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BOLETÍN Nº 163 - 18 de agosto de 2025
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
MARCILLA
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales
El Pleno del Ayuntamiento de Marcilla, en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2025, adoptó inicialmente el acuerdo de modificación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales.
Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 125, de 24 de junio de 2025, durante el plazo de exposición pública no se han presentado alegaciones. Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación del texto íntegro de la ordenanza, a los efectos oportunos.
Marcilla, 7 de julio de 2025.–La alcaldesa, M.ª Esther Villanueva Úcar.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES
DEL AYUNTAMIENTO DE MARCILLA
El Pleno del Ayuntamiento Marcilla, en sesión ordinaria de fecha 29 de mayo de 2025, aprobó inicialmente la ordenanza de comunales.
TÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.º La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento, conforme a los principios de equidad, sostenibilidad y función social de los bienes comunales de este término municipal de Marcilla.
Artículo 2.º Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.
Artículo 3.º Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno. No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.
Artículo 4.º Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, 2/1990, 2 de julio; por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, 2/1995, de 10 de marzo, por las restantes normas de Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente ordenanza de comunales; y en su defecto, por las normas de Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.º del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
TÍTULO II.–DE LA ADMINISTRACIÓN Y ACTOS DE DISPOSICIÓN
Artículo 5.º Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales corresponde al Ayuntamiento de Marcilla, en los términos de la presente ordenanza.
Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Marcilla en materia de bienes comunales, necesitarán la Autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos por la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, 2/1990, 2 de julio y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.
El Ayuntamiento de Marcilla podrá, en cualquier tiempo o momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y conveniente, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.
La desafectación de bienes comunales se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, y en los artículos 143 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.
TÍTULO III.–DE LA DEFENSA Y RECUPERACIÓN DE LOS BIENES COMUNALES
Artículo 6.º El Ayuntamiento de Marcilla velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.
Artículo 7.º El Ayuntamiento de Marcilla podrá recuperar por si, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de los bienes comunales.
Artículo 8.º El Ayuntamiento de Marcilla dará cuenta al gobierno de los edictos que le remita el registro de la propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o exceso de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre el informe que remita el Gobierno de Navarra deberá recaer acuerdo del pleno de este Ayuntamiento.
Artículo 9.º Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Marcilla en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.
Artículo 10. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieren dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Marcilla en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.
Artículo 11. El Ayuntamiento de Marcilla interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.
Artículo 12. Cuando el Ayuntamiento de Marcilla no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta el Ayuntamiento de Marcilla vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.
TÍTULO IV.–DEL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES COMUNALES
CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:
a) Aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.
b) Aprovechamientos de pastos comunales.
c) Otros aprovechamientos comunales.
Artículo 14.
1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.
b) Estar inscrito como vecino en el padrón municipal de habitantes con una antigüedad de un año.
c) Residir efectiva y continuadamente en Marcilla al menos durante nueve meses continuados al año y ostentar tal condición al menos hasta el final de la adjudicación.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y por cualquier otro concepto con el Ayuntamiento de Marcilla, exigencia que afectará a todos los miembros de la unidad familiar.
2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que los ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.
3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el pleno del Ayuntamiento de Marcilla, previo informe de la Comisión de Agricultura o la que tenga dicha competencia.
CAPÍTULO II.–APROVECHAMIENTO DE LOS TERRENOS COMUNALES
DE CULTIVO
Artículo 15. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo de Marcilla, se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:
a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.
b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.
c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Ayuntamiento de Marcilla.
El Ayuntamiento de Marcilla realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando sucesivamente estas modalidades en el orden señalado.
SOTORRAMAL.
POLÍGONO | PARCELA | SUBPARCELA | DIVISIÓN | m² | Ha |
4 | 750 | D | F | 13.754 m² | 1,3754 |
4 | 750 | B | G | 13.114 m² | 1,3114 |
4 | 750 | D | G | 13.114 m² | 1,3114 |
4 | 750 | D | H | 14.579 m² | 1,4579 |
4 | 750 | D | I | 13.784 m² | 1,3784 |
4 | 750 | E | J | 15.826 m² | 1,5826 |
4 | 744 | A | K | 11.881 m² | 1,1881 |
4 | 744 | A | L | 17.790 m² | 1,7790 |
4 | 744 | A | M | 16.348 m² | 1,6348 |
4 | 744 | A | N | 14.583 m² | 1,4583 |
4 | 754 | A | 1 | 15.464,4 m² | 1,54644 |
4 | 754 | A | 2 | 15.453 m² | 1,5453 |
EL PUENTE.
POLÍGONO | PARCELA | SUBPARCELA | DIVISIÓN | m² | Ha |
3 | 723 | A | A | 4.619 m² | 0,4619 |
723 | A | C | 10.498 m² | 1,0498 | |
3 | 723 | A | B | 5.683 m² | 0,5683 |
723 | A | D | 12.068 m² | 1,2068 | |
3 | 723 | A | E | 15.244 m² | 1,5244 |
CAMPOBAJO.
