1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 728E/2025, de 1 de agosto, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Instalación de reciclaje de baterías de ion litio, reclasificación de baterías para su preparación para la reutilización y/o adaptación y centro de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos", en Caparroso, cuyo promotor es Beecycle Reuse & Recycling S.L.
Con fecha 11 de abril de 2025, el Servicio de Economía Circular e Innovación, como órgano sustantivo, ha remitido el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado.
Por sus características, el proyecto se encuentra comprendido en el apartado b, grupo 9, del anexo II, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en esa ley, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
El proyecto consiste en una planta para el reciclaje de baterías de ion litio en el interior del polígono industrial de Caparroso. La planta funcionará también como centro de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos. Las baterías a reciclar serán rechazos defectuosos provenientes de fábricas de baterías y otras que provendrán de vehículos eléctricos, de vehículos de movilidad personal, bicicletas eléctricas, ordenadores portátiles, teléfonos, vapers, etc., que se hayan entregado a gestor al llegar al final de su vida útil o en el momento que se hayan sustituido por averías, etc.
Se podrán reciclar hasta 13.000 t/a de un mix de entrada bruta de packs (o conjunto de batería), módulos (conjunto de celdas conectadas o cerradas dentro de una carcasa) y celdas (unidad funcional básica con electrodos, electrolito, etc., que contiene los reactivos que generan energía eléctrica). También se podrán procesar otras 2.000 tn/a de electrodo sin electrolito que se procesan en una línea independiente.
Como resulta de este tratamiento se genera un producto final denominado black mass, conformado por un polvo de color gris oscuro que contiene los materiales de mayor valor como el manganeso, cobalto, níquel, litio, etc. y que se exportará a terceros países, para su valorización final mediante tecnología hidrometalúrgica.
En el anejo I de este informe, se recoge una descripción detallada del proyecto y en el anejo II, información gráfica del mismo extraído de la documentación presentada.
–Tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada:
La documentación ambiental presentada se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para el trámite de la evaluación de impacto ambiental simplificada. Dicha documentación incluye una descripción del proyecto y del medio natural del entorno de la actividad y finalmente, recoge una valoración de impactos y las medidas correctoras de aplicación.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la indicada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. En concreto se consulta a la Sección de Prevención de la Contaminación del Servicio de Economía Circular e Innovación y a cuatro asociaciones dedicadas a la protección del medio ambiente (Ecologistas en Accción de La Ribera-Landazuría, Asociación en Defensa de la Tierra-Lurra, Gurelur-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural y Fundación Sustrai Erakuntza).
La Sección de Prevención de la Contaminación indica que la propuesta es un expediente de autorización ambiental en tramitación y que la información relevante a efectos de evaluación ambiental se detallará cuando se proceda a la revisión técnica del proyecto. La Asociación en Defensa de la Tierra-Lurra remite un escrito de aportaciones remarcando que el proyecto implica un nivel significativo de peligrosidad debido al manejo y empleo de sustancias químicas potencialmente peligrosas, y que, pese a las medidas previstas, siempre existe la posibilidad de que ocurran incidentes graves internos o externos que generen daños significativos tanto a las instalaciones como a la salud y seguridad de los trabajadores, al vecindario y al medio ambiente circundante. Al respecto destaca que la actividad se ubica en un polígono industrial con actividades diarias, relativamente próximo al pueblo de Caparroso.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.
–Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El proyecto contribuye a la minimización de los residuos en Navarra, propiciando la economía circular. En el expediente de autorización ambiental integrada de la propuesta, se valorarán y controlarán los efectos de la actividad sobre la calidad ambiental (calidad del aire, ruido, residuos, etc.). Igualmente se establecerán las medidas oportunas para prevenir riesgos ambientales por accidentes industriales.
Dada la ubicación de la planta en parcelas explanadas, parcialmente urbanizadas, interiores al polígono industrial de Caparroso y teniendo en cuenta que no se precisan dotaciones desde el exterior para el servicio de la actividad, el proyecto no afecta a valores ambientales exteriores al polígono. La zona verde de las instalaciones se ha diseñado en la mitad oeste de la parcela que linda con la servidumbre de la actual vía de ferrocarril convencional (tramo Tudela a Tafalla).
Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola a través de la Sección de Evaluación Ambiental considera que la actividad no tendrá previsiblemente efectos adversos significativos en el medio natural con el cumplimiento de los términos que se establezcan en la autorización ambiental integrada de la nueva actividad, todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.
Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º El proyecto de "Instalación de reciclaje de baterías de ion litio, reclasificación de baterías para su preparación para la reutilización y/o adaptación y centro de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos", de Caparroso, cuyo promotor es Beecycle Reuse & Recycling S.L., previsiblemente no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental.
2.º La actividad se desarrollará de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada y las que además establezca la autorización ambiental integrada.
3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto.
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación, al Ayuntamiento de Caparroso, al Guarderío Forestal (demarcación 11 "Tudela") y al interesado, a los efectos oportunos.
Pamplona, 1 de agosto de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
ANEJO I.–DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
La actividad se proyecta en la parcela 835, del polígono 5, de Caparroso que tiene carácter urbanizable industrial (parcela 2.2. que forma parte de la zona urbanizada sin edificar del Polígono Industrial de Caparroso). Este polígono industrial se sitúa en la zona de "El Saso Viejo", al norte de la localidad, entre la N-121 y la vía del ferrocarril convencional tramo Tudela a Tafalla. La actividad usará las dotaciones y servicios (agua potable, red de incendios, saneamiento de aguas negras, saneamiento de pluviales, electrificación y teléfono) con que cuenta el polígono industrial. La actividad funcionará en tres turnos diarios (8h/turno), 264 días de trabajo al año (22 días al mes de media).
La actividad sólo ocupará un recinto con forma de trapecio rectangular de 31.400 m², segregado de la indicada parcela, (que tiene unos 90.700 m²). Dentro de ese recinto se definen los viales, edificios, instalaciones y zonas verdes de la actividad. Habrá dos bloques constructivos, uno destinado a almacén y otro a fabricación-almacén de producto terminado y administración. El bloque destinado a almacén tendrá tres espacios unos 1.000 m² cada uno. El bloque de fabricación lo conforman un recinto de 30,6 x 91 m para al almacén de materia prima, otro de 61,2 x 81,2 m para el proceso productivo, la zona de producto terminado y los servicios administrativos. Entre ambos bloques se genera una zona cubierta que se destina a la descarga y diagnosis de la materia prima, constituyendo el acceso principal a la planta. En los dos laterales de la parcela se proyectan dos viales perimetrales a las edificaciones conectados con sus salidas laterales.
La mitad oeste del recinto de la actividad se destina a zona verde, salvo una isla donde se instalarán los depósitos (aguas industriales y agua de incendio) y sus correspondientes grupos de bombeo. Contiguo y paralelo al límite este del recinto estarán los aparcamientos salvo un pequeño recinto donde se ubicará el centro o centros de transformación para el suministro de energía eléctrica ya que se precisa una acometida en media tensión.
Las aguas pluviales discurrirán por red separativa lo mismo que la red de aguas fecales, existiendo una tercera red enterrada para las aguas industriales. La red de aguas industriales será capaz de drenar una capacidad igual al depósito de reserva de agua de incendios, medida ambiental basada en las mejores técnicas disponibles de aplicación.
En el momento de recepción se separan las baterías, módulos y celdas que se pueden reutilizar y adaptar, y el resto se dejan almacenados, de modo previo a su paso a la zona de descarga, que se hará o bien como descarga eléctrica almacenando esa energía en la planta para su reutilización o bien como descarga por agua y secado. Tras su descarga, los materiales son desmontados produciéndose carcasas, bastidores, plásticos, circuitos impresos dejando los materiales a reciclar aptos para pasarlos a la zona de triturado.
La trituración se hará en atmósfera inerte (N2) que limita las posibilidades de ignición espontánea del producto ante la ausencia de oxígeno. En este proceso y en el posterior calentamiento en atmósfera controlada de N2, bajo condiciones de presión específicas, se separa el grueso del electrolito que se recoge en un tanque específico y se entregará a gestor autorizado.
El resto de materiales pasa a un triturado secundario estanco con aspiración directa de partículas pulverulentas que, con técnicas mecánicas de separación, se limpia (black mass). La línea específica para electrodos, (procedentes de defectos de fabricación de baterías) se llevan a una zona de triturado independiente (semejante al secundario) produciendo un black mass con mayor valor económico al no haber estado en contacto con el electrolito.
ANEJO II.–INFORMACIÓN GRÁFICA DEL PROYECTO


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