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BOLETÍN Nº 163 - 18 de agosto de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 210E/2025, de 16 de julio, del director general de Agricultura y Ganadería por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a asociaciones de protección animal reconocidas e inscritas como entidades colaboradoras en el Registro de asociaciones de protección y defensa de los animales de compañía y entidades colaboradoras de Navarra, para la realización de actuaciones en materia de protección de los animales de compañía en Navarra entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025. Identificación BDNS: 846671.
La Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra, tiene entre sus fines básicos conseguir el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, garantizándoles un trato adecuado y unas óptimas condiciones higiénico-sanitarias, así como promocionar actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal.
Con su entrada en vigor el 11 de julio de 2019 quedó derogada la anterior ley de protección animal, que databa de 1994. A pesar de todo el tiempo transcurrido, todavía persiste en nuestro territorio un problema importante de abandono de perros y gatos y de gestión de estos abandonos, al ser insuficientes las infraestructuras existentes para el alojamiento de animales de compañía en situaciones de abandono, extravío, incautación o desamparo. En el caso de los gatos, estos abandonos frecuentemente conducen al establecimiento de poblaciones felinas que viven en libertad dependientes del entorno humano, sin que se ejerza control sobre su población o estado sanitario. La sociedad es cada vez más consciente de estos hechos y demanda actuaciones concretas por parte de los organismos competentes en la materia.
El Título V de la Ley Foral 19/2019 detalla las competencias en relación con los animales de compañía abandonados o extraviados y considera los centros de acogida y las colonias felinas como las formas más adecuadas para una gestión ética de estos animales. En concreto, los artículos 15, 17 y 22 de esta ley establecen que los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas deben ejercer las actividades de recogida, alojamiento y mantenimiento de los animales abandonados o extraviados, así como el establecimiento y gestión de colonias felinas, y prevé que, en caso de que no dispongan de servicio de recogida o de centros de acogida de animales, puedan concertar la ejecución de estos servicios con otras entidades externas.
Las entidades colaboradoras reconocidas son asociaciones de protección y defensa de los animales a las que se les permite convenir con las entidades locales la realización de actividades encaminadas a la protección animal. En concreto se les faculta para participar activamente en programas para fomentar la protección animal y la tenencia responsable de animales de compañía, participar en programas de acogimiento y adopción de animales de compañía, y colaborar en el mantenimiento de animales abandonados o en programas de adopción mediante el alojamiento temporal de los animales en sus centros de acogida.
Las asociaciones de protección y defensa de los animales reconocidas como entidades colaboradoras tienen una serie de facultades que se detallan en el artículo 72 del Decreto Foral 94/2022, entre las que se encuentran acordar convenios con las entidades locales para desarrollar sus tareas y recibir subvenciones del Gobierno de Navarra o de las entidades locales, destinadas a las actividades que lleven a cabo en relación con la protección y defensa de los animales, especialmente las realizadas en virtud de los convenios de colaboración.
Cada vez más ayuntamientos cuentan con la colaboración de entidades colaboradoras reconocidas para la ejecución de sus competencias en el ámbito de la protección animal. No obstante, es necesario destacar que las entidades colaboradoras realizan actuaciones y asumen gastos que no tienen la consideración de gastos subvencionables en la convocatoria de ayudas a entidades locales, como pueden ser la creación o mejora de centros propios para el alojamiento temporal de animales de compañía, los gastos de mantenimiento de estos centros y los gastos veterinarios de los animales en ellos alojados, actuaciones que habitualmente no son sufragadas por la entidad local con la que colaboran.
Asimismo, cada vez son más las entidades colaboradoras que disponen de centros propios de acogida temporal de animales de compañía autorizados y registrados en los que se alojan animales abandonados, extraviados o incautados por no poder ser atendidos por las entidades locales con competencias para ello al no disponer de espacio en sus centros, o en los que alojan animales que tienen su origen en camadas de gatos de colonias felinas o que, procediendo de colonias, al ser examinados son calificados como adoptables. En estos casos la finalidad principal es la cesión en adopción de estos animales, y para ello la Ley Foral 19/2019 exige la identificación, la esterilización y vacunación antirrábica, actuaciones que en muchas ocasiones se realizan por la propia entidad colaboradora, repercutiendo total o parcialmente dichos gastos a las personas adoptantes.
Por otra parte, tanto la Ley Foral 19/2019, que reconoce a las entidades colaboradoras de protección de los animales de compañía como instrumentos básicos en las tareas de divulgación e información, como su reglamento de desarrollo, facultan a estas entidades a llevar a cabo actuaciones informativas y divulgativas entre la ciudadanía, fomentando la protección animal y la tenencia responsable de animales e informando de los beneficios del establecimiento de colonias felinas.
Las actuaciones citadas suponen un elevado coste económico que sufragan las entidades colaboradoras en la medida de sus posibilidades, ya que sus ingresos proceden de las aportaciones municipales, de las cuotas de los socios y de donaciones de particulares, y resultan insuficientes para cubrir la totalidad de los gastos que conlleva el cuidado de los animales que acogen.
El Servicio de Ganadería entiende que el apoyo a las entidades colaboradoras reconocidas, unido a las actuaciones que a su vez están poniendo en marcha las entidades locales, favorecerá una gestión adecuada de los abandonos de animales de compañía y de los gatos que viven en libertad en sus municipios, y ayudará a conseguir una mejor difusión entre la ciudadanía de la importancia de una tenencia responsable de los animales de compañía, fomentando las adopciones y la convivencia entre animales y personas.
En los Presupuestos de Gastos del Gobierno de Navarra para 2025 se han previsto dos partidas destinadas a subvencionar a entidades colaboradoras de protección animal, una para inversiones en centros de acogimiento de animales de compañía abandonados, y otra destinada a sufragar gastos en actuaciones de protección animal.
