BOLETÍN Nº 17 - 27 de enero de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CONCEJO DE LABIANO

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los comunales

La Junta del Concejo de Labiano, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2024, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los comunales de Labiano.

El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 214, de 22 de octubre de 2024, sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública sin haberse presentado alegaciones y conforme a los dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la Ordenanza reguladora de los comunales de Labiano queda aprobada definitivamente y para la producción de efectos jurídicos, se procede a la publicación de tal circunstancia, junto con el texto definitivo de la Ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra:

Labiano, 10 de diciembre de 2024.–El presidente del Concejo, Javier Larraya Reta.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE LABIANO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los comunales han constituido a lo largo de la historia una institución en la que la seña de identidad fundamental ha sido el aprovechamiento de los vecinos y las vecinas por encima del estricto concepto de propiedad y han sido el recurso básico para la subsistencia de los menos favorecidos de la sociedad. La compensación que los ciudadanos y ciudadanas debían efectuar al común, revestía en muchos casos la forma de auzolan, además de las tasas o cánones por el disfrute de los aprovechamientos de los comunales.

Las actuales ordenanzas que pretenden fomentar el desarrollo del primer sector, están precisadas a que el uso o destino de sus aprovechamientos sean efectuados por las personas profesionales de la agricultura y la ganadería, lo que restringe necesariamente el destino de dichos usos a una parte de la población. Por tanto, ha de considerarse la posibilidad de que las cánones obtenidos o compensaciones redunden en beneficio de toda la sociedad, y específicamente de las personas más necesitadas de la misma, lo que en el caso de los Ayuntamientos ha de referirse a las políticas de bienestar social. Así pues, los ingresos provenientes de la atribución de uso y disfrute de los aprovechamientos comunales a un determinado sector de la población, deberán redundar en incremento de las políticas municipales de bienestar social.

TÍTULO I.–Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término de Labiano, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en especial en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra y normativa que la desarrolla.

Los aprovechamientos comunales que se lleven a efecto a partir de la aprobación de la presente ordenanza se regirán por las disposiciones contenidas en estas.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de las personas vecinas.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquier que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra; por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente ordenanza de comunales; y, en su defecto, por las Normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II.–De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponde al Concejo de Labiano, en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Concejo de Labiano en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local de Navarra.

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación, por parte del Concejo de Labiano de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del patrimonio del Concejo de Labiano como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra y en el 143 y siguientes del Reglamento de Bienes.

TÍTULO III.–De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Concejo de Labiano velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Concejo de Labiano podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe jurídico y audiencia de la persona interesada, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Concejo de Labiano dará cuenta al Gobierno de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno del Concejo.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Concejo de Labiano en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieren dado lugar, se efectuará por el Concejo de Labiano, en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Concejo de Labiano interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga, resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento, así como aquellos aspectos no recogidos en la presente Ordenanza.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de las personas contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Concejo de Labiano no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma establecida en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio.

TÍTULO IV.–Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I.–Disposiciones generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamientos de pastos comunales.

c) Aprovechamientos de leña para hogares.

Artículo 15.

1. Con carácter general, serán personas beneficiarias de los aprovechamientos comunales las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad, o persona menor emancipada o judicialmente habilitada.

b) Estar inscrito/a como vecino/a en el padrón municipal de habitantes del Valle de Aranguren en la localidad de Labiano con una antigüedad al menos de tres años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Labiano al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Concejo de Labiano y el Ayuntamiento del Valle de Aranguren.

e) Tener la condición de persona agricultora o ganadera conforme a la normativa agraria, excepto en el caso de huertos familiares y lotes de leña.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todas las personas que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por las madres y padres jubiladas/os aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este Artículo serán resueltas en cada caso particular por el Concejo de Labiano.

CAPÍTULO II.–Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 16. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo de Labiano, se realizarán mediante tres modalidades y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Concejo de Labiano.

El Concejo de Labiano realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando sucesivamente estas modalidades en el orden señalado.

El Ayuntamiento del Valle de Aranguren para fomentar la biodiversidad y protección de arbolado, podrá previamente a la adjudicación reservar la superficie que considere, pudiendo exigir a la persona adjudicataria en las condiciones previstas acordadas un mínimo de mantenimiento

SECCIÓN 1.ª–Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 17.

1. Serán personas beneficiarias de esta modalidad las vecinas/os titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 15, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar menores al 30% del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y medio de dicho salario.

