BOLETÍN Nº 162 - 14 de agosto de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SAKANA

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por vertido de residuos industriales no peligrosos en el vertedero de Arbizu para 2025

La Asamblea General de la Mancomunidad de Sakana, en sesión plenaria celebrada el día 10 de abril de 2025, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por vertido de residuos industriales no peligrosos en el vertedero de Arbizu para el ejercicio 2025.

Publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 125, de 24 de junio de 2025 y en el tablón de anuncios de la mancomunidad y transcurrido el plazo legal sin que se hubieran presentado alegaciones, reparos u observaciones ha quedado definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Lo que se hace público advirtiéndose que contra este acuerdo se pueden interponer los siguientes recursos:

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

–Ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Lakuntza, 29 de julio de 2025.–El presidente, Aitor Larraza Carrera.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR VERTIDO DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS EN EL VERTEDERO DE ARBIZU PARA EL EJERCICIO 2025

Fundamento.

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible.

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la entrega de residuos industriales no peligrosos para su tratamiento en UtzubarEKOgunea de Arbizu.

Exenciones.

Artículo 3. No se reconocerán exenciones en el pago de esta exacción.

Sujetos pasivos.

Artículo 4. Estarán sujetos al pago de estos precios las empresas o particulares que efectúen el transporte y entrega para vertido o valorización material de los residuos industriales no peligrosos.

En todo caso, se exigirá tener un contrato de tratamiento de residuos vigente con la Mancomunidad de Sakana, así como el cumplimiento del resto de trámites especificados en la normativa que regula el traslado de residuos. Son sujetos pasivos de esta exacción, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio de vertido o valorización material de residuos industriales.

Tarifas.

Artículo 5. Las tarifas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos:

CONCEPTO

PRECIO, EXCLUYENDO IVA

Industrial, sin materiales valorizables

28,97 euros por tonelada

Fibra de vidrio o similares

45,23 euros por tonelada

Residuos compostables del sector agroalimentario

22,36 euros por tonelada

Madera

79,57 euros por tonelada

Madera mezclada con otros residuos

226,09 euros por tonelada

Escorias y arenas de fundición

27,49 euros por tonelada

Tierras vegetales o similares

3,25 euros por tonelada

Tierras contaminadas admisibles en vertederos de residuos no peligrosos

58,65 euros por tonelada

Residuos derivados del tratamiento de residuos de construcción y demolición

25,19 euros por tonelada

Residuos de celulosa orgánica o similares

32,32 euros por tonelada

Lodos aptos para vertido

31,61 euros por tonelada

Recogida y transporte especial

80,00 euros por hora

Peso en báscula

5,00 euros por pesada

Poliespán o similares

381,58 euros por tonelada

Plástico de ensilar

80,00 euros por tonelada

Cuerdas y redes de origen agropecuario

80,00euros por tonelada

Lana

140,50 euros por tonelada

Industrial mezclado con materiales valorizables

206,22 euros por tonelada

Residuos vegetales de origen industrial

10,00 euros por tonelada

En cualquier caso, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

1.–No se admitirán residuos con componentes tóxicos o peligrosos.

2.–No se admitirán líquidos o fangos cuando su porcentaje de humedad los haga no manipulables con la maquinaria del vertedero.

3.–No se admitirán residuos biodegradables en el vertedero.

4.–El precio mínimo por aceptación del residuo para su tratamiento será de 5,15 euros.

Cuota a liquidar.

Artículo 6. La cuota a liquidar será el resultado de aplicar las tarifas señaladas en el artículo anterior, en función de los conceptos que se mencionan.

Devengo.

Artículo 7. Se devenga el precio público y nace la obligación de pago por la entrega de residuos en las instalaciones de la Mancomunidad de Sakana ubicadas en Arbizu.

Normas de gestión.

Artículo 8. La entrega para tratamiento o vertido de residuos industriales no peligrosos necesitará la previa autorización del órgano correspondiente de la Mancomunidad.

Esta autorización se otorgará de forma concreta para cada una de las entregas, de acuerdo con el protocolo de admisión de residuos aprobado al efecto.

La Mancomunidad no admitirá aquellos residuos que no estén incluidos en la Autorización Ambiental Integrada otorgada por el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Recaudación.

Artículo 9.

1. Las exacciones previstas en el artículo 5 se abonarán de forma mensual.

2. A tal efecto, la mancomunidad expedirá la correspondiente factura en la que se expresarán las entregas de residuos realizadas en cada mensualidad.

3. La deuda por este precio público podrá exigirse por el procedimiento de apremio, en los términos establecidos en la Ordenanza Fiscal General de la Mancomunidad.

Artículo 10. Respecto a los aspectos relativos a infracciones o sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes, todo ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores, especialmente por la ocultación al proceder a la entrega de residuos no autorizados o peligrosos.

Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder, esta responsabilidad será solidaria entre el transportista del residuo entregado y el productor del mismo cuando no sean las mismas personas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En todo lo no previsto en esta ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta Entidad Local así como la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente ordenanza comenzará a regir desde el día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Código del anuncio: L2510189

Hace cien años

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