La presente resolución tiene como finalidad aprobar las bases reguladoras de ayudas destinadas a entidades colaboradoras que desarrollen actuaciones relacionadas con la protección de los animales de compañía en Navarra. Para ello se establecen dos líneas de apoyo a las entidades colaboradoras reconocidas. La primera va destinada a la realización de inversiones para la creación, mejora o regularización de centros propios de alojamiento temporal de animales de compañía abandonados, extraviados, incautados o desamparados, o para el alojamiento temporal de gatos que viven en libertad dependientes del entorno humano previamente a su destino en una colonia felina o su cesión en adopción. La segunda de las líneas va destinada a cubrir los gastos de mantenimiento del centro propio y determinados tratamientos veterinarios, gastos de funcionamiento de las entidades colaboradoras, así como los derivados de la realización de actividades divulgativas e informativas relacionadas con el abandono, la tenencia responsable de animales de compañía y con las colonias felinas.
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente tiene competencia en la materia de acuerdo con el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de este departamento. El artículo 25 incluye el bienestar animal en el ámbito material de competencias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. En concreto, la Sección de Animales de Compañía y de Experimentación, dependiente del Servicio de Ganadería, ejerce las atribuciones previstas en dicho Decreto Foral con relación al bienestar y protección de los animales de compañía.
A la presente resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a asociaciones de protección animal reconocidas e inscritas como entidades colaboradoras en el Registro de asociaciones de protección y defensa de los animales de compañía y entidades colaboradoras de Navarra, para la realización de actuaciones en materia de protección de los animales de compañía en Navarra entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el anexo I de la presente resolución.
3.º Autorizar un gasto de 50.000 euros, con cargo a la partida 710004-71300-4819-412206 "Ayudas a entidades colaboradoras reconocidas en acciones de protección animal", y un gasto de 30.000 euros, con cargo a la partida 710004-71300-7609-412202 "Ayudas a entidades colaboradoras reconocidas en acciones de protección animal", ambas partidas de los Presupuestos Generales de 2025, para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria.
4.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y comunicarla a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
5.º Contra la presente resolución y sus bases cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 16 de julio de 2025.–El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.
ANEXO I.–BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ASOCIACIONES DE PROTECCIÓN ANIMAL RECONOCIDAS COMO ENTIDADES COLABORADORAS QUE REALICEN ACTUACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN NAVARRA DURANTE EL AÑO 2025
Base 1.ª Objeto y finalidad.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones durante el año 2025 a asociaciones de protección animal sin ánimo de lucro, que consten inscritas como entidades colaboradoras en el Registro de asociaciones y entidades colaboradoras de protección animal de Navarra, encaminadas a la creación, mejora o regularización de centros de acogida de animales de compañía, a su equipamiento, a sufragar los gastos de mantenimiento de sus centros de acogida temporal autorizados y registrados, incluidos los gastos de compra de pienso y arena, así como las actuaciones veterinarias de identificación, esterilización, vacunación y desparasitación que se realicen a animales alojados en dichos centros.
Asimismo, serán objeto de subvención los gastos de funcionamiento de la entidad colaboradora, de contratación de un seguro de responsabilidad civil en relación con la actividad de gestión de colonias felinas y de la realización de actividades de divulgación y sensibilización a la ciudadanía para fomentar la protección animal y la tenencia responsable de animales de compañía.
Base 2.ª Régimen jurídico aplicable.
Las subvenciones previstas en esta resolución se regirán por lo establecido en la misma, en el presente anexo que contiene las bases reguladoras, en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como en el resto de la normativa foral y estatal aplicable en materia presupuestaria y de subvenciones.
Base 3.ª Régimen de concesión.
3.1. Las ayudas reguladas en esta resolución se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, respetando en todo caso los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3.2. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta convocatoria consistirán en una subvención a fondo perdido para la realización de actuaciones objeto de la misma y que el órgano concedente podrá adelantar en pagos anticipados acordados al beneficiario conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
3.3. De acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo, no será necesario acreditar la falta de recursos, siempre y cuando el importe concedido no exceda de 15.000 euros y el pago anticipado no supere el 50% de la cuantía de la subvención concedida, ni la prestación de garantías.
Base 4.ª Entidades beneficiarias.
4.1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas bases las asociaciones de protección animal de Navarra que se encuentren reconocidas e inscritas como entidades colaboradoras en el Registro de asociaciones de protección animal y entidades colaboradoras del Gobierno de Navarra, en la fecha de publicación de esta convocatoria.
4.2. Asimismo, podrán ser beneficiarias las asociaciones de protección animal legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Navarra que hayan presentado una solicitud de inscripción y reconocimiento como entidad colaboradora en el Registro de Asociaciones de protección animal y Entidades Colaboradoras y esté pendiente de resolución a la fecha de publicación de la convocatoria, y siempre y cuando obtengan tal reconocimiento antes de la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
La no obtención del reconocimiento dará lugar, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro de las ayudas concedidas.
Base 5.ª Actuaciones subvencionables.
5.1. Serán actuaciones subvencionables las siguientes:
a) Inversiones para la creación, mejora o adaptación de centros de acogida temporal de animales de compañía. Se subvencionarán los gastos de ejecución de obra civil, infraestructuras e instalaciones necesarias para la creación, adecuación, adaptación o mejora de instalaciones destinadas a albergar temporalmente animales de compañía, así como los gastos vinculados con las inversiones proyectadas en el apartado anterior tales como los honorarios de empresas de arquitectura o ingeniería.
Las instalaciones resultantes tras la ejecución de las obras deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Título III del Decreto Foral 94/2022, de 26 de octubre, en función del tipo de centro creado (corta estancia o larga estancia).
En el supuesto de que las instalaciones no constaran autorizadas e inscritas en el Registro de Núcleos Zoológicos como centro de acogida temporal de animales de compañía, se deberá obtener la autorización y registro en el plazo máximo de nueve meses contado desde el siguiente a la fecha de pago de la subvención, salvo que la fecha prevista de finalización de las obras sea superior y así se haga contar en el proyecto presentado. En este caso, el plazo para la obtención de la autorización y registro como centro de animales de compañía será el de los tres meses siguientes a la fecha prevista de finalización de las obras y que conste en el proyecto de obra presentado.
b) Adquisición de equipamiento destinado a dotar al centro de acogida de los medios necesarios para prestar sus servicios tales como:
–Equipos para la limpieza, desinfección o mantenimiento de las instalaciones: hidrolimpiadora, limpiadora a vapor, lavadora, cortacésped, desbrozadora o similares.