POLÍGONO | PARCELA | SUBPARCELA | DIVISIÓN | m² | Ha |
5 | 210 | 5.321 m² | 0,5321 | ||
212 | A | 13.678 m² | 1,3678 | ||
5 | 212 | B | 8.367 m² | 0,8367 |
Artículo 16. Con fin de equilibrar oferta y demanda, el Ayuntamiento podrá establecer una lista reserva que se utilizará en caso de resoluciones anticipadas de adjudicaciones. A tal fin los interesados que cumplan los requisitos podrán dejar en el Ayuntamiento sus datos personales a fin de ser contactado por el Ayuntamiento en caso de vacantes.
No obstante, aún en caso de adjudicaciones posteriores al turno inicial de reparto (a cada 8 años) se seguirán admitiendo únicamente solicitantes que cumplan los requisitos aplicables.
Artículo 17. Los adjudicatarios de terrenos de propiedad del Ayuntamiento deberán respetar los siguientes plazos de descanso y avisos:
a) En caso de que el ganadero quisiera introducir el ganado en la parcela deberá contar con la aprobación del agricultor y dicho acuerdo deberá ser registrado en el ayuntamiento.
SECCIÓN 1.ª–APROVECHAMIENTOS VECINALES PRIORITARIOS
Artículo 18.
1. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 13, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar menores al 30% del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.
2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional.
3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos económicos, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas, pecuarias e industriales, el de la contribución urbana, salvo la que le corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga que sirvan para valorar los rendimientos obtenidos o susceptibles de obtener de los distintos bienes, explotaciones u otros ingresos de los que disponga la unidad familiar.
Artículo 19. En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terrenos el Pleno del Ayuntamiento de Marcilla podrá adoptar a su criterio cualquiera de las dos opciones:
a) En el supuesto de que resultaran gran cantidad de unidades familiares que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario que trajera como consecuencia problemas sociales, el Ayuntamiento de Marcilla podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en lo artículo 18 de la presente ordenanza, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero no aumentarlos. En este caso el Ayuntamiento destinará al menos el 50% de sus terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.
b) De no considerar el pleno reunirse las condiciones del apartado a), una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos. Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares se seguirán los mismos criterios establecidos en el 18, de esta ordenanza.
Artículo 20. El plazo del disfrute del aprovechamiento será de ocho años. En el caso de cultivos plurianuales, y previa solicitud escrita del interesado y autorización expresa del Ayuntamiento, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo.
Artículo 21. El canon a satisfacer por los adjudicatarios de aprovechamientos, podrá alcanzar hasta el 50% por robada y año de los precios para tierras de características similares, cuantía que fijará oportunamente el Ayuntamiento. (Artículo 149 de la Ley 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra).
Estas cantidades corresponden al canon propuesto para el año 2025 y se actualizarán anualmente con el Índice de precios al consumo, IPC Navarra.
El Ayuntamiento podrá, si lo estima oportuno, con el informe favorable de la Comisión de Agricultura, actualizar el canon con el incremento del IPC en Navarra cómo máximo. En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costos con los que el Ayuntamiento de Marcilla resulte afectado.
Artículo 22. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.
Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en cooperativas o sociedades legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 13.
Artículo 23. A los efectos de esta ordenanza, se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 14 de la presente ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola.
No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Ayuntamiento, se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Ayuntamiento de Marcilla en el plazo de quince días para la oportuna autorización.
Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio del Ayuntamiento, y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo 22.
Artículo 24. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por el Ayuntamiento de Marcilla, por la siguiente modalidad de aprovechamiento de terreno comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Ayuntamiento de Marcilla, abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.
Únicamente se permite la subrogación entre miembros de la misma unidad familiar, que cumplan los mismos requisitos exigidos, y por motivo de incapacidad o jubilación.
El Ayuntamiento de Marcilla se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.
Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.
Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en depositaría municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.
Artículo 25. El Ayuntamiento de Marcilla podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.
Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:
a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados, es decir quienes disponiendo de los medios necesarios contratasen servicios de terceros.
b) Quienes según informe del servicio de guarderío rural o de la comisión de agricultura o equivalente o con la eventual asistencia de persona debidamente capacitada, no cultiven las parcelas adjudicadas, directa y personalmente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 22 de la presente ordenanza.
c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de ventas de productos, realizados por si mismos o por personas autorizadas por el Ayuntamiento, no los presenten en el plazo que se les señale por el Ayuntamiento de Marcilla.
d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aun cuando no estuvieren obligados a ello.
e) Quienes no pongan en cultivo como mínimo, un 80% del total de las superficies cultivables de la(s) parcela(s) adjudicada(s), lo que aun así obliga al pago de la totalidad del canon.
f) Quienes, siendo propietarios de terrenos de cultivo, los tengan arrendados a terceros.
g) Quienes no presenten a requerimiento del Ayuntamiento, la declaración sobre la renta de las personas físicas, a efectos de las comprobaciones que se realicen.
El Ayuntamiento vigilará especialmente el cumplimiento de los anteriores apartados c), d), f) y g), y de comprobarse su incumplimiento se penalizará a los infractores con el pago equivalente del tanto al triplo del canon ordinario establecido para la anualidad a la que corresponda, previa la tramitación del oportuno expediente sancionador.
El pago del canon se realizará anualmente (en dos mensualidades) antes del 31 de diciembre.
