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BOLETÍN Nº 169 - 26 de agosto de 2025
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
CONCEJO DE EULZ
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
de los aprovechamientos comunales del Concejo de Eulz
El Pleno del concejo de Eulz, en sesión de 14 de mayo de 2025, acordó la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Concejo de Eulz.
El anuncio de exposición fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 118, de 13 de junio de 2025, no habiéndose presentado alegación alguna durante el periodo de exposición.
Por lo que queda aprobada definitivamente la misma con el siguiente texto.
Eulz, 24 de julio de 2025.–El presidente Adrián Azkona Crespo.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES
DEL CONCEJO DE EULZ
TÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término concejil de Eulz.
Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.
Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.
Artículo 4. No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.
Artículo 5. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y sus disposiciones reglamentarias; por el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente ordenanza; y, en su defecto, por las normas de Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
TÍTULO II.–DE LA ADMINISTRACIÓN Y ACTOS DE DISPOSICIÓN
Artículo 6. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Concejo de Eulz, en los términos de la presente ordenanza.
Las decisiones acordadas por el concejo en materia de bienes comunales, necesitarán autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local.
Artículo 7. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del concejo de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.
En los acuerdos de cesión de uso o gravamen de bienes comunales una vez desafectados, se incluirá siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuviesen sujetos.
Producida la reversión, volverán a formar parte del patrimonio del Concejo de Eulz como bien comunal. La reversión será aplicando al precio inicial el incremento del valor del dinero de los años consecutivos a la adjudicación.
El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
TÍTULO III.–DEFENSA Y RECUPERACIÓN DE LOS BIENES COMUNALES
Artículo 8. El concejo velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.
Artículo 9. El concejo podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.
Artículo 10. El concejo dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el registro de la propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del concejo.
Artículo 11. Las transacciones que pretenda realizar el concejo en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.
Artículo 12. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el concejo en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.
Artículo 13. El concejo interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.
Artículo 14. Cuando el concejo no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el concejo se verá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.
Artículo 15. Se prohíbe cualquier tipo de construcción en el terreno comunal, o labores de mantenimiento en las construcciones ya existentes antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza sin la preceptiva autorización del Concejo de Eulz y el pago de la correspondiente licencia de obras.
TÍTULO IV.–DEL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES COMUNALES
Capítulo I.–Disposiciones Generales
Artículo 16. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:
a) Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivos.
b) Aprovechamiento de pastos comunales.
c) Aprovechamiento de leña de hogares.
d) Otros aprovechamientos comunales.
Artículo 17. El concejo velará por la mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.
Artículo 18. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales del concejo las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.
b) Estar inscrito como vecino de Eulz. en el padrón municipal de habitantes con una antigüedad de un año.
c) Residir efectiva y continuadamente en Eulz, al menos durante nueve meses al año.
d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este concejo y el ayuntamiento de Allín.
Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.
Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo, serán resueltas en cada caso por la Junta Concejil previo informe del secretario.
Capítulo II.–Aprovechamiento de los terrenos comunales
de cultivo
SECCIÓN PRIMERA.–Consideraciones generales
Artículo 19. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo se realizarán en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:
a) Por adjudicación vecinal prioritaria
b) Por adjudicación vecinal directa.
c) Explotación directa por el concejo o adjudicación mediante subasta pública.
Artículo 20. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal. Tendrán también consideración de cultivo directo y personal, el cultivo en común de las parcelas adjudicatarias a los beneficiarios cuando éstos se asocien en cooperativas o grupos de trabajos legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 18
Artículo 21. Los beneficiarios están obligados al cultivo y aprovechamiento correctos de los terrenos comunales.
A estos efectos, sin autorización previa del concejo, los terrenos comunales no podrán destinarse a otros cultivos ni aprovechamientos distintos de aquellos para los que fueron adjudicados.
Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otro su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de la adjudicación.
Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en depositaría municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.
Artículo 22. Los beneficiarios están obligados a tener la paja recogida a la finalización del plazo de adjudicación.
Artículo 23. El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo en un único plazo.
Artículo 24. El Concejo de Eulz dispone como parcelas comunales de cultivo, aquellas que son calificadas, según catastro, como tierra de labor secano.
De conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local, el concejo se reserva para atender a nuevos beneficiarios la parcela 367 del polígono 3 de Allín. El resto de parcelas se adjudicarán entre las unidades familiares existentes una vez se haya realizado el proceso de adjudicación prioritaria.
Al objeto de que no se queden sin cultivar los terrenos de labor reservados, el concejo, procederá, con carácter provisional, a adjudicar dichos terrenos en las mismas condiciones determinadas para la adjudicación vecinal directa.
El procedimiento de adjudicación será independiente. No obstante, tendrán preferencia los vecinos que no hayan optado a otros aprovechamientos vecinales o que, habiéndolo hecho, no hubieran obtenido parcela por exceso de demanda.
En el supuesto que regula este artículo, los adjudicatarios vendrán obligados a dejar disponibles los lotes si el concejo los requiere para atender a nuevos beneficiarios con menores niveles de renta.
SECCIÓN SEGUNDA.–Aprovechamientos vecinales de adjudicación prioritaria
Artículo 25. Serán beneficiarios de esta modalidad de aprovechamiento los vecinos titulares de unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 18, tengan ingresos propios, por cada miembro de la unidad familiar, inferiores al treinta por ciento del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.
Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al sesenta por ciento del salario mínimo interprofesional.
Los criterios para determinar los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de los bienes inmuebles sujetos a imposición del concejo, salvo el que corresponda a la vivienda domiciliaria, la base impositiva local por el ejercicio de actividades, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.
Artículo 26. Para la aplicación de esta modalidad de aprovechamiento, el concejo fijará el lote tipo de una superficie susceptible de generar unos ingresos netos equivalentes a la mitad del salario mínimo interprofesional.
Artículo 27. Los lotes a entregar a los beneficiarios de esta modalidad de aprovechamiento, en razón del número de miembros de la unidad familiar, serán los resultantes de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes a las unidades familiares:
a) Hasta 3 miembros: Coeficiente 1.
b) De 4 a 6 miembros: Coeficiente 2.
c) De 7 a 9 miembros: Coeficiente 3.
d) De más de 9 miembros: Coeficiente 4.
Artículo 28. En caso de que cumplan las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento un elevado número de unidades familiares, que pudiera generar problemas sociales, el concejo podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los tres artículos anteriores, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero no aumentarlos.
Artículo 29. El plazo de disfrute o aprovechamiento no será inferior a ocho años, ni superior al de la vida útil del cultivo cuando el terreno se destine a aprovechamientos plurianuales.
El Concejo de Eulz señalará en cada caso el plazo de disfrute o aprovechamiento correspondiente.
Artículo 30. El canon a satisfacer por los beneficiarios de las parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento será fijado por el concejo y su cuantía no superará el cincuenta por ciento de los precios de arrendamiento de la zona para tierras de características similares, debiendo cubrir, como mínimo, los costes con los que resulte afectado el concejo.
Artículo 31. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.
Tendrán la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 18.
Artículo 32. A los efectos de esta ordenanza, se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 18 de la presente ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este concejo se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Concejo de Eulz en el plazo de quince días para la oportuna autorización.
Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio del concejo, y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo 34.
Artículo 33. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular serán adjudicadas por el concejo por la siguiente modalidad de aprovechamiento comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa.
El Concejo de Eulz abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.
El concejo se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna
Artículo 34. Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.
Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en depositaría concejil el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.
Artículo 35. El Concejo de Eulz podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.
Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:
a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.
b) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, estando obligados a hacerla.
c) Quienes no incluyan las parcelas comunales adjudicadas en la declaración de las ayudas de la política agraria común de los miembros de la unidad familiar, o la declaración que la pueda sustituir y que tenga efectos en relación al Registro de Explotaciones.
d) Quienes no pongan en cultivo un 100% del total de las superficies cultivables de la(s) parcela(s) adjudicada(s). Se exceptuarán de este requisito las parcelas, que según los requisitos de la política agraria común o a autorización del concejo, deban permanecer en barbecho, hechos que no eximirán de la obligación de la totalidad del pago del canon al adjudicatario.
e) Quienes, siendo propietarios de terrenos de cultivo, los tengan arrendados a terceros.
f) Quienes no presenten a requerimiento del concejo, la declaración sobre la renta de las personas físicas o de la declaración de ayudas de la política agraria común o certificado del registro de explotaciones, a efectos de las comprobaciones que se realicen.
g) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el concejo, no los presenten en el plazo que se les señale.