–Equipamiento específico necesario para la atención de los animales del centro: congelador para mantenimiento de cadáveres, frigorífico, radiadores, bienes de equipo y utillaje de quirófano o similares. No se incluirán los vehículos utilizados para el traslado de los animales capturados.
–Cualquier otro gasto no incluido entre los anteriores y que se presente por la entidad colaboradora por considerar que está directamente relacionado con las actuaciones subvencionables será valorado por el órgano gestor de las ayudas, que podrá acordar su acogimiento.
c) Adquisición de bienes relacionados con el bienestar y manejo de los animales y gastos relacionados con el mantenimiento del centro de acogida temporal autorizado y registrado de titularidad de la entidad colaboradora y de los animales en él alojados. Se incluyen las siguientes actuaciones:
1.ª Adquisición de bienes de equipamiento directamente relacionados con el cuidado y bienestar de los animales. Serán objeto de subvención los siguientes elementos:
–Lectores de microchips.
–Lazos o jaulas trampa para capturar a los animales.
–Material necesario para el transporte de los animales, como trasportines, arneses o mallas.
–Comederos, bebederos, casetas, camas, plataformas y cajas elevadas para gatos, bandejas o areneros para deposiciones, arañadores, elementos que favorezcan la comodidad y resguardo del animal.
–Materiales para estimular el juego, como sogas, pelotas, rampas, etc.
–Correas o arneses.
–Compra de boxes portátiles destinados a atender o mantener animales.
–Cualquier otro gasto no incluido entre los anteriores y que se presente por la entidad colaboradora por considerar que está directamente relacionado con las actuaciones subvencionables será valorado por el órgano gestor de las ayudas, que podrá acordar su acogimiento.
2.ª Identificación, esterilización, vacunaciones y desparasitaciones interna y externa de los animales.
3.ª La compra de pienso comercial seco y/o húmedo específico, con la finalidad de conseguir un estado nutricional óptimo.
4.ª La compra de material absorbente para la recogida de las deyecciones de los gatos (arena o similar).
5.ª Gastos de mantenimiento del centro de acogida temporal titularidad de la entidad colaboradora (electricidad, agua, gas, teléfono, seguros de responsabilidad civil, limpieza y desinfección, gestión de residuos, incluidos los cadáveres, gastos de alquiler, en su caso).
d) Actuaciones en relación con colonias felinas: contratación de seguros de responsabilidad civil que cubran la actividad que lleva a cabo la entidad colaboradora relacionada con la presente convocatoria.
e) Gastos externos de funcionamiento de la entidad colaboradora: gastos de asesoría contable/fiscal o laboral, servicios de telefonía, gastos de mantenimiento de redes sociales, material de oficina, seguro de las instalaciones de oficina, siempre y cuando no estén incluidos entre los gastos del centro señalados en la letra c).
f) Campañas de concienciación de la tenencia responsable de animales de compañía, promoción de la adopción de animales abandonados y fomento de la protección animal, que incluirá la elaboración de material divulgativo y de publicidad relacionada con la actividad de la entidad colaboradora, realización de charlas o talleres, así como el desarrollo de campañas en prensa escrita y en medios audiovisuales. Serán subvencionables los gastos de edición, impresión y difusión de folletos, carteles u otro material informativo y divulgativo. Se excluyen expresamente las actividades de formación y/o información en materia de protección de animales de compañía y/o colonias felinas a personal voluntario o municipal.
5.2. Para que los gastos veterinarios de esterilización, vacunaciones y desparasitaciones sean subvencionables, los animales deberán estar debidamente identificados conforme a la Ley 19/2019 y el Decreto Foral 94/2022.
5.3. No serán subvencionables aquellas actuaciones que, aun estando entre las citadas en los puntos anteriores, sean financiadas directa o indirectamente por las entidades locales competentes en la gestión de los animales de compañía abandonados, extraviados, incautados o desamparados y de las colonias felinas en su ámbito territorial de actuación, o por cualquier otra entidad pública ni aquellas que se financien a través de la repercusión de su coste a las personas adoptantes. Tan sólo se considerará subvencionable, en su caso, la parte del gasto no financiado o subvencionado, hecho que deberá acreditarse adecuadamente.
5.4. Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que, para los mismos conceptos, se hayan convocado por otra Administración Pública, sin que, en ningún caso, la cuantía total percibida sea superior al coste de las actuaciones subvencionables.
Base 6.ª Ámbito temporal.
Las ayudas de esta convocatoria comprenden los gastos subvencionables recogidos en la base 5.ª que hayan sido efectivamente realizados en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
Base 7.ª Requisitos exigibles a las entidades beneficiarias.
7.1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas bases las asociaciones de protección animal legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Navarra que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren reconocidas como entidades colaboradoras en el Registro de asociaciones de protección animal y Entidades Colaboradoras del Gobierno de Navarra a la fecha de publicación de la convocatoria o que, teniendo presentada su solicitud de reconocimiento como entidad colaboradora con anterioridad a dicha fecha, se encuentre pendiente de Resolución y obtengan tal reconocimiento antes de la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
b) Si solicita ayuda para las actuaciones recogidas en las letras a) y/o b) de la base 5.ª, la entidad colaboradora deberá ser titular de un centro de acogida temporal de animales de compañía que esté autorizado y registrado en el Registro de Núcleos Zoológicos de Navarra a la fecha de publicación de la convocatoria o bien deberán obtener dicha autorización y registro en los plazos señalados en la base 17, siendo causa de reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas la no obtención de autorización y registro del centro.
c) Si se solicita ayuda para las actuaciones relativas a la letra c) de la base 5.ª, la entidad colaboradora deberá disponer de un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de la localidad con la que colabora, así como de centro de acogida temporal de animales de compañía propio, debidamente autorizado y registrado.
d) Si se solicita ayuda para las actuaciones relativas a la letra d) de la base 5.ª, la entidad colaboradora deberá disponer de un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de la localidad donde se ubica la/s colonia/s con las que colabora.