SECCIÓN 2.ª–APROVECHAMIENTOS VECINALES DE ADJUDICACIÓN DIRECTA
Artículo 26. Una vez atendidas las adjudicaciones vecinales prioritarias con arreglo a los artículos anteriores, las tierras sobrantes, así como las parcelas de aquéllos beneficiarios que no las cultiven directamente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 14.
Artículo 27. La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por el Ayuntamiento, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria y se hará en función de la superficie restante y del número de solicitantes, en forma inversamente proporcional a los ingresos netos de cada unidad familiar, sin que los vecinos puedan formular reclamación por las diferencias (inferiores al 5% de superficie) que pudieran producirse respecto a la superficie anteriormente expresada.
Artículo 28. De existir solicitantes que deseen practicar agricultura ecológica, deberán empezar por elegir parcelas que hayan sido explotadas recientemente de esta forma.
Artículo 29. El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el artículo 20.
No obstante, aquellos adjudicatarios que proyecten realizar mejoras en la tierras adjudicadas consistentes, sistema de riego, obras, etc., dentro de los sesenta días siguientes al de la adjudicación o de la puesta a disposición de infraestructuras comunes a diversas parcelas podrán dirigirse al Ayuntamiento exponiendo claramente las mejoras proyectadas y aportando la documentación que al efecto exija el Ayuntamiento a fin de garantizar debidamente su petición, que de ser aprobada por el Ayuntamiento daría derecho a una reducción del canon equivalente a la mejora, previa revisión y aprobación de la comisión de agricultura. Al canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas para esta modalidad de aprovechamiento, será de aplicación lo dispuesto por la Ley Foral de la Administración Local de Navarra y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra en sus artículos 152 y 175 respectivamente, que establecen que su cuantía no podrá ser inferior al noventa por ciento de los precios de arrendamiento de la zona para tierras de similares características, en los municipios indicados en el artículo 22.
Independientemente satisfarán el canon de agua que gire anualmente la respectiva comunidad de regantes.
El canon se actualizará anualmente (en una mensualidad) antes del 31 de diciembre; de acuerdo con la variación de precios percibidos por los agricultores, conforme al artículo 21 de esta ordenanza.
Artículo 30. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario y a estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 23, 24, 25 y 26.
Artículo 31. En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terrenos, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, se procederá una selección para garantizar la equidad en el acceso y priorizar a las unidades familiares de mayor necesidad económica, aplicando como criterio el nivel de renta familiar.
Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares, se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 18.3) de la presente ordenanza.
SECCIÓN 3.ª–EXPLOTACIÓN DIRECTA POR EL AYUNTAMIENTO DE MARCILLA
O SUBASTA PÚBLICA
Artículo 32. El Ayuntamiento de Marcilla, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos establecidos en las secciones primera y segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.
El tipo de salida por robada será fijado por el Ayuntamiento y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características, según el artículo 30 de esta ordenanza. Estas cantidades se actualizarán anualmente, según el artículo 21 de esta ordenanza.
En el supuesto de que, realizada esta subasta, quedará tierra sobrante de cultivo, el Ayuntamiento de Marcilla podrá explotarla directamente.
Artículo 33. Si se produjera el hecho de no disponer de lotes suficientes al ser superior las solicitudes de adjudicación presentadas, el Ayuntamiento potestativamente procedería a restringir las adjudicaciones. En el caso de que hubiese un comunal de riego de nueva implantación, tendrán prioridad en esos terrenos jóvenes agricultores, tal y como determina la Ley 1/2002, de 7 de marzo, de infraestructuras agrícolas.
SECCIÓN 4.ª–PROCEDIMIENTO PARA LAS ADJUDICACIONES
Y REGULACIÓN DEL DISFRUTE DURANTE EL TURNO DE CONCESIÓN
Artículo 34. La adjudicación de los terrenos comunales se realizará según los criterios indicados en los artículos 18 o 28, según el caso, a cuyo efecto el Ayuntamiento abrirá un plazo de veinte días hábiles, para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previo edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Artículo 35. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada:
a) De ser vecino de Marcilla, con una antigüedad mínima de un año y residir, al menos durante nueve meses continuados al año en el municipio.
b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y por cualquier otro concepto con el Ayuntamiento de Marcilla la unidad familiar.
c) De los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritarios señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental y aportarán la documentación que lo acredite.
d) Del número de robadas que poseen en propiedad en este ayuntamiento y otros municipios, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros que integran la unidad familiar, así como de las que cultiven en arrendamiento o por otro título.
e) De los valores catastrales de la riqueza urbana, salvo la que corresponde a la vivienda propia, tanto en el término de Marcilla como en otros, de cada miembro de la unidad familiar.
f) Del número de cabezas y especie en este Ayuntamiento y otros, de cada miembro de la unidad familiar.
g) De los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, industrial o de servicios, así como la de pensionistas de la Seguridad Social u otras rentas.
Como comprobación de dicha declaración jurada, el Ayuntamiento de Marcilla se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos, tal y como se indica en el apartado 20.3).
Artículo 36. A propuesta de la comisión de agricultura o la que detenga dicha competencia, el Pleno del Ayuntamiento de Marcilla aprobará la lista de admitidos a cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá carácter provisional.
