BOLETÍN Nº 169 - 26 de agosto de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 40/2025, del 12 de agosto, del director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de producción de energía eléctrica denominada Planta Solar Fotovoltaica "Rada 3", de 1 MW, y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación, en término municipal de Murillo El Cuende. Código de expediente: 5174-CE.

1.–Solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

De conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con fecha 9 de febrero de 2023, Energías Renovables Arnetum, S.L. solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ejecución de la Planta Solar Fotovoltaica "Rada 3", de 2 MW, instalada en suelo, y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación, en el término municipal de Murillo El Cuende.

2.–Trámites de información pública y consultas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud se sometió a información pública durante 30 días hábiles mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 52, de 14 de marzo de 2023, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra. Asimismo, la información se remitió al Ayuntamiento de Murillo El Cuende para su exposición al público por el mismo plazo.

Con fechas 27 de abril y 28 de abril de 2023 se recibieron, respectivamente, alegaciones de Asociación "Landazuria-Ecologistas en Acción de la Ribera" y Asociación "Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa", idénticas en su contenido, según se recoge en anexo I.

Al mismo tiempo, en aplicación de lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se consultó al Ayuntamiento de Murillo El Cuende, habiendo recibido su informe de fecha 8 de marzo de 2023, en el que señala que la planta solar fotovoltaica "es ajustada" al planeamiento urbanístico municipal.

Conforme a los artículos 126, 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, las alegaciones e informes señalados se remitieron al promotor.

3.–Autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable desfavorable y nueva documentación.

Mediante Resolución 206E/2023, de 21 de mayo, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, se emitió autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable desfavorable para el proyecto, debido a que, conforme al informe de la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria de fecha 21 de marzo de 2023, la propuesta producía una afección moderada a los regadíos, resultando incompatible con los mismos.

A la vista de lo anterior, con fecha 17 de abril de 2024 el promotor presentó un nuevo proyecto para la ejecución de la Planta Solar Fotovoltaica "Rada 3", que pasa a ser de 1 MW y evita la afección a los regadíos.

Según la documentación técnica aportada, la instalación solar se sitúa sobre las parcelas 64, 65, 66, 70 y 71 del polígono 9 de Murillo El Cuende y el proyecto, en su conjunto, está compuesto por los siguientes elementos principales:

–3.098 módulos fotovoltaicos DMEGC SOLAR, modelo DM415M10-54HSW/HBW, de 415 Wp totalizando una potencia pico de 1.285,67 kWp, montados sobre estructuras mecánicas de acero galvanizado fijas, orientadas al sur.

–9 inversores INGECOM SUN 110TL M9 de 110 kWn y un inversor INGECOM SUN 10TL de 10 kWn, sumando 1 MWn de potencia nominal, valor que corresponde también a la potencia instalada.

–2 Centros de Transformación, disponiendo cada uno de un transformador de 630 kVA.

–Línea subterránea a 13,2 kV hasta el centro de maniobra y seccionamiento en caseta prefabricada, que contará con un sistema de celdas tipo CNE-3L-F-SF6-24-13-TELE y que conectará la instalación, a través de línea existente, con el punto de conexión proyectado con la red de distribución.

4.–Nuevo trámite de consultas.

En aplicación de lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se consultó al Ayuntamiento de Murillo El Cuende, al Servicio de Patrimonio Histórico y a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U., habiendo recibido los siguientes informes:

–Mediante informe de fecha 25 de abril de 2024, la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico señala que "no hay afecciones" en lo que compete a dicha Sección.

–Mediante informe de fecha 2 de mayo de 2024, el Ayuntamiento de Murillo El Cuende señala que la planta solar fotovoltaica "es ajustada" al planeamiento urbanístico municipal.

–Mediante informe de fecha 20 de mayo de 2024, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U. "concede autorización" para que se lleven a cabo los trabajos, estableciendo determinado condicionado técnico.

Los citados informes fueron remitidos al promotor, quien mostró su conformidad con los mismos.

5. Evaluación de Afecciones Ambientales y Autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable favorables.

Constan en el expediente las siguientes resoluciones:

–Resolución 322E/2024, de 10 de octubre, del director de Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, por la que se formula Informe de Afecciones Ambientales favorable para el proyecto, debiendo observarse las determinaciones recogidas en la propia resolución ambiental.

–Resolución 59E/2025, de 24 de febrero, del director general de Ordenación del Territorio, por la que se formula autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable para el proyecto, debiendo observarse las determinaciones recogidas en la propia resolución urbanística.

6.–Propuesta de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, consta acreditación de la capacidad legal, técnica y económica de Energías Renovables Arnetum, S.L.

Asimismo, Energías Renovables Arnetum, S.L. dispone de permiso de acceso y conexión otorgado por el gestor de la red de distribución en el punto de conexión proyectado.

Por todo ello, vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a Energías Renovables Arnetum, S.L. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada Planta Solar Fotovoltaica "Rada 3".

De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a Energías Renovables Arnetum, S.L. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada Planta Solar Fotovoltaica "Rada 3", de 1 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación, en término municipal Murillo El Cuende, aprobando el proyecto de ejecución presentado el 17 de abril de 2024 y concediendo un plazo de treinta y seis meses para su ejecución.

2. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

3. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con los proyectos aprobados y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

4. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar acta de puesta en servicio. Esta solicitud se acompañará del certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente y del resto de documentación establecida en la normativa de aplicación.

5. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, al Servicio de Territorio y Paisaje y a las Secciones de Patrimonio Arquitectónico y de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico, a los efectos oportunos.

6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

7. Notificar esta resolución a Energías Renovables Arnetum, S.L., a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., a Asociación "Landazuria-Ecologistas en Acción de la Ribera" y a Asociación "Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa", advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el código de expediente.

8. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Murillo El Cuende advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

Pamplona, 12 de agosto de 2025.–El director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras, Iñigo Arruti Torre.

ANEXO.–ALEGACIONES RECIBIDAS

A continuación, se incluye resumen y análisis de las alegaciones de Asociación "Landazuria-Ecologistas en Acción de la Ribera" y Asociación "Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa", idénticas en su contenido, recibidas durante el trámite de información pública:

–Por un lado, recogen un análisis general sobre la situación energética de Navarra, el impacto de este tipo de proyectos y las alternativas o soluciones propuestas: reducción del consumo energético, eficiencia energética, autoconsumo, sustitución de combustibles fósiles por energías renovables, modificación de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.

–Además, incluyen un punto en el que analiza los valores ambientales del entorno de la Planta Solar Fotovoltaica "Rada 3" y sus infraestructuras de evacuación y el impacto medioambiental de las mismas, por lo que concluye que "resultaría contraproducente para los valores ambientales y sociales de Navarra" y solicita su anulación y "por extensión, que se paralicen todos los proyectos de este tipo en curso, y se abra un proceso de reflexión y planificación adecuada del modelo energético que necesitamos en Navarra".

–Finalmente, reclaman que se le considere como interesadas en este expediente y se les notifique la resolución que se dé al mismo.

Respuesta:

En cuanto a la adecuación del proyecto a la situación energética de Navarra, se hace constar que su ejecución cumple con los requisitos y objetivos marcados por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y que está en consonancia con la planificación estatal del sector eléctrico y la propia planificación sectorial marcada en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, que en cualquier caso tiene carácter orientativo.

El resto de cuestiones, de carácter ambiental, han sido evaluadas por el órgano competente para la evaluación ambiental del proyecto.

Por último, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca, por lo que esta Resolución será notificada a ambas asociaciones.

Código del anuncio: F2510967

Hace cien años

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