2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
BASABURUA
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal del servicio de la escombrera municipal
El Pleno del Ayuntamiento de Basaburua, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2025, aprobó definitivamente la modificación de Ordenanza municipal reguladora del servicio de la escombrera municipal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, se procede a la aprobación definitiva de la citada modificación, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.
ORDENANZA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS
EN LA ESCOMBRERA MUNICIPAL
Artículo 1. Objeto de la presente ordenanza.
Es objeto de la presente ordenanza es regular las condiciones en que debe prestarse el servicio de recogida de materiales inertes en los terrenos que el Ayuntamiento Basaburua destine a escombrera municipal, con el fin de conseguir que su gestión se lleve a cabo de la forma más adecuada para la protección del ambiente, del entorno natural y de la salud pública.
Artículo 2. Definición del servicio.
El servicio a prestar por el Ayuntamiento consistirá en la puesta a disposición de terrenos aptos para la realización de los vertidos. Estos terrenos estarán cerrados al uso público, siendo utilizable únicamente con el permiso municipal.
En todo caso dicha actividad constituye un servicio público de titularidad municipal.
Solo los residuos de las obras generadas en Basaburua podrán ser llevadas a esta escombrera y será el ayuntamiento el que lleve un registro con esta información.
Artículo 3. Usuarios del servicio.
Serán considerados usuarios de la escombrera, todas las personas físicas o jurídicas que directa o indirectamente realicen descargas de residuos en sus instalaciones:
a) El Ayuntamiento de Basaburua.
b) Constructores, productores, excavadores, transportistas, etc., que previa autorización, utilicen los servicios de la escombrera.
c) Cualquier persona que realice una actividad de la que se derivan o generen la producción de residuos inertes como los que pueden ser admitidos en la escombrera.
Artículo 4. Condiciones de vertido.
A) Tiempo: el Ayuntamiento determinará tanto los días como el horario dentro del cual puedan realizarse los vertidos. Cuando la gestión del servicio sea objeto de licitación, el horario será el resultante de dicho proceso. Necesariamente la escombrera deberá admitir residuos durante al menos 6 horas al día.
B) Lugar: los vertidos se llevarán a cabo dentro del ámbito de la escombrera en el lugar que indique la persona que en cada momento esté encargada del control y gestión de los vertidos.
C) Modo: no se admitirá la entrega de cualquier residuo que no sea presentado en vehículos acondicionados para ello. Los accidentes, aun producidos dentro del recinto de la escombrera, tanto a cualquier género de cosas, personas o al medio ambiente, serán responsabilidad del transportista y, en su caso del productor o proveedor del residuo.
Solo los residuos de las obras generadas en Basaburua podrán ser llevadas a esta escombrera y será el ayuntamiento el que lleve un registro con esta información.
Si se produjesen derrames de residuos en los accesos o en el interior de la escombrera, en zonas de tránsito como consecuencia de las deficientes condiciones de transporte y desestiba de los mismos, los conductores, productores y proveedores de los residuos, serán los responsables de recogida, retirada y limpieza de las vías públicas. En caso de negativa por parte del transportista a la retirada y limpieza de la zona afectada por causa imputable al mismo, el Ayuntamiento o la persona o entidad por él designada deberá proceder a realizar el trabajo, pudiendo imputar los costes correspondientes de dichas operaciones al transportista, productor o proveedor del vertido.
Artículo 5. Vertidos admisibles.
Únicamente pueden ser admitidos en la escombrera los siguientes residuos inertes:
"Aquellos residuos, que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes de los residuos y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas."
Los residuos que pueden admitirse en el vertedero son:
Código CER TIPO DE RESIDUO.
–101103 Residuos de materiales de fibra de vidrio.
–170101 Hormigón.
–170102 Ladrillos.
–170103 Tejas y materiales cerámicos.
–170107 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06.
–170504 Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03.
–170508 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07.
–191209 Minerales (por ejemplo, arena, piedras).
–200202 Tierra y piedras de parques municipales y jardines.
También podrán admitirse, aquellos residuos que, con pruebas analíticas adecuadas, demuestren que cumplen con los criterios de admisión para los vertederos de residuos inertes de la Decisión del Consejo 2003/52/CE de 19 de diciembre de 2002 por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo a la Directiva 1999/31/CEE.
No pueden admitirse las denominadas "tejas de uralita" ni materiales que contengan amianto.
Artículo 6. Condiciones de acceso a la escombrera.
No se admitirá el acceso a ninguna persona ajena al servicio que no vaya a efectuar operaciones de descarga de vertidos de residuos. Se prohíbe asimismo el acceso a la escombrera con el fin de realizar labores de rebusca y manipulación de los residuos a los efectos de evitar accidentes y enfermedades. La circulación de vehículos se realizará exclusivamente por los viales acondicionados para ello.
Todas las personas y vehículos ajenos al servicio permanecerán en el recinto el tiempo estrictamente necesario para realizar su trabajo.
Artículo 7. De la incineración de los residuos.
Se prohíbe la incineración de cualquier tipo de residuo, así como la descarga de aquellos en fase de ignición.
Artículo 8. Tasas.
Las tasas o precios por vertido de materiales serán las fijadas en el anexo de tarifas y que podrán ser revisadas anualmente por el Ayuntamiento.
Las vecinas y vecinos del Concejo de Gartzaron quedan exentos del pago de las tasas mencionadas en el párrafo anterior, en el caso de que se trata de obras ejecutadas en el propio pueblo.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
1. Se consideraran infracciones administrativas a los efectos de lo dispuesto en esta ordenanza:
a) El vertido sin autorización en la escombrera o su entorno.
b) El vertido de residuos y/o voluminosos no permitidos en la escombrera o en su entono.
c) No declarar el vertido o presentar la declaración del mismo con datos incorrectos.
d) El vertido de escombros en cualquier otro lugar del municipio sin autorización municipal y medioambiental.
2. La gravedad de la sanción en cuanto al incumplimiento de las presentes ordenanzas se determinara proporcionalmente a la cantidad de escombro implicado en dicho incumplimiento. 3. Sin perjuicio de lo establecido en esta ordenanza, cuando se trate de infracciones relacionadas con residuos que tengan la catalogación de peligrosos serán sancionadas por su normativa específica.
Artículo 11. Cuantía de las sanciones.
1. Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con 10 veces la tasa proporcional a cada cantidad de escombro tipificado y actualizada anualmente, mas los costos de recuperación de la zona si fuese necesario.
2. En las infracciones contempladas en el apartado (d), se requerirá la colaboración de los Concejos, tanto para detectar las posibles infracciones cometidas en su término Concejil, así como para determinar las medidas correctoras necesarias. En este caso, y con el fin de resarcir el daño sufrido se compensará a estos con el 50 % de la recaudación de la sanción impuesta.
Disposición final.–La presente ordenanza entrará en vigor desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, una vez cumplidos los requisitos de comunicación a los efectos de su impugnación, tanto a la Administración del Estado como a la Administración de la Comunidad Foral.
ANEXO DE TARIFAS
Igual para toda clase de materiales.
CLAVE | BASE IMPONIBLE | TARIFA en euros |
A | Vehículos de hasta 1.000 kg de carga | 5 |
B | Vehículos de entre 1.001 a 5.000 kg de carga | 15 |
C | Vehículos de entre 5.001 a 10.000 kg de carga | 25 |
D | Vehículos de entre 10.0001 a 20.000 kg de carga | 40 |
E | Vehículos de entre 20.001 kg en adelante de carga | 50 |
Basaburua, 31 de julio de 2025.–El alcalde, Santos Etxegia Oronoz.
Código del anuncio: L2510263