Se considerará cultivo directo:
a) En hierbas y forraje: se podrán vender en pie, pero la siembra y resto de tareas las realizará el adjudicatario. Si se fuera a sembrar hierbas o forraje con siembra directa se podrá contratar la siembra en caso de no disponer de la maquinaria adecuada.
b) En cereal: se permitirá que se contrate el echar el herbicida, cosechar y enfardar.
Artículo 36. El procedimiento de adjudicación se iniciará previo acuerdo de la junta Concejil de Eulz, estableciéndose un plazo de 20 días hábiles para que las personas que se consideren con derecho de arrendamiento, soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previa la publicación de edicto anuncio en el tablón del concejo y en el boletín oficial de Navarra.
Artículo 37. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Certificado de empadronamiento con antigüedad.
b) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este concejo y el Ayuntamiento de Allín.
c) Certificado de convivencia en el que aparezca los miembros que componen la unidad familiar.
d) Certificado de minusvalía de aquellos miembros de la unidad familiar que posean alguna incapacidad física o mental.
e) Copia de la declaración de la renta del último año
La Junta Concejil se reserva, en todo caso, la facultad de exigir la documentación complementaria que considere necesaria para la comprobación de la información declarada por el interesado.
Artículo 38. A la vista de las solicitudes presentadas en plazo, la Junta Concejil aprobará provisionalmente la lista de admitidos a cada uno de los aprovechamientos, sometiéndose a información pública en el tablón de anuncios del concejo, durante el plazo de quince días hábiles, para la presentación de las alegaciones que los interesados estimen convenientes. Transcurrido dicho plazo sin la presentación de reclamaciones, la lista provisional se convertirá, en definitiva.
Artículo 39. En el supuesto de que tenga lugar la presentación de alegaciones y subsanación de los posibles errores, el concejo resolverá lo procedente y aprobará la lista definitiva de vecinos arrendatarios del aprovechamiento de las parcelas comunales de que se trate, procediendo a su publicación en el Tablón de Anuncios.
Artículo 40. Finalizado el procedimiento de adjudicación de las parcelas, se publicará en el tablón de anuncios de este concejo, la relación resumida de beneficiarios conteniendo las referencias de las parcelas o lotes cuyo arrendamiento les ha sido adjudicado, para su aprovechamiento mediante cultivo agrario, sin perjuicio de su notificación individualizada a los mismos
SECCIÓN TERCERA.–Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa
Artículo 41. En caso de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicado el procedimiento establecido en la sección segunda, el concejo procederá a su adjudicación directa a los vecinos que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 18
Artículo 42. La extensión del terreno de cultivo distribuida en lotes para su adjudicación, el canon anual que deberán ingresar los arrendatarios en la Depositaría Concejil y demás condiciones de arriendo y aprovechamiento, serán determinados por el concejo según la disponibilidad existente.
Artículo 43. En las parcelas comunales de regadío, además del pago del canon anual de arrendamiento, el adjudicatario por razón del aprovechamiento, queda obligado al pago del canon anual de riego, sin que le sea permitido abandonar la parcela arrendada durante los ocho años de adjudicación, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el concejo.
Artículo 44. El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el Artículo 29. Los lotes serán adjudicados mediante sorteo.
Artículo 45. La cuantía del canon a satisfacer por los beneficiarios de las parcelas comunales de esta modalidad de arrendamiento no será inferior al noventa por ciento de los precios de arrendamiento en la zona para tierras de similares características.
Estas cantidades corresponden al canon propuesto que se actualizará anualmente con el índice de precios al consumo de Navarra del año anterior (si este sube se subirá el precio en la misma proporción, y si baja se congelará).
Artículo 46. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 30. 31, 32, 33 y 34.
Artículo 47. El concejo se reservará la parcela 367 del polígono 3 de Allín, para la adjudicación a nuevos beneficiarios.
