BOLETÍN Nº 17 - 27 de enero de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LAKUNTZA

Plan municipal de control tributario 2025 a 2027

El Ayuntamiento de Lakuntza, en sesión plenaria celebrada el día 20 de noviembre de 2024, aprobó el Plan municipal de control tributario para los ejercicios 2025 a 2027, con el alcance y contenido definidos en la Ley Foral 13/2000 General Tributaria de Navarra, y en el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 152/2001.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Foral 13/2000 General Tributaria de Navarra, se procede a la publicación del texto íntegro del citado plan a los efectos procedentes.

Lakuntza, 9 diciembre de 2024.–La alcaldesa, Oihane Uribeetxebarria Garmendia.

PLAN MUNICIPAL DE CONTROL TRIBUTARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LAKUNTZA PARA LOS EJERCICIOS 2025 A 2027

Introducción

Primero.

Que por parte de los servicios municipales de Gestión y de Inspección de los Tributos del Ayuntamiento de Lakuntza se hace necesaria la elaboración para los ejercicios 2025 a 2027 del correspondiente Plan Municipal de Control Tributario.

El Plan Municipal de Control Tributario constituye un instrumento fundamental en la planificación de las actuaciones de comprobación e investigación que la Administración municipal va a realizar anualmente. El Plan detalla la cuantía y cualidad de las actuaciones de control a desarrollar y que van a permitir alcanzar los objetivos fijados en el ejercicio.

Segundo.

Los objetivos generales del Plan Municipal de Control Tributario han de ser fundamentalmente dos, por un lado el objetivo de justicia tributaria y por otro lado el objetivo basado en el principio de suficiencia económica de los entes locales, por tanto, se hace necesaria una planificación coordinada de las tareas a desempeñar por los distintos órganos que llevan a cabo funciones de control del cumplimiento de obligaciones tributarias y de comprobación de valores, dirigiendo los esfuerzos de las Unidades de Inspección a detectar el fraude fiscal y regularizarlo eficazmente.

Tercero.

El Plan tendrá por objeto la detección del fraude fiscal de todos los tributos municipales, con especial interés y dedicación en el impuesto de actividades económicas, impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, tasa por utilización privativa del dominio público. No obstante, no se trata de especificar minuciosamente las actuaciones a realizar para el período objeto del Plan de Control Tributario, lo que se reseña en el Plan de Control Tributario son las grandes líneas de actuación previstas, y la especificación de los ámbitos en los que, preferentemente, se centrarán las acciones de los servicios de Gestión e Inspección Tributaria Municipal.

Por su parte, el alcance de las actuaciones podrá ser parcial o general. Siendo de carácter general cuando su objeto sea la verificación de la totalidad de la situación tributaria del obligado tributario, en relación con cualquier recurso de la Hacienda local, y parcial cuando se refiera a uno o varios tributos.

En materia de gestión, se realizarán labores de gestión tributaria de comprobación e investigación; procedimientos de comprobación limitada o de comprobación de valores a través de procesos de tasación pericial contradictoria, en el caso de que procediera.

Sin perjuicio de las competencias propias de otros órganos de la Administración, se informará y asesorará cuando así le sea solicitado, en materia de carácter económico-financiero, jurídico o técnico, según los casos.

Legislación aplicable

El alcance y contenido de las actuaciones a realizar por la Inspección Tributaria Municipal se encuentran definidos en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y en el Reglamento de Inspección Tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio.

El ejercicio de las funciones propias de la Gestión e Inspección Tributaria Municipal se adecuará a los correspondientes planes de control tributario, aprobados por el órgano competente.

Cada plan de control tributario debe establecer los criterios que hayan de ser tenidos en cuenta para seleccionar e incluir a los sujetos pasivos en el mismo.

Los criterios generales que informan cada plan de control tributario son objeto de publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con lo que se da cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 137 de la Ley Foral 13/2000 General Tributaria y en el artículo 10.4 del Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de Inspección tributaria de la Comunidad Foral de Navarra.

Fundamento y vigencia del Plan Municipal de Control Tributario

El control de los incumplimientos tributarios y la lucha contra el fraude constituye una de las líneas de actuación básica de la Administración tributaria municipal para el cumplimiento de la misión que tiene encomendada de aplicación efectiva del sistema tributario español en su ámbito de competencia territorial.