Artículo 37. Las listas provisionales de admitidos de cada una de las modalidades, se harán públicas en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de veinte días hábiles, para las alegaciones que se consideren convenientes. Si no se formularen alegaciones la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.
Artículo 38. En el supuesto de que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, el Ayuntamiento resolverá sobre estas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades.
Artículo 39. A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por la modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, por el Ayuntamiento de Marcilla, se procederá a adjudicar lotes cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 18 de la presente ordenanza.
Con la superficie de terreno comunal restante el Ayuntamiento procederá a adjudicar a los vecinos titulares de la unidad familiar que figuran en la lista definitiva de aprovechamiento vecinal directo, lotes de cultivo cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 27 de la presente ordenanza.
Finalizada la adjudicación de parcelas se publicará durante veinte días en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento la relación de beneficiarios y sus correspondientes parcelas comunales, dentro de cuyo plazo los interesados podrán formular las reclamaciones (por ejemplo, relativas a superficies y tipos de cultivo) que afecten a las parcelas que les hubiere correspondido, entendiéndose que acepta la adjudicación si no manifiestan por escrito nada en contrario.
Artículo 40. Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas y la subsanación de los errores, el Ayuntamiento elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.
Artículo 41. Siendo el turno de concesión del disfrute de las parcelas comunales de ocho años, en el caso de producirse la circunstancia del cese anticipado por motivos distintos a los de carácter voluntario, serán objeto de indemnización por parte de los nuevos adjudicatarios a los cesantes tanto de las labores de nivelación, instalación de tajaderas, construcción de puentes o cosechas pendientes de recolección, o con raíz de alfalfa, etc. mediante tasación que llevará a efecto el Ayuntamiento, el cual aplicará para ello el criterio que defina justificadamente, en el sentido de valorar las mejoras que se realicen dentro del primer año del disfrute como inversión prevista para los ocho años del mismo, compensando consecuentemente al cesante de la parte que corresponda al tiempo que falte para completar el periodo de aprovechamiento.
Artículo 42. No serán objeto de indemnización alguna las cosechas o mejoras existentes en los terrenos por causas de renuncia al usufructo, traslado voluntario a otros municipios o pérdida del derecho al disfrute por causa imputable al interesado, siendo aplicable esta misma condición a los que sea concedida la ampliación del disfrute previsto en el artículo 30 de esta ordenanza.
Artículo 43. Todos los adjudicatarios de terrenos comunales vendrán obligados al cumplimiento de cuanto disponga el Ayuntamiento y/o comunidades de regantes respectivas, en materia de conservación de acequias, turnos de riego, etc., a cuyo efecto se hace constar expresamente que todo adjudicatario deberá conservar y encargarse de todas las acequias o cauces que circunden las parcelas o las atraviesen, aunque estos cauces no sean utilizados por los mismos para riego o sacar aguas, incluso la parte que corresponda de las confrontaciones con terrenos adjudicados en subasta por el Ayuntamiento.
Artículo 44. Dentro del mes de octubre de cada uno de los años que dure el turno de concesión, el Ayuntamiento dispondrá de las parcelas de adjudicatarios que por cualquier causa se hallaren incursos en alguno de los casos de pérdida del derecho al disfrute al no reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 de esta ordenanza que se hayan producido hasta el 15 de septiembre de cada año al objeto de proceder al sorteo anual de las mismas entre los solicitantes pendientes de adjudicación. Durante el resto del año el Ayuntamiento podrá hacerse cargo de las parcelas adjudicadas a usufructuarios que incurran en las causas anteriores.
Artículo 45. Los que durante el turno de concesión renuncien a la parcela comunal no serán objeto de adjudicación de otra durante el expresado turno.
Artículo 46. Si algún grupo de solicitantes se asociase con objeto de realizar el cultivo conjunto de las parcelas podrá proponer al Ayuntamiento la adjudicación del mismo número de parcelas colindantes unas con otras, quedando sujeto a las disposiciones que en su caso disponga el Ayuntamiento. Este procedimiento será aplicable únicamente en el sorteo general, previo a la autorización a la comisión de agricultura.
Artículo 47. Siendo objeto de regulación y aprovechamiento en esta ordenanza los pastos comunales y su adjudicación vecinal directa, quienes sean adjudicatarios de sus lotes no tendrán derecho a adjudicación vecinal.
Artículo 48. En todo lo no previsto en las disposiciones de la presente ordenanza regirá la costumbre observada en esta villa en relación con todos los aprovechamientos comunales, siempre que no contraviniesen las disposiciones de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, 2/1990, 2 de julio y del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.
CAPÍTULO III.–APROVECHAMIENTO DE PASTOS COMUNALES
Artículo 49. La presente ordenanza tiene por objeto regular la adjudicación directa de los pastos (hierbas) de las corralizas municipales de Marcilla a los vecinos ganaderos con derecho a ser adjudicatarios y su correcto aprovechamiento, de conformidad, y dentro de los límites que determina el título IV, capítulo II de la Ley Foral de Administración Local.
