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BOLETÍN Nº 162 - 14 de agosto de 2025
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
MANCOMUNIDAD DE BORTZIRIAK-CINCO VILLAS PARA LA
GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos
La Junta de la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas para la gestión de los Residuos Sólidos Urbanos, en sesión celebrada con fecha 8 de noviembre de 2024, acordó aprobar inicialmente la modificación de los Estatutos de dicha mancomunidad, al objeto de su transformación y reestructuración como Mancomunidad de Servicios de Bortziriak, para pasar a prestar también los servicios de euskera, servicios sociales, igualdad, además de la gestión de residuos.
Dicha aprobación inicial fue expuesta por período de un mes en las secretarías de los ayuntamientos mancomunados, sin que durante el mismo se presentasen alegaciones, reparos u observaciones.
A solicitud de la Dirección General de Administración Local, el proyecto fue objeto de modificaciones sustanciales, por lo que la Junta de la mancomunidad, en sesión celebrada con fecha 11 de abril de 2025, acordó por unanimidad aprobar inicialmente en documento modificado y abrir un nuevo período de exposición pública.
Dicha aprobación inicial fue expuesta por período de un mes en las secretarías de los ayuntamientos mancomunados, sin que durante el mismo se presentasen alegaciones, reparos u observaciones.
El Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con Entidades Locales emitió informe favorable con fecha 10 de junio de 2025.
La modificación fue aprobada por más de las dos terceras partes de los Plenos de los ayuntamientos que integran esta mancomunidad.
En sesión celebrada con fecha 18 de julio de 2025, la Junta de la mancomunidad acordó por unanimidad aprobar definitivamente la citada modificación de los Estatutos.
De conformidad con el artículo 50 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se procede a publicar el texto para su entrada en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Etxalar, 22 de julio de 2025.–El presidente, Patxi Castillo Graciarena.
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Exposición de motivos
El proceso de constitución de diversas mancomunidades por parte de los ayuntamientos de Bortziriak (Mancomunidad de Euskara, Mancomunidad de Servicios Sociales y Mancomunidad de gestión de Residuos Sólidos Urbanos), así como la formalización del Convenio de colaboración interadministrativa formalizado en materia de igualdad, es fruto de la materialización, por diversas fórmulas y grados, de las relaciones interadministrativas de dichas entidades locales, con el objeto de materializar el principio de eficiencia y eficacia en la gestión de los recursos públicos, siendo unos resultados concretos de la materialización de los principios de colaboración y cooperación interadministrativa.
Los ayuntamientos de Bortziriak han constituido las siguientes mancomunidades para la prestación de los correspondientes servicios en las materias correspondientes, siendo esta la vigente estructura institucional de cooperación interlocal entre los ayuntamientos de Bortziriak:
–Mancomunidad de Euskara.
–Mancomunidad de Servicios Sociales.
–Mancomunidad para la gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
Así mismo, han procedido a la formalización del Convenio de colaboración interadministrativa en materia de igualdad.
En relación con dicha estructura institucional de cooperación interlocal, y a la vista de los estudios previos realizados, se ha concluido por los Ayuntamientos de Bortziriak el interés público y la viabilidad de la integración y reorganización administrativa de los servicios públicos que se prestan a través de la misma, mediante la estructuración de una Mancomunidad de Servicios de Bortziriak.
El proceso de integración y reorganización administrativa de las actividades y servicios que prestan las entidades locales asociativas de Bortiziriak, para la prestación de los servicios de euskara, servicios sociales, gestión de residuos sólidos urbanos y colaboración en materia de Igualdad bajo la figura jurídico-administrativa de una única entidad local asociativa, como Mancomunidad de Servicios de Bortziriak, ha conllevado la tramitación de los proyectos de disolución de las Mancomunidades de Euskara y Servicios Sociales, la resolución del Convenio de Colaboración en materia de Igualdad, así como la reestructuración y reformulación de la Mancomunidad de Bortziriak para la gestión de residuos sólidos urbanos, para la ampliación de su ámbito de actuación y objeto, incluyendo en el mismo la prestación de los servicios mancomunados de euskara, servicios sociales, gestión de residuos sólidos urbanos e igualdad, mediante la modificación de su denominación, de su estructura institucional y estatutaria, y mediando todo ello, su transformación en la Mancomunidad de Servicios de Bortziriak.
