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BOLETÍN Nº 168 - 25 de agosto de 2025
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
ETXALAR
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza de caza
El Ayuntamiento de Etxalar, en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2025, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del ejercicio de la caza.
El acuerdo de aprobación fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 107, de 29 de mayo de 2025.
Transcurrido dicho plazo, y resueltas las alegaciones presentadas, ha quedado definitivamente aprobada dicha modificación, quedando la ordenanza como seguidamente se transcribe, según lo dispuesto en el artículo 325 c) de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, según redacción dada por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo.
Etxalar, 29 de julio de 2025.–El alcalde, Xabier Etxarte Miquelestorena.
ORDENANZA DE GESTIÓN DE PALOMERAS DE ETXALAR
Introducción.
La presente normativa tiene por objeto fijar las bases para el buen funcionamiento del coto de caza de Etxalar, y, más concretamente, del uso del monte Iarmendi, en relación con la caza y el turismo.
Objetivos.
–Ordenar el cazadero de Iarmendi.
–Regular cada aprovechamiento de caza junto con el uso público de las distintas personas/entidades usuarias.
–Responder de la organización y correcta ejecución de las actividades cinegéticas.
–Mantener todo el cordal de Lizaieta-Iarmendi en las debidas condiciones de limpieza y señalización.
–Dotar al cazadero de Iarmendi del servicio de una persona que vele por el correcto cumplimiento de la normativa.
–Dotar a la zona de equipamientos como aparcamientos para satisfacer la demanda de las personas usuarias.
Ámbito de aplicación.
El ámbito que se pretende regular está al norte del pueblo de Etxalar, dentro del coto NA-10384 y abarca los parajes de Lizaieta-Iarmendi-Lakain. En el monte Iarmendi se encuentran las palomeras de Etxalar, con instalaciones de redes y puestos de tiro con escopeta para la caza de la paloma.
Órganos de gestión.
En la actualidad, tanto la Ley Foral en vigor (Ley Foral 17/2005) como la normativa que la desarrolla (Decreto Foral 48/2007) señalan que puede darse en un coto la existencia de más de un/una titular del aprovechamiento cinegético, y, en ese caso, la gestión corresponde a la entidad local.
Con base en ello, corresponde al Ayuntamiento de Etxalar la adjudicación de los distintos aprovechamientos cinegéticos del coto local de Etxalar.
Para la gestión del monte Iarmendi es imprescindible la colaboración directa con el Ayuntamiento de Sara, y, por tal motivo, desde 2011 se viene firmando, con carácter anual, un convenio entre los Ayuntamientos de Etxalar y Sara, relativo al ejercicio de la caza con red. Así mismo, hay que tener presente que las Palomeras de Etxalar fueron declaradas Bien de Interés Cultural, con categoría de Paisaje Cultural, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 15 de marzo de 2010.
Criterios de gestión y aprovechamiento.
–Para el uso del cazadero.
En el coto de caza NA-10.384 de Etxalar, y tal como está recogido en el Plan de Ordenación Cinegética (en adelante, POC) que regula la gestión del mismo, se recogen 4 aprovechamientos distintos:
- Aprovechamiento número 1: tórtola, mediante gestión directa del titular del coto. Hay que tener en cuenta la estrecha relación que hay que mantener con el pueblo de Sara, ya que este aprovechamiento es compartido por las personas cazadoras de los dos pueblos y todos los años se va rotando o cambiando de frente (Lizaieta-Usategiak y Usategiak-Lakain). Los puestos se colocarán a lo largo del cordal, junto a la muga con Francia, desde el mojón 49 hasta Lizaieta, como es costumbre, y la posición de los puestos será la que figure en el POC.
- Aprovechamiento número 2: paloma y zorzal, en el frente de iarmendi y desde puestos de tiro con escopeta, con adjudicación mediante subasta. La ubicación de los puestos será la tradicional, salvo cuando no funcionen las redes, que es cuando quedan inoperativos los puestos situados detrás de las mismas. Cuando no funcionen las redes, se ubicarán junto a la muga dos puestos, tal y como está recogido en el POC.