El objetivo básico es fomentar e intensificar la actuación de comprobación e investigación a fin de generalizar el tributo, haciendo más efectiva la gestión tributaria en orden a la justicia e igualdad del ciudadano ante el tributo y aumentar en lo posible los derechos liquidados y recaudados.

La vigencia del Plan será de 2025 a 2027.

Carácter reservado

Los planes que han de desarrollar las actuaciones de gestión e inspección tienen carácter reservado y no serán objeto de publicidad.

El Plan de Control Tributario es la autorización general para que, en un determinado periodo de tiempo, se puedan iniciar las actuaciones de comprobación e investigación o de obtención de información, respecto a los obligados tributarios. Recoge los criterios sectoriales y territoriales, cuantitativos o comparativos que han de servir para seleccionar a los obligados tributarios, así como su extensión temporal.

Tanto en su vertiente de autorización como de organización, los planes de control tributario tratan de gestionar de forma óptima los limitados recursos materiales y humanos de los que dispone la Inspección de los Tributos para garantizar la correcta distribución de la carga tributaria. Esta limitación de medios obliga necesariamente a una limitación en las actuaciones a realizar, circunstancia que obliga a seleccionar los hechos imponibles que van a ser objeto de la Inspección, por tanto, el Plan de Inspección racionaliza el trabajo logrando que el departamento dedique su esfuerzo hacia sectores o áreas concretas de la economía.

Dentro de la confección del presente plan se hace necesario los siguientes componentes.

–Componente aleatorio:

Se evitará el fraude, si una parte de las labores de comprobación recae sobre contribuyentes que no ofrezcan relevancia externa.

–Componente discriminante interno:

Estará constituido por contribuyentes cuyas declaraciones, al comparar datos, ofrezcan disonancias que presupongan la existencia de un presunto fraude.

–Componente resultado de indicadores económicos sectoriales:

Basado en los estudios sectoriales, se establecen ratios normales del sector, de cuya desviación podrían derivarse consecuencias acerca de la veracidad fiscal.

–Componente por la existencia de datos concretos discordantes:

Es el supuesto de la constancia del ejercicio de actividad y la no presentación de la declaración tributaria correspondiente.

Medios necesarios para la ejecución del Plan de Control Tributario

Medios materiales.

Se facilitará la asistencia técnica necesaria por las Áreas municipales de Urbanismo y de Hacienda y Patrimonio.

Se facilitará el acceso a los funcionarios a las bases de datos de Gestión Tributaria, en tanto en cuanto que conocer la situación declarada de los obligados tributarios es fundamental, tanto para tener una idea de la posición del obligado tributario frente a los tributos antes de iniciar dichas labores, como a la hora de regularizar la situación tributaria del obligado, si hubiera lugar, ya que en las propuestas de regularización habrá de tenerse en cuenta lo declarado por el obligado tributario.

Se facilitará el acceso a los funcionarios a la información catastral, expedientes para actividades nocivas, licencias de apertura y obras, así como información de índole muy variado sobre los datos de las actividades, como presentación a determinados concursos.

El acceso a los expedientes de licencias de obras mayores y menores, el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y el control de nuevas altas en el impuesto de bienes inmuebles, entre otros, es una información fundamental para controlar la tributación de determinadas actividades sujetas al impuesto de actividades económicas, sobre todo construcción y promoción inmobiliaria, sectores de gran trascendencia económica para las arcas municipales.

Inspección

En este punto, se determina que el cargo de Jefa de Inspección será asumido por la secretaria-interventora del Ayuntamiento de Lakuntza, María Barkos Berruezo; y la de inspectora actuaria por Nekane Areta Gaztañaga, oficial administrativa, del Ayuntamiento.

Se contará con la colaboración y auxilio, para el ejercicio de las funciones propias de inspección.

La alcadesa Oihane Uribeetxebaria Garmendia, o persona en quien delegue, tendrá las competencias en materia de resolución de recursos.

Formación

Se autorizará la asistencia a cursos y seminarios en materia tributaria que impartan instituciones públicas o privadas.

Objetivos generales

1.–Actuaciones generales de comprobación e investigación. En este grupo se incluyen los siguientes bloques de programas:

A) Generales. Que pueden ser temáticos, sectoriales o propuestos por las distintas dependencias de Inspección en función de las peculiaridades económicas propias del ámbito geográfico en el que se desenvuelve su actuación.

