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BOLETÍN Nº 163 - 18 de agosto de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 59/2025, de 15 de julio, de la directora general de Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para la campaña 2025-2026 a la gestión sostenible de los pastizales montanos en Navarra, incluidas en la Intervención 6881.1 Repoblación Forestal y Sistemas Agroforestales el PEPAC 2023-2027. Identificación BDNS: 847834.
Por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31/08/2022, se aprobó el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (en adelante, PEPAC) para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
El PEPAC se sustenta en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, en particular, el artículo 118, apartado 6 de este último Reglamento (UE) 2021/2115.
El artículo 73 del citado Reglamento (UE) 2021/2115 se refiere a las ayudas a conceder por los Estados miembros a determinadas inversiones, siempre que éstas contribuyan a la consecución de alguno de los objetivos específicos que menciona en su artículo 6.1 y 2 y siempre que se cumplan las condiciones que establece el citado reglamento y las especificaciones adicionales de los planes estratégicos de la PAC de los citados Estados. Concretamente, en el caso de las explotaciones que superen cierto tamaño, que los Estados miembros determinarán en sus planes estratégicos de la PAC, las ayudas al sector forestal estarán supeditadas a la presentación de la información pertinente procedente de un plan de gestión forestal o de un instrumento equivalente que se ajuste a la gestión forestal sostenible, tal como se define en las directrices generales para una gestión sostenible de los bosques en Europa adoptada en la Segunda Conferencia Ministerial sobre protección de los bosques de Europa celebrada en Helsinki los días 16 y 17 de junio de 1993.
Desarrollando este artículo, el PEPAC incluye a Navarra en el ámbito territorial de aplicación de la Intervención en el Desarrollo Rural "6881.1 - Inversiones no productivas en repoblación forestal y sistemas agroforestales", que incluye dentro de éstos últimos las ayudas destinadas a la mejora de pastizales. Esta intervención está dentro del segundo pilar de la PAC y, más en concreto, dentro del Tipo de Intervención "INVEST(73-74) - Inversiones, incluidas las infraestructuras de riego las Inversiones" y contiene como especificidad regional la siguiente Condición de admisibilidad: "Contar con plan de gestión o instrumento equivalente (art. 73.2) por encima de las 250 hectáreas. Para superficies menores se estará a lo establecido en los planes comarcales y en las memorias y proyectos justificativos de las inversiones. Este umbral se justifica en la ficha regional".
La Comunidad Foral de Navarra, por tanto, es una de las regiones incluidas en el ámbito territorial de la intervención 6881.1 citada, indicándose expresamente en la ficha regional a que hace referencia el PEPAC que en dicha intervención se incluyen "actuaciones por superficie en pastos montanos de mejora del pastizal, cierres de manejo ganadero, otras infraestructuras ganaderas y gastos de personal para el mantenimiento y cuidado de infraestructuras y ganado", añadiendo que las convocatorias "incluirán criterios de selección de operaciones, que podrán basarse en: calidad del plan de manejo ganadero, superficie de hábitats pascícolas de interés comunitario de pastizales y matorrales: a mayor superficie de estos hábitats, más puntuación, superficie de hábitats pascícolas prioritarios de pastizales y matorrales: a mayor superficie de estos hábitats, más puntuación, entre otros".
Además de lo señalado, es de aplicación el siguiente marco jurídico:
–Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 1306/2013.
–Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación del contenido de los planes estratégicos de la PAC y sobre el sistema electrónico para el intercambio seguro de la información.
–Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Los criterios de selección incluidos en las bases de la convocatoria cuentan con la aprobación del Comité de Seguimiento del PEPAC 2023-2027, con entrada en vigor el día 29 de mayo de 2023.
A los efectos de esta resolución y de las bases en ella contenidas, términos "ayuda" y "subvención" se emplean de forma indistinta, para referirse a las disposiciones dinerarias realizadas o a realizar a favor de las personas que cumplan con lo dispuesto en esta resolución y en las bases en ella contenidas.
