BOLETÍN Nº 168 - 25 de agosto de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 686E/2025, de 28 de julio, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración ambiental estratégica del plan municipal de Ergoiena, promovido por el Ayuntamiento de Ergoiena.

1. Tramitación ambiental:

La Sección de Urbanismo ha remitido a la Sección de Evaluación Ambiental la documentación del plan urbanístico municipal de Ergoiena.

El plan urbanístico fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento el 21 de junio de 2022, y sometido a un periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 140, de 14 de julio de 2022.

Constan los siguientes documentos: memoria, normativa urbanística, planos y estudio ambiental estratégico.

La Sección de Evaluación Ambiental, elaboró un informe el 5 de agosto de 2022, señalando una serie de consideraciones ambientales a incorporar para continuar con la evaluación ambiental estratégica del plan urbanístico municipal.

La solicitud actual incluye el proyecto de documento técnico modificado para aprobación provisional, de junio de 2023.

2. Resumen del plan municipal:

El análisis, diagnóstico y propuestas del plan urbanístico afectan a todo el término municipal, con una superficie de 41,80 km², que se reparte en dos ámbitos: uno al sur del corredor de la Sakana en el que ubican las localidades y otro al norte, que se extiende por las laderas de Aralar.

Se mantiene en general la estructura orgánica del territorio, compuesto por tres núcleos rurales, concretamente Lizarraga, Unanu y Torrano/Dorrao, en los que se prevén crecimientos ordenados y ajustados a las necesidades futuras.

Modelo urbano:

El modelo municipal ya planteado en la estrategia y modelo de ocupación del territorio (EMOT) partió de la valoración de tres alternativas y seleccionó la número 2, refrendada por la participación pública. Como consecuencia, el desarrollo residencial se sitúa en zonas colindantes con los núcleos actuales, al nordeste de Lizarraga y noroeste de Unanu; en Torrano/Dorrao, se localiza principalmente en las unidades en desarrollo procedentes de la planificación vigente. En la propuesta de ordenación en suelo urbano (consolidado y no consolidado) y urbanizable se plantean un total de 180 viviendas. La tipología predominante es la de vivienda unifamiliar, adosadas o aisladas, por ser la tipología más demandada en el núcleo rural.

Áreas de actividades económicas/suelo industrial: en este plan municipal se mantiene el suelo no consolidado y urbanizable ya reclasificado, como son el polígono de Ronki (Sector 4A, parcela 91 del polígono 2) y el enclave al norte de Inounavarra (Sector 4B).

Sistema de comunicaciones: además de la red de comunicaciones actual propone una variante para Lizarraga y un vial de conexión entre la NA-120 y la NA-7100, que pasa junto al polígono de Ronki.

Suelo rústico:

En el suelo no urbanizable de protección establece, entre otras, la siguiente clasificación:

a) "Suelo de valor ambiental":

–Espacios naturales protegidos: la Red Natura 2000 está representada por las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) "Sierra de Urbasa-Andía" (ES2200021) y "Sierra de Aralar" (ES2200020). Dentro de esta última se localiza la Reserva Natural (RN-7) "Putxerri", y su zona periférica de protección.

–Conectividad Territorial: incluye la ladera sur de San Donato-Beriáin.

–Zona fluvial: sistema de cauces y riberas.

b) "Suelo para su explotación natural":

–Montes de utilidad pública.

c) "Suelo de valor cultural":

–Vías pecuarias: cañada real de Tauste a Urbasa-Andía.

–Yacimientos arqueológicos.

d) "Suelo de prevención de riesgos: zonas inundables".

e) "Suelo de valor paisajístico":

–Paisaje Singular "Sierra de San Donato-Beriáin".

–Paisajes Naturales "cortados de Urbasa-Andía" y "cortados de Aralar".

En el suelo no urbanizable de preservación destacan las siguientes:

Suelo de valor ambiental:

–Suelo forestal.

–Zonas húmedas y zona fluvial.

Suelo para su explotación natural: mediano valor para cultivo o pasto.

3. Evaluación ambiental:

Modelo urbano. Las ampliaciones y desarrollos urbanísticos previstos se ubican en el entorno inmediato a los suelos urbanos, sobre terrenos destinados principalmente a usos agrícolas o ganaderos, por lo que no se detectan afecciones ambientales significativas. En Lizarraga la ampliación prevista en el SR-L1 excluye la regata (subparcela 36B del polígono 1) y la mantiene como cauce abierto. En Unanu el desarrollo residencial que se plantea en la parcela 199B del polígono 10 tiene un uso actual de pradera, con un 20% de desnivel y diferencias de cota en la misma que superan los 15 metros; por tanto, no va a afectar valores naturales reseñables, con la excepción de la posible alteración de la topografía que podría generar taludes de fuerte pendiente o escolleras que no permitan su revegetación o integración ambiental (a este respecto se incluye una condición en la presente resolución).