7.2. Las entidades solicitantes deberán reunir además los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos.
b) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y, en especial, 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
c) No tener sanciones firmes en vía administrativa pendientes de pago por infracciones tipificadas en la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, o en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre sobre Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos.
d) Cumplir con lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de protección animal y en particular, con lo dispuesto en la Ley 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra y en los apartados a), e), f), g) e i) del artículo 73 del Decreto Foral 94/2022, de 26 de octubre, que aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019.
Todos estos requisitos deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.
7.3. Las entidades colaboradoras que desarrollen cualquiera de las actuaciones subvencionables mediante convenios, contratos y/o acuerdos de colaboración con entidades locales deberán acreditar de forma fidedigna la relación existente entre las partes y el contenido de la colaboración/prestación de servicios convenido o contratado (funciones que se asignan a la entidad colaboradora, servicios a prestar por ésta, financiación de los servicios a prestar, forma de justificación y cualquier otro dato que permita conocer el alcance de la colaboración/gestión). Igualmente deberán acreditar la duración del convenio/contrato suscrito, así como la vigencia de la colaboración/contrato durante el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
La insuficiencia de la información o la falta de claridad de los términos de los acuerdos o convenios que impidan determinar las actividades a realizar por cada parte y la financiación de cada una de ellas, conllevará el requerimiento de aclaración a la entidad colaboradora por el término de 10 días, transcurridos los cuales sin que se aporte documentación o aclaraciones suficientes se procederá a la desestimación de la solicitud.
7.4. La entidad colaboradora, en relación con la actividad de gestión de los servicios de acogida temporal en su centro, no podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad objeto de subvención, salvo las relativas a actuaciones veterinarias. Se entiende que existe subcontratación cuando se den los supuestos contemplados en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
7.5. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) tendrá la consideración de gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por la entidad beneficiaria.
7.6. No se podrán subvencionar actuaciones ya financiadas por la entidad local para la que presta sus servicios, salvo en la parte no financiada, lo cual deberá ser debidamente acreditado mediante la aportación del convenio suscrito entre las partes en la que pueda verificarse este extremo o de cualquier otro documento válido en derecho. Junto a ello, la entidad colaboradora deberá aportar declaración responsable en la que señale qué parte de las actuaciones está financiada por la entidad local.
7.7. No se podrán subvencionar actuaciones cuyo coste se repercuta a las personas adoptantes o que sea financiado directa o indirectamente por cualquier otra entidad pública, salvo la parte del gasto no repercutida o no financiada, hecho que deberá acreditarse adecuadamente.
Base 8.ª Imputación presupuestaria y cuantía de la subvención.
8.1. Los importes previstos para la concesión de ayudas son los siguientes:
a) Para los conceptos incluidos en las letras a) y b) de la base 5.ª: 30.000 euros, que se sufragarán con cargo a la partida 710004-71300-7609-412202 "Ayudas a entidades colaboradoras reconocidas por acciones en protección animal" de los Presupuestos Generales de 2025.
b) Para actuaciones contempladas en las letras c), d), e) y f) de la base 5.ª: 50.000 euros, que se sufragarán con cargo a la partida 710004-71300-4609-412202 "Ayudas a entidades colaboradoras reconocidas por acciones en protección animal" de los Presupuestos Generales de 2025.
8.2. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada para el tipo de actuación subvencionable.
8.3. Se establecen las siguientes cuantías máximas a subvencionar para cada una de las actuaciones subvencionables:
a) Gastos en obras e inversiones para la creación, mejora o adaptación de centros: hasta un máximo de 10.000 euros por solicitante.
b) Adquisición de equipamiento para dotar al centro de medios necesarios para prestar sus servicios: hasta un máximo de 5.000 euros por solicitante.
c) Adquisición de equipamiento y material para procurar el cuidado y bienestar de los animales y gastos de mantenimiento de los centros autorizados: hasta un máximo de 3.000 euros por solicitante.
d) Gastos derivados del acto clínico veterinario para la identificación animal: hasta un máximo de 25 euros/animal identificado.
e) Gastos derivados del acto clínico veterinario de la esterilización quirúrgica:
1. Animales de la especie canina: hasta un máximo de 120 euros/hembra y 80 euros/macho.
2. Animales de la especie felina: hasta un máximo de 85 euros/hembra y 35 euros/macho.
f) Gastos derivados de la vacunación antirrábica: hasta un máximo de 15 euros por cada una de las dosis aplicadas.
g) Gastos derivados de vacunaciones distintas de la antirrábica: hasta un máximo de 30 euros/animal.
h) Gastos derivados de desparasitación interna/externa: hasta un máximo de 15 euros/animal.
i) Gastos por la compra de pienso comercial seco y/o húmedo específico:
1. Animales de la especie canina: hasta un máximo de 75 euros/animal, para todo el periodo subvencionable (10 meses).
2. Animales de la especie felina: hasta un máximo de 60 euros/animal, para todo el periodo subvencionable (10 meses).
Para el cálculo del número de animales se realizará una media de los animales que se encuentren en el centro en el periodo subvencionable, de acuerdo con la siguiente fórmula a realizar por cada especie:
NT= Ni + ((Em-Sm)/10)
Siendo:
NT: Número total de animales sobre los que calcular el importe subvencionable.
Ni: Número de animales en el centro a 01/11/2024.
Em: Suma de las entradas de animales entre el 01/11/2024 hasta el 31/08/2025.
Sm: Suma de las salidas de animales entre el 01/11/2024 hasta el 31/08/2025.
j) Gastos por la compra de material absorbente para deyecciones de gatos (arena o similar): hasta un máximo de 60 euros/gato, para todo el periodo subvencionable (10 meses).