A esta resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (en adelante LFS).
Esta resolución, que cuenta con el informe favorable de la Autoridad de Gestión del PEPAC de Navarra 2023-2027 (Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural) y se dicta al amparo de la disposición final primera del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza al Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, según la cual se faculta a la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para dictar, "en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución" del citado Decreto Foral "y, en particular, para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas".
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y con la desconcentración efectuada mediante la disposición Adicional cuarta del Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la campaña 2025-2026 a la gestión sostenible de los pastizales montanos en Navarra incluidas en la Intervención 6881.1 del PEPAC 2023-2027, en la forma que se recoge en el anexo I de esta resolución y aprobar los anexos II a VII de la presente. Esta ayuda está cofinanciada por el FEADER con el 45% de intensidad de ayuda sobre el gasto público.
2.º Autorizar un gasto de 222.273 euros, con cargo a la partida equivalente a la del presupuesto del año 2025 740002 74200 4609 456308, "PEPAC FEADER 23-27. Pastos Montanos" que a tal efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos 2026, para atender los compromisos derivados de esta resolución, condicionado a la existencia de crédito presupuestario suficiente.
3.º Publicar la presente resolución con sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Indicar que el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones relacionadas con esta subvención es la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
5.º Registrar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) las presentes bases reguladoras y su correspondiente convocatoria.
6.º Contra estas bases reguladoras y su convocatoria, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 15 de julio de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
ANEXO I.–BASES DE LA CONVOCATORIA
Base 1.–Objeto y ámbito de aplicación.
1. Estas bases tienen por objeto regular las ayudas para la gestión sostenible de los pastizales montanos en Navarra del PEPAC 2023-2027, en el marco del artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013.
2. Se enmarcan dentro la intervención 6881.1 Inversiones forestales no productivas en repoblación forestal y sistemas agroforestales del PEPAC 2023-2027, siendo el objetivo de esta subvención:
–Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, en particular mediante la reducción de la dependencia química.
–Contribuir a detener e invertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes.
Base 2.–Condiciones generales de aplicación a esta medida.
La operación está dirigida a Entidades Locales (en adelante, EELL) de Navarra que lleven a cabo actuaciones o programas para la mejora y conservación de los pastizales que gestionan.
No podrán obtener ayudas ni recibir pagos por ayudas concedidas las EELL que se hayan beneficiado de una ayuda ilegal anterior, declarada incompatible por una decisión de la Comisión, hasta que esa Entidad Local haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.
Base 3.–Finalidad de la medida.
El objetivo de las ayudas es impulsar la aplicación de las medidas relacionadas con la conservación y mejora de los hábitats pascícolas, apoyando económicamente a las EELL titulares o gestoras de pastos en la conservación y mejora de dichos hábitats mediante la aplicación de los correspondientes Proyectos de Ordenación y de la utilización de la ganadería extensiva como elemento esencial en dicha conservación. Esta es una necesidad especialmente destacable en las zonas montañosas, donde existe riesgo de degradación de los pastizales por infra o sobrepastoreo.
Base 4.–Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria las EELL de Navarra propietarias, usuarias o gestoras de pastos de montaña y que se comprometan a llevar a cabo actuaciones o programas para su mejora y conservación del citado espacio, siempre que cumplan con los criterios que se especifican en la base 5 y se comprometan a mantener durante 5 años los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.
Base 5.–Criterios de admisibilidad de las entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas medidas las EELL descritas en la base anterior y que realicen cualquier actividad que se detalla en la base 6.
2. Las solicitudes de ayuda y sus promotoras deberán cumplir, a la fecha de presentación los siguientes criterios de admisibilidad:
–Contar con un Plan de Ordenación Pascícola (POP) aprobado para los pastizales sobre los que se solicita ayuda.
–Tener asegurada la colaboración de los ganaderos usuarios de los pastizales para el desarrollo de la propuesta presentada de manejo sostenible de los pastizales.
–Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
–Contar con un Plan de Gestión Sostenible de los Pastos (PGSP, instrumento que programa durante 5 años las actuaciones realizar en los pastos) vigente. Este plan deberá ser coherente con el Plan de Ordenación Pascícola de la zona, para lo cual deberá ser informado técnicamente de manera favorable por la Sección de Gestión Forestal. Además, la propuesta deberá ser compatible con directrices y normativa de los Planes de Gestión de la ZEC si estuviesen en Zonas Especiales de Conservación. Aquellas Entidades Locales que tengan planes vigentes, presentados en años anteriores, deberán comprometerse a presentar un nuevo plan, al vencimiento del vigente, al menos para el período que reste hasta el 31 de diciembre de 2030.
–La concesión de ayudas llevará aparejada la autorización ambiental de las actuaciones.
–No concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la LFS, que le impidan ser beneficiaria.
Base 6.–Costes subvencionables.
1. Serán subvencionables como gastos de mantenimiento de espacios naturales y manejo de la vegetación dirigidos a la mejora del estado de conservación de los hábitats, los siguientes:
a) Gastos de manejo de ganado: incluye tanto los gastos del personal contratado directamente por las EELL para desarrollar dicha función, como los derivados, de las facturas emitidas por empresas contratadas para desarrollar la misma función.
b) Instalación y mantenimiento de equipamientos de manejo ganadero, entendiendo por tales la adecuación de puntos de agua, pastores eléctricos, desbroces manuales puntuales, mangas portátiles, puntos de sal y mantenimiento de cierres.; Se incluyen tanto los gastos del personal contratado directamente por las EELL para desarrollar dicha función, como los derivados de las facturas emitidas por empresas contratadas para desarrollar la misma función. Se subvencionarán gastos por compra de los materiales utilizados para realizar la instalación y mantenimiento de los equipamientos, así como el posible alquiler de maquinaria o herramienta, pero no su compra. Quedan excluidos: los costes de mantenimiento y creación de caminos, de mangas permanentes y la creación de nuevos cierres.
c) Elaboración, tanto del Plan de Gestión Sostenible de los Pastos, como del informe final de resultados de evolución de los hábitats pascícolas. También podrán imputarse en este apartado costes de análisis de suelos. Con respecto a esta actuación solamente se incluyen los gastos derivados de las facturas emitidas por empresas contratadas para ella.
Solamente se subvencionarán los gastos que hayan sido efectivamente satisfechos entre el 16 de octubre de 2025 y el 15 de octubre de 2026, fecha anterior a la finalización del período de justificación fijado en la Base 16.
2. La cuantía máxima de la subvención por tipo de gasto será la siguiente:
–El 100% de los gastos que hacen referencia las letras a) y c) del epígrafe 1 anterior, siempre que hayan sido satisfechos en el plazo arriba indicado.
–El 70% de los gastos de a que hace referencia la letra b) del epígrafe 1 anterior.
En todo caso, quedan excluidos las cotizaciones a la seguridad social a cargo de la empresa (si las EELL contratan directamente al personal) y el IVA si se contrata a empresas para la realización de las inversiones.
2.1. Para garantizar el principio de moderación de costes, a los gastos presentados se le aplicarán las Tarifas Forestales de Navarra, que se pueden consultar en https://www.navarra.es/es/medio-ambiente/gestion-forestal/tarifas-para-obras-y-trabajos-forestales.
2.2. El presupuesto máximo anual aceptable por solicitud será de 27 euros por hectárea de pastizal para las primeras 1.000 hectáreas y 10 euros por cada hectárea de pastizal que supere la cifra anterior. En cualquier caso, el importe máximo de inversión por expediente no superará los 200.000 euros.
Base 7.–Forma de concesión y criterios de valoración.
1. Estas ayudas serán concedidas conforme al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas. La concesión de las ayudas económicas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas.
