Anuncio
BOLETÍN Nº 168 - 25 de agosto de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
ORDEN FORAL 02/2025, de 28 de julio, de la consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de una "Beca para la formación práctica de una persona con titulación universitaria de grado en Ciencias de la Información y/o Comunicación en el punto de información Europe Direct Navarra - Nafarroa de la Dirección General de Acción Exterior". Identificación BDNS: 847491.
La finalidad de estas becas es promover la formación de personas con titulación universitaria de grado en Ciencias de la Información y/o Comunicación en el punto de información Europe Direct Navarra-Nafarroa, servicio que la Comisión Europea destina a informar, asesorar, y acompañar a la ciudadanía, instituciones, organismos, administraciones en asuntos europeos.
Las personas beneficiarias, por un lado, tendrán ocasión de perfeccionar sus conocimientos sobre las instituciones europeas, las políticas comunitarias y su impacto en la realidad de Navarra. Por otro lado, se quiere impulsar la especialización en el conocimiento de las materias europeas y así participar en la difusión de la información de dichos asuntos al gran público.
Los objetivos que se pretenden alcanzar son:
–Impulsar la formación de jóvenes en el área de Acción Exterior.
–Perfeccionar los conocimientos de ámbito europeo y de carácter práctico en la sede del Europe Direct Navarra - Nafarroa.
–Mejorar el conocimiento del funcionamiento de las instituciones, las políticas y las acciones de la Unión Europea.
–Participar en la actividad habitual y colaborar en las tareas técnicas del Europe Direct: búsqueda de información y preparación de material y documentación, asistencia a reuniones o conferencias de instituciones y órganos de la Unión Europea, y colaboración en la realización de informes, boletines, etc.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 4 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, la Orden Foral 53/2020, de 30 de marzo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se actualiza la dotación económica de las becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y el Decreto Foral 239/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera,
ORDENO:
1. Aprobar la convocatoria para la concesión de una Beca para la formación práctica de una persona con titulación universitaria de grado en Ciencias de la Información y/o Comunicación en el punto de información Europe Direct Navarra - Nafarroa de la Dirección General de Acción Exterior para los años 2025 y 2026.
2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.
3. Autorizar un gasto de 19.800 euros para la citada convocatoria, que se financiará como sigue:
–El gasto correspondiente al año 2025, por un importe total de 3.900 euros, se realizará con cargo a la partida B50003 B5200 4809 145102 "Becas punto de información Europe Direct" de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2025.
–El gasto correspondiente al año 2026, por un importe total de 15.900 euros, se realizará con cargo a la partida equivalente a la partida B50003 B5200 4809 145102 "Becas punto de información Europe Direct" de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2025, que a tal efecto se habilite en los Presupuestos Generales de Navarra de 2026, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
4. Publicar esta orden foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra esta orden foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 28 de julio de 2025.–La consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, Ana Ollo Hualde.
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE UNA BECA DE FORMACIÓN PRÁCTICA EN EL CENTRO DE INFORMACIÓN EUROPE DIRECT NAVARRA/NAFARROA
1.–Objeto y finalidad.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras a que ha de sujetarse la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca de formación dirigida a personas graduadas en las titulaciones universitarias que se establecen en la base 4.e.
La finalidad de esta beca es promover la formación de personas con titulación universitaria en el centro de información Europe Direct Navarra-Nafarroa, servicio que la Comisión Europea destina a informar, asesorar, y acompañar a la ciudadanía, instituciones, organismos, administraciones en asuntos europeos.
Por otro lado, se quiere impulsar la especialización en el conocimiento de las materias europeas, así como en la información al gran público de dichas materias.
2.–Dotación económica.
La Dirección General de Acción Exterior se compromete a dotar a la persona beneficiaria con la cantidad de 1.250 euros brutos mensuales. Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que procedan a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
El Gobierno de Navarra asumirá el pago que le corresponda por la seguridad social de las personas becarias. Éstas personas becarias asumirá las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el régimen de la Seguridad Social, conforme a lo que disponga la normativa estatal sobre esta materia.