- Aprovechamiento número 3: caza con red (palomas y zuritas), adjudicación directa a la persona titular del aprovechamiento o nif de la sociedad de palomeros, en su caso. En este punto hay que tener en cuenta la relación contractual existente entre los Ayuntamientos de Etxalar y Sara, ya que el primero paga un canon por la utilización de los terrenos comunales de Sara para la caza con red. Los aprovechamientos número 2 y número 3 están relacionados entre sí, ya que, si las personas cazadoras con red (en adelante, el colectivo palomero) no cazan, algunos puestos de escopeta, concretamente los que se encuentran detrás de las redes, quedan inutilizados. En este sentido, hay que dejar claro que la preferencia de la caza en este aprovechamiento la tiene el colectivo palomero, para lo cual se seguirá utilizando la corneta.
- Aprovechamiento número 4: todo el territorio y todas las especies cinegéticas, con excepción de los aprovechamientos citados en los puntos anteriores, adjudicación directa a la sociedad de caza usoa de Etxalar.
–Para el uso público en Iarmendi.
La práctica y el desarrollo de las actividades de uso público y turismo se harán respetando en todo momento la actividad de la caza, tanto de escopeta como de red.
Entre los equipamientos y servicios públicos se encuentran los aparcamientos de Palomeras y Lizaieta.
En plena temporada de caza (por costumbre, desde el 1 de octubre hasta el 20 de noviembre) se adecua el camino que sale de Lizaieta en dirección Nabarlatsa-Atxuria, cerrándose al tráfico rodado. En otros dos puntos se cierra al paso de peatones, por cuestiones de seguridad, ya que se adentra en zona de caza. El acceso a este recinto está permitido solamente al colectivo palomero y a personas cazadoras de escopeta. A su vez, y durante ese período de tiempo, se desvía el trazado de la GR-11 por otro trazado, el cual está convenientemente señalizado.
En este punto, hay que tener en cuenta que en esa zona se prevé implantar el centro de interpretación ambiental y de aves migratorias, promovido por el Ayuntamiento de Etxalar. Está previso que, entre las actividades a desarrollar, se preste el servicio de visitas guiadas por la zona. En ese caso, las personas que realicen las visitas guiadas estarían autorizadas para acceder por el recinto señalado en el párrafo anterior, en las condiciones que se aprueben al efecto.
Respecto al turismo, el fomento de éste es competencia de los Ayuntamientos de Sara y Etxalar. La persona adjudicataria del aprovechamiento de la caza con red podrá explotar turísticamente sus instalaciones, si bien deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, en la que se regula el régimen de protección de los bienes declarados de Interés Cultural.
Zonificación.
Se prevén 3 zonas: zona de caza con red, zona de caza con escopeta y zona de tránsito y de uso público.
1.–Zona de caza con red.
Está perfectamente delimitada; por el este, con cierre de alambrado que parte de la trepa "Nagusia", cerrando el camino de Lizaieta-Nabarlatsa y continuando hacia el sur por el cierre realizado por el colectivo palomero, hasta el mojón o mugarri. Este cierre sigue por el sur hacia el oeste, quedando fuera los puestos de caza, y, a su vez, quedando dentro del mismo cierre los árboles plantados por el colectivo palomero. En la parte oeste también hay un cercado que va de norte a sur desde la trepa "Haritza" hasta la txabola de dicho colectivo. Todo lo que queda dentro de estos límites es la zona de caza con red propiamente dicha, estando todas las trepas que se necesitan para el manejo de las palomas dentro del comunal de Sara.
2.–Zona de caza con escopeta.
Se encuentra ubicada en todo el cordal de los montes desde la muga 47 hasta Lizaieta, y también detrás de las redes, en dirección sur. Esta zona se identifica mediante carteles y se informa de los riesgos del lugar, así como los caminos para el acceso a las distintas zonas.
3.–Zona de tránsito y uso público.
Hay dos maneras de acceder a las Palomeras de Etxalar: una, por el collado de Lizaieta y otra, a través del aparcamiento de las Palomeras, junto a la antigua Fonda de Palomeras.
En el aparcamiento de Palomeras hay un cartel con información de la zona y desde este punto parte una senda que conduce a las Palomeras de Etxalar. También se enlaza con la GR-11 y con la senda hacia Lizaieta.