2. Según los criterios de selección aprobados para esta ayuda, la prelación de las solicitudes resultará de la suma de puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración.
CRITERIO | PUNTUACIÓN | FORMA DE PUNTUACIÓN |
1.º Calidad del plan de manejo (PGSP) | La graduación se basa: –Completo: 10 puntos. –Aceptable: 0 puntos. | Se valorará su adecuación al Proyecto de Ordenación Pascícola del Plan de Gestión sostenible de los pastos presentado y de la relación presentada por la base 10.2.d, calificándolos de completo o aceptable. |
2.º Los pastos están en Zona Especial de Conservación (ZEC) | Hasta 30 puntos si el 75% o más de los pastos están en ZEC, 15 si menos del 75% de los pastos están en ZEC y 0 si no afecta a ZEC. | Se valorará que los pastizales estén mayoritariamente en zonas declaradas como ZEC. |
3.º Afecta a Montes Catalogados de Utilidad Pública (MUP) o a Vías Pecuarias | Se sumarán: –20 puntos si el 75% o más de los pastos están en MUP. –10 puntos si menos del 75% de los pastos están en MUP. –10 puntos si los pastos afectan a Vías pecuarias. –0 puntos si los pastos no afectan a Vías pecuarias ni a MUP. | Si los pastizales solicitados están total o parcialmente en Montes de Utilidad Pública se le considerará merecedor de la puntuación afectado por MUP. Si por esos pastos discurre una vía pecuaria de Navarra se les considerará merecedores de la puntuación afectado por vía pecuaria. |
4.º Presencia de hábitats pascícolas prioritarios | 30 puntos máximo. El cálculo se realizará sumando: –10 puntos si existe presencia de hábitats pascícolas de interés comunitario en los pastizales solicitados. –20 puntos si existe presencia de hábitats pascícolas prioritarios en los pastizales solicitados. | –A los efectos de estas ayudas, se consideran hábitats pascícolas los hábitats de interés comunitario de pastizal y matorral de interés pascícola contemplados en el anexo I de la Directiva Hábitats (92/43/CEE), tras las modificaciones efectuadas por el "Manual de interpretación de tipos de hábitat de interés comunitario". –Se comprobará utilizando prioritariamente la cartografía actualizada de hábitats (1:25.000) de la Directiva 92/43/CEE en las Zonas de Especial Conservación (ZEC) de Navarra. Para completar o clarificar dicha información se podrán utilizar los proyectos de ordenación pascícola específicos existentes. |
Base 8.–Aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.
1. En la tramitación de esta ayuda se establecerá una prelación de solicitudes aplicando los criterios de valoración de la base anterior. Se concederá la ayuda a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración dentro del crédito disponible fijado en la convocatoria. La puntuación máxima es 100 puntos. La puntuación mínima de valoración del expediente para que se puedan conceder las ayudas será el 30% de la puntuación máxima (30 puntos).
2. En caso de empate en la puntuación total, se priorizará el expediente que tenga más puntos en el primer criterio y, de persistir el empate, se procederá igual con el segundo criterio de selección y así sucesivamente hasta el cuarto criterio. Si persistiera el empate será preferente la solicitud de mayor número de superficie de pastizales aceptada.
3. Cuando el importe de la subvención propuesta por el órgano instructor sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará a la beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable pero sólo en el caso de la Entidad Local que haya quedado en último lugar por criterios de selección entre las que son objeto de concesión y cuando el importe concedido no alcance el total solicitado por falta de disponibilidad presupuestaria.
Una vez que la solicitud reformulada tenga la conformidad del órgano instructor, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
Base 9.–Obligaciones de las beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en la Ley Foral de Subvenciones, en especial las generales que relaciona su artículo 9.