Artículo 48. El Procedimiento para la adjudicación se iniciará previo acuerdo de la junta Concejil de Eulz, y se establecerá un plazo de 20 días hábiles para que las personas que se consideren con derecho de arrendamiento, soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previa la publicación de edicto en el tablón de anuncios del concejo y en el boletín oficial de Navarra.
Artículo 49. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Certificado de empadronamiento con antigüedad.
b) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este concejo y el Ayuntamiento de Allín.
La Junta Concejil se reserva, en todo caso, la facultad de exigir la documentación complementaria que considere necesaria para la comprobación de la información declarada por el interesado.
Artículo 50. A la vista de las solicitudes presentadas en plazo, la Junta Concejil aprobará provisionalmente la lista de admitidos a cada uno de los aprovechamientos, sometiéndose a información pública en el tablón de anuncios del concejo, durante el plazo de quince días hábiles, para la presentación de las alegaciones que los interesados estimen convenientes. Transcurrido dicho plazo sin la presentación de reclamaciones, la lista provisional se convertirá, en definitiva.
Artículo 51. En el supuesto de que tenga lugar la presentación de alegaciones y subsanación de los posibles errores, el concejo resolverá lo procedente y aprobará la lista definitiva de vecinos arrendatarios del aprovechamiento de las parcelas comunales de que se trate, procediendo a su publicación en el Tablón de Anuncios.
Finalizado el procedimiento de adjudicación de las parcelas, se publicará en el tablón de anuncios de este concejo, la relación resumida de beneficiarios conteniendo las referencias de las parcelas o lotes cuyo arrendamiento les ha sido adjudicado, para su aprovechamiento mediante cultivo agrario, sin perjuicio de su notificación individualizada a los mismos.
SECCIÓN CUARTA.–Explotación directa por el concejo
o subasta pública vecinal
Artículo 52. El Concejo de Eulz, en caso de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicado el procedimiento establecido en la sección tercera, conforme a la costumbre local, procederá a la celebración de subasta pública entre los vecinos que tengan cumplidos dieciocho años de edad y cumplan las condiciones señaladas en el artículo 18, para la adjudicación del aprovechamiento de las parcelas sobrantes por el plazo que reste para la finalización del período de aprovechamiento de las parcelas sorteadas, en las condiciones establecidas en esta ordenanza.
El cultivo de la tierra, será realizado directa y personalmente por el adjudicatario, estándose a lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33 y 34.
El tipo de salida por robada será fijado por el concejo y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características. Estas cantidades se actualizarán anualmente con el IPC.
En el supuesto de que, realizada esta subasta, quedará tierra sobrante de cultivo, el concejo podrá explotarla directamente.
CAPÍTULO III.–APROVECHAMIENTO DE PASTOS COMUNALES
SECCIÓN Primera.–Consideraciones generales
Artículo 53. Los pastos comunales del Concejo de Eulz, constituyen una unidad de explotación conjunta única que abarca todo el terreno de titularidad comunal del concejo.
Artículo 54. El aprovechamiento de los pastos comunales se realizará en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:
a) Por adjudicación vecinal directa.
b) Adjudicación mediante subasta pública.
Artículo 55. El aprovechamiento de los pastos comunales, será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos se considerará por el Concejo de Eulz, que no se aprovechan directamente los pastos comunales, cuando por los vecinos titulares de la unidad familiar den de baja su ganado en el censo ganadero de animales del Gobierno de Navarra.
Artículo 56. El ganado que aproveche los pastos comunales deberá acreditar el cumplimiento de Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra y sus Reglamentos.
Artículo 57. Queda prohibido el pasturaje de ganado porcino. Así como, el pasturaje de ganado caprino en las zonas pobladas por especies arbóreas o arbustivas.
Artículo 58. El plazo de adjudicación será de 8 años, en cualquiera de las modalidades de ganado, finalizando el, se efectuará nueva adjudicación conforme la Ley, y la presente ordenanza.
Artículo 59. El Concejo de Eulz determinará la carga ganadera que es capaz de soportar cada pasto comunal.