2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con algún tipo de discapacidad acreditada documentalmente y/o mujeres víctimas de violencia de género acreditada se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional.

3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los

ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas, pecuarias e industriales, el de la contribución urbana, salvo la que le corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 18. La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad, es la siguiente:

–Secano: 25 robadas.

Los lotes a entregar a las personas beneficiarias que respondan a lo establecido en el artículo 16, serán los resultados de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta tres miembros, coeficiente 1, es decir, 50 robadas secano.

b) Unidades familiares de cuatro a seis miembros, coeficiente 2, es decir, 70 robadas secano.

c) Unidades familiares de siete a nueve miembros, coeficiente 3, es decir, 80 robadas secano.

d) Unidades familiares de más de nueve miembros, coeficiente 5, es decir, 90 robadas secano.

Artículo 19. En el supuesto de que resultaran gran cantidad de unidades familiares que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, que trajera como consecuencia problemas sociales, el Concejo de Labiano, podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los artículos 17 y 18 de la presente ordenanza, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero no aumentarlos. En este caso, el Concejo destinará al menos el 50% de sus terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.

Artículo 20. El Plazo de disfrute del aprovechamiento será de 8 años.

En el caso de cultivos plurianuales, y previa autorización del Concejo, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo.

Artículo 21. El canon a satisfacer por las personas beneficiarias de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, será el siguiente:

–Tierras de secano: 15 euros/robada/año.

Se actualizará anualmente como máximo con el IPC. En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costos con los que el Concejo de Labiano resulte afectado.

Artículo 22. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por las personas beneficiarias, no pudiendo éstas arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrán también la consideración del cultivo directo y personal, el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a las personas beneficiarias cuando éstas se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos o integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 15.

Artículo 23. A los efectos de esta ordenanza, se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por la personas adjudicataria o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 15 de la presente ordenanza, no pudiendo utilizar personas asalariadas más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola. No obstante, no se perderá la condición de persona cultivadora directa y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida, riesgo durante el embarazo u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Concejo, se utilicen asalariados/as.

En estos casos se comunicará al Concejo de Labiano en el plazo de quince días para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio del Concejo, y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo 24.

Artículo 24. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por el Concejo de Labiano por la siguiente modalidad de aprovechamiento comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Concejo abonará a las personas titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El Concejo se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

Las personas beneficiarias que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídas de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

Las personas beneficiarias desposeídas deberán, ingresar en Depositaría Municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 25. El Concejo de Labiano podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales adjudicados.

b) Quienes según informe del Concejo, no cultiven las parcelas adjudicadas, directa y personalmente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la presente ordenanza.

c) Quienes habiendo sido requeridos/as para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos/as o por personas autorizadas por el Concejo, no los presenten en el plazo que se señale por el mismo.

d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aun cuando no estuvieren obligados/as a ello.

e) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un 80% de la parcela adjudicada.

f) Quienes siendo propietarias/os de terrenos de cultivo, los tengan arrendados a terceras personas.

SECCIÓN 2.ª–Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 26. Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección 1.ª,

las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellas personas beneficiarias que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los/las vecinos/as titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 15 y que estén de alta en la Seguridad Social Agraria, excepto en el caso de huertos familiares.

Artículo 27. La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por el Concejo una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria y se hará en función de la superficie restante y del número de solicitantes.

Artículo 28. El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el artículo 20.

Artículo 29. El canon a satisfacer por las personas beneficiarias de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento, serán las siguientes:

–Tierras de secano: 28 euros/robada/año.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto para el año 2025, que se actualizará anualmente como máximo con el IPC.

Artículo 30. El cultivo se realizará directa y personalmente por la persona adjudicataria, y a estos efectos, se estará a lo dispuesto en los artículos 22, 23, 24, 25.

Artículo 31. El Concejo de Labiano se reservará una extensión de al menos un 5% de la totalidad de la superficie comunal de cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios/as.

En el supuesto de que no se haya adjudicado un 20% de solicitudes sobre el total de las concesiones a mujeres, en el reparto de esta reserva se priorizará al género femenino.

Artículo 32. En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terrenos, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de las personas titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos.

Artículo 33. El Concejo de Labiano podrá entregar a las personas titulares de unidades familiares que lo deseen, huertos familiares de aproximadamente 1 robada de tierra, en las siguientes condiciones:

a) La persona solicitante no deberá ser propietaria de terrenos de regadío, ni beneficiaria de otro lote comunal.

b) El cultivo será directo y personal, según lo establecido en los artículos 22, 23, 24 y 25.

c) La adjudicación será para el plazo de ocho años.

d) El canon será de 28 euros por robada. Este canon corresponde al propuesto para el año 2025 actualizándose anualmente como máximo con el IPC.