Para el cálculo del número de animales se realizará una media de los gatos que se encuentren en el centro en el periodo subvencionable, de acuerdo con la siguiente fórmula:
NT= Ni + ((Em-Sm)/10)
Siendo:
NT: Número total de gatos sobre los que calcular el importe subvencionable.
Ni: Número gatos en el centro a 1/11/2024.
Em: Suma de las entradas de gatos entre el 01/11/2024 hasta el 31/08/2025.
Sm: Suma de las salidas de gatos entre el 01/11/2024 hasta el 31/08/2025.
k) Gastos de seguros de responsabilidad civil en la gestión de colonias felinas: máximo 250 euros por solicitante.
l) Gastos de funcionamiento de la entidad colaboradora: hasta un máximo de 2.500 euros por solicitante.
m) Campañas de concienciación y promoción de la tenencia responsable y para la adopción de animales abandonados: hasta un máximo de 2.500 euros por solicitante.
8.4. Cada entidad podrá solicitar ayuda para cuantas actuaciones vaya a realizar, no pudiendo superar en conjunto la cantidad de 10.000 euros en relación con las actuaciones en inversiones, y de 10.000 euros en relación con el resto de conceptos subvencionables. En el supuesto de que hubiera sobrante en la partida presupuestaria, el importe a recibir por entidad podría superar la cuantía máxima señalada, repartiéndose el sobrante entre las entidades beneficiarias de forma proporcional al importe concedido.
8.5. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios fijados en la Base 12. En cualquier caso, para ser beneficiaria de la ayuda la entidad colaboradora deberá obtener una puntuación mínima de 8 puntos de acuerdo con los baremos establecidos. De no alcanzarse la puntuación mínima la solicitud de ayuda será desestimada.
Base 9.ª Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
9.1. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 30 de septiembre de 2025.
9.2. Forma de presentación:
Las solicitudes se presentarán de manera telemática de acuerdo con los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, regulado por Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, mediante el enlace existente en la ficha correspondiente a esta convocatoria del Catálogo de Servicios del Portal de Gobierno de Navarra www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).
La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria.
Las solicitudes irán dirigidas a la Sección de Animales de Compañía y de Experimentación adscrita a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en la ficha de la ayuda y deberá firmarse por el/la representante legal de la entidad interesada.
La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.
9.3. Documentación a presentar:
La solicitud de ayuda se acompañará de la siguiente documentación ajustada a los anexos disponibles, cuando existan, que se podrán obtener en la ficha de las ayudas:
a) Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante en la que manifieste:
1. Declaración del total de solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de las distintas administraciones públicas, en la cual habrá de hacerse referencia a la cuantía, a las administraciones o entidades públicas o privadas a las que se hubiere solicitado, así como al estado de las mismas (denegadas, pendientes de resolución, concedidas e importes). En caso contrario, las entidades deberán presentar declaración responsable de no haber solicitado ninguna otra ayuda.
2. Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
3. Declaración de no estar incursa en alguna de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
4. Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de la normativa reguladora en materia de protección animal y en particular, de lo dispuesto en la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra y en los apartados a), e), f), g) e i) del artículo 73 del Decreto Foral 94/2022, de 26 de octubre, que aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019.
b) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dichos certificados podrán sustituirse por la autorización de comprobación de estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social según modelo disponible en la ficha de la convocatoria.
c) En caso de optar a la línea de ayudas recogidas en las letras a), b) y c) de la base 5, identificación del centro de acogida autorizado.
d) En el caso de que se solicite anticipo del pago de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la base 16.4 de la convocatoria, la entidad solicitante deberá presentar solicitud según modelo que constará en la ficha de la ayuda.
e) Solamente para quienes presentan su solicitud por primera vez ayudas al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y para aquellas que hayan modificado su número de cuenta bancaria, se deberá cumplimentar la ficha Cuentas y Pagos.
El órgano instructor comprobará de oficio la inscripción de la solicitante como entidad colaboradora en el Registro de asociaciones de protección animal y entidades colaboradoras del Gobierno de Navarra, así como las solicitudes de reconocimiento pendientes de resolución al tiempo de publicación de la convocatoria de ayudas.
Base 10.ª Documentación complementaria.
10.1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y del artículo 32 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
b) En el caso de optar por la línea de ayudas recogidas en la letra a) de la Base 5.ª, memoria justificativa de las actuaciones subvencionables a realizar, según el modelo previsto en la ficha de las ayudas, incluyendo, en su caso: descripción de las obras a acometer y presupuesto detallado de las actuaciones previstas conforme a la plantilla disponible en la ficha de ayudas.
Deberá aportarse plano o croquis de ubicación del centro y distribución de las construcciones, dependencias y accesos en función de la capacidad y finalidad. Cuando proceda, se deberá acreditar la titularidad o disponibilidad de las instalaciones a favor de la entidad colaboradora mediante título de propiedad o documento de cesión a su favor, a título oneroso o gratuito.
Las actuaciones que consistan en obra civil o instalaciones deberán ir acompañadas de documentación que acredite el presupuesto de ejecución de la inversión redactados y firmados por personal técnico competente en la materia de acuerdo con la legislación vigente, junto con una memoria, donde se deberán describir las actuaciones para las que se solicita ayuda, con unos antecedentes y objetivos de la actuación, así como capacidad máxima del centro por tipo de animal.
c) En el caso de optar por la línea de ayudas recogidas en la letra b) de la Base 5.ª, memoria descriptiva, según el modelo previsto en la ficha de las ayudas, que contenga una relación del equipamiento que se pretende adquirir para la dotación del centro en el que se incluya como mínimo, la siguiente información: descripción del equipo, finalidad y presupuesto económico.
d) En el caso de optar por la línea de ayudas recogidas en la letra c) de la Base 5.ª, memoria descriptiva, según el modelo previsto en la ficha de las ayudas, donde conste:
1. El equipamiento y material para el cuidado y bienestar de los animales donde se incluya, como mínimo, la siguiente información: descripción del material, finalidad, número de unidades y presupuestos económicos de cada uno de los elementos, con indicación del precio unitario e importe total.
