y se abra un proceso de reflexión y planificación adecuada del modelo energético que necesitamos en Navarra".

Finalmente, reclama que se le considere como interesado en este expediente y se le notifique la resolución que se dé al mismo.

Respuesta:

En cuanto a la adecuación del proyecto a la situación energética de Navarra, se hace constar que su ejecución cumple con los requisitos y objetivos marcados por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y que está en consonancia con la planificación estatal del sector eléctrico y la propia planificación sectorial marcada en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, que en cualquier caso tiene carácter orientativo.

Las cuestiones de carácter ambiental, han sido evaluadas en el marco de la Resolución 330E/2024 de 26 de abril, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de afecciones ambientales favorable para el proyecto.

Las cuestiones de pérdida de suelo agrícola de gran productividad y de carácter territorial, han sido evaluadas en el marco de la Resolución 384E/2025, de 1 de agosto, del director general de Ordenación del Territorio, por la que se otorga la autorización de actividades en suelo no urbanizable para el proyecto.

Por último, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

Alegación 5.–Asociación "Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa".

Con fecha 31 de agosto de 2023, la Asociación "Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa" presentó escrito de alegaciones que recoge un análisis general sobre la situación energética de Navarra, el impacto de este tipo de proyectos y las alternativas o soluciones propuestas: reducción del consumo energético, eficiencia energética, autoconsumo, sustitución de combustibles fósiles por energías renovables y modificación de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.

Además, se incluye un apartado en el que analiza los valores ambientales del entorno de los proyectos de las plantas solares fotovoltaicas "Las Planillas", "Los Mulares", "La Caya" y "Baretón", y sus infraestructuras de evacuación y el impacto medioambiental de los mismas, en el que se concluye que "resultaría contraproducente para los valores ambientales y sociales de Navarra" y solicita su anulación y "por extensión, que se paralicen todos los proyectos de este tipo en curso, y se abra un proceso de reflexión y planificación adecuada del modelo energético que necesitamos en Navarra".

Finalmente, reclama que se le considere como interesado en este expediente y se le notifique la resolución que se dé al mismo.

Respuesta:

Sirva como respuesta la dada a Fundación "Sustrai Erakuntza" (Alegación 4).

Alegación 6.–Asociación "Landazuria-Ecologistas en Acción de la Ribera".

Con fecha 31 de agosto de 2023, la Asociación "Landazuria-Ecologistas en Acción de la Ribera" registró escrito de alegaciones idéntico al presentado por la Asociación "Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa" (Alegación 5).

Respuesta:

Sirva como respuesta la dada a Fundación "Sustrai Erakuntza" (Alegación 4).

Alegación 7.–Aguacanal.

Con fecha 11 de abril de 2025, Aguacanal presentó escrito de alegaciones indicando que la ejecución de las obras descritas en el proyecto tendrá afecciones a las infraestructuras gestionadas por Aguacanal (caminos, drenajes, tuberías) y que, para asegurar que la ejecución de las obras provoque las mínimas afecciones a las infraestructuras de la zona regable será necesario que desde fase de proyecto se solicite condicionado técnico a esta concesionaria.

Respuesta:

La entidad promotora acepta la misma e indica que contactará con la entidad alegante para la tramitación del condicionado técnico solicitado.

ANEXO II.–INFORMES RECIBIDOS

A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos.

Informe 1.–CANASA.

Con fecha 19 de julio de 2023 CANASA presentó informe indicando que los proyectos de las plantas solares fotovoltaicas "Las Planillas", "Los Mulares", "La Caya" y "Baretón", e infraestructuras de evacuación, publicados en el Boletín Oficial de Navarra número 149 con fecha 18 de julio de 2023 no suponen afecciones a las instalaciones que gestiona la Sociedad Mercantil Estatal Canal de Navarra, S.A.

Informe 1 bis.–CANASA.