SECCIÓN 3.ª–Explotación directa por el Concejo de Labiano o subasta pública

Artículo 34. El Concejo de Labiano en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos establecidos en la sección primera y segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

El precio de salida por robada será fijado por el Concejo y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características. Estas cantidades se actualizarán anualmente con el IPC.

En el supuesto de que realizada esta subasta, quedara tierra sobrante de cultivo, el Concejo de Labiano podrá explotarla directamente.

SECCIÓN 4.ª–Procedimiento para la adjudicación

Artículo 35. El Concejo de Labiano, mediante edicto en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de Navarra podrá determinar el inicio del plazo de presentación de los distintos aprovechamientos comunales regulados en la presente ordenanza, para lo cual en su caso se abrirá un período de 15 días, para que las personas que se consideren con derecho puedan solicitarlos.

Artículo 36. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada:

a) De ser persona vecina de Labiano con una antigüedad de tres años y residir, al menos, nueve meses al año en Labiano.

b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Concejo de Labiano y el Ayuntamiento del Valle de Aranguren.

c) De los miembros que componen la unidad familiar. Las personas solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritarios, señalarán si alguna de ellas tiene alguna discapacidad física o mental acreditada.

d) De los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del

sector agrario, industrial o de servicios, así como la de pensionistas de la Seguridad Social u otras rentas, solo en el caso de adjudicación prioritaria.

e) De estar dada de alta en la Seguridad Social Agraria quienes soliciten la adjudicación vecinal directa, excepto en el caso de huertos familiares.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Ayuntamiento del Valle de Aranguren o el Concejo de Labiano se reservan la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos, tal y como se indica en el artículo 17.3).

Artículo 37. A propuesta del Concejo de Labiano, este aprobará la lista de personas admitidas a cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá carácter provisional.

Artículo 38. La lista provisional de personas admitidas de cada una de las modalidades, se hará pública en el tablón de anuncios de este Concejo durante el plazo de 15 días hábiles, para las alegaciones que se consideren convenientes. Si no se formularen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 39. En el supuesto que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, resolverá sobre éstas el Concejo, aprobando la lista definitiva de las personas vecinas que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades.

Artículo 40. A la vista de la lista definitiva de las personas vecinas titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por la modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, por el Concejo de Labiano, se procederá a adjudicar lotes cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 18 de la presente ordenanza.

41. Una vez atendidas las necesidades de parcelas para el aprovechamiento vecinal prioritario, con las fincas restantes, se procederá a realizar lotes homogéneos en extensión y calidad del terreno. Posteriormente se procederá a realizar un sorteo entre las personas solicitantes admitidas en esta modalidad, procediendo a su adjudicación.

Con los lotes de reserva para futuros/as solicitantes, se procederá a otro sorteo entre las personas solicitantes anteriores que estén interesadas. Las personas adjudicatarias de los lotes de reserva, tendrán derecho a disfrute de los mismos hasta que una vecina/o obtenga el derecho (a posteriori) a disfrutar de terreno comunal de cultivo y lo solicite.

Finalizada la adjudicación de las parcelas, se publicará durante 15 días, en el tablón de anuncios de este Concejo, la relación de personas beneficiarias y de sus correspondientes parcelas comunales, aprobándose las listas por el Concejo.

Artículo 42. Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas y la subsanación de los errores, el Concejo elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos comunales de cultivo.

CAPÍTULO III.–Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 42. Los pastos comunales del Concejo de Labiano se dividen según su categoría de aprovechamiento, en pastizales y pastos.

Artículo 43. El aprovechamiento de los pastos comunales del Concejo de Labiano se realizará en las siguientes modalidades y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre.

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 44. Serán personas beneficiarias de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, las titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 15 de la presente ordenanza.

Artículo 45. El aprovechamiento de los pastos por las vecinas/os ganaderas/os, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o cesión.

Artículo 46. El plazo de adjudicación será de ocho años.

Artículo 47. Pastizales.

El área de pastizales corresponde con la referencia catastral polígono 6 parcela 220 recinto 5 y 9.

Para su adjudicación, se dividirán los pastizales en lotes según las solicitudes presentadas.

Los cercados de separación así como su mantenimiento, serán a cargo de las personas adjudicatarias de los lotes.