En Lizaieta hay un amplio aparcamiento, el cual también dispone de un cartel con información del entorno. Desde este punto parte el camino que conduce a las Palomeras de Etxalar y que pasa por detrás de la trepa "Idoikua" y la trepa "Belata", llegando al collado Txorilepo, en el que el camino estará cortado; hay que avanzar siguiendo la senda que está a la derecha, justo por detrás de los puestos de tiro, llegando hasta la txabola del colectivo de palomeros y las redes. En la txabola hay una bifurcación del camino por la que transcurre la GR-11 hacia la muga 50 o Nabarlatsa.
NORMATIVA MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO DE LA CAZA EN EL MONTE IARMENDI DE ETXALAR
Preámbulo
Uno de los atractivos de Etxalar es el genuino sistema de caza de palomas con red. Es parte de la historia del pueblo y se remonta a varios siglos atrás.
Normativa
1.–Aprovechamientos.
El Ayuntamiento de Etxalar tiene constituido el coto de caza con el número NA-10384 en su territorio con dos aprovechamientos diferenciados: monte Iarmendi y resto del territorio.
Respecto al aprovechamiento del monte Iarmendi, el Ayuntamiento de Etxalar celebra anualmente la subasta de puestos palomeros para su explotación durante el período de migración otoñal de las aves; hay, a su vez, tres aprovechamientos diferenciados:
1) Caza de tórtola con escopeta desde puesto fijo que adjudicará el Ayuntamiento mediante sorteo diario de puestos. En este momento hay restricciones para la caza de tórtola común, por lo que no se puede practicar dicha modalidad de caza hasta que la misma vuelva a estar permitida en su totalidad.
2) Caza de paloma y malviz con escopeta desde puestos fijos que subasta el Ayuntamiento anualmente para la temporada migratoria.
3) Caza de palomas con red; para esta modalidad, el Ayuntamiento tiene adjudicado el aprovechamiento directamente a la persona titular de las redes.
2.–Sobre la habilitación y adjudicación de los puestos.
El Ayuntamiento determinará y habilitará los puestos tal y como se reflejan en el POC, sin que se perturbe la caza y maniobra del colectivo palomero.
Los puestos del frente palomero de Iarmendi se adjudicarán mediante subasta, en las condiciones que apruebe anualmente el Ayuntamiento de Etxalar.
Si en la primera subasta quedara sin adjudicar algún puesto, una vez terminado el correspondiente período de sexteo, se celebrará una segunda subasta, en la que se incluirán los puestos que hayan sido objeto de sexteo, en su caso, y los puestos que hubieran quedado sin adjudicar en la primera subasta, con el mismo precio de salida que hubo en ésta. Si, celebrada la segunda subasta, quedara todavía algún puesto sin adjudicar, el Ayuntamiento valorará la situación y adoptará la resolución que estime oportuna al respecto.
Por cada puesto se darán tres tarjetas, las cuales acreditan la autorización para cazar solamente en dicho puesto y no se deberán utilizar esas tarjetas para cazar en otro puesto distinto del adjudicado.
3.–Sobre las condiciones de ocupación y forma de los puestos.
En cada puesto no podrá haber simultáneamente más de tres personas cazadoras.
Los puestos serán de madera y cada puesto tendrá cuatro piezas. La forma del puesto será la que marque el terreno y no se podrá cambiar.
La altura de los puestos será de 1,70 metros desde la base de los pies. Está prohibida la colocación de palés. El respaldo del puesto deberá estar ubicado de forma paralela a dicho puesto (máximo 1,20 metros del piquete del puesto a las esquinas).
No obstante, si alguna persona adjudicataria de puesto quisiera realizar un cubierto en lugar de respaldo, dicho cubierto deberá ser menor de 3 metros de largo, 1 metro de ancho y 2 metros de alto (un andamio de albañil). En cualquier caso, el POC hace una descripción detallada de cada puesto, incluidos los alrededores (porte de los árboles, distancias a árboles, caminos y otros, etc.) y deberá cumplirse lo dispuesto en el mismo.
Si durante la temporada se observaran modificaciones en los puestos, se autoriza al guarda para que los reponga al estado original, si fuera necesario.
Quienes ejerzan la caza, tanto de redes como de escopetas, deberán dejar limpios los puestos y sus alrededores todos los días, una vez que den por finalizada la actividad de la jornada y antes de ausentarse de la zona.