2. Las inversiones realizadas, que hayan sido objeto de ayuda, deberán mantenerse durante cinco años. Por tanto, en ese periodo las inversiones deberán:
–Mantenerse, sin cambios sustanciales que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
–Servir durante el citado plazo para mantener el compromiso de desarrollo del Plan de gestión sostenible de los pastos (en adelante PGSP) presentado. Aquellas entidades que hubiesen presentado un PGSP con anterioridad a la fecha de solicitud de esta ayuda y cuya vigencia terminase antes de la finalización del citado plazo de 5 años, presentarán uno nuevo, a cuyo desarrollo contribuirá la inversión subvencionada. Aquellas que no tengan un PGSP vigente, presentarán uno para desarrollar durante los 5 años siguientes a su firma, con el contenido relacionado en el anexo IV.
3. La entidad beneficiaria entregará en marzo de 2026 la relación de ganado que prevé introducir en cada uno de sus pastizales, distinguiendo especies. Esta relación será presentada ante Servicio Forestal y Gestión Cinegética y deberá contener, como mínimo, la información sobre el número de UGMs por tipo de ganado y periodos de estancias en el pasto.
4. La entidad beneficiaria acompañará a su solicitud de pago del último año de vigencia del Plan de Gestión Sostenible de los Pastos un informe redactado por técnico competente que recoja el estado y evolución habida de los hábitats pascícolas. El informe recogerá una valoración de la evolución de los pastos durante los 5 años de duración del Plan de Gestión Sostenible de los Pastos, así como fotos y localización de las actuaciones ejecutadas. Su no presentación podrá motivar el reintegro de las ayudas recibidas en ese periodo.
5. La entidad beneficiaria ejecutará las inversiones de acuerdo con los condicionados que se establezcan en la resolución de concesión de ayudas de la directora general de Medio Ambiente y con el Plan de Ordenación Pascícola. Deberán ser compatibles con el PGSP y ejecutarse en el plazo indicado en la convocatoria.
6. Mantener hasta la fecha de resolución del pago los requisitos establecidos en la Base 5, así como los derivados de los criterios de valoración recogidos en la base 7.
7. La entidad beneficiaria aportará la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos de las inversiones, así como cuanta información referida a esta ayuda le sea requerida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.
8. La entidad beneficiaria se someterá a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda, la correcta ejecución de la inversión y el posterior mantenimiento de los compromisos.
9. La entidad beneficiaria comunicará al Servicio Forestal y Gestión Cinegética (Sección de Planificación Forestal) la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas y ayudas que financien las inversiones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final en el pago, de la aplicación dada a los fondos percibidos. La compatibilidad con otras ayudas viene regulada en la base 18 de esta convocatoria.
10. No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la LFS, y concretamente estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
11. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
12. Dar cumplimiento a las medidas de publicidad de subvenciones estipuladas en la base 19.2 de esta convocatoria.
13. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras y en la normativa vigente.
14. Cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en especial por las contenidas en el Título II y en la Disposición Adicional Tercera.
Base 10.–Solicitud de ayuda y documentación complementaria. Plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvención al amparo de la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
La solicitud se redactará obligatoriamente conforme al modelo normalizado recogido en el anexo II de estas bases reguladoras.
La solicitud deberá presentarse en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/registro-general-electronico), y deberá ir dirigida a la Sección de Planificación Forestal del Servicio Forestal y Gestión Cinegética, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
2. La documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda es la siguiente:
a) Impreso de solicitud, de acuerdo con el modelo del anexo II de estas bases reguladoras.
b) Las Entidades que no tengan en vigor un PGSP: memoria valorada de manejo sostenible de los pastizales para un periodo de cinco años (hasta, al menos, el 31 de diciembre de 2030), adjuntando las correspondientes fichas de Inventario de Unidad Pascícola del modelo del anexo IIIa. Esta Memoria la redactará un técnico competente en la materia y deberá ajustarse a lo indicado en el anexo IV.
c) Impreso de solicitud de actuaciones para la campaña en curso anexo IIIb, incluyendo el desglose de concepto y unidades de obra para las actuaciones planificadas en el PGSP. En caso de desviarse del mismo, habrá que acompañarlo con una justificación de las acciones no planificadas.
d) Relación de ganado que se prevé introducir en cada uno de los pastizales. Esta relación se volverá a actualizar en marzo de 2026 y deberá contener, como mínimo, la siguiente información para cada uno de los ellos:
–Relación de explotaciones ganaderas que utilizan el pastizal.