Los espacios destinados a actividades económicas, como son el polígono de Ronki (Sector 4A) e Inounavarra (Sector 4B) proceden de modificaciones ya aprobadas. Ronki limita con el cauce Zalduako Erreka, principal valor ecológico. El polígono de Inounavarra (Sector 4B) es colindante con la Zona Especial de Conservación "Sierra de Aralar", por lo que es importante que no haya afecciones al robledal de Quercus robur y los valores ecológicos de esta ZEC.

Cabe destacar como aspectos ambientales positivos las medidas ya incorporadas al Plan, a través de la normativa y ordenanzas de edificación y urbanización, como son las destinadas a favorecer la eficiencia energética de los edificios y el fomento del uso de materiales y energías renovables.

Suelo rústico. Los principales valores ambientales en el municipio de Ergoiena son las dos Zonas Especiales de Conservación (ZEC), las formaciones forestales, la campiña y las regatas que interconectan los espacios naturales, como a continuación se detalla.

–Suelo de valor ambiental:

Espacios naturales protegidos: quedan reflejadas las ZEC "Sierra de Urbasa-Andía" y "Sierra de Aralar", y la Reserva Natural (RN-7) "Putxerri. La ladera sur de San Donato-Beriáin refuerza el papel de conectividad territorial para estos espacios naturales.

Sistema fluvial: incluye adecuadamente la red de drenaje en la cartografía, representada principalmente por las regatas Leziza y Zurkillo o Euntze al sur del municipio, y la regata Lizarrusti al norte. En el caso de la regata Leziza incorpora a su ámbito su extensa vegetación riparia (fresnos, chopos, sauces...), con función como conector biológico.

Suelo forestal: además de las formaciones forestales con notable extensión, incluye enclaves de robledales y arbustos, inmersos en el espacio agroganadero de prados y pastizales (subparcelas 2B, C, D e I del polígono 5, 3.ª, 5B del polígono 9, 37.ª y B del polígono 2).

–Suelo para su explotación natural ("mediano valor para cultivo o pasto"). La campiña de Ergoiena es una de las mejor conservadas de la Barranca. Este mosaico de praderas, pastos y bosquetes de robles, resultado del manejo agropecuario, posee alta biodiversidad, y es un ejemplo de coexistencia entre conservación y explotación. Se incluye como suelo no urbanizable de preservación "para su explotación natural", y la normativa urbanística ha incorporado medidas preventivas, correctoras y compensatorias dirigidas a construcciones e instalaciones que se desarrollen en el suelo rústico (a través del artículo 75.4 –"Normas generales de regulación de actividades y usos"). Con ello se posibilita conservar su valor ecológico, y concretamente la red interconectora de setos, bosquetes y regatas–.

La ordenación del suelo rústico se aborda desde la categorización de todo el municipio en suelo de protección y preservación, a partir del diagnóstico territorial y de la identificación de espacios protegidos y de valor ambiental. La propuesta de categorización del suelo no urbanizable resulta compatible con los valores existentes.

El plan municipal incluye la zonificación acústica (plano 6-ordenación), tal y como establece el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

También incorpora una zonificación lumínica (plano 7-ordenación) para la protección del medio nocturno, y las condiciones del alumbrado público en la normativa urbanística (artículo 9). Esto tiene relevancia ambiental, dadas las posibles afecciones por contaminación lumínica a la fauna de la limítrofe Red Natura 2000. Las conclusiones de las últimas estrategias y estudios –por ejemplo, en la "Estrategia Pirenaica para La Noche (E-PLN)" de mayo de 2022– indican la necesidad de adaptar el alumbrado exterior, limitando la luz de longitud de onda corta (azules), que es la más perjudicial para el medio nocturno (de este modo, se recomienda utilizar lámparas con temperaturas de color inferior o igual a 2.200 K). Atendiendo a esta estrategia, se incluye una recomendación en esta resolución.

Se concluye en esta evaluación ambiental que se han recogido y tratado adecuadamente en la normativa los principales valores de interés ambiental del municipio, y que la conversión prevista de suelo rústico a urbanizable no derivará afecciones ambientales significativas.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica se ha desarrollado adecuadamente el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola emite informe favorable sobre el plan urbanístico municipal de Ergoiena.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula declaración ambiental estratégica favorable sobre el plan urbanístico municipal de Ergoiena, promovido por el Ayuntamiento de Ergoiena.

2.º El plan deberá desarrollarse siguiendo los criterios de protección medioambiental incluidos en el estudio ambiental estratégico, además de las siguientes condiciones:

–Se asegurará la no afección a la Zona Especial de Conservación en la zona colindante con el polígono de Inounavarra (Sector 4B).

–Dado que una parte considerable del municipio se localiza en Red Natura 2000 y muy cercana a los pueblos, se recomienda tener en cuenta lo siguiente:

  • En alumbrado exterior los flujos del hemisferio superior (FHS) emitidos por los puntos de luz serán iguales o inferiores al 1%, y se utilizarán preferentemente lámparas que limiten la luz de longitud de onda corta (azules), que es la más perjudicial para el medio nocturno.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta resolución a la Sección de Urbanismo, y al Ayuntamiento de Ergoiena, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de julio de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

Código del anuncio: F2510188

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