B) Programa de actuaciones sobre obligados tributarios de un tributo municipal concreto.

2.–Otras actuaciones de comprobación. Se incluyen en este grupo aquellas actuaciones de carácter parcial y de carácter abreviado que tienen su origen, fundamentalmente, en expedientes iniciados en el Área de Gestión.

3.–Actuaciones complementarias. Actuaciones de informe y asesoramiento.

Sectores o actividades específicas para el Plan Municipal de Control Tributario del Ayuntamiento de Lakuntza para los ejercicios 2025 a 2027

I.–Estrategia con base en los distintos tipos de actividades: Impuesto de Actividades Económicas IAE.

El ejercicio de las funciones propias de la gestión e Inspección de los tributos, se adecuará a los correspondientes sectores seleccionados, sin perjuicio de la iniciativa de los actuarios, de acuerdo con los criterios de eficacia y oportunidad.

Calendario: la revisión se realizará a lo largo del año 2025.

–Sectores o actividades:

  • Sector del comercio que desarrolle su actividad en locales de más de 100 metros cuadrados.
  • Actividades de fabricación.
  • Empresas que hayan promovido construcciones, instalaciones u obras, para su venta y/o alquiler.
  • Empresas que realicen trabajos de construcción completa, reparación y conservación de edificaciones o de albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
  • Instituciones financieras y entidades aseguradoras con oficinas abiertas al público en el municipio.

–Promoción inmobiliaria: correcta declaración de metros.

En la actividad de promoción inmobiliaria, la comprobación se efectuará fundamentalmente a través de las declaraciones presentadas a efectos del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, las comunicaciones de notarías y del Registro de la Propiedad, los proyectos de obras y licencias de primera ocupación, además de los requerimientos a realizar a los promotores. Se girarán visitas de inspección a las obras en ejecución, y se efectuará un seguimiento partiendo de las licencias concedidas, con la inmediata comprobación del alta del titular de la licencia en los epígrafes correspondientes de construcción y promoción inmobiliaria.

–La actividad de comercio que se desarrolle en locales de más de 100 metros cuadrados:

Puesto que en estos locales se suelen desarrollar las actividades de comercio al por mayor que tributan por una mayor cuota dentro del impuesto de actividades económicas, siendo necesaria una comprobación de la correcta declaración de la superficie del local de la actividad.

–Dentro de las actividades de fabricación: correcta declaración de kilovatios.

Para estas actividades de fabricación, se comprobará su adecuación a la realidad mediante los proyectos técnicos visados y comprobados existentes en los expedientes de Industria con motivo de la solicitud de licencias de aperturas.

Además de los requerimientos a realizar a los titulares de las empresas, se girarán visitas de inspección en caso de considerarse necesario.

II.–Estrategia con base territorial: tasa 1,5%.

Se realizará una comprobación de la tasa por ocupación de suelo de las actividades:

–Actividades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

–Actividades de comercialización de energía y gas.

Calendario: la revisión se realizará a lo largo del año 2025.

III.–Estrategia con base en el elemento base imponible: I.C.I.O.

Se realizará una comprobación por el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, de los obligados tributarios que realicen el hecho imponible de tales tributos y cuya obra contenga un presupuesto de ejecución material superior a 75.000 euros; o aquellos presupuestos que, aun siendo inferiores, en comparación con el calculado por el técnico municipal con módulos reducidos, no sean admisibles.

Calendario: la revisión se realizará a lo largo del año 2026.

Al tratar de gestionar de forma óptima los limitados recursos materiales y humanos de los que dispone la Inspección de los Tributos para garantizar unos resultados, y teniendo en cuenta que esta limitación de medios obliga necesariamente a una limitación en las actuaciones a realizar, circunstancias que obligan a seleccionar los hechos imponibles que van a ser objeto de la Inspección, y por tanto, se intenta racionalizar el trabajo logrando que el departamento dedique su esfuerzo hacia sectores o áreas concretas de la economía, en este caso hacia la zona geográfica del municipio donde se está produciendo el mayor desarrollo urbanístico, y por tanto donde mayores infracciones podrían producirse, y dentro de estas últimas, dedicar los esfuerzos de la Inspección de los Tributos a las que superan un importe determinado, en razón de criterios de eficiencia y economía.

Código del anuncio: L2418617

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