3.–Duración de las becas.
Las becas comenzarán el día señalado en la Resolución de Concesión del director general de Acción Exterior y tendrán una duración inicial de 12 meses. Podrán ser prorrogadas a propuesta del Servicio de la Oficina de Proyectos Europeos por periodos iguales hasta un máximo de 3 años, incluido el periodo inicial y las 2 prórrogas, en función de las disponibilidades presupuestarias. En ningún caso, la prórroga de las becas supondrá una alteración de la naturaleza de las mismas.
4.–Requisitos de las personas destinatarias.
a) Ser mayor de edad.
b) Tener nacionalidad española o tener la ciudadanía de uno de los Estados miembros de la Unión Europea. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana, acreditándola con un título oficial equivalente a un nivel C1, según el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas (MCERL).
c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitada/o para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.
d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.
e) Estar en posesión del título oficial universitario de grado en periodismo o en alguna de las especialidades de Ciencias de la Información y/o Comunicación o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, es necesario aportar la homologación correspondiente del Ministerio competente en materia de Educación.
f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria de la beca de formación.
g) Acreditar, con un título oficial, un conocimiento de inglés del nivel B2 o superior, según el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas (MCERL).
h) Acreditar, con un título oficial, un conocimiento de euskera del nivel B2 o superior, según el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas (MCERL).
i) Tener menos de 30 años de edad.
j) No estar incapacitada/o físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
k) No haber sido beneficiario de una beca de formación, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, durante dos o más años.
5.–Plazo presentación solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.
6.–Documentación a presentar.
1. Formulario de solicitud de participación en el procedimiento de selección para la beca, disponible en la ficha de la convocatoria.
2. Fotocopia DNI o pasaporte en vigor.
3. Título oficial académico exigido, procedencia y fecha de expedición.
4. Expediente oficial académico de la titulación cursada donde conste la nota media obtenida, en escala de 0 a 10.
5. Currículum formato EUROPASS.
6. Título oficial de inglés B2 o superior.
7. Título oficial de euskera B2 o superior.
8. Certificado de empadronamiento en Navarra donde conste la antigüedad en el mismo.
9. Acreditación oficial de los certificados o títulos que avalen los requisitos y los méritos expuestos.
7.–Lugar y forma de presentación de la documentación.
Las solicitudes (dirigidas a la Dirección General de Acción Exterior del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera) se presentarán preferentemente a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/beca-de-formacion-para-personas-con-grado-en-ciencias-informacion-comunicacion-o-equivalentes-en-europe-direct-navarra-nafarroa-de-accion-exterior.
En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo posible realizar la tramitación con certificado digital, DNI+Pin, o Cl@ve.
En el caso de que ello no sea posible se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No se valorarán ni tendrán en cuenta los méritos o los requisitos alegados que no se posean al acabar el plazo de presentación de solicitudes, ni los que no se hayan acreditado documentalmente de forma adecuada y clara.
Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane, en el plazo máximo de diez días naturales. De no hacerlo, se le tendrá por desistida y se dictará la resolución de archivo del expediente, que le será notificada.
No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria. Es decir, no se admitirá ninguna documentación referida a los méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
La presentación de la solicitud para optar a la beca de formación implicará la aceptación por la persona solicitante de las bases por las que se rige esta convocatoria.
8.–Méritos: criterios de valoración.