2. En relación con los gastos de mantenimiento del centro, importe de los gastos previstos por los conceptos subvencionables, criterios utilizados para su determinación y presupuestos, en su caso.
3. En relación con las actuaciones veterinarias, previsión del número de animales identificados, esterilizados (con indicación de sexo), vacunados (con indicación de tipo de vacuna y número de dosis) y desparasitados interna y externamente, así como el coste previsto para estas actuaciones de acuerdo con el certificado de tarifas del profesional veterinario clínico del centro. La previsión del número de actuaciones deberá basarse en datos de actuaciones del año inmediatamente anterior. Se adjuntará igualmente el listado de costes de adopción repercutidos a las personas adoptantes y aprobados por la Junta de la Asociación.
4. En relación con el gasto por el concepto de pienso y material absorbente para deyecciones de gatos, número de animales en el centro, por especie, a 01/11/2024, y previsión de entradas y salidas en el periodo existente entre el 01/11/2024 y 31/08/2025, también por especie.
e) En el caso de optar por la línea de ayudas recogidas en la letra d) de la Base 5.ª (colonias felinas), presupuesto de la contratación del seguro de responsabilidad civil.
f) En el caso de optar por la línea de ayudas recogidas en la letra e) de la Base 5.ª relación de los gastos de funcionamiento de la entidad colaboradora, importe de los gastos previstos por los conceptos subvencionables, criterios utilizados para su determinación y presupuestos, en su caso.
g) En el caso de optar por la línea de ayudas recogidas en la letra f) de la Base 5.ª memoria descriptiva, según modelo de la ficha de ayudas, de las campañas de concienciación y promoción de la tenencia responsable y para la adopción de animales abandonados que se pretenden llevar a cabo, gastos que conlleva cada una de ellas desglosadas por conceptos subvencionables y objetivos que pretenden alcanzarse. La memoria indicará presupuesto detallado de los gastos en que se va a incurrir.
Los contenidos de las actuaciones subvencionables deberán ser acordes con la normativa sobre protección animal. Será causa de reintegro el incumplimiento de esta obligación.
h) En el supuesto de que la entidad colaboradora gestione un centro de acogida autorizado y registrado o gestione colonias felinas deberá aportar la siguiente documentación:
1. Copia del convenio de colaboración entre la entidad solicitante y la entidad local del ámbito territorial en el que se realiza la recogida de los animales de compañía o la gestión de las colonias felinas, donde se especifique la actividad concertada, funciones que se asignan a la entidad colaboradora, forma de financiación de los servicios a prestar (qué actividades se van a financiar y por parte de quién, especificando claramente cuáles son abonados por la entidad local y cuáles por la entidad colaboradora), forma de justificación de la financiación de los servicios y la vigencia del convenio o contrato suscrito.
2. Acreditación fidedigna de la relación existente entre la entidad titular del centro de acogida autorizado y la entidad gestora, en caso de que la entidad solicitante sea gestora de un centro de acogida autorizado.
10.2. Al objeto de determinar los criterios de valoración en la concesión de solicitudes establecidos en la base 12, la entidad solicitante deberá aportar declaración responsable donde conste la siguiente información:
–Actividades divulgativas e informativas en materia de protección y tenencia responsable de animales de compañía, promoción de la adopción o colonias felinas realizadas desde 2023 hasta 2025, ambos incluidos: número de actuaciones, fecha de realización, lugar, entidad ejecutora y descripción de la acción.
–Acuerdos de colaboración firmados en 2022, 2023 y 2024 con entidades locales para la prestación de servicios relacionados con el acogimiento y mantenimiento de animales abandonados, extraviados, incautados o desamparados o por la colaboración en gestión de colonias felinas: número de acuerdos firmados, fecha, vigencia y entidad local con la que se ha suscrito.
El órgano instructor asignará de oficio la puntuación correspondiente a la antigüedad de la solicitante como entidad colaboradora, teniendo en cuenta la fecha de inscripción en el Registro de asociaciones de protección animal y entidades colaboradoras del Gobierno de Navarra.
10.3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
10.4. El órgano instructor si estima que la documentación aportada está incompleta o precisa de aclaraciones complementarias lo notificará a la solicitante para que en el plazo de 10 días realice las aclaraciones o aporte la documentación precisa. En el supuesto de que no se contestara al requerimiento o la documentación y/o aclaraciones fueran insuficientes a juicio del órgano instructor, se procederá al desistimiento de la solicitud.
Base 11.ª Comprobación de datos.
11.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Certificado de estar al día en el cumplimiento de los deberes con la Seguridad Social.
b) Certificado de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
c) La inscripción de la entidad solicitante, como Entidad Colaboradora en el Registro de Asociaciones de protección Animal y Entidades Colaboradoras del Gobierno de Navarra.
d) La inscripción y autorización del centro de acogida en el Registro de Núcleos Zoológicos de animales de compañía gestionado por el Servicio de Ganadería del Gobierno de Navarra.
11.2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Base 12.ª Criterios de valoración de solicitudes.
12.1. Las solicitudes se valorarán conforme a los siguientes criterios:
N.º | CRITERIO DE VALORACIÓN | PUNTOS |
1 | Años de antigüedad de la entidad colaboradora: 1 punto por año con un máximo de 5 puntos | Hasta 5 puntos |
2 | Actividades divulgativas e informativas realizadas en los dos últimos años en materia de protección y tenencia responsable de animales de compañía o colonias felinas: 2 puntos por cada actividad realizada con un máximo de 10 puntos. No se consideran actividades diferentes las realizadas con el mismo contenido y en el mismo lugar en periodos sucesivos de forma reiterada en la misma anualidad. | Hasta 10 puntos |
3 | Acuerdos de colaboración con entidades locales firmados en 2022, 2023 y 2024 para la prestación de servicios relacionados con la recogida y mantenimiento de animales abandonados, extraviados, incautados o desamparados: 2 puntos por cada acuerdo firmado, con un máximo de 10 puntos. Se asignarán 2 puntos por cada año en que el convenio esté vigente | Hasta 10 puntos |
4 | No haber percibido ayudas en la convocatoria inmediatamente anterior para actuaciones encaminadas a la protección de los animales de compañía en Navarra | 5 puntos |
En caso de empate en la puntuación obtenida, éste se resolverá teniendo en cuenta la valoración en el criterio número 1. De persistir el empate, se atenderá a la calificación en el criterio número 3. Si aun así persiste el empate se tendrá en cuenta la puntuación del criterio 2 y en último lugar el criterio 4.