Artículo 50. Podrán ser adjudicatarios de los pastos comunales, todas las personas físicas (unidades familiares), cuyo titular reúna los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado, o persona jurídica legalmente constituida.
b) Estar inscrito como vecino en el padrón municipal de habitantes de Marcilla, con una antigüedad de un año.
c) Residir efectivamente y continuamente en Marcilla, al menos durante nueve meses continuados al año.
d) Dedicarse a la actividad ganadera.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y por cualquier otro concepto con el Ayuntamiento de Marcilla.
1.–El canon de este lote corresponde a un importe de 1.552,72 euros anuales (776,36 euros semestrales). Con la actualización anual del IPC.
MONTICO, CONTIENDAS Y PEÑUELAS-OVINO | ||||
LOTE 1 | ||||
Polígono | Parcela | Sub-parcela | Término | Metros |
4 | 719 | Contiendas | 349.713 | |
4 | 145 | Contiendas | 18.794 | |
8 | 1 | K | Montico | 8.823 |
3 | 667 | A | La Piltreria | 3.707 |
3 | 667 | B | La Piltreria | 6.453 |
4 | 748 | A | Peñuelas | 2.233 |
4 | 748 | B | Peñuelas | 44.294 |
4 | 748 | D | Peñuelas | 10.332 |
4 | 748 | E | Peñuelas | 1.434 |
3 | 724 | A | La Presilla | 14.487 |
3 | 724 | B-C | La Presilla | 4.512 |
464.782 m² | ||||
46,4782 Ha | ||||
1.1.–El canon de este lote corresponde a un importe de 1.268 euros anuales (634 euros semestrales). Con la actualización anual del IPC.
SOTORRAMAL-MARGEN DCHA-OVINO | ||||
LOTE 2 | ||||
Polígono | Parcela | Sub-parcela | Término | Metros |
4 | 755 | C | Sotorramal | 8.782 |
4 | 755 | E | Sotorramal | 38.973 |
4 | 755 | L | Sotorramal | 16.148 |
4 | 755 | R | Sotorramal | 10.759 |
4 | 755 | T | Sotorramal | 116.737 |
4 | 741 | Sotorramal | 36.395 | |
4 | 744 | B | Sotorramal | 29.931 |
4 | 750 | A | Sotorramal | 20.837 |
4 | 750 | B | Sotorramal | 102.092 |
4 | 146 | Sotorramal | 18.899 | |
399.553 m² | ||||
39,9553 Ha | ||||
1.3.–El canon de este lote corresponde a un importe de 1.371,2 euros anuales (685,60 euros semestrales). Con la actualización anual del IPC.
LA BADINA-VACUNO BRAVO | ||||
LOTE 3 | ||||
Polígono | Parcela | Subparcela | Término | Metros |
4 | 755 | F | Sotorramal | 13.567 |
4 | 755 | O | La Badina | 38.255 |
4 | 755 | S | Sotorramal | 57.725 |
4 | 755 | U | La Badina | 3.382 |
4 | 755 | V | La Badina | 44.633 |
157.562 | ||||
15,7562 Ha | ||||
Artículo 51. En el caso de que se hicieran nuevas plantaciones, se descontaría con arreglo a la tasación por hectárea.
El Ayuntamiento, previo el aviso al beneficiario con tres meses de antelación, podrá dejar sin efecto, total o parcialmente, la adjudicación del arrendamiento, cuando promueva la plantación de arbolado y otras mejoras autorizadas por el Gobierno de Navarra, siempre que puedan afectar, provisional o definitivamente, al aprovechamiento del terreno comunal que disfruta.
A ese respecto, el simple cese en el arrendamiento del aprovechamiento, no dará derecho de indemnización de ninguna clase a favor del beneficiario.
Artículo 52. El Ayuntamiento se reserva el derecho de hacer pastizales en terrenos comunales, descontando el valor tasado por hectárea. Si se realizaran dichos pastizales, se haría un arreglo, Ayuntamiento-ganaderos, dando el valor real de dichos pastos.
Artículo 53. El aprovechamiento de los pastos comunales del Ayuntamiento de Marcilla se realizará en las modalidades siguientes, y por el orden de preferencia:
a) Adjudicación vecinal directa.
b) Por adjudicación mediante subasta pública.
Artículo 54. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 14 de la presente ordenanza y tenga el ganado dado de alta (ovino, vacuno u otro tipo autorizado por el Ayuntamiento) en los registros que sean obligatorios, si lo tuviese.
Artículo 55. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo, o la cesión, sin que por lo tanto se permita la entrada de ganado ajeno en los pastos. Demostrado cualquiera de estos supuestos, dará lugar a la anulación de la adjudicación, sin perjuicio de otras responsabilidades en que el infractor hubiera podido incurrir.
Sin embargo, se permitirá la subrogación entre miembros de la misma unidad familiar, y por motivo de incapacidad o jubilación, siempre que el subrogado cumpla los requisitos personales exigidos en estas ordenanzas, debiendo ser comunicada la subrogación al Ayuntamiento.
Artículo 56. El plazo de adjudicación será, a partir del primero de noviembre de 2025, sin que proceda prórroga alguna:
a) De ocho años para la adjudicación vecinal directa;
b) Anual, para la subasta pública.