Con fecha 13 de febrero de 2025 CANASA presentó informe indicando que los nuevos proyectos de las plantas solares fotovoltaicas "Los Mulares" y "Baretón", publicados en el Boletín Oficial de Navarra número 18 con fecha 28 de enero de 2025 evacúan conjuntamente la energía producida hasta la planta solar fotovoltaica "La Caya" y en este trayecto, existe un cruzamiento con la tubería del ramal 19 del canal y el camino de servicio 38, ambos gestionados por Canal de Navarra, S.A. Ante tales afecciones, CANASA establece una serie de consideraciones a respetar, que la entidad promotora se compromete a cumplir, incluyendo el estudio complementario de protección catódica solicitado.

Informe 2.–Ayuntamiento de Olite / Erriberri.

Con fecha 2 de agosto de 2023 el Ayuntamiento de Olite / Erriberri presentó informe urbanístico favorable, condicionado al aporte, previa a la obtención de la Licencia de obras, de la documentación justificativa del cumplimiento de la normativa municipal de las edificaciones previstas, cuantificación de la afección económica de la línea de evacuación al término de Olite, aclaración de la tipología de las zanjas de la línea de evacuación, así como abonar la fianza/aval para la correcta gestión de residuos de la construcción.

Informe 3.–Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico.

Con fecha 2 de agosto de 2023 la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico presentó informe indicando que los proyectos de las plantas solares fotovoltaicas "Las Planillas", "Los Mulares", "La Caya" y "Baretón" no suponen afecciones en lo que compete a esta Sección de Patrimonio Arquitectónico.

Informe 4.–Sección de Planificación Forestal.

Con fecha 4 de agosto de 2023 la Sección de Planificación Forestal presentó informe favorable, donde se plantea una serie de condiciones para minimizar la afección a vías pecuarias. La entidad promotora se compromete a cumplir las mismas, respetando, además, un margen de 5 m al vallado respecto al linde sur de la parcela catastral 2/150 Olite.

Informe 4 bis.–Sección de Comunales.

Dada la nueva ubicación la planta Planta Solar Fotovoltaica "Los Mulares", sus infraestructuras de evacuación hasta la planta solar fotovoltaica "La Caya" presentan ahora un cruzamiento la vía pecuaria Pasada número 46 a su paso por el término municipal de Olite, mediante un cruce enterrado. Ante tal afección, la Sección de Comunales establece una serie de consideraciones a respetar, que la entidad promotora se compromete a cumplir.

Informe 5.–Ayuntamiento de Tafalla.

Con fecha 7 de septiembre de 2023 la Sección el Ayuntamiento de Tafalla presentó informe urbanístico favorable donde se indica que el proyecto propuesto es compatible con el régimen de protección establecido en el artículo 63 de las Normas Urbanísticas Generales del vigente PGOU de Tafalla, así como en el anexo PN6 del POT 4 Zonas Medias.

Informe 6.–ENAGAS.

Con fecha 7 de septiembre de 2023 ENAGAS presentó informe favorable sujeto al cumplimiento de una serie de condicionantes generales y particulares, que la entidad promotora se compromete a cumplir.

Informe 7.–AUDENASA.

Con fecha 17 de febrero de 2025 AUDENASA ha presentado informe donde se aprecia que la autopista AP-15 se encuentra afectada por una nueva canalización subterránea que pasa bajo la autopista a través de un pontón aproximadamente en el PK 41+600. Respecto a esta afección, señala que no existe inconveniente para autorizar lo solicitado, siempre que se verifique que no existe losa de hormigón estructural que forme parte del pontón bajo la capa de asfaltado, y que en caso de existir la misma, la solución presentada en el proyecto no se podría realizar y tendría que ejecutarse una perforación dirigida.

Respuesta:

La entidad promotora se compromete a contactar con la entidad alegante para comprobar que no existe losa de hormigón estructural, y que en caso contrario procederá tal y como se recoge en la propia alegación.

Código del anuncio: F2510579

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