2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
VALLE DE EGÜÉS
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de tráfico
El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2025, adoptó acuerdo aprobando inicialmente la modificación de los artículos 22 y 46 de la Ordenanza municipal reguladora de tráfico.
El anuncio de la aprobación inicial de dicha modificación y de su exposición reglamentaria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 120, de 17 de junio de 2025, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Durante el plazo de información pública no se presentaron alegaciones a la misma. En virtud de lo establecido al respecto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, queda aprobada definitivamente, con arreglo al texto que se adjunta.
Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y demás legislación de aplicación.
Tras la modificación de los artículos 22 y 46 de la Ordenanza municipal reguladora de tráfico, su redacción queda como sigue:
"Artículo 22. Monopatines.
Los monopatines y aparatos similares únicamente podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido. Los monopatines no podrán ser utilizados por aceras, zonas peatonales, ni tampoco por vías ciclistas.
Con la finalidad de evitar conflictos de convivencia por posibles molestias a vecinos de la zona, los skaters estarán obligados a ceñirse al horario y normas reguladoras que el Ayuntamiento fije para uso de cada zona de skate y en cualquier caso a las indicaciones o requerimientos que los Agentes de Policía Local les realizasen.
En ningún caso se permitirá la sujeción o el arrastre por otros vehículos de las personas que utilicen patines, monopatines o aparatos similares.
En cualquier caso, todos los usuarios de monopatines y aparatos similares por el municipio del Valle de Egüés estarán obligados a utilizar casco protector.
Artículo 22.1. Vehículos de movilidad personal (VMP).
Los monopatines, patinetes, patines y aparatos similares con propulsión eléctrica no podrán ser utilizados por aceras, zonas peatonales, ni parques. En este tipo de vehículos solo podrá desplazarse una persona, deberá circular a una velocidad máxima de 25 km/h. El VMP deberá, obligatoriamente, contar con sistema de frenado, luces y catadióptricos reflectante delanteros y traseros, sistema de frenado y timbre. Así mismo deberá contar con un certificado de circulación, disponible en código QR, que acredite que el VMP cumple los requisitos mínimos de seguridad establecidos a nivel estatal (anexo 1). La persona que circule en VMP no podrá portar auriculares ni utilizar el teléfono móvil durante la conducción, estando obligada a portar casco protector, además de chaleco reflectante durante la noche y en casos de poca visibilidad. Además, en todo caso, deberá contar con un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de daños a terceros de 150.000 euros.
En ningún caso las personas menores de 16 años podrán circular con dichos vehículos por espacios públicos. Los aparatos con propulsión eléctrica o similares, que sean utilizadas por personas con movilidad reducida estarán exentos de este articulado.
Artículo 46. Normas generales.
1. Corresponderá exclusivamente a la Administración municipal autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales de uso público, aunque sean de propiedad privada.
Como consecuencia de ello, no se podrá cortar la circulación ni instalar señal o indicación de ningún tipo sin dicha autorización.
2. La parada y el estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
Cuando el espacio destinado al estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada. Cualquier vehículo con una longitud superior a 5,5 metros tendrá prohibido estacionar en las avenidas Unión Europea, Reino de Navarra, España y Olaz y en las calles Bertiz, Badostáin, Uralar y Garajonay de Sarriguren.
El estacionamiento se realizará de manera que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida del resto de usuarios, así como la mejor utilización del espacio restante. Así mismo, el vehículo no podrá ocupar aceras ni zonas peatonales.
3. Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo con objeto de tomar o dejar personas o cargar y descargar cosas por un tiempo inferior a 2 minutos. No se considerará parada la detención accidental o momentánea motivada por necesidades de la circulación.
4. Cuando se efectúe la parada en la calzada se situará el vehículo lo más cerca posible del borde de la misma.
5. Los auto taxis y otros vehículos ligeros de alquiler estacionarán en la forma y lugares reservados al efecto que determine la Administración municipal y en los demás casos lo harán con sujeción estricta a las normas que, con carácter general, se establecen en la presente ordenanza.
Los auto taxis podrán realizar parada para dejar o recoger usuarios en el lugar donde éste lo haya indicado, siempre que no obstaculice el tráfico.
6. Los autobuses, tanto de líneas urbanas como interurbanas, únicamente podrán detenerse para tomar y dejar viajeros en las paradas expresamente autorizadas por la Administración municipal.
Adicionalmente el servicio público de transporte urbano colectivo podrá permanecer en las paradas cabeceras y de regulación que se establezcan.
El transporte urbano se regirá por lo recogido en el texto refundido de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio Público de Transporte Urbano en la Comarca de Pamplona, aprobada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
7. El transporte escolar y sus paradas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 443/2001.
8. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no este motivada por imperativos de la circulación.
9. Los conductores no podrán dejar el vehículo parado o estacionado con el motor en marcha sin estar presentes en el interior del vehículo.
10. Los conductores deberán dejar un espacio inferior a veinte centímetros entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo.
El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita a los demás usuarios la mejor utilización del restante espacio disponible.
11. La Administración municipal podrá establecer en determinadas zonas regímenes de estacionamiento limitado, gratuito o de pago, regulados por parquímetros o cualquier otro sistema, como medio de organización del tráfico o de selección del mismo, o para garantizar una equitativa distribución de los estacionamientos.
12. Se establecerán varias zonas de estacionamiento rotatorio en los puntos de interés, dichas plazas, con señalización propia y signos viales de color rosa, podrán ser utilizadas en el horario establecido. Los vehículos estacionados en ellas podrán ser sancionados si superan el tiempo establecido.
La zona 1 (comercial) comprenderá las avenidas Reino de Navarra, Unión Europea, España y Erripagaña, estará permitido estacionar por un tiempo máximo de 30 minutos. Su horario será de lunes a viernes de 10:00 horas a 14:00 horas y de 17:00 horas a 20:00 horas y sábados y festivos de 09:00 horas a 14:00 horas.
La zona 2 (servicios) comprenderá las avenidas de España y la calle Garajonay y en el entorno de los edificios públicos estará permitido estacionar por un tiempo máximo de 90 minutos. Su horario será de lunes a viernes de 07:30 horas a 14:30 horas.
Fuera de estos horarios establecidos se podrá estacionar libremente."
Sarriguren, 4 de agosto de 2025.–La alcaldesa, Xuriñe Peñas López.
Código del anuncio: L2510538