BOLETÍN Nº 163 - 18 de agosto de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 682E/2025, de 17 de julio, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula declaración ambiental estratégica del plan general municipal de Cabanillas, promovido por el Ayuntamiento de Cabanillas.

1. Tramitación ambiental.

La Sección de Urbanismo ha remitido a la Sección de Evaluación Ambiental la documentación del plan urbanístico municipal de Cabanillas.

Se da la circunstancia de que por Resolución 515E/2013, de 11 de diciembre, del director general de Medio Ambiente y Agua, se formuló declaración ambiental estratégica favorable del Plan General Municipal de Cabanillas, promovido por el Ayuntamiento (publicada en Boletín Oficial de Navarra número 16, de 24 de enero de 2014). El artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece que la declaración ambiental estratégica perderá su vigencia si no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo de dos años desde su publicación (en este caso, en el Boletín Oficial de Navarra). Por ello, en febrero 2025 la Sección de Urbanismo solicita nuevo informe a la Sección de Evaluación Ambiental.

2. Resumen del plan municipal.

El análisis, diagnóstico y propuestas del plan urbanístico afectan a todo el término municipal, con una superficie de 34,1 km². Cabanillas tiene dos enclavados separados del resto del territorio: Campobajo, limitado por Fustiñana y Ribaforada, y Soto Aislado, en la margen derecha del Ebro.

El municipio se reparte en dos unidades claramente diferenciadas desde el punto de vista geomorfológico, como son el Monte, y la vega y terrazas del río Ebro, que han determinado la explotación tradicional de los recursos y, en definitiva, el carácter agrícola de la localidad, repartido entre el secano y el regadío.

El núcleo urbano de Cabanillas se caracteriza por ser muy compacto, con escasas zonas verdes, y localizado en la terraza entre las estribaciones de las Bardenas y la vega aluvial del Ebro. El sistema viario rodado está constituido por las carreteras NA-126, NA-5202, la previsión de la variante Cabanillas-Fustiñana, y la infraestructura hidráulica del Canal de Tauste.

El Plan Urbanístico introduce cambios sustanciales respecto a la EMOT prevista inicialmente, y propone desarrollos residenciales e industriales de menor entidad, creando una envolvente entre el núcleo urbano y el polígono industrial como "suelo no urbanizable de salvaguarda del modelo de desarrollo territorial".

El modelo urbano propuesto se establece con independencia de las expectativas de crecimiento de la población y se plantea como guías para el desarrollo urbano. Este modelo diferencia un área residencial y otra industrial, separadas entre sí. El modelo de ocupación en ambas áreas consiste en su consolidación (interviniendo mediante acciones puntuales encaminadas a la mejora de los mismos, como la creación de nuevos espacios públicos y la mejora del trazado viario), y previsión de un crecimiento controlado en su entorno inmediato.

Uso residencial: en la propuesta de ordenación en suelo urbano se plantean viviendas de tipología unifamiliar adosada. El desarrollo residencial se sitúa al norte y noreste del núcleo urbano (Sector 2), dando continuidad a las últimas ampliaciones llevadas a cabo en el municipio. La orientación norte se debe a la limitación de su crecimiento urbano hacia el sur por la barrera del Canal de Tauste, hacia el este por el polígono ganadero, y hacia el oeste por el polígono industrial.

En cuanto a dotaciones, se prevé suelo urbano para una ampliación del complejo deportivo municipal y para un aparcamiento junto al cementerio.

Uso industrial: se amplía el polígono industrial existente (Sector 5) hasta el camino de Fondigones por el norte y el barranco del Olmo (o de Sacaculos) por el oeste, destinándose una superficie de 2,5 ha de zona verde al oeste y sur del polígono.

En cuanto al polígono ganadero (Sector 4), la aprobación inicial proponía este sector como suelo urbanizable, habiéndose producido un cambio a "suelo no urbanizable de preservación para actividades especiales" en posteriores modificaciones del Plan. El objetivo de este sector es reconvertir la explotación ganadera a uso de almacén agrícola y de transformación no industrializada.

El barranco de los Carnuces (o del Presal) y su entorno, clasificados como "suelo no urbanizable de preservación por su valor ambiental", actúan como separación entre el espacio residencial y ganadero. Además, el Plan amplía como suelo urbano el polígono ganadero hasta la carretera NA-126, concretamente un área de 3,7 ha destinada a almacenaje y pequeña industria (Sector 2 UE-4).

También se prevé disponer de "suelo no urbanizable de preservación de salvaguarda del modelo de desarrollo" para una posible ampliación de los suelos industriales del municipio colindante de Fustiñana, condicionada a la tramitación de un Plan de Conjunto entre ambos municipios que justifique su necesidad.