–Localidad origen de ubicación de cada explotación ganadera.
–N.º de cabezas de ganado, tipo y razas que cada explotación está autorizada a incluir en el pastizal.
–Periodo de aprovechamiento autorizado para cada explotación.
e) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento o Entidad Local en el que se comprometen a cumplir y hacer cumplir el PGSP, si no lo han entregado en campañas anteriores.
f) Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá proceder a la siguiente tramitación electrónica (Es preciso que el interesado disponga de las siguientes credenciales: Certificado Digital, DNI electrónico o esté dado de alta en Cl@ve). Tramitación accesible en: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos?back=true&pageBackId=5722676.
En caso de no contar con las referidas credenciales deberá presentar "Solicitud de abono por transferencia", debidamente cumplimentada y firmada. Pueden obtener este impreso en la web del Gobierno de Navarra. Actualmente, en el siguiente enlace:
https://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm
Base 11.–Órgano instructor.
La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá al Servicio Forestal y Gestión Cinegética, quien elaborará tanto la propuesta de resolución de concesión como la propuesta de resolución de pago.
Base 12.–Instrucción del procedimiento de concesión.
1. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y en función de la disponibilidad presupuestaria, realizará la evaluación de todas y cada una de las solicitudes presentadas, conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las normas o en las bases reguladoras y formulará la propuesta de resolución.
2. El expediente de concesión de subvenciones contendrá un informe del órgano instructor en el que conste que las beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
3. La propuesta de concesión se remitirá al órgano competente para que dicte resolución.
Base 13.–Resolución de concesión.
1. Vista la propuesta de resolución realizada por el órgano instructor, la directora general de Medio Ambiente resolverá la concesión de las subvenciones de forma motivada, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho.
2. La resolución de concesión contendrá al menos, la solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención por orden de puntuación, detallando la puntuación obtenida por cada una de ellas en cada criterio y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.
3. La resolución de concesión se dictará en un plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, e indicará las entidades a las que se concede subvención y, en su caso, de forma motivada, las solicitudes denegadas o que hayan sido objeto de inadmisión. Así mismo contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener la entidad beneficiaria.
Esta resolución se notificará telemáticamente a las EELL solicitantes a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú). Se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico identificada por el solicitante, indicando la puesta a disposición de la notificación telemática.
4. Transcurrido el plazo establecido para resolver y notificar la resolución del procedimiento establecido en estas bases sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, manteniéndose, no obstante, la obligación de notificar la resolución.
Base 14.–Modificación de solicitudes.
1. Cuando por causas justificadas, la entidad local beneficiaria considere necesario incorporar una modificación significativa, tal como está definida en el punto 14.3, sobre la concesión inicialmente aprobada, deberá presentar una solicitud de modificación al Servicio de Forestal y Gestión Cinegética del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en la que indique las modificaciones que solicita y las causas que justifiquen su petición de modificación. Esta solicitud se presentará con anterioridad a la ejecución de la inversión, y, en todo caso, con anterioridad a dos meses de la fecha del plazo para la finalización de inversiones.
2. La aprobación o desestimación de modificaciones significativas de proyecto, requieren informe previo del órgano instructor de las mismas, y posterior aprobación por la Dirección General de Medio Ambiente.
3. Se entiende por modificación significativa aquella que sea superior al 10% en medición y/o ubicación, o nuevas unidades que superen el 10% de PEM subvencionable. Sólo se aprobarán modificaciones significativas justificadas técnicamente, que no afecten al objetivo, naturaleza de la inversión, ni disminuyan la puntuación del baremo que motivó su concesión, y sean compatibles con el PGSP. Estas modificaciones no podrán superar el importe total de ayuda concedido inicialmente, salvo que la resolución de la convocatoria hubiera dejado créditos disponibles en la partida presupuestaria.
