BOLETÍN Nº 169 - 26 de agosto de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 695E/2025, de 29 de julio, de la directora general de Medio Ambiente Por la que se formula declaración ambiental estratégica del plan general municipal de Betelu, promovido por el Ayuntamiento de Betelu.

1. Tramitación ambiental.

La Sección de Urbanismo ha remitido a la Sección de Evaluación Ambiental la documentación del plan urbanístico municipal de Betelu.

El plan urbanístico municipal de Betelu ha sido aprobado inicialmente por el Ayuntamiento el 21 de junio de 2021 y sometido a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 13, de 19 de enero de 2023 y número 49 de 9 de marzo de 2023.

Constan los siguientes documentos: Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial, memoria, normativa urbanística, normativa de suelo no urbanizable, ordenanzas, catálogo, estudio de incidencia ambiental, estudio de movilidad generada, estudio de impacto de género, informe de sostenibilidad económica, plan de atracción y ordenación comercial, informe de alegaciones, documento de contestación al informe global y a los informes sectoriales, y planos.

La Sección de Evaluación Ambiental emitió un informe el 21 de marzo de 2023, señalando una serie de consideraciones ambientales a incorporar para continuar con la evaluación ambiental estratégica del plan urbanístico municipal.

La solicitud actual incluye la documentación aportada por el Ayuntamiento de Betelu en enero de 2025 para la aprobación provisional del plan urbanístico municipal.

2. Resumen del plan municipal.

El análisis, diagnóstico y propuestas del plan urbanístico afectan a todo el término municipal, con una superficie de 7,17 km², y dos espacios fisiográficamente diferenciados: las zonas de menor pendiente en la que se ubican el casco urbano y los prados de siega y diente, y las zonas de mayor pendiente en las que principalmente se ubican las formaciones arboladas.

A diferencia del resto de localidades de la vertiente cantábrica de la Navarra Atlántica, Betelu está constituido por un único núcleo urbano, en el que se asienta toda la población, con un número muy reducido de edificaciones dispersas habitadas y bordas. Esta diferencia hace que Betelu sea el único municipio de la vertiente cantábrica excluido de la posibilidad de construcción de vivienda en suelo no urbanizable, salvo las directamente relacionadas con el sector agropecuario.

El núcleo urbano de Betelu se basa en la unión de los tres barrios originales en torno a la Iglesia y Ayuntamiento, en torno al Balneario y en la travesía de la carretera local NA-1300 Pamplona-Iruña / San Sebastián-Donostia. El sistema viario rodado está constituido además por la carretera local NA-7513 de acceso a Intza. La población es atravesada por el río Araxes, quedando el casco urbano en su mayor parte al este y norte del río.

El planeamiento hasta ahora en vigor en Betelu es un Proyecto de Delimitación de Suelo (PDS) de 1982, instrumento que ha permitido un crecimiento armónico del municipio, si bien, de escasa entidad, lo que ha obligado a recurrir a convenios urbanísticos y modificaciones. El Plan dotará al municipio de un instrumento a través del cual se establece la ordenación urbanística, adecuado a la normativa estatal y foral actual.

Cabe destacar que Betelu pretende mantener el mismo modelo territorial que hasta la actualidad, de forma que el plan municipal no plantea una nueva estructura general del territorio, ni modifica sustancialmente la clasificación y el régimen jurídico del suelo, sino que se trata de una actualización de la situación vigente (PDS de 1982) a la nueva legislación urbanística.

Modelo urbano: El modelo urbano propuesto resuelve las necesidades residenciales, dotacionales y de actividades económicas del conjunto de la población.

El suelo clasificado como urbano y urbanizable tiene una superficie de 23,30 ha, lo que supone un incremento de 7,7 ha sobre el PDS urbano de 1982.

Uso residencial: En la propuesta de ordenación en suelo urbano (consolidado y no consolidado) y urbanizable se plantean un máximo de 90 viviendas nuevas. La propuesta del Plan supone una disminución de 354 viviendas respecto a lo contemplado en el Proyecto de Delimitación vigente (444 viviendas). En la tipología de las viviendas se encuentran mezcladas antiguos caseríos y casas populares con huerta o jardín, con edificios de vivienda colectiva de más altura y aspecto urbano.

El desarrollo residencial se situará en los espacios libres dentro del casco urbano, y a lo largo de las márgenes del río Araxes, dando origen a un parque longitudinal fluvial en las márgenes del río Araxes. En cuanto a equipamientos, se prevé el suelo para la posible ampliación del Colegio Público Araxes y se plantea un aparcamiento en la proximidad de la plaza del pueblo.