Infraestructuras previstas: se reserva un espacio de suelo no urbanizable que pueda ser utilizado por una posible variante de Cabanillas al norte del núcleo urbano (y cuya continuidad requiere la coordinación con el municipio de Fustiñana).

Suelo rústico: los objetivos del Plan en el suelo no urbanizable son la conservación y mejora de las características de los suelos forestales, ganaderos, agrícolas, de los recursos naturales e hídricos, de sus valores ecológicos, culturales y de las posibilidades de uso recreativo, mediante el establecimiento de una normativa pormenorizada, que propicie los usos y actividades más idóneas de cada unidad territorial.

En el suelo no urbanizable de protección establece, entre otras, las siguientes categorías:

a) "Suelo de valor ambiental":

–Espacios naturales protegidos: la Red Natura 2000 está representada por las Zonas de Especial Conservación (ZEC) "Bardenas Reales" (ES2200037), localizada al noreste del término municipal, y la ZEC "Río Ebro" (ES2200040), que incluye las presas de Pignatelli y de Carlos V.

–Zona fluvial. Sistema de cauces y riberas: conformado por el río Ebro y el conjunto de barrancos procedentes de las Bardenas.

b) "Suelo de valor cultural". Se incluyen los yacimientos arqueológicos y los bienes de relevancia municipal, así como la red de vías pecuarias: Cañada Real de Tauste a Sierra Andía (CRTUA), Ramales de Sacaculos (RSA) y de Campo Bajo (RCB), y las no deslindadas Pasada número 90 (P90), Ramal de los Prados (RPR), y Ramal de unión CRTUA-RCB.

c) "Suelo de valor para su explotación natural":

–Suelos de elevada capacidad agrológica.

–Regadíos.

d) "Suelo destinado a infraestructuras": incluye la reserva para variante.

En el suelo no urbanizable de preservación destacan, entre otras, las siguientes categorías:

a) "Suelo de valor ambiental":

–Formaciones arboladas con valor ambiental y protector.

–Formaciones arbustivas y herbáceas.

–Áreas de interés estepario.

b) "Suelo de valor para su explotación natural":

–Regadío.

–Cultivos.

c) "Suelo de valor paisajístico": forman parte los senderos balizados (Soto del Belver, Camino del Ebro, ruta de las energías renovables) y otros que conforman un entramado de vías alternativas a la circulación rodada.

d) "Suelo para salvaguarda del modelo de desarrollo".

e) "Suelo para actividades especiales": polígono ganadero.

3. Evaluación ambiental.

En el sur del municipio las terrazas y llanura aluvial del Ebro conforman el agrosistema intensivo del regadío, sometido a la influencia y crecidas periódicas del río. En el norte, el paraje del Monte representa el final de las Bardenas, con estructuras de planas escalonadas en las que se intercalan cerros y barrancos; en este ámbito, limitado por la productividad del terreno, se han implantado los usos agrícolas y ganaderos en extensivo, así como importantes instalaciones productoras de energía renovable (parques eólicos y solares). Se mantienen los escasos retazos de vegetación como pastizales, matorrales y repoblaciones de pino carrasco (Pinus halepensis), relegados en laderas y zonas marginales, pero cuyo objetivo de conservación está asociado al mantenimiento de la cubierta vegetal como freno de la erosión, y a la conservación de hábitats y especies de interés como las aves esteparias.

Uso residencial: los desarrollos urbanísticos previstos se ubican en el entorno inmediato a los ya existentes, sobre terrenos destinados principalmente a usos agrícolas, por lo que no se detectan afecciones ambientales significativas.

Debido a la escasa presencia de arbolado en el municipio de Cabanillas, se considera conveniente que la Unidad de Ejecución UE-5.2 incluya el mantenimiento de la masa de pino carrasco (P. halepensis), en estado de latizal, presente en la parcela 704 del polígono 2 (aspecto que se recoge en el condicionado de la presente Resolución).

Uso industrial: por un lado, la reserva de "suelo no urbanizable para salvaguarda del modelo territorial" en el límite este del término municipal de Cabanillas, para una posible ampliación de los suelos industriales del municipio colindante de Fustiñana, se ubica sobre terrenos destinados principalmente a usos agrícolas, por lo que no se detectan afecciones ambientales significativas.

Por otro lado, el desarrollo previsto en el polígono industrial ubicado al oeste es colindante al barranco del Olmo, por lo que es importante que no haya afecciones a la vegetación natural asociada al cauce; en este sentido, el Plan diseña una zona verde en el entorno de este barranco, la cual debería promover la continuidad del elemento natural (cauce y vegetación asociada) y potenciar su papel de conector ecológico, aspecto que se recoge en el condicionado de la presente Resolución.