En base a todo ello, y del proceso de integración y reorganización administrativa de las actividades y servicios que prestan las entidades locales asociativas de Bortiziriak, se redactan los presentes Estatutos, como modificación de los Estatutos de la Mancomunidad de Bortziriak para la gestión de residuos sólidos urbanos y constitución de un nuevo texto refundido de los mismos, para pasar a denominarse y configurarse en la Mancomunidad de Servicios de Bortziriak, como entidad local asociativa para la prestación de los servicios sociales en Bortziriak, la promoción de la normalización del euskara en Bortziriak, la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género en Bortziriak, y la gestión de los residuos sólidos urbanos en Bortziriak.
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE BORTZIRIAK
CAPÍTULO I.–CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1. Constitución de mancomunidad.
1.1. Los ayuntamientos de Arantza, Bera, Etxalar, Igantzi y Lesaka se constituyen en mancomunidad voluntaria para la organización y prestación, en forma asociada, de los servicios de su competencia que se expresan en el Capítulo II de estos estatutos.
1.2. La adhesión de otros municipios y la separación de alguna o varias de las entidades locales miembro se realizará de conformidad con las normas estatutarias correspondientes.
1.3. La organización y funcionamiento de esta Mancomunidad se ajustará a lo dispuesto en los presentes Estatutos, actuando como supletoria la normativa aplicable a las Entidades Locales de Navarra, en particular actuando supletoriamente lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, normativa que sustituyan o desarrollen las mismas y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables a las Entidades Locales.
Artículo 2. Personalidad jurídica.
2.1. Esta Mancomunidad tendrá plena capacidad jurídica como entidad local administrativa de carácter público, para el cumplimiento de sus fines y su ámbito territorial comprenderá los términos municipales de los entes locales que la compongan en cada momento.
2.2. La mancomunidad, dentro de sus competencias, actuará en aquellos espacios físicos en que se produzcan fenómenos relacionados con los servicios prestados, en cada momento, por la misma.
Artículo 3. Denominación y domicilio.
3.1. La expresada entidad se denominará "Bortzirietako Zerbitzuen Mankomunitatea".
3.2. La sede se fijará por la Asamblea General mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de miembros de derecho, que a su vez representen al menos a la mitad de las entidades mancomunadas, pudiendo ser modificada con esta misma mayoría cuando la Junta lo estime conveniente.
Provisionalmente dicha sede se ubicará en Etxalar.
CAPÍTULO II.–FINES
Artículo 4. Objeto de la mancomunidad.
4.1. La mancomunidad tendrá por objeto la prestación de los siguientes servicios en el ámbito de las competencias locales:
4.1.1. La recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
4.1.2. La normalización del euskara, y más concretamente:
a) Desarrollar el conocimiento y el uso del euskara en todos los ámbitos de la vida social.
b) Apoyar, promover e incentivar aquellas iniciativas con tal fin.
c) Amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskara.
d) Establecer medios para que los ciudadanos puedan aprender euskara, y ayudar a quienes lo estén aprendiendo.
e) Conseguir que en los ayuntamientos y en la Mancomunidad de Servicios de Bortziriak, así como en sus organismos dependientes, el euskara sea la lengua de funcionamiento y servicio.
f) Coordinar de forma adecuada los sectores sociales de los municipios que integran la mancomunidad, con el fin de conseguir la mayor efectividad de los objetivos marcados.
g) Coordinar los distintos organismos y grupos que trabajen en la normalización del euskara.
h) Organizar y desarrollar los proyectos, actividades, Ordenanzas y servicios necesarios para el cumplimiento de estos objetivos.
4.1.3. La prestación de los servicios sociales en Bortziriak, y más concretamente:
a) La prestación de los servicios sociales de base con funciones de información, concienciación, asesoramiento y orientación a las personas, familias y colectivos locales, sobre los derechos, obligaciones y recursos en materia de servicios