4.–Condiciones de la actividad de caza con red.
a) La persona titular del aprovechamiento debe conservar, proteger y mantener la caza con red, evitando su pérdida, destrucción o deterioro, respetando la normativa vigente y siguiendo las instrucciones que tanto desde el Departamento de Medio Ambiente como desde el Ayuntamiento de Etxalar le dirijan en cada caso.
b) El incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior será causa de interés social para la expropiación forzosa del aprovechamiento por parte de la Administración de la Comunidad Foral, al amparo de la legislación sobre protección del patrimonio cultural de Navarra.
c) Será obligatorio respetar los derechos de las personas que cazan con escopeta.
d) El colectivo palomero o, en su caso, la Sociedad de Palomeros, deberán indicar desde la trepa a las personas cazadoras con escopeta, mediante toques de corneta, en qué casos se puede disparar o no, ya que puede suceder que, llegando algunas palomas sueltas, venga detrás alguna banda o se esté trabajando con alguna; asimismo, el colectivo palomero deberá abstenerse de tirar las redes cuando vengan palomas sueltas que no lleguen a cuatro, y, en este caso, las dejarán para quienes cazan con escopeta.
e) El incumplimiento de los deberes impuestos por la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra habilitará a las administraciones correspondientes (Administración de la Comunidad Foral y Ayuntamiento de Etxalar), a realizar de forma directa las intervenciones necesarias, dando cuenta inmediata a la persona titular del bien, si así lo requiere la conservación o protección del bien que se trate.
f) El colectivo palomero deberá dejar limpios los puestos y sus alrededores todos los días, una vez que den por finalizada la actividad de la jornada y antes de ausentarse de la zona.
5.–Normas para las personas adjudicatarias de puestos de caza con escopeta.
a) Un toque de corneta indicará la prohibición de disparar y la obligación de esconderse en el puesto. Si se está cobrando una pieza fuera del puesto, la persona cazadora con escopeta se esconderá lo más rápidamente posible; dos toques seguidos de corneta indicarán la libertad de disparar.
La corneta será de aplicación únicamente en los puestos 1 a 15 (ambos inclusive).
b) En caso de disparar un tiro antes de los dos toques de corneta (es decir, que haya tiro a destiempo), la persona que dispare podrá ser expulsada del coto por parte de la persona contratada como guarda por parte del Ayuntamiento, quien podrá sancionarle con la suspensión de la actividad de la caza en el monte Iarmendi durante el resto del día en el que se hayan producido los hechos. En ese supuesto, no podrá ocuparse el lugar de la persona expulsada por tiro a destiempo y los derechos de caza que correspondan a esa persona quedarán sin efecto para ese día.
En caso de que la persona que haya disparado a destiempo se resista a abandonar el puesto, el/la guarda municipal podrá expulsar por ese día a todas las personas que estén cazando en el puesto en cuestión.
c) Se halla terminantemente prohibido obstaculizar, estorbar o dificultar la caza en las redes o en los puestos de tiro con escopeta en el frente palomero de Iarmendi o en sus proximidades.
d) Se debe mantener la posición y procurar estar en silencio en el transcurso de toda la jornada de caza. Fuera del puesto y en sus proximidades, está prohibido transitar con las armas desenfundadas, excepto cuando la persona cazadora salga a recoger una pieza caída en la proximidad del puesto.
e) No se podrá disparar antes de amanecer. Se recomienda no disparar a bandos que vayan a excesiva altura, con el fin de evitar los perjuicios que se puedan causar al resto del cazadero.
f) La persona a la que se adjudique el puesto será responsable de cualquier incidencia contractual con el Ayuntamiento de Etxalar en relación con la utilización y explotación del puesto adjudicado. Así, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, dicha persona podrá incurrir en sanciones y/o multas.
g) El/la guarda de caza podrá expulsar del puesto a quienes no tengan tarjeta del mismo o incumplan con sus obligaciones. Del mismo modo, podrá expulsar del puesto a las personas cazadoras con escopeta por otras causas que afecten gravemente a la caza en la zona; en casos de duda, adoptará la decisión que considere conveniente.
6.–Turismo.
Las personas que deseen presenciar la belleza del paisaje y las originales operaciones de caza con redes, tendrán acceso a la zona, ateniéndose a las indicaciones dadas por el/la guarda y respetando la señalización existente.
En cuanto a las visitas guiadas para observar la caza con redes que, en su caso, se organicen desde el centro de interpretación ambiental y de aves migratorias, las mismas se realizarán en las condiciones que al efecto apruebe el Ayuntamiento de Etxalar.