La valoración de los méritos se efectuará en dos fases:
–Primera fase:
Las candidaturas se valorarán siempre que se cumplan y se acrediten todos los requisitos de las personas candidatas. Los méritos serán valorados de acuerdo a la siguiente puntuación:
PRIMERA FASE-MÉRITOS | VALORACIÓN | PUNTUACIÓN |
Formación realizada sobre comunicación y/o sobre la Unión Europea | 0,01 puntos por hora | 3 |
Expediente académico | En proporción al que tenga mejor nota | 2 |
Segundo estudio de grado, o máster | 1 punto si no está relacionado con temas europeos | 3 |
3 puntos si está relacionado con temas europeos | ||
Postgrado en estudios europeos | 0,02 puntos por hora | 4 |
Título euskera C1 o superior | 1 | |
Título inglés C1 o superior | 1 | |
Título francés | B2: 0,50 puntos | 1 |
C1: 0,75 puntos | ||
C2: 1 punto | ||
TOTAL | 15 | |
–Segunda fase:
Consistirá en una entrevista personal con los 5 candidatos que mayor puntuación hayan obtenido en la fase anterior, tendrá una puntuación de 0 a 5 puntos y en ella se valorará:
SEGUNDA FASE-ENTREVISTA | VALORACIÓN | PUNTUACIÓN |
Capacidad de comunicación | 1 | |
Respuesta a cuestiones | 1 | |
Resolución de problemas | 1 | |
Interrelación con la persona entrevistadora | 1 | |
Conocimientos específicos demostrados | 1 | |
TOTAL | 5 | |
A las personas interesadas se las convocará por teléfono y correo electrónico con, al menos, 72 horas de antelación. La asistencia es obligatoria, de modo que quien no acuda no podrá beneficiarse de la beca. En el caso de producirse alguna renuncia en esta fase del proceso, se llamará a la siguiente persona candidata con mayor puntuación.
Para la realización de la entrevista, la Comisión Evaluadora podrá disponer la incorporación de asesores especialistas en RR. HH., limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en su especialidad técnica.
Resolución de empates: en caso de empate en la suma de todos los méritos y la entrevista de aspirantes a la beca, éste se tendrá que resolver de acuerdo con la mayor puntuación otorgada a la entrevista personal. Si persiste el empate, se tendrá que tener en cuenta la formación de ámbito europeo. Si no se ha resuelto, el empate se tendrá que dirimir por el cómputo de los puntos de los idiomas. En último lugar, si continúa el empate, el tribunal tendrá que resolver por sorteo.
9.–Proceso de selección de las personas candidatas.
Una Comisión Evaluadora analizará y valorará las solicitudes conforme a lo establecido en la base 8 de estas bases y emitirá informe sobre los resultados que incluirá:
–La lista de las personas solicitantes excluidas por no cumplir los requisitos exigidos, con especificación del requisito que se incumple.
–Un listado ordenado del resto de solicitudes en atención a los criterios de baremación consignados en estas bases reguladoras.
Esta Comisión Evaluadora estará compuesta por las siguientes personas:
–La directora del Servicio de Oficina de Proyectos Europeos, que desempañará funciones de Presidenta (suplente el Director del Servicio de Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior).
–La jefa de la Sección de Coordinación e Impulso de Asuntos Europeos como vocal (suplente la jefa de la Sección de Cooperación Interregional y Transfronteriza).
–El TAP (Rama Económica) adscrito al Servicio de la Oficina de Proyectos Europeos (suplente un técnico de la Sección de Coordinación e Impulso de Asuntos Europeos).
–La jefa de Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica (suplente una TAP (Rama Jurídica) adscrita a la Secretaría General Técnica), que ejercerá de Secretaria.
Asimismo, se publicarán los resultados de esta convocatoria en la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra.
10.–Resolución de concesión.
Terminada la evaluación conforme a lo señalado en la base 8 de esta convocatoria, la Comisión Evaluadora elevará al órgano competente una propuesta de las personas seleccionadas, que tendrá carácter vinculante y en la que se hará constar que cumplen los requisitos exigidos para acceder a la beca. En dicha propuesta se recogerá también la puntuación total otorgada a todas las personas que hayan sido admitidas.
El director general de Acción Exterior será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las becas.
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las becas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.
En caso de renuncia de alguna beneficiaria u otro motivo por el que alguna beca quede vacante, la misma se concederá a las personas que no hayan resultado beneficiarias siguiendo el orden de prelación establecido para estas becas.
11.–Condiciones.
