BOLETÍN Nº 169 - 26 de agosto de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 898E/2025, de 7 de agosto, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (motocicletas) –CAT–, promovido por Jon Makazaga Otxandorena, en Goizueta.

Con fecha 4 de junio de 2025, el Servicio de Economía Circular e Innovación, como órgano sustantivo, ha remitido al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado.

Por sus características, dicho proyecto se encuentra incluido en el anejo II epígrafe 9 letra b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. Además, la actividad se encuadra en el anejo I de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, por lo que está sujeta a autorización ambiental unificada

La actuación tiene por objeto implantar un centro autorizado de tratamiento de vehículos fuera de uso y taller mecánico, en una zona independiente dentro de una nave existente, ocupando una superficie de 183 m². Dicha nave se localiza en el polígono industrial de Goizueta. El proyecto cuenta con informe municipal favorable por localizarse en suelo urbano industrial consolidado.

La actuación se ubica en el polígono industrial Bekolanda 1, al sur del núcleo urbano de Goizueta, a 56 metros del río Urumea, y en el interior de una nave existente localizada en el polígono industrial de Goizueta en parte de la parcela 570 del polígono 4.

Tramitación de la evaluación ambiental simplificada.

Previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, en el ámbito de la tramitación del expediente de autorización ambiental unificada, se han solicitado informes a distintas unidades administrativas afectadas por el proyecto (Ayuntamiento de Goizueta, Sección de Prevención de la Contaminación y Sección de Prevención, Información y Formación en Emergencias). Los informes recibidos se toman en consideración para la formulación de este informe, considerando la acumulación de trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

Análisis del Proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Tal como se ha señalado en párrafos anteriores, la actividad se llevará a cabo en el interior de una nave industrial existente localizada en el polígono industrial de Goizueta.

Del resultado de los informes recibidos y en base a los criterios que al efecto se recogen en el anexo III de la Ley 21/2013, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola a través de la Sección de Evaluación Ambiental considera que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos en el medio natural.

Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha desarrollado adecuadamente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El proyecto de centro autorizado de tratamiento de vehículos fuera de uso (motocicletas) –­CAT– en el polígono industrial de Goizueta, promovido por Jon Makazaga Otxandorena, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental.

2.º Este informe se emite con independencia de que el promotor se provea de cuantas autorizaciones se establezcan en la normativa específica que les sea de aplicación, en especial de la autorización ambiental unificada, de acuerdo con el procedimiento administrativo que regula la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, y en cuya tramitación se evaluarán los aspectos ambientales más significativos de la instalación a los efectos de la aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD), el consumo de recursos, las afecciones en materia de emisiones atmosféricas y acústicas, los vertidos y la generación de residuos.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del Plan o Programa.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación, al Ayuntamiento de Goizueta, al Guarderío Forestal demarcación Sakana - Mendialdea y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de agosto de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

Código del anuncio: F2510752

Hace cien años

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