4. Si en la certificación final se incluyen modificaciones no significativas (inferiores al 10% en medición y/o ubicación, o nuevas unidades que no superen el 10% del PEM subvencionable) respecto del proyecto aprobado, se podrán abonar, siempre y cuando no se supere el importe total de ayuda concedido y siempre y cuando, en el caso de las unidades de obra nueva, se presente un presupuesto justificativo al que se aplicará la moderación de costes prevista en las bases.
Base 15.–Plazo de ejecución de las actuaciones, cumplimiento de requisitos anteriores al pago y solicitud de pago.
1. La fecha de finalización de la inversión para las solicitudes de ayuda correspondientes a la campaña 2025/2026 será el 15 de octubre de 2026.
2. Para la percepción de las ayudas correspondientes, las EELL beneficiarias deberán presentar antes del 19 de octubre de 2026 toda la documentación que se cita en el punto siguiente.
3. Todas las solicitudes de pago se presentarán en formato telemático, tal y como se explicita en la base siguiente. Deberán acompañarse la solicitud de pago (anexo V) "Impresos a presentar en la Solicitud de pago" disponible en el Catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es), acompañado de la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa de la ejecución de la subvención aprobada y la documentación que justifique los gastos e inversiones ejecutados. La memoria deberá incluir, como mínimo, objetivo, descripción, localización y análisis de la ejecución de las actuaciones y gestión realizada, estado y evolución habida de los hábitats pascícolas, y cuenta de resultados. Deberá incluir, además, un anexo fotográfico de los trabajos realizados. Con el fin de acreditar que el gasto realizado ha sido efectivamente pagado, las facturas se deberán acompañar de los justificantes bancarios.
b) Si las EELL hubiesen contratado personal para la realización de las diferentes actuaciones subvencionables: fotocopia del contrato, de las nóminas emitidas desde la fecha de solicitud hasta el 15 de octubre de 2026 y documentos que justifiquen el pago de salarios. Con respecto a los gastos generados por contratar con empresas la realización de las citadas actuaciones, facturas emitidas por éstas desde la fecha de solicitud hasta el 15 de octubre de 2026 y documentos que justifiquen el pago de las mismas.
c) Justificantes de pago: se admitirán todos los admitidos en derecho, siempre y cuando acrediten la realización del pago dentro de los plazos recogidos en estas bases y siempre que se correspondan con actuaciones realizadas también dentro de los plazos que las mismas establecen para ello.
d) Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.3 la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Ello salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Lo indicado se entiende sin perjuicio de la obligación de las entidades locales interesadas de cumplir con las disposiciones de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
La justificación de estos extremos se realizará aportando, en el momento de solicitar el pago, el formulario del anexo VI, debidamente cumplimentado por la entidad beneficiaria.
En el supuesto de adecuación de puntos de agua, pastores eléctricos, mangas portátiles y puntos de sal, las EELL beneficiarias deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período de 2 años. El incumplimiento de esta obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en la Ley Foral de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
e) Cuando el importe de los trabajos subcontratados con un contratista supere el 20% del importe de la subvención y éste sea mayor de 60.000 euros, el contrato se deberá celebrar por escrito, debiendo aportarse una copia del mismo junto al resto de la documentación exigida para recibir el pago.
f) En la última anualidad de vigencia del Plan de Gestión Sostenible de los Pastos, se deberá presentar el informe que describe la base 9.4.
4. El pago está supeditado a la realización de controles por el órgano instructor, que se apoyará en todos aquellos registros oficiales o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de solicitud de pago de la ayuda.
5. La Dirección General del Medio Ambiente dictará resolución de abono de forma motivada.
Base 16.–Relación a través de medios electrónicos.