Si aun así continúa la igualdad, se dirimirá el empate teniendo en cuenta la fecha y hora de presentación de la solicitud para la inscripción en el Registro de asociaciones para la protección y defensa de los animales de compañía y Entidades Colaboradoras del Gobierno de Navarra.
Base 13.ª Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
13.1. A los efectos de la presente convocatoria se atribuye a la Sección de Animales de Compañía y Experimentación del Servicio de Ganadería las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.
13.2. Es competente para la resolución del procedimiento de concesión el director general de Agricultura y Ganadería.
Base 14.ª Valoración y procedimiento de concesión.
14.1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, mediante valoración y comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer la prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base 12.ª y comprobar la puntuación mínima exigida.
14.2. La determinación de la cuantía que corresponde a las solicitudes, teniendo en cuenta los límites fijados en la base 8.3, se ajustará a los siguientes criterios:
a) En función de la puntuación obtenida, la unidad gestora procederá a repartir la subvención entre las solicitudes por orden de prelación, hasta agotar el disponible de la partida.
b) En el supuesto de que a una solicitud no se le pudiera conceder el total solicitado por insuficiencia presupuestaria se podrá instar a la entidad a la reformulación de la solicitud, respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 bis de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.
Base 15.ª Resolución.
15.1. La resolución de concesión de subvenciones se dictará por el director general de Agricultura y Ganadería en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Dicha resolución será notificada a las entidades colaboradoras solicitantes y publicada en el portal del Gobierno de Navarra, en la ficha destinada a esta subvención. Transcurrido el plazo de tres meses sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.
15.2. En la resolución de concesión se hará constar la relación de entidades colaboradoras solicitantes, el importe de la subvención concedida y, en su caso, la denegación del resto de solicitudes por no alcanzar la puntuación mínima exigida.
15.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Dirección general de Agricultura y Ganadería hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Base 16.ª Abono y justificación de la subvención.
16.1. El pago de la subvención concedida se realizará con carácter general a la finalización de las actuaciones subvencionables, previa presentación de la documentación de justificación.
16.2. Para justificar la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar, con fecha límite 15 de noviembre de 2025, la siguiente documentación:
a) Para justificar gastos de las ayudas reguladas en la letra a) de la base 5:
1. Copia de las facturas emitidas con cargo a la entidad beneficiaria con detalle de cada uno de los conceptos. Las facturas vendrán acompañadas de la justificación del pago efectivo de los gastos en los que se incurrió, a través de la copia de la transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago.
2. Certificado final de obra firmado por el Director de Obra, en su caso, y memoria justificativa de las actuaciones realizadas en el periodo subvencionable que especifique las actuaciones realizadas y la capacidad del centro por tipo de animales tras la inversión.
3. Fotografías que evidencien las obras realizadas.
b) Para justificar gastos de las ayudas reguladas en la letra b) de la base 5:
1. Copia de las facturas emitidas con cargo a la entidad beneficiaria con detalle de cada uno de los conceptos. Las facturas vendrán acompañadas de la justificación del pago efectivo de los gastos en los que se incurrió, a través de la copia de la transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago.
2. Descripción de los bienes de equipamiento adquiridos.
c) Para justificar gastos de las ayudas reguladas en las letras c) y d) de la Base 5.ª:
1. Memoria de actividades suscrita por la entidad colaboradora y el veterinario asociado al centro de acogida, en la que se declare el número de animales a los que se ha identificado, esterilizado, vacunado (con indicación del tipo de vacuna y número de dosis) y desparasitado en el periodo comprendido entre el 16 de octubre de 2024 y el 31 de agosto de 2025. La memoria deberá contener la identificación, especie y sexo del animal junto con el detalle cada uno de los tratamientos realizados y la fecha en que se realizaron los mismos y si los mismos han sido repercutidos o no a una entidad local o a una persona adoptante, indicando los importes repercutidos y no repercutidos.
2. Copia de las facturas emitidas relativas a gastos de bienes para el cuidado y bienestar de los animales y a gastos de mantenimiento del centro, con cargo a la entidad beneficiaria. Se acompañará de la descripción de los bienes adquiridos, así como desglose de los gastos de mantenimiento. Se adjuntará igualmente los justificantes del pago a través de la copia de la transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago.
3. Copias de las facturas emitidas por los servicios veterinarios externos relativos a identificaciones, esterilizaciones, vacunaciones y desparasitaciones, y justificantes de pago.
4. Copias de las facturas emitidas por la compra de antiparasitarios internos/externos y justificantes de pago.
5. Copias de las facturas de compra de pienso y arena o similar, junto con justificantes de pago. Se acompañará de declaración firmada por representante legal con los datos precisos para poder realizar el cálculo correspondiente al importe de la ayuda por dichos conceptos.
6. Copia de la factura correspondiente al seguro de responsabilidad civil relacionado con la gestión de colonias felinas y justificante de pago.
d) Para justificar gastos de las ayudas reguladas en la letra e) de la base 5:
1. Copia de las facturas emitidas relativas a los gastos de funcionamiento de la entidad colaboradora, con desglose de los gastos. Las facturas vendrán acompañadas de la justificación del pago efectivo de los gastos en los que se incurrió, a través de la copia de la transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago.
e) Para justificar gastos de las ayudas reguladas en la letra f) de la base 5:
1. Memoria descriptiva de las actuaciones efectivamente realizadas donde se recojan de forma concisa y clara los aspectos que se detallan a continuación:
–Descripción de la actuación.
