BOLETÍN Nº 169 - 26 de agosto de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 299E/2025, de 7 de agosto, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se concede autorización ambiental unificada a la instalación de depuración de aguas residuales, cuyo titular es Navarra de Infraestructuras Locales S.A., ubicada en término municipal de Arce/Artzi.

Esta instalación se encuentra incluida en el anejo 1, grupo 13.3 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental y, en consecuencia, se encuentra sometida al régimen de autorización ambiental unificada.

La instalación no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

El expediente ha sido tramitado conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título II del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2022, de 30 marzo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, el proyecto fue sometido al trámite de información pública durante un período de veinte días, sin que se hubiera presentado alegación alguna.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Conceder autorización ambiental unificada a la instalación de depuración de aguas residuales, cuyo titular es Navarra de Infraestructuras Locales S.A., ubicada en término municipal de Arce/Artzi, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en el proyecto de autorización ambiental unificada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en los anejos de la presente resolución.

Segundo.–Conceder autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionada instalación, según lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme a la documentación aportada y teniendo en cuenta el cumplimiento de las determinaciones incluidas en el anejo V de esta resolución. La ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde la fecha de notificación, trascurrido el cual, la autorización agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

Tercero.–Dado que la instalación se emplazará en terrenos de propiedad comunal, previo al otorgamiento de la licencia de obras, será obligado que el Ayuntamiento de Arce/Artzi obtenga la autorización para la desafectación de la mínima superficie necesaria que permita el desarrollo de la actividad, según lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y en el artículo 142 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

Cuarto.–Inscribir el centro como Pequeño Productor de Residuos no Peligrosos con el número 15P02028090092024 en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra. Los residuos que podrá producir son los incluidos en el anejo I de esta resolución. Cualquier cambio en la producción de los residuos deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular e Innovación del Gobierno de Navarra a efectos de su inclusión en el citado Registro.

Quinto.–La ejecución del proyecto y puesta en marcha de la actividad deberá realizarse en un plazo máximo de cinco años, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. En caso contrario, la autorización ambiental unificada debe entenderse caducada y sin efecto alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre.

Sexto.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento del proyecto autorizado, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

Séptimo.–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha, el titular deberá presentar los siguientes documentos:

–Solicitud de autorización de vertido presentada ante la Confederación Hidrográfica del Ebro.

–La documentación que justifique el cumplimiento de las condiciones urbanísticas establecidas en el anejo V de la presente resolución.

–Declaración en la que el titular se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

Octavo.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la instalación, el titular deberá comunicarlo previamente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Noveno.–Las condiciones de la autorización ambiental unificada podrán ser modificadas o revisadas de oficio por la Dirección General de Medio Ambiente, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 27 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Décimo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el régimen sancionador establecido en el Título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Undécimo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Duodécimo.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Decimotercero.–Trasladar la presente resolución a Navarra de Infraestructuras Locales S.A., al Ayuntamiento de Arce/Artzi, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Servicio de Territorio y Paisaje, a la Oficina Pirineo - Aoiz de Nasuvinsa, a la Sección de Comunales, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a la Sección de Calidad del Agua y Obras Hidráulicas, al Servicio de Biodiversidad y al Servicio de Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de agosto de 2025.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/ConsultasAAU.html#/ConsultaAutorizacionesAmbientalesUnificadas.

Código del anuncio: F2510744

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