Uso industrial/actividades económicas: Dentro del municipio de Betelu se identifican dos áreas industriales existentes donde están instaladas las empresas Wisco y Aguas de Betelu. Ambas, territorialmente ocupan espacios llanos en los límites del suelo urbano y en la proximidad del río Araxes.

Se prevé disponer de una superficie de 3,6 ha de suelo no urbanizable para la ampliación industrial de la empresa Wisco en la zona colindante con la propia empresa en el margen izquierdo del río Araxes (paraje de Olanoeta).

Se prevé habilitar una superficie de 1,9 ha de suelo urbanizable para la implantación de una nueva área destinada a actividades económicas e industriales de escala subcomarcal en el límite norte del municipio junto a la carretera NA-1300 (paraje de Iriaundi).

Se prevé la reserva de suelo de 3,7 ha de suelo urbano y suelo no urbanizable para el futuro balneario y actividades turísticas asociadas al mismo (paraje de Argaiztondoeta).

Suelo rústico: El objetivo del planeamiento urbanístico en el suelo no urbanizable es mantener el carácter forestal y agropecuario. Uno de los aspectos más relevantes es que no es autorizable la construcción de viviendas en suelo no urbanizable, salvo las directamente relacionadas con el sector agropecuario.

También es relevante la reserva de suelo para el futuro desarrollo de actividades industriales y económicas en las áreas colindantes con el actual núcleo urbano, como "Suelo de preservación para salvaguarda del modelo de desarrollo". Se plantean dentro del modelo de ocupación del suelo sin desarrollar, pudiendo ser objeto según las condiciones propias de la Normativa de modificación puntual del Plan General Municipal.

–En el suelo no urbanizable de protección establece, entre otras, las siguientes categorías:

a) Suelo de valor ambiental:

  • Espacios naturales protegidos: Enclave Natural "Encinares de Betelu". Zona Especial de Conservación (ZEC) "Sierra de Aralar" (ES2200020).
  • Vegetación de Especial Interés: Encinares cantábricos de la ladera del monte Elostagaña junto con los del Enclave Natural "Encinares de Betelu" (paraje Zigandia).
  • Zona fluvial. Sistema de cauces y riberas: Río Araxes y resto de regatas.
  • Conectividad Territorial: Paraje de Elostagaña.
  • Lugares de Especial Interés Geológico: Frente de cabalgamiento de Malloas.

b) Suelo de valor paisajístico:

  • Paisaje Singular de Malloas.
  • Paisaje Natural de Malloas.

c) Suelo de valor para su explotación natural:

  • Montes de utilidad pública (MUP): MUP número435 Irulegui y Límite, y MUP número436 Elosta.

–En el suelo no urbanizable de preservación destacan, entre otras, las siguientes categorías:

a) Suelo de valor ambiental:

  • Formaciones arboladas con valor ambiental y protector.
  • Cortados y roquedos.

b) Suelo para su explotación natural:

  • Formaciones arbustivas y herbáceas.
  • Praderas y cultivos de fondo de valle.
  • Pastos de montaña.
  • Forestal productivo.

c) Suelos de valor cultural:

  • Paseo fluvial del Araxes.
  • Caminos históricos y senderos peatonales.
  • Ermita de San Donato.

d) Suelo para salvaguarda del modelo de desarrollo:

  • Balneario.
  • Ampliación industrial.

3. Evaluación ambiental.

Uso residencial: El desarrollo residencial en el ámbito de suelo urbano se sitúa principalmente en los espacios libres dentro del casco urbano en el que no se identifican elementos ambientales reseñables, por lo que no genera afecciones ambientales significativas. Con el objetivo de mejorar la integración ambiental del Plan, las fichas de normativa urbanística particulares para las unidades de ejecución de suelo urbano que delimitan con cauces del río Araxes o de regatas, incluyen condicionantes específicos de conservación de las condiciones naturales y de la vegetación de ribera asociada a los mismos (UEU-4, UEU-5, UEU-8, UEU-9, UE-1, UE-2, UE-11). Además, es importante mantener un espacio libre respecto a las márgenes del río Araxes de vallados o cierres de fincas, aspecto que se recoge en el condicionado de la presente Resolución.

El desarrollo residencial en el ámbito de suelo urbanizable se sitúa en dirección al municipio de Aribe y al otro lado del río Araxes, principalmente sobre terrenos de praderas y pequeños rodales arbolados, por lo que no se detectan afecciones ambientales significativas. Si bien, para los terrenos situados colindantes al río Araxes, se deberán cumplir los condicionantes específicos de conservación de la vegetación de ribera asociada al río Araxes, y de gestión de las zonas verdes para la potenciación del papel de corredor biológico del río incluidos en las fichas normativas urbanísticas particulares para esos terrenos (AR1-SU1, AR2-SU2).