Artículo 57. El canon a satisfacer será el indicado en el artículo 70, actualizándose para los años siguientes, de acuerdo con la variación de precios percibidos por los ganaderos de ovino abasto (u otro aplicable, previo acuerdo del Ayuntamiento), conforme a los índices aprobados por el organismo oficial competente, y en su defecto de acuerdo con el incremento al consumo aprobado para Navarra por el también organismo oficial competente.
El canon no podrá ser inferior al 80 ni superior al 90% del valor real de los pastos (artículo 159 de la Ley 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra).
El importe anual de la adjudicación y arriendo de corrales serán satisfechos por los adjudicatarios en depositaría municipal, por trimestres vencidos. Si transcurrido un mes no se hubiese ingresado el importe en la forma descrita, se incrementará en un 10%, y en otro caso se pasará nota a la Agencia Ejecutiva a fin de que proceda a su cobro por la vía de apremio.
Artículo 58. En consideración a la naturaleza del suelo, situación, cultivos y particulares circunstancias, se fija un canon de aprovechamiento por hectárea y en consecuencia una tasación como sigue.
Artículo 59. Por el uso de los corrales de acubilar ganado que a continuación se detallan, se fija un canon o renta anual de:
1.º Corraliza de "Las Calaveras": 1.371,2 euros anuales (685,60 euros semestrales).
2.º Corraliza de "El Montico": 1.552,72 euros anuales (776,36 euros semestrales).
Artículo 60. Al objeto de garantizar el aprovechamiento de los pastos en forma directa, el Ayuntamiento de Marcilla, en cualquier tiempo y momento, podrá hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes.
El Ayuntamiento de Marcilla podrá considerar, entre otros, que no disfrutan directamente los pastos:
a) Quienes den de baja su ganado en el catastro de riqueza pecuaria.
b) Quienes no declaren rendimientos ganaderos en la declaración del Impuesto sobre las Personas Físicas.
c) Quienes teniendo en propiedad terrenos productores de forraje, los arrienden a terceros.
d) Quienes requeridos para la presentación de documentación que justifique el aprovechamiento directo, como justificante de pago a la seguridad social de los pastores, certificado veterinario, adquisiciones, etc., no la presentare en el plazo establecido.
SECCIÓN 1.ª–REGULACIÓN DEL DISFRUTE DURANTE EL TURNO DE CONCESIÓN
Artículo 61. El ganado que aproveche los pastos comunales deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley Foral 11/2000 de Normas Reguladoras de Sanidad animal, de protección sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus Reglamentos.
Artículo 62. La adjudicación es a riesgo y ventura total de los adjudicatarios, sin deducciones en la cantidad que se adjudique.
Tampoco tendrán derechos los adjudicatarios a reclamación total o parcial de los pastos o aguas, por sequía u otros fenómenos naturales, epizootías, muerte del ganado, ni por cualquier otro accidente fortuito, que haga lesivo el aprovechamiento adjudicado. Tampoco se hace responsable el Ayuntamiento de las posibles responsabilidades derivadas por accidentes de trabajo del personal dependiente de aquellos.
No obstante, el Ayuntamiento, se compromete a prestar al adjudicatario el apoyo debido que dependa de sus propias competencias como administración contratante.
En los casos que deba darse peritación por el Seguro por los daños ocasionados (sequía, pedrisco, etc.) en los cultivos en las fincas objeto del aprovechamiento, podrá tener lugar transcurridos 10 días tras la efectiva peritación por el órgano competente en tasar los daños.
Artículo 63. El adjudicatario estará obligado a cumplir las disposiciones vigentes del régimen de la seguridad social, a cuyo efecto, justificará ante la Alcaldía, estar al corriente en el pago de las cuotas correspondientes.
Artículo 64. De conformidad con las costumbres de la localidad y para evitar perjuicios a agricultores y ganaderos, el Ayuntamiento de Marcilla fija las siguientes condiciones:
a) Será obligación de los ganaderos que disfruten de corral o paridera propiedad del Ayuntamiento o aquella que hayan construido ellos mismos, la limpieza de los riegos o acequias que circunden tal paridera, quedando sujetos en caso contrario a las normas establecidas por el Ayuntamiento o en su caso por la respectiva comunidad de regantes.
b) La adjudicación directa de los pastos se hace sin derecho al disfrute de corrales o parideras, si bien el Ayuntamiento podrá autorizar la utilización y uso de las disponibles dentro de los terrenos comunales.
c) Será de cuenta de los ganaderos el mantenimiento y arreglos de los corrales y sus instalaciones, siempre que los deterioros se hayan producido por un uso inadecuado. Para determinar este extremo se contará con un informe redactado por técnico competente en la materia, prevaleciendo el criterio del Ayuntamiento sobre el del adjudicatario. El Ayuntamiento se reserva el derecho de hacerse cargo, sin indemnización alguna, de aquellos corrales en los que se aprecie negligencia, descuido o deterioro tales que impida el normal uso de las edificaciones. En este caso, podrá el Ayuntamiento exigir el coste respectivo al adjudicatario.
d) Al finalizar el aprovechamiento, o con motivo del cese en la actividad del titular, en su caso, se revisará el corral y las instalaciones por la comisión de comunes o equivalente del Ayuntamiento. Si se hallasen anomalías o desperfectos producidos por un uso inadecuado, el Ayuntamiento podrá reclamar al adjudicatario por el coste de la reparación.
e) En ningún caso podrá el adjudicatario devolver el corral en peor estado en que se encontraba con ocasión de la adjudicación. Si inicialmente se encontrase en mal estado deberá el adjudicatario ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento por escrito en el plazo de veinte días, para comprobación y eventuales reparaciones.
f) En el caso de que, en cualquier otro momento, por causas ajenas al adjudicatario pero que puedan ser comprobadas, algún suceso produjese un deterioro del estado del corral por otro motivo que no sea el de la falta de conservación regular, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento por escrito en el plazo de veinte días, para comprobación y eventuales reparaciones.