–Finalidad.
–Fechas, localidades, lugares y medios empleados.
–Público destinatario y asistente, en el caso de charlas o sesiones informativas.
–Material divulgativo distribuido: contenidos, tipo de material, número de unidades, idioma. Se aportarán copias o fotografías, según sea posible, del material distribuido.
–Documentación que acredite su efectiva ejecución.
2. Copia de las facturas emitidas con cargo a la entidad beneficiaria con detalle de cada uno de los conceptos. Las facturas vendrán acompañadas de la justificación del pago efectivo de los gastos en los que se incurrió, a través de la copia de la transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago.
16.3. Si la cuantía del gasto subvencionable por la prestación de servicios por empresas de consultoría, asistencia u otros servicios superase los 12.000 euros, o los 30.000 euros por la ejecución de obras, la entidad local deberá acreditar que la elección de la empresa se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en los términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
16.4. Abono anticipado: de forma excepcional: el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 50% de la subvención concedida, siempre y cuando no suponga un desembolso anticipado superior a 15.000 euros en cuyo caso se aplicará este límite máximo.
En el supuesto de que la entidad colaboradora solicite ayuda a dos o más actuaciones de ayuda, se aplicarán los límites al importe total concedido por el conjunto de las modalidades.
Para ello, la entidad deberá solicitarlo a la Sección de Animales de Compañía y Experimentación indicando el tipo de pago del que se trata (anticipo) y la cantidad solicitada.
La solicitud de este anticipo debe realizarse al tiempo de presentar la solicitud de la ayuda.
Base 17.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades colaboradoras que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria tendrán, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las establecidas en las presentes bases y en particular, las siguientes obligaciones:
a) Obtención del reconocimiento de entidad colaboradora, para aquellas que no estuviesen reconocidas como tales a la fecha de la publicación de la convocatoria.
b) En caso de haber solicitado ayuda para las actuaciones a) y b) de la base 5.ª, y que el centro de animales de compañía no constara autorizado y registrado en el registro de Núcleos Zoológicos de Navarra al tiempo de solicitud de la ayuda, la entidad colaboradora deberá obtener la autorización e inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos, correspondiente al tipo de centro de animal de compañía para el cual han realizado inversiones, en el plazo máximo de nueve meses desde la fecha de abono de la subvención o en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de las obras subvencionadas si la fecha de finalización que constara en el proyecto fuera posterior.
c) Ejecutar las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda de acuerdo con lo dispuesto en las presentes bases, así como a cumplir con los compromisos y condiciones previstas en las mismas, así como en la resolución de la ayuda correspondiente, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión.
d) Presentar los documentos justificativos referidos en las bases de la convocatoria.
e) Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad que sirvió de fundamento en la concesión de la subvención y en la forma y plazos establecidos, así como los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.
f) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico y económico que efectúe la Dirección General de Agricultura y Ganadería en relación con las subvenciones concedidas.
g) Comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la resolución de concesión. No obstante, cuando se tenga conocimiento del hecho con posterioridad a la resolución de concesión, deberá igualmente comunicarse en el momento de la justificación con indicación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y el pago de los mismos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
k) Hacer constar en cualquier tipo de información, comunicación, publicidad, difusión escrita u oral que se realice desde la concesión de la subvención o en actividades del proyecto subvencionado, la participación del Gobierno de Navarra.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.
m) Comunicar a través de instancia general cualquier acción que se derive de las presentes bases reguladoras.
n) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley Foral 11/2005 de Subvenciones / las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
o) Cumplir con la obligación de transparencia: Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberá cumplimentar el modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace:
A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio del año anterior.
b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.
Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:
–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
–Relación de los cargos que integran dichos órganos.
–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.
–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.
–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad gestora de las ayudas, con arreglo a los siguientes modelos (anexos I y II al modelo sobre la declaración de transparencia):
En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.
En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.
El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.
Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.
Con anterioridad al abono de la subvención, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones y obligaciones de información en materia de transparencia que se establecen en los artículos 4 y 5 del Decreto Foral 59/2013 de 11 de septiembre. Para ello, deberán cumplimentar el documento "Declaración sobre obligaciones de la Ley Foral 11/2012, de la transparencia y del gobierno abierto" que figura en el Anexo VI. El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 3 de este Decreto Foral, conllevará las consecuencias que se establecen en el artículo 7.
Base 18.ª Reintegro de subvenciones.
18.1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en las bases de esta convocatoria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida de la subvención de su derecho al cobro y a la obligación de reintegrar las cantidades que, en su caso, hubieran sido percibidas, así como, al abono del interés de demora desde el momento del pago, en la cuantía fijada por la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el Título II de la citada Ley Foral 11/2005.
No obstante, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.
18.2. Será causa específica de reintegro el incumplimiento de la obligación de la entidad colaboradora que haya obtenido la ayuda para actuaciones a) y b) de la base 5 de obtener la autorización e inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos de Navarra como centro de acogida temporal de animales de compañía, en el plazo máximo de nueve meses contados desde el siguiente a la fecha de pago de la subvención o, en su caso, en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización de la obra y que se haya establecido en el proyecto de obra presentado.
18.3. Sera causa específica de reintegro el incumplimiento de la obligación de la entidad colaboradora que haya obtenido la ayuda para actuaciones de la letra e) de la base 5 de adecuar el contenido de las actuaciones divulgativas e informativas a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección animal.
18.4. Procederá asimismo el reintegro en el supuesto de que la entidad colaboradora hubiera recibido el pago anticipado de la subvención y éste haya sido superior al importe de las actuaciones finalmente justificadas, aplicándose en este caso el interés de demora correspondiente desde la fecha del pago.
18.5. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.
Base 19.ª Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Base 20.ª Recursos.
Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Base 21.ª Normativa supletoria.
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa aplicable.
Código del anuncio: F2509906
Acceso
Enlaces relacionados
Boletín Oficial de Navarra
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31001 - Pamplona (Navarra)
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