1. Toda aquélla documentación que, con posterioridad a la solicitud de concesión de la ayuda, deban aportar las entidades locales beneficiarias, deberá presentarse en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dirigida a la Sección de Planificación Forestal del Servicio Forestal y Gestión Cinegética, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
2. Los actos administrativos que se de adopten durante el procedimiento, y que deban ser objeto de notificación individual, se notificarán telemáticamente a las EELL solicitantes a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), con aviso a la dirección de correo electrónico identificada por la solicitante.
3. Los actos e informaciones que, sin perjuicio de la notificación individual, deban ser objeto de publicación, se publicarán en el Catálogo de Trámites de la página Web del Gobierno de Navarra www.navarra.es, en la ficha específica correspondiente a estas ayudas, careciendo de validez oficial las que se lleven a cabo en lugares distintos.
Base 17.–Control de las subvenciones, reducciones y exclusiones en los pagos.
1. El incumplimiento de los compromisos, condiciones y obligaciones establecidos en la resolución de concesión impedirá el pago de la cantidad concedida o el reintegro de las ayudas percibidas, ya sea total o parcialmente según los casos, de acuerdo a la LFS, con intereses de demora o no, según proceda.
2. No serán de aplicación las reducciones y exclusiones anteriores cuando la beneficiaria pueda demostrar que se deben a causas de fuerza mayor o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables al beneficiario. Se considerarán causas de fuerza mayor las siguientes:
a) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las instalaciones o a la ejecución del PGSP aprobado.
b) Destrucción accidental de instalaciones por causas no imputables al beneficiario y de las que haya informado al Servicio Forestal y Gestión Cinegética por escrito en el mes posterior al accidente.
3. Si el importe de la subvención fuese superior a 60.000 euros, para proceder a su pago, el órgano gestor realizará la comprobación material de la inversión, dejando constancia de ello en el expediente mediante acta o informe de comprobación.
Excepcionalmente, la anterior comprobación material se podrá sustituir por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.
4. No presentar la documentación a que hace referencia la base 15 en plazo supondrá una disminución de la subvención concedida del 1% por cada día natural de retraso en la justificación, hasta un máximo de 25 días, pasados los cuales se dará por perdida la subvención.
5. Si el importe de pago solicitado por la beneficiaria supera el importe a abonar al beneficiario tras los controles realizados por el órgano gestor en más de un 10%, se aplicará una penalización igual a la diferencia entre el importe solicitado y el determinado y no irá más allá del importe solicitado.
Base 18.–Acumulación con otras ayudas.
Estas ayudas son incompatibles con otras destinadas a la misma finalidad cuando se superen los porcentajes máximos de intensidad de ayuda establecidos en las normas aplicables del Derecho de la Unión, cuando la acumulación supere los porcentajes máximos de intensidad de ayuda o cuando se supere el importe máximo de ayuda establecidos para la ayuda estatal de desarrollo rural.
Base 19.–Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. Las EELL beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación concedida exponiendo un Cartel en el tablón de anuncios de la Entidad Local modelo tipo anexo VIII durante un mínimo de 15 días naturales, debiendo ser devuelto al Servicio Forestal y Gestión Cinegética diligenciado.
"DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Anuncio ha permanecido expuesto al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de XXXX desde el día ...... de .................... de 2025, hasta el día ...... de ................... de 2026. Y para que así conste, firmo en XXXX el ...... de .................. de 2026. El secretario/la secretaria".
2. Por aplicación de lo dispuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC, puesto en conexión con el artículo 123, apartado 2, letras j) y k), del citado Reglamento (UE) 2021/2115, las EELL beneficiarias deberán dar visibilidad a la ayuda financiera recibida, mediante la utilización apropiada del emblema de la Unión con arreglo a las normas establecidas por la Comisión a través del citado Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129.
Descargar todos los anexos (Word).
Código del anuncio: F2510024
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