La persona beneficiaria disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca. La dedicación máxima será de 30 horas semanales, preferentemente por las mañanas, con la posibilidad de que sea necesario trabajar alguna tarde para acudir a eventos.
El hecho de acceder a la beca no implica relación de prestación de servicios laborales o administrativos con la entidad y tampoco implica ningún compromiso profesional una vez acabada la beca.
Las actividades que realice la persona becaria serán dirigidas y supervisadas por una persona tutora con titulación igual o superior a la requerida.
El bajo rendimiento en el aprendizaje del programa de formación en prácticas es motivo para que la Dirección General de Acción Exterior pueda retirar la beca.
En caso de renuncia antes del final de la beca, la persona beneficiaria de la beca lo tiene que comunicar a la Dirección General de Acción Exterior con 15 días naturales de antelación. Los días de preaviso no practicados se detraerán de su subvención mensual o de cualquier otro derecho que le pueda corresponder.
Las personas suplentes podrán sustituir, por orden correlativo, cualquier vacante de las personas becarias que se produzca. En este caso, se han de integrar en las mismas condiciones que indica la convocatoria, hasta la finalización del período de formación inicialmente previsto.
La persona becada en ningún momento puede poner en peligro el buen nombre del Gobierno de Navarra.
La persona becada tiene que firmar un documento de aceptación de las condiciones de la beca y, de esta manera, quedará formalizada su condición de persona becada por el Gobierno de Navarra.
12.–Obligaciones de las personas beneficiarias de las becas.
1. Las personas que se beneficien de las becas de formación deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.
b) Presentar, en el mes anterior al de la finalización de la beca, un informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, incluyendo la conformidad del tutor o tutora correspondiente.
c) Someterse a cualquier actuación de comprobación que se efectúe por órganos competentes para ello en relación con la beca concedida.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.
e) Comunicar al órgano competente la renuncia expresa a la beca concedida con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.
f) Hacer constar su condición de persona becada en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de la beca.
g) Guardar secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.
h) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la Dirección General de Acción Exterior, en la que desarrollará sus actividades.
2. El incumplimiento de las citadas obligaciones y de las actividades encomendadas, así como la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento, o la ausencia de calidad de los trabajos realizados, dará lugar a la privación temporal o definitiva de la beca, que se determinará por el órgano competente previa audiencia de la persona interesada.
La privación de la beca llevará aparejada la pérdida de la parte alícuota de su dotación económica, sin perjuicio de los reintegros que puedan exigirse, junto con los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
13.–Actividades y tutoría.
1. La actividad de las personas becadas se realizará con carácter general en la sede de Europe Direct Navarra/Nafarroa en las oficinas de la Dirección General de Acción Exterior, sitas en calle Yanguas y Miranda, 27, planta 1.ª de Pamplona.
Las personas becadas deberán efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación, teniendo derecho a percibir las mismas indemnizaciones que el personal funcionario por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.
2. Las actividades a desarrollar en la sede de Europe Direct serán las siguientes:
–Tarea 1: información y participación de la ciudadanía.
Europe Direct deberá dirigirse al público en relación con asuntos de la UE mediante la organización de actividades de información y participación, tales como actos diversos, talleres, encuentros con la ciudadanía y cualquier otra forma de interacción en persona o a través de internet.
Europe Direct proporcionará información como servicio básico y como condición previa para una participación significativa de la ciudadanía. Para ello, se llevarán a cabo actividades informativas específicas necesarias a fin de lograr una verdadera participación ciudadana, como lecturas relevantes, infografías y explicaciones útiles sobre las competencias, las políticas y las prioridades de la UE.
–Tarea 2: relaciones con los medios de comunicación y los multiplicadores locales.