De no hacerlo en dicho plazo, se presumirá que la reposición del estado inicial no corresponde al Ayuntamiento y si al adjudicatario.
g) Si el ganadero decidiese construir por su cuenta cobertizos, etc., para encierro de los ganados, podrá solicitar del Ayuntamiento su instalación y al finalizar el periodo de adjudicación tendrá derecho a retirar los materiales empleados para tal instalación.
Artículo 65. Para los casos excepcionales y no previstos en esta ordenanza, la comunicación entre agricultor y ganadero se podrá hacer por escrito desde el Ayuntamiento.
Artículo 66. Conservación de acequias: queda terminantemente prohibido el que los ganados pasten o atraviesen acequias, por los daños y perjuicios que ello ocasiona en las mismas.
Cualquier infracción a lo estipulado en este artículo conllevará la sanción que de acuerdo con esta ordenanza le imponga el Ayuntamiento, sin perjuicio de las responsabilidades que le puede exigir el damnificado.
Artículo 67. Las balsas de abrevar existentes en cada corraliza, no pueden ser utilizadas sino para tal finalidad, estando prohibido sacar agua de las mismas para aplicaciones de herbicidas, plaguicidas, riegos, etc. El mantenimiento, limpieza y reparaciones necesarias de las balsas correrá a cargo del respectivo adjudicatario de las hierbas, así como la limpieza de regadíos, excepto en los supuestos de catástrofe o fuerza mayor, debidamente acreditadas.
En cuanto al mantenimiento de corrales, balsas y cercas de perimetrales de los pastos, los adjudicatarios serán los responsables del mantenimiento de los corrales, balsas asignadas y cercas perimetrales de los pastos, incluyendo la limpieza de regadíos y las reparaciones necesarias.
SECCIÓN 2.ª–PROCEDIMIENTO PARA LAS ADJUDICACIONES
Artículo 68. Previo acuerdo del Ayuntamiento, se abrirá un plazo de veinte días hábiles para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previo Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Artículo 69. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada, tal y como se determina en el artículo 35 de la presente ordenanza, acompañada además del certificado catastral del número de cabezas de ganado y del de protección sanitaria a que se refiere el artículo 75 de la presente ordenanza, así como de la relación ordenada de corraliza que desea disfrutar.
Artículo 70. Todo adjudicatario facilitará una vía de contacto escrita urgente, como una dirección de correo electrónico u otra vía inmediata que permita dejar constancia. Esta forma se deberá utilizar únicamente para contactos urgentes entre agricultor y ganadero, a no ser que expresamente el adjudicatario manifieste ser esta la vía de contacto entre él y el Ayuntamiento.
Artículo 71. La adjudicación la realizará provisionalmente el Ayuntamiento, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
a) Se estimarán con derecho preferente las unidades familiares cuya situación económica sea más desfavorable.
b) La adjudicación de corralizas será en función de la carga ganadera, para aquellos peticionarios que tengan un número similar de cabezas.
c) Una misma corraliza podrá ser adjudicada a más de un ganadero, siempre y cuando la suma de cabezas no supere la carga ganadera.
d) Podrán adjudicarse dos corralizas a un ganadero, si posee ganado suficiente y siempre que se cubran las restantes peticiones de ganaderos vecinos.
Artículo 72. En el supuesto de cese en la actividad ganadera del titular del aprovechamiento, el Ayuntamiento determinará la forma de disfrute de esos pastos (hierbas) hasta cumplir el plazo o hasta el próximo turno de reparto, según su criterio justificado.
Artículo 73. Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de veinte días para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.
Artículo 74. El adjudicatario deberá depositar en el plazo de veinte días a partir de la fecha de la adjudicación definitiva, el 4% de la cantidad total que resulte de la suma de los 8 años de adjudicación, o un aval bancario equivalente.
Artículo 75. Los pastos sobrantes del reparto vecinal se adjudicarán mediante subasta pública por espacio de ocho años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente Ordenanza en lo que le sea de aplicación. Quedando prohibido el pastoreo en zonas con plantaciones jóvenes o áreas protegidas (2 años o menos) salvo autorización específica.
Artículo 76. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos de anuncios, el impuesto provincial sobre aprovechamientos comunales y cualquier otro de naturaleza similar que grave o tenga su origen en estos aprovechamientos.
CAPÍTULO IV.–OTROS APROVECHAMIENTOS COMUNALES
Artículo 77. El aprovechamiento de la caza de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la Ley Foral 17/2005 de Caza y Pesca, el Decreto Foral 48/2007 y disposiciones complementarias.