En todo caso, las personas que visiten la zona deberán atender las órdenes que pueda impartir el/la guarda del Ayuntamiento y respetar la señalización existente en esos parajes.
7.–Responsabilidades.
a) En todas las incidencias y casos no previstos que pudieran producirse, tanto quienes cazan con redes como quienes cazan con escopeta tendrán que someterse a lo que resuelva el Ayuntamiento de Etxalar o autoridades superiores, en caso de que su intervención fuera necesaria, siguiendo los correspondientes procedimientos.
b) El Ayuntamiento de Etxalar no será responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionar las personas adjudicatarias del aprovechamiento de caza, tanto de los puestos de escopeta como de las redes.
c) La persona adjudicataria del puesto de caza con escopeta responderá subsidiariamente de las infracciones o responsabilidades que se cometan en el puesto por quienes, con tarjeta para el mismo, lo ocupen.
8.–Infracciones y sanciones.
8.1. Además de las infracciones y sanciones establecidas en la legislación sectorial de caza (Ley Foral 17/2005, Decreto Foral 48/2007 y modificaciones de las mismas), cuya competencia sancionadora corresponde a los organismos competentes de la Administración Foral de Navarra, se establece el régimen de infracciones y sanciones que se especifica en los siguientes puntos de este artículo.
8.2. Infracciones.
8.2.1. Infracciones leves.
Tendrán la consideración de infracción leve las siguientes actuaciones o conductas:
a) Efectuar un tiro a destiempo.
b) No dejar limpio el puesto de caza (no recogida de cartuchos, de basura, etc.).
c) Cazar en un puesto para el que no se dispone de tarjeta concedida por el Ayuntamiento de Etxalar.
8.2.2. Infracciones graves.
Tendrán la consideración de infracción grave las siguientes actuaciones o conductas:
a) Hacer caso omiso de las órdenes emitidas por el/la guarda de caza del Ayuntamiento de Etxalar en relación con los tiros a destiempo y la gestión de las tarjetas de caza de los puestos de paloma.
b) Acumular tres infracciones leves.
8.2.3. Infracciones muy graves.
Tendrán la consideración de infracción muy grave las siguientes actuaciones o conductas:
a) Acumular tres infracciones graves.
8.3. Sanciones.
Las sanciones por infracciones de la presente ordenanza local serán las que se indican a continuación:
8.3.1. Sanciones por infracción leve:
a) Sanción por tiro a destiempo: expulsión del puesto de caza a la persona que haya efectuado el tiro y suspensión de la actividad de la caza en el monte Iarmendi durante el resto del día en el que se hayan producido los hechos.
b) Sanción por cazar en un puesto para el que no se dispone de tarjeta concedida por el Ayuntamiento de Etxalar: expulsión de la persona implicada, tanto del puesto de caza que esté ocupando como del puesto que tenga adjudicado (en este último caso, expulsión por ese día).
8.3.2. Sanciones por infracción grave:
a) Sanción por hacer caso omiso de las órdenes emtidas por el/la guarda de caza del Ayuntamiento de Etxalar en relación con los tiros a destiempo y la gestión de las tarjetas de caza de los puestos de paloma: expulsión por ese día a todas las personas que estén cazando en el puesto en cuestión.
b) Sanción por acumulación de tres infracciones leves: retirada de las tres tarjetas del puesto durante tres días naturales.
8.3.3. Sanciones por infracción muy grave:
a) Sanción por acumulación de tres infracciones graves: desmontaje del puesto de caza por el resto de la temporada, sin derecho a reclamar daños y perjuicios ni la devolución de las cantidades abonadas por el puesto de caza adjudicado en subasta.
8.4. La imposición de sanciones leves y graves será competencia de la alcaldía del Ayuntamiento de Etxalar, mientras que la imposición de sanciones muy graves será competencia del Pleno del Ayuntamiento de Etxalar.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, Ley Foral 17/2005, de Caza y Pesca de Navarra, Ley Foral 14/2005, de Patrimonio Cultural y demás disposiciones vigentes en la materia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Esta normativa sustituye a toda la normativa municipal anterior a partir de su entrada en vigor.
Código del anuncio: L2510609
Acceso
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31001 - Pamplona (Navarra)
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