Se considera conveniente incluir el condicionante también para en las normas particulares de la ficha urbanística AR3-SU3, cuyo ámbito limita por su lado este con el río Araxes, aspecto que se recoge en el condicionado de la presente Resolución.

En relación al ruido y calidad acústica, constan dos informes:

a) El informe emitido por la Sección de Prevención de la Contaminación (Dirección General Medio Ambiente) con fecha 31/03/2025, el cual suscribe las consideraciones del Ayuntamiento de Betelu en referencia a las alegaciones contra el Plan General número 2 y número 6. En relación a la delimitación de áreas acústicas, dicho informe observa que se han clasificado como de uso residencial zonas que deberían ser consideradas sanitario - docente - culturales (parcela catastral 88 del polígono 2 de Betelu).

b) Para los desarrollos urbanísticos cercanos a la carretera NA-1300, consta el informe de la Sección de Gestión Ambiental de Infraestructuras (DG Obras Públicas e Infraestructuras) con fecha 06/05/2025, que señala lo siguiente:

–Según lo especificado en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, los objetivos de calidad acústica que deberán cumplir las áreas urbanizadas no existentes son los recogidos en la tabla A del anexo II disminuidos en 5 decibelios.

–Cualquier responsabilidad futura sobre problemas acústicos en estas áreas no será atribuible al Departamento de Cohesión Territorial del Gobierno de Navarra.

Uso industrial: El desarrollo de espacios destinados a actividades económicas en el ámbito de suelo urbanizable (AR4-S5) se ubica en el entorno inmediato a los suelos urbanos, sobre terrenos destinados a prados y pequeños rodales arbolados, por lo que no se detectan afecciones ambientales significativas. Si bien, el desarrollo de espacios para las actividades económicas precisa de la adopción de las medidas y criterios de integración ambiental establecidos en el Estudio Ambiental Estratégico.

La reserva de suelo no urbanizable para el futuro desarrollo de espacios destinados a uso industrial se sitúa colindante con el núcleo de Betelu, en las márgenes del río Araxes, y la transformación del suelo supondrá la modificación del Plan. Se recomienda que dichas modificaciones mantengan un margen del cauce sin compactar y como zona verde, aspecto que se recoge en el condicionado de la presente Resolución.

Suelo rústico: Los principales valores ambientales en el municipio de Betelu lo constituyen el Enclave Natural "Encinares de Betelu", la Zona Especial de Conservación (ZEC) "Sierra de Aralar", los bosques naturales, las formaciones arbustivas y herbáceas, las praderas, el río Araxes y el resto de regatas que interconectan los espacios naturales, como a continuación se detalla.

–Suelo de valor ambiental:

Espacios naturales protegidos: El Enclave Natural "Encinares de Betelu" conforma un ecosistema escaso y singular, de origen mediterráneo, aislado en un entorno atlántico, que en Navarra ejerce como corredor biológico entre las regiones biogeográficas mediterránea y eurosiberiana. A la ZEC "Sierra de Aralar" (ES2200020) únicamente pertenecen 115,6 ha del municipio de Betelu de una superficie total de la ZEC de 13.990,15 ha.

Sistema fluvial: Incluye el río Araxes, destacando su papel como corredor biológico especialmente para la fauna ligada al agua, y el conjunto de regatas que interconectan los espacios naturales.

Conectividad territorial: Incluye el paraje Elostagaña, que conforma parte del cordal que separa los municipios de Araitz y Larraun.

Formaciones arboladas con valor ambiental y protector: Se clasifica como suelo no urbanizable de preservación por su valor ambiental los terrenos ocupados por hayedos, robledales, robledales y bosques mixtos, castañares y alisedas de ladera y que no estén sobre afloramientos rocosos.

–Suelo de valor para su explotación natural:

Montes de Utilidad Pública: El suelo de protección por su explotación natural lo integran el MUP número 435 (Irulegui y Límite) y MUP número 436 (Elosta).

Formaciones arbustivas y herbáceas. Corresponde a las zonas del territorio ocupados por orlas arbustivas, brezales, helechales, y pastos, resultado del manejo agropecuario y cuyo mantenimiento requiere la continuidad de las prácticas ganaderas. El Plan potencia la actividad ganadera en este suelo recogiendo como actividades permitidas las construcciones destinadas a la ganadería extensiva.