Europe Direct deberá establecer contactos periódicos y se esforzará por conseguir vínculos sólidos con los medios de comunicación y los multiplicadores locales, como, por ejemplo:
a) La prensa local y sus periodistas;
b) Los canales de televisión locales y sus consejos editoriales;
c) Las cadenas y los programas de radio locales;
d) Los influentes en las redes sociales que estén activos en una región dada o que se involucren en temas considerados sensibles para la región;
e) Las/os blogueras/os y videoblogueras/os que estén activas/os en una región dada o que se involucren en temas considerados sensibles para la región;
f) Otros multiplicadores o líderes de opinión locales.
Europe Direct facilitará periódicamente a los medios de comunicación y a los multiplicadores locales información y contenidos adecuados sobre las políticas y prioridades de la UE, y procurará que se involucren en sus actividades con el público.
–Tarea 3: información sobre temas sensibles de la UE a nivel local.
Europe Direct señalará a la Representación de la Comisión cualquier preocupación o percepción local significativa de las políticas o proyectos de la UE sobre el terreno que puedan afectar negativamente a la opinión pública local de la UE, lo cual incluye cualquier información distorsionada o inexacta sobre la Unión Europea emitida desde una determinada perspectiva local (distinta de la del resto del país) que suscite tales inquietudes.
En caso de que la información inexacta esté relacionada con el Parlamento, su trabajo o sus diputadas/os, Europe Direct la transmitirá a la Oficina de Enlace del PE.
Antes de una visita de un-a comisario/a o de una persona similar de alto nivel, la Representación de la Comisión podrá consultar a Europe Direct acerca de sensibilidades específicas sobre el terreno y, en tal caso, el centro debe ser capaz de proporcionar un resumen conciso de la situación.
–Tarea 4: la UE en los centros educativos.
Europe Direct deberá ponerse en contacto con colegios e institutos de su área de repercusión para promover el material pedagógico oficial acerca de la UE, tal como el que figura en la zona de aprendizaje, la página de educación y aprendizaje del Parlamento y otros materiales oficiales elaborados por las instituciones de la UE.
Europe Direct también podrá participar en actividades directas en los colegios e institutos y en la formación de profesores, haciendo especial hincapié en las/os estudiantes de más de doce años.
Asimismo, Europe Direct cooperará con la Oficina de Enlace del PE en la realización de actividades dirigidas a la juventud, como las relacionadas con el Evento Europeo de la Juventud, el programa Escuela Embajadora del Parlamento Europeo y el programa Euroscola.
Además, Europe Direct apoyará las iniciativas «Back to school» y «Back to university» facilitando el acceso de los miembros del personal de la UE a las instituciones educativas.
Sin embargo, las actividades directas en los colegios e institutos no pueden representar la mayor parte de las actividades de Europe Direct.
–Tarea 5: Promoción de una red regional de redes.
Europe Direct deberá tener una visión clara de la presencia y la misión de otras redes de divulgación o información de la UE10 en su región, área o área de repercusión11.
Al promover contactos regulares entre las redes, Europe Direct, en conjunción con otras redes sobre el terreno, velará por que existan referencias cruzadas entre las distintas redes y sus actividades, a fin de ofrecer a la ciudadanía un servicio mejor y más simple y de tener una mejor cobertura del área.
14.–Inexistencia de relación laboral y derecho a indemnización.
1. El disfrute de la beca no supone prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatutaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación de la persona becada a su plantilla a la finalización de la beca concedida.
Las tareas o actividades que realice la persona beneficiaria de la beca se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad del personal funcionario o contratado del Servicio de la Oficina de Proyectos Europeos. La persona becada no podrá realizar funciones propias del personal funcionario, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembro, representante o agente de la Administración Pública.
2. Las personas becadas tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de beca de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos. A estos efectos, las personas en formación se beneficiarán de la cobertura por accidentes del contrato de seguro suscrito por la Dirección General de Función Pública con carácter general para el personal becario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.
15.–Incompatibilidades.
La beca de formación de esta convocatoria será incompatible con el disfrute de otras becas de la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de otras Administraciones Públicas.
16.–Normativa aplicable.
En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 4 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Código del anuncio: F2510164
Acceso
Enlaces relacionados
Boletín Oficial de Navarra
Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50