Para ello, se aplicará la tabla de equivalencias de U.G.M establecida en el Decreto Foral 31/2019, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas y sus instalaciones, en el ámbito de la comunidad foral de Navarra. En el caso de que exista degradación en el medio se podrán revisar dichas cargas ganaderas.
Artículo 60. El precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo al incremento que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el organismo oficial correspondiente.
El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo en un único plazo.
Artículo 61. El Concejo de Eulz podrá reservar la parcela 443 B del polígono 4 de Allín, por si hubiere nuevos beneficiarios.
Artículo 62. El adjudicatario tendrá derecho a encerrar el ganado en el corral o corrales propiedad del Concejo de Eulz. Sin embargo, la adjudicación de pastos no da derecho al disfrute del corral ni obliga al Concejo de Eulz a su construcción o mantenimiento. En caso de que haya que derribar alguno de los existentes no se generará para el adjudicatario ningún derecho de indemnización. El concejo de Eulz queda eximido de cualquier responsabilidad por el uso que puedan hacer los adjudicatarios de los corrales concejiles.
Artículo 63. El adjudicatario está obligado al mantenimiento y arreglo de los corrales e instalaciones mientras dure el arrendamiento.
Será responsable de los desperfectos que se causen en ellos a causa del cierre del ganado o extracción de estiércol, debiendo repararlos por su cuenta y cargo.
Los desperfectos en los corrales e instalaciones derivados del mal uso serán responsabilidad del adjudicatario, quien deberá repararlos por su cuenta y cargo en los plazos que señale el Concejo de Eulz.
Asimismo, vendrá obligado el adjudicatario a quitar y sacar a su costa los cubiertos y corrales, las empalizadas, barreras y demás elementos instalados durante el arriendo para mejor disposición de sus ganados.
El incumplimiento de estos deberes dará lugar a la ejecución subsidiaria por el Concejo de Eulz con cargo al adjudicatario.
Artículo 64. El estiércol que los ganados generen en los corrales serán propiedad del adjudicatario y podrá disfrutar libremente de él, debiendo tenerlo extraído antes de finalizar el plazo de aprovechamiento.
Artículo 65. Los corrales y sus alrededores deberán mantenerse en las debidas condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad. Será de cuenta del adjudicatario la desinfección, blanqueo y limpieza de los corrales, que deberá realizarse en especial al finalizar el plazo de aprovechamiento.
SECCIÓN segunda.–Procedimiento de adjudicación vecinal directa
Artículo 66. Mediante acuerdo de la corporación local, se abrirá un plazo para que las personas que lo consideren puedan solicitar la adjudicación de pastos, previa publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Las solicitudes irán acompañadas de los documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
Artículo 67. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, el concejo adjudicará provisionalmente los pastos, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
–Se estimará con derecho preferente las unidades familiares con menores ingresos totales.
–La adjudicación de pastos se hará en función de la carga ganadera pastante que cada parcela pueda soportar.
–Un mismo pasto podrá ser adjudicada a más de un ganadero, siempre y cuando la suma de cabezas no supere la carga ganadera. En este caso el canon se calculará por cabeza de ganado.
Artículo 68. Realizada la adjudicación provisional, se anunciará en el tablón de anuncios y se concederá un plazo para formular alegaciones y/o reclamaciones.
Transcurrido el citado plazo, el Pleno del concejo resolverá las reclamaciones presentadas y acordará lo que estime pertinente sobre la adjudicación definitiva.
SECCIÓN Tercera.–Procedimiento de adjudicación mediante subasta pública
Artículo 69. Una vez atendidos los aprovechamientos vecinales directos, en caso de quedar superficie sobrante, se procederá a la subasta pública de la misma, conforme al procedimiento del artículo 156 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre
Para ello, el Pleno del concejo aprobará el correspondiente pliego de cláusulas que regirá la subasta de conformidad con la normativa que resulte aplicable.
Capítulo IV.–Aprovechamiento de leña de hogares
Artículo 70. Cuando las disponibilidades del Monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por la Sección de Montes, el concejo concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo dieciocho de la presente ordenanza. Su adjudicación se realizará a través de sorteo.