El canon a satisfacer por las personas beneficiarias de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento, será el siguiente:

–Pastizales: 15 euros/robada/año

Esta cantidad corresponde al canon propuesto para el año 2025, que se actualizará anualmente como máximo con el IPC.

Artículo 48. Pastos. En el comunal de pastos (pastos arbustivos, pastos con arbolado y forestal) existente en el término de Labiano, podrá pastar el ganado de las personas ganaderas adjudicatarias del pastizal. Dado el efecto positivo del pastoreo en la prevención de incendios y el mantenimiento de la biodiversidad, el pastoreo en estas zonas será gratuito. No obstante, el modelo anterior de pastos se podrá modificar en función de la política que establezca el Ayuntamiento del Valle de Aranguren en relación al pastoreo como elemento de prevención de incendios e incremento de la biodiversidad.

Artículo 49. El pastoreo en los terrenos comunales de cultivo (420 robadas de cereal), se podrá realizar libremente por las personas adjudicatarias de los pastizales.

Artículo 50. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1.984, de 4 de mayo, de Protección Sanitaria del Ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus reglamentos.

Artículo 51. Procedimiento. Previo acuerdo del Concejo de Labiano se abrirá un plazo de 15 días hábiles para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previo Edicto en el tablón de anuncios del Concejo.

Artículo 52. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada, tal y como se determinan en el artículo 36° de la presente ordenanza, acompañada además del certificado catastral del número de cabezas de ganado y del de protección sanitaria a que se refiere el artículo 50 de la presente ordenanza, así como la relación ordenada de corralizas que desea disfrutar.

Artículo 53. Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de 15 días para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

Artículo 54. Los pastizales y pastos sobrantes del reparto vecinal, se adjudicarán mediante subasta pública por espacio de ocho años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente ordenanza en lo que le sea de aplicación.

CAPÍTULO IV.–Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 55. Cuando las disponibilidades del monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por el Servicio de Montes, el Concejo de Labiano concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 15 de la presente ordenanza.

Artículo 56. El Concejo de Labiano fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Concejo.

Artículo 57. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 58. En el reparto de leña, por el Concejo de Labiano se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente y a las que haya alguna mujer víctima de violencia de género acreditada o algún miembro con alguna discapacidad acreditada.

Artículo 59. Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares a que hace referencia el artículo anterior, por el Concejo de Labiano se seguirán criterios objetivos, como se refleja en el artículo 17 de la presente ordenanza.

Artículo 60. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, será fijado anualmente por el Concejo.

Artículo 61. Las personas beneficiarias están obligadas a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indiquen por el Concejo. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.

Artículo 62. A efectos del procedimiento de adjudicación se establecerá por sorteo entre las personas solicitantes.

CAPÍTULO V.–Mejoras en los bienes comunales

Artículo 63. El Concejo de Labiano podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) Cambio de tipo de aprovechamiento

d) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los/as vecinos/as que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

e) Si se produce la desafectación para permuta o venta.

f) La calificación urbanística para cualquier uso distinto al agrícola o ganadero.

Artículo 66. Los proyectos de mejora comunal, por parte de la persona beneficiaria de aprovechamiento, serán aprobados exclusivamente por el Concejo, previo periodo de información por espacio de quince días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO VI.–Infracciones y sanciones

Artículo 67. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal, con las excepciones contempladas en la presente ordenanza.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Concejo.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Subarrendar o ceder a terceras personas los lotes de parcelas comunales adjudicados por el procedimiento de adjudicación directa o subasta pública.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o llecos.

f) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

g) Realizar plantaciones de cultivos permanentes, sin autorización municipal.

h) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

i) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.

j) Falsificar documentos u ocultar bienes que determinen o justifiquen el derecho al aprovechamiento vecinal prioritario.

k) Perder la vecindad o no residir en la localidad efectiva y continuamente durante nueve meses al año.

Artículo 68. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

a) Las infracciones contempladas en los epígrafes a), b), c), f), g) e i) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

b) Las d) y k) con la extinción de la concesión.

c) La h) con la inhabilitación para ser persona adjudicataria de terrenos comunales.

El resto de las infracciones se sancionarán con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio ocasionado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción cuya cuantía máxima será del duplo del valor del arriendo anual del lote o la parte del mismo objeto concreto de la sanción.

Las personas beneficiarias desposeídas deberán ingresar en Depositaría municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Código del anuncio: L2417925

Hace cien años

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