BOLETÍN Nº 163 - 18 de agosto de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OTEIZA

Aprobación definitiva de modificación del artículo 59. Cubiertas, de la ordenanza urbanística

El pleno del Ayuntamiento de Oteiza, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de julio de 2025, acordó aprobar definitivamente la modificación pormenorizada del PGOU en el artículo 59 de las Ordenanzas Urbanísticas del Ayuntamiento de Oteiza.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.1 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se procede a la publicación de dicho acuerdo y del texto normativo aprobado.

"Artículo 59. Cubiertas.

Las cubiertas deberán de ser de teja árabe, siempre en sus colores tradicionales, tales como los amarillos, Ocres y rojos en sus distintas gamas. Quedan prohibidos otros tipos de teja y el resto de los colores (negros,verde, etc...).

Las cubiertas serán inclinadas, con una pendiente entre el 30% y el 25%, y con alero sobre la fachada, de 40 cm. de vuelo como mínimo y de 60 cm como máximo desde la alineación de fachada, debiendo arrancar la pendiente desde la parte superior del alero, y en ningún caso a una altura mayor de 20 cm desde su cara inferior, según el siguiente esquema:

Para iluminar los espacios que pueden existir bajo la cubierta solamente se autorizan ventanas incluidas en el plano del tejado (tipo "Velux"). No se admiten ventanas abuhardilladas, excepto las que tengan fachada a patios interiores, sin posibilidad de vistas desde el exterior. La anchura de estas buhardillas no superará 1,20 m, y la separación entre dos contiguas será de 3 m como mínimo. La superficie de los huecos practicados en la cubierta no superará el 10% de su superficie.

La forma general de la cubierta se adaptará a la del edificio, de manera que toda la fachada quede rematada por un alero y el consiguiente faldón de cubierta.

En los edificios públicos el Ayuntamiento podrá autorizar soluciones especiales diferentes a las expuestas.

En aquellos casos en que las cubiertas planas estén permitidas, no será obligatorio que dispongan de alero. Las condiciones de la cubierta, inclinación y exigencias constructivas quedarán reguladas por el Código Técnico de la Edificación CTE-HS.

En el caso de una cubierta plana la altura de la edificación podrá aumentarse en 90 cm respecto a la indicada en la ficha normativa, para poder resolver las condiciones constructivas de la cubierta. La altura se medirá desde la rasante de la calle hasta la coronación cuando no se disponga de alero.

En caso de disponer de alero, la altura a su parte inferior del alero no superará la indicada en la ficha normativa."

Oteiza, 11 de agosto de 2025.–El alcalde, Rubén Martínez Landa.

Código del anuncio: L2510741

Hace cien años

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