Asimismo, una vez atendidas las necesidades del párrafo anterior, y siempre en cuando exista disponibilidad del Monte y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por la Sección de Montes, el concejo concederá lotes de leña a aquellas unidades familiares, que, aunque no reúnan alguno de los requisitos del artículo dieciocho de la presente ordenanza, al menos sean propietarios de una vivienda habitable en el casco urbano del concejo.
Artículo 71. El concejo fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el concejo.
Artículo 72. Los lotes de leña deberán ser disfrutados en el año de la concesión, salvo por causas justificadas de fuerza mayor apreciadas por el concejo, y de forma directa por los solicitantes, no permitiéndose su venta.
Artículo 73. No se adjudicará lotes de leña a los beneficiarios del año anterior que no hayan finalizado el aprovechamiento, sino que se procederá a ampliar el periodo de disfrute establecido en el artículo anterior en un año más, no admitiéndose más prórrogas.
En aquellos casos, en que, finalizada la prórroga, los beneficiarios no hayan completado el aprovechamiento, el beneficiario perderá su disfrute, y se otorgará el lote de leña a otra unidad familiar.
Artículo 74. En el reparto de leña, por el concejo se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente.
Artículo 75. Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares a que hace referencia el artículo anterior, por el concejo se seguirán criterios objetivos.
Artículo 76. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares será fijado anualmente por el concejo.
Artículo 77. En caso de que no existan suficientes lotes para atender a todas las solicitudes, se realizará un sorteo. Las personas que no resulten adjudicatarias de un lote de leña pese a haberlo solicitado tendrán prioridad en el ejercicio siguiente.
Artículo 78. Los concesionarios serán responsables de los daños y perjuicios que ocasiones en el monte con motivo de este aprovechamiento y vendrán obligados a su resarcimiento, así como al pago de las sanciones a que hubiese lugar.
Capítulo V.–Aprovechamientos mediante cesión de terrenos
para instalaciones de telecomunicaciones
Artículo 79. Por su especial situación geográfica y orográfica los terrenos comunales han de ser susceptibles de cesión a los operadores de telecomunicaciones para la prestación de servicio de interés público como son las telecomunicaciones, realizándose la reversión de los beneficios de estos bienes comunales a los vecinos de forma indirecta.
Artículo 80. Para poder instalar, modificar o acceder a las infraestructuras de telecomunicaciones existentes en el término concejil de Eulz, se deberá solicitar autorización de cesión al Concejo de Eulz y a la sección de comunales del Gobierno de Navarra.
El concejo de Eulz, una vez contrastada la viabilidad de la cesión, elaborará junto con la sección de comunales del Gobierno de Navarra un Pliego de Condiciones que regulará la misma, y posibilitará su desafectación.
Artículo 81. Queda terminantemente prohibido el subarrendamiento de la cesión (suelo, subsuelo y vuelo) en base a la Ley foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales de Navarra, salvo en las instalaciones que se refieran en el pliego de condiciones como "Multioperador".
En las instalaciones denominadas "Multioperador", la cesión parcial para la instalación de un operador de telecomunicaciones en la Estación Base Multioperador deberá ser expresamente autorizada por el Pleno del Concejo de Eulz y por la sección de comunales del Gobierno de Navarra. Para ello, la cesionaria presentará en el Concejo de Eulz el correspondiente Estudio-Proyecto de instalación y actividad de servicios de telecomucaciones por la nueva operadora, en el que se especifiquen las características técnicas y emisiones previstas (considerando el efecto sinérgico y acumulativo con las emisiones de resto de operadores situados en la Estación Base Multioperador), junto con las condiciones económicas de la cesión parcial para la instalación del operador de telecomunicaciones.
Artículo 82. La cesionaria está obligado a no destinar la parcela a otro fin distinto que al de prestación de servicios de telecomunicaciones, siendo este un factor determinante para proceder a la reversión.
Será responsable del mantenimiento de las instalaciones y conservación de la parcela objeto de cesión. Así como de las actuaciones del personal técnico que, por su mandato, acceda a esta infraestructura de telecomunicaciones, para tareas de instalación y/o mantenimiento.
Los desperfectos que se originen a causa de actuaciones en las instalaciones, serán a cuenta y cargo de la cesionaria.