Artículo 78. Arbolado de producción municipal. El Ayuntamiento podrá reservar parcelas para cultivos específicos o explotaciones sostenibles. Las condiciones de uso serán aprobadas por acuerdo plenario. Se garantizará su adjudicación por un plazo máximo de 8 años, preferentemente a familias sin otro aprovechamiento comunal asignado.
Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a quince días y la aprobación de Gobierno de Navarra.
CAPÍTULO V.–MEJORAS EN LOS BIENES COMUNALES
Artículo 79.
1. El Ayuntamiento de Marcilla podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobres los terrenos afectados que tengan por objeto:
a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.
b) La mejora del comunal.
c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.
2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.
3. El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:
a) Acuerdo del Ayuntamiento aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.
b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.
c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.
4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, las indemnizaciones a los titulares en los daños o perjuicios que se les ocasione, o en las mejoras que hubiesen realizado, excepto si procede con arreglo a derecho.
Artículo 80. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamientos, serán aprobados exclusivamente por el Ayuntamiento, previo período de información por espacio de veinte días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.
En caso de incompatibilidad, el Ayuntamiento establecerá un plazo razonable para la adecuación o reversión de dichas mejoras.
CAPÍTULO VI.–INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 81. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:
a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.
b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Ayuntamiento.
c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.
d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.
e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o llecos.
f) No respetar los plazos y zonas de pastoreo señalados en las adjudicaciones.
g) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.
h) Abandonar animales muertos sin enterrar.
i) Introducir ganado de cualquier especie en terreno o monte comunales sin autorización.
j) Subarrendar o ceder la corraliza adjudicada.
k) Ocasionar daños en plantaciones, cultivos, defensas, instalaciones, etc.
l) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 82. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:
La infracción a), b), c), d), y g) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.
Las e) f), i), j), k) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.
El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del daño o perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción que estará comprendida entre 60 y 12.000 euros.
Artículo 83. Todas las sanciones se entenderán impuestas sin menoscabo del resarcimiento de cuantos daños y perjuicios sean imputables al infractor, que le podrán ser exigidos en la forma que proceda.
Artículo 84. Procedimiento sancionador.
El Ayuntamiento iniciará un expediente sancionador cuando tenga conocimiento de una posible infracción.
Se notificará al presunto infractor para que presente alegaciones en un plazo de 10 días.
Tras la resolución del expediente, se notificará la sanción correspondiente, que será inmediatamente ejecutiva.
Artículo 85. Pérdida del aprovechamiento.
El incumplimiento reiterado de las normas establecidas en esta ordenanza dará lugar a la pérdida definitiva del derecho de aprovechamiento.
En caso de pérdida, el Ayuntamiento procederá a la re-adjudicación del bien comunal conforme al procedimiento establecido.
Artículo 86. Recursos.
Cuantas incidencias se susciten con motivo de la interpretación de la presente ordenanza o actos o acuerdos del pleno del Ayuntamiento de Marcilla, en relación con la aplicación del mismo, se resolverán interponiendo alguno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el pleno del ayuntamiento en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.
b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación o notificación de acto o acuerdo recurrido.
c) Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.–Entrada en vigor.
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra (BON).
Será obligatoria para todos los vecinos y adjudicatarios de bienes comunales del municipio de Marcilla.
Segunda.–Disposición derogatoria.
Se derogan todas las ordenanzas reguladoras de pastos, corralizas y aprovechamientos de bienes comunales aprobadas con anterioridad por el Ayuntamiento de Marcilla.
Tercera.–Revisión y actualización.
El Ayuntamiento revisará periódicamente esta ordenanza, al menos cada ocho años, para adaptarla a las necesidades del municipio y a la normativa foral vigente.
Cualquier modificación deberá seguir el mismo procedimiento de aprobación y publicación establecido en esta ordenanza.
Cuarta.–Información pública.
El texto completo de esta ordenanza estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Marcilla y en el tablón de anuncios municipal.
Los interesados podrán consultar el listado de lotes disponibles, coordenadas y características en las dependencias municipales durante el horario habitual de atención al público.
Quinta.–Reserva de acción administrativa.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificarlos plazos, condiciones y procedimientos establecidos en esta ordenanza cuando sea necesario para garantizar la correcta gestión de los bienes comunales.
Dichas modificaciones deberán ser aprobadas por mayoría absoluta del Pleno y notificadas a los adjudicatarios afectados.
Por esta razón, y con motivo de la unificación de las adjudicaciones:
–Se mantiene la adjudicación del coto de caza por 10 años.
–Cultivo: próxima adjudicación 2027.
–Para unificar las adjudicaciones de pastos, el lote número 3 "La Badina" será el primero de noviembre de 2025, y al lote 1 "montico, contiendas y peñuelas" y el lote número 2 "margen derecho río Aragón (Sotorramal)" se le amplía por 4 años más la adjudicación, de tal manera que, en el año 2034, ambos lotes tendrán idéntica fecha de adjudicación.
La presente ordenanza entrará en vigor cumplidos los trámites de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Código del anuncio: L2509648
Acceso
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Boletín Oficial de Navarra
Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50