Infraestructuras previstas: la reserva de suelo no urbanizable destinado a la nueva variante Fustiñana-Cabanillas se proyecta próxima y en paralelo a la Cañada Real, sobre suelos agrícolas donde no hay presencia de vegetación natural relevante, con excepción de terrenos con matorral mediterráneo al oeste del barranco del Olmo.

Suelo rústico: los principales valores ambientales en el municipio de Cabanillas lo constituyen las ZECs "Bardenas Reales" y "Río Ebro", junto con las formaciones vegetales (arboladas, arbustivas y herbáceas) y el área de interés estepario "Monte de Cabanillas".

La conectividad territorial se articula a partir del río Ebro y el conjunto de barrancos procedentes de las Bardenas, complementado con la red de vías pecuarias. Estos corredores naturales se caracterizan por cauces encajados y en los que la vegetación de ribera ocupa una franja muy estrecha y son, de oeste a este: barrancos del Sosal, del Olmo (o de Sacaculos), de los Carnuces (o del Presal) y de San Pascual. Para todos ellos, es necesario conservar su funcionalidad como corredores ecológicos, evitando usos y actividades en este entorno que puedan perjudicar a la conectividad (aspecto que se recoge en el condicionado de la presente Resolución).

Respecto al "Suelo de valor ambiental", en dos sub-subcategorías hay que mencionar lo siguiente:

–Formaciones arbustivas y herbáceas: aunque el Plan delimita adecuadamente estas formaciones, falta concreción en la regulación de sus usos y actividades (aspecto que se recoge en el condicionado de la presente Resolución).

–Áreas de interés estepario: el área de aves esteparias "Monte Cabanillas", de interés Alto, comprende la mitad septentrional del municipio y sus objetivos de conservación se dirigen a fomentar el mantenimiento de los cultivos herbáceos de secano y las formaciones naturales o seminaturales (como pastizales, ribazos con matorral y barrancos), así como la ganadería extensiva de ovino, por ser compatibles con los valores a proteger. Su régimen de protección garantiza la conservación de las aves esteparias, al prohibir las actividades e instalaciones que puedan afectarles, como los parques eólicos y solares.

La ordenación del suelo rústico se aborda desde la categorización de todo el municipio en suelo no urbanizable de protección y preservación. La propuesta de categorización del suelo no urbanizable resulta compatible con los valores existentes.

Revisada la documentación del Plan, se informa que han incorporado adecuadamente los aspectos indicados en el informe ambiental, de 8 de enero de 2016, sobre la documentación aprobada provisionalmente del plan urbanístico municipal.

Se concluye que en esta evaluación ambiental estratégica se han recogido y tratado adecuadamente en la normativa los principales valores de interés ambiental del municipio, y que la reserva prevista de suelo rústico para el futuro desarrollo de espacios destinados a uso residencial, industrial y de infraestructuras no derivará afecciones ambientales significativas.

A la vista de la documentación que figura en el expediente, y considerando que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica se ha desarrollado adecuadamente, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola emite informe sobre el Plan urbanístico municipal de Cabanillas, estableciendo una serie de condiciones que se incorporan a esta Resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Formular declaración ambiental estratégica sobre el plan urbanístico municipal de Cabanillas, promovido por el Ayuntamiento de Cabanillas.

2.º El plan deberá desarrollarse siguiendo los criterios de protección medioambiental incluidos en el estudio ambiental estratégico, además de las siguientes condiciones:

–Para los cauces naturales que conectan las dos Zonas de Especial Conservación:

a) El tramo del barranco del Olmo (o de Sacaculos) incluido en suelo urbano industrial (Unidad de Ejecución S5) deberá incorporar criterios que potencien su valor ecológico; entre otros, el establecimiento de vegetación arbórea y arbustiva asociada al cauce, mediante el empleo de especies autóctonas.

b) Para el tramo del barranco de los Carnuces (o del Presal) comprendido entre el casco urbano y el polígono ganadero se incluirán igualmente criterios que aumenten su valor ecológico.

c) En los barrancos del Sosal y de San Pascual: se establecerán márgenes de protección, de 25 metros de ancho, para mantener su valor ambiental por conectividad. En esta banda de suelo no urbanizable se prohibirán usos y actividades que puedan perjudicar a la conectividad ecológica.

–Se conservará el bosquete de pino carrasco existente en la parcela 704 del polígono 2. En este sentido, se adaptará el suelo urbanizable residencial previsto (Unidad de Ejecución UE-5.2).

–Las normas urbanísticas generales relativas al suelo no urbanizable de preservación, especificarán el régimen de protección de las "Formaciones arbustivas y herbáceas" (FAH), de forma que se garantice su preservación.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta resolución a la Sección de Urbanismo, y al Ayuntamiento de Cabanillas, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de julio de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

Código del anuncio: F2509910

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