Artículo 83. La cesionaria deberá tomar medidas para reducir el impacto paisajístico y ambiental de la instalación, adecuando los cierres al lugar, con vallas resistentes al paso de animales y a los elementos naturales de viento y nieve, así como retirando del terreno cedido los restos de sus actuaciones.
La cesionaria deberá contemplar la debida señalización aérea marcada por la legislación vigente.
Artículo 84. El concejo se reserva la facultad de inspeccionar la parcela en cualquier momento para comprobar el cumplimiento de las condiciones de la cesión por parte de la cesionaria.
Artículo 85. El canon de cesión en base a los metros cuadrados cedidos será el establecido en el Pliego de Condiciones
En los supuestos de "Multioperador" el Concejo de Eulz adecuará el canon estipulado, cuando se instalen en la Estación Base Multioperador nuevas actividades. Dicha adecuación del canon deberá ser aprobada por la sección de comunales del Gobierno de Navarra
Capítulo VI.–Aprovechamientos lúdico-deportivos en roquedos
y comunal
Artículo 86. La creciente actividad de carácter deportivo centrada en los roquedos hace imposible garantizar la conservación de los valiosos hábitats de la fauna y flora asociados a ellos si no existe una regulación adecuada que haga compatibles los usos lúdicos o deportivos con la conservación de los valores naturales.
Artículo 87. Esta regulación sobre actividades deportivas y/o lúdico-recreativas en zonas de roquedo, de aquí en adelante ADLRZR, es de aplicación en todos los roquedos dentro del término concejil de Eulz.
Se entiende por ADLRZR todas las modalidades de escalada, barranquismo, vías ferratas, boulder, slackline, highline, tirolinas, parapente y cualquier otra actividad lúdico-recreativa o deportiva con potencial de afección al Medio Ambiente de estos ámbitos.
La regulación en estos roquedos podrá variar de un año a otro en función de la presencia o ausencia de especies amenazadas y/o catalogadas. Conviene consultar su ausencia y/o presencia anualmente (primeros meses del año) en la página web del Departamento con competencia del Gobierno de Navarra, el responsable de hacer el seguimiento de las especies protegidas y/o catalogadas. Las prohibiciones sobre la práctica de este tipo de actividades podrán ser temporales o permanentes.
Artículo 88. Para poder equipar o reequipar cualquier roquedo con material de equipamiento relacionado con este tipo de ADLRZR se deberá solicitar autorización al Concejo de Eulz y al Departamento del Gobierno de Navarra con competencia en medio ambiente.
Artículo 89. Solo estará permitido el reequipamiento de las 13 vías de escalada actuales localizadas en la parte superior de la Cueva de Arrunbia (pared de 40 m de largo), teniendo en cuenta lo dispuesto en la regulación. En ningún caso se podrán realizar equipamientos ni actividades en el interior de la cueva.
En el resto de los roquedos, al encontrarse en una de Zona Especial de Conservación: ZEC ES2200024 Ríos Ega-Urederra, espacio natural protegido dentro de la Red Natura 2000 y que alberga el hábitat de interés comunitario 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba, estará prohibido tanto el equipamiento como el reequipamiento, así como la práctica de cualquier tipo ADLRZR (por ejemplo, escalada entre otras) y cualquier otra actividad que pueda molestar o dañar los hábitats o especies de flora y fauna.
En las zonas con equipamiento fuera de la zona permitida, la práctica de cualquier tipo ADLRZR (por ejemplo, escalada entre otras) está prohibida, por lo que serán desequipadas de forma permanente. Lo mismo sucederá con cualquier otra zona en la que se instale un equipamiento y/o vía de escalada sin sus correspondientes autorizaciones.
Artículo 90. Tanto al colocar equipamiento para la práctica de cualquier tipo de ADLRZR, como al practicar las ADLRZR en los roquedos, no se alterará el entorno. Se evitará realizar ruidos innecesarios que puedan molestar a la fauna silvestre y al ganado. Se prohíbe, asimismo, cualquier aparato electrónico de reproducción de audio mediante altavoces, así como la corta o eliminación de vegetación sin su correspondiente autorización. Una vez finalizada la práctica de cualquier tipo de ADLRZR que se estuviera llevando a cabo, la zona deberá quedar limpia, recogida y con el mínimo rastro e impacto en el entorno.
Artículo 91. El municipio de Eulz no se hace responsable del resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados por accidentes relacionados con la práctica de cualquier tipo de ADLRZR que tenga lugar en sus roquedos ni comunal.
Artículo 92. Las actividades y usos tradicionales ligados al patrimonio cultural como son la ganadería, agricultura, actividades cinegéticas, piscícolas, forestales, así como otras que tengan su origen en los usos ancestrales dentro de los montes de la zona tendrán prioridad sobre la escalada, sobre las ADLRZR, y sobre otras actividades consideradas de recreo o lúdicas como pueden ser las carreras de montaña, parapente, ala delta, espeleología, descenso de barrancos, senderismo, bicicleta de montaña, etc.
Artículo 93. Queda prohibido coger o extraer rocas, fósiles y minerales de cualquier zona de roquedo del término municipal del Concejo de Eulz.
Capítulo VII.–Otros aprovechamientos comunales
Artículo 94. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la normativa Foral reguladora de la materia.
Asimismo, corresponderán a los citados beneficiarios la obligación de señalizarlo y la total responsabilidad por daños que pudieran derivarse de su uso y aprovechamiento.
Artículo 95. Se podrá autorizar la colocación de colmenas en terrenos comunales, a aquellas personas que cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 18 deseen poner en marcha una explotación apícola que sea considerada de autoconsumo.
A dichos efectos, se aplicará lo dispuesto en la normativa reguladora de las explotaciones apícolas.
Artículo 96. El aprovechamiento y recolección de trufa en terrenos comunales, se regirá, por los pliegos de condiciones que, para cada caso, se elabore por este concejo.
A dichos efectos, se aplicará lo dispuesto en la presente ordenanza, al considerarse la Trufa un aprovechamiento forestal, según el artículo 75 del Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de montes en desarrollo de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra.
Capítulo VIII.–Mejoras de los bienes comunales
Artículo 97. El concejo podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre terrenos afectados que tengan por objeto:
a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.
b) La mejora del comunal.
c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.
Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa concejil o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.
El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:
a) Acuerdo del concejo aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.
b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del concejo sobre las alegaciones presentadas.
c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.
Artículo 98. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.
Artículo 99. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamiento, serán aprobados por el Concejo de Eulz, previo periodo de información por espacio de quince días y posterior resolución concejil de las alegaciones que se presenten.
Título V.–Infracciones y sanciones
Artículo 100. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:
a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.
b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el concejo.
c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.
d) No efectuar el 100% del aprovechamiento, salvo la excepción recogida en el artículo 35.d.
e) Extralimitarse en el aprovechamiento de los límites físicos y /o de las características del mismo.
f) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.
g) Cultivar terrenos sin existir adjudicación concejil, aunque fueran terrenos no cultivados o llecos.
h) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, etc.) sin autorización concejil.
i) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.
j) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra y su reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.
k) Abandonar animales muertos incumpliendo la norma medioambiental y sanitaria al respecto.
l) No respetar las zonas de pastoreo.
m) Cerrar, ocupar o construir en terreno comunal.
n) Ocupar caminos de acceso al comunal.
o) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.
Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:
–La infracción a), b), c), l), con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra y con la restauración de la realidad física alterada, en su caso.
–La infracción d), con la pérdida del derecho o la concesión de este aprovechamiento durante los dos años siguientes, salvo la excepción recogida en el artículo 73, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra o el resarcimiento de los daños y costas que su actuación pudiera generar.
–La i), con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.
–El resto de infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado y la restauración de la realidad física alterada, en su caso. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60,10 euros y 1.202,02 euros.
–El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 101. Lo dispuesto con anterioridad se entiende sin perjuicio del resarcimiento de daños y de las responsabilidades a que hubiere lugar, así como, en su caso, del decomiso de los productos obtenidos ilícitamente y de los medios o instrumentos utilizados en la infracción.
Disposición derogatoria única.–Se derogan, dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, cuantas disposiciones u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.
Disposición final única..–La presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.
Código del anuncio: L2510131
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31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50