Praderas y cultivos de fondo de valle: Incluyen como suelo no urbanizable de preservación por su valor explotación natural las zonas del territorio ocupadas por praderas de diente y/o siega y pequeños cultivos de fondo de valle situados en el entorno del casco urbano. También incluyen los elementos de interés ambiental que aportan heterogeneidad al espacio agroganadero tradicional y que participan en la conectividad territorial, como los pequeños bosquetes, setos arbustivos y arbolados y árboles singulares.

La ordenación del suelo rústico se aborda desde la categorización de todo el municipio en suelo no urbanizable de protección y preservación. La propuesta de categorización del suelo no urbanizable resulta compatible con los valores existentes.

A excepción del suelo definido como "suelo de preservación para salvaguarda del modelo de desarrollo", el resto del suelo no urbanizable se pretende preservar de las edificaciones, salvo aquellas directamente relacionadas con los sectores agropecuarios, turísticos o forestales. De forma general están prohibidas en todo el suelo no urbanizable las edificaciones residenciales.

El plan municipal incluye las condiciones del alumbrado público en la normativa urbanística (artículo 24 de las ordenanzas de urbanización). Esto tiene relevancia ambiental, dadas las posibles afecciones por contaminación lumínica a la fauna del Enclave Natural "Encinares de Betelu", limítrofe con el casco urbano de Betelu, aspecto que se incluye como recomendación en esta Resolución.

Revisada la documentación del plan urbanístico, se informa que han incorporado adecuadamente los aspectos indicados en el informe previo a la Declaración Ambiental Estratégica de 21 de marzo de 2023.

Se concluye que en esta evaluación ambiental estratégica se han recogido y tratado adecuadamente en la normativa los principales valores de interés ambiental del municipio, y que la reserva prevista de suelo rústico para el futuro desarrollo de espacios destinados a uso industrial no derivará afecciones ambientales significativas.

A la vista de la documentación que figura en el expediente, y considerando que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica se ha desarrollado adecuadamente, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola emite informe sobre el Plan Urbanístico Municipal de Betelu estableciendo una serie de condiciones que se incorporan a esta Resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Formular declaración ambiental estratégica sobre el plan urbanístico municipal de Betelu, promovido por el Ayuntamiento de Betelu.

2.º El plan deberá desarrollarse siguiendo los criterios de protección medioambiental incluidos en el estudio ambiental estratégico, además de las siguientes condiciones:

–Se cumplirá con lo establecido en la ficha normativa urbanística particular del suelo urbano residencial para las unidades de ejecución limitantes con el río Araxes o con cauces de regatas (UEU-4, UEU-5, UEU-8, UEU-9, UE-1, UE-2, UE-11), respetándose las condiciones naturales y la vegetación de ribera asociada a los mismos. Cualquier vallado o cierre de finca deberá situarse a una distancia de, como mínimo, 15 metros respecto a las márgenes del río Araxes.

–La ficha normativa urbanística particular del suelo urbanizable residencial para la unidad de ejecución AR2-SU3, cuyo ámbito limita con el río Araxes, deberá incorporar la norma particular relativa a la conservación de las condiciones naturales y de vegetación de ribera asociada al cauce del río Araxes.

–Se deberán adoptar medidas que garanticen el cumplimiento de las determinaciones establecidas en el informe de la Sección de Prevención de la Contaminación con fecha 31/03/2025 (relativas a la clasificación de tipos de áreas acústicas de la parcela catastral 88 del polígono 2 de Betelu, correspondientes al colegio y a la escuela infantil), así como en el informe de la Sección de Gestión Ambiental de Infraestructuras con fecha 06/05/2025 (relativas a los objetivos de calidad y emisiones acústicas de las áreas urbanizadas no existentes cercanas a la carretera NA-1300).

–Las futuras modificaciones puntuales del plan general municipal para el desarrollo del "suelo de preservación para salvaguarda del modelo de desarrollo" colindante con el cauce del río Araxes, deberán respetar un espacio de, como mínimo, 15 metros respecto a las márgenes del río Araxes para garantizar la conectividad ecológica.

–Dado que una parte del casco urbano se localiza muy cercano al Enclave Natural "Encinares de Betelu", se recomienda tener en cuenta lo siguiente:

  • En alumbrado exterior los flujos del hemisferio superior (FHS) emitidos por los puntos de luz serán iguales o inferiores al 1%, y se utilizarán preferentemente lámparas que limiten la luz de longitud de onda corta (azules), que es la más perjudicial para el medio nocturno.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta resolución a la Sección de Urbanismo, y al Ayuntamiento de Betelu, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de julio de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

Código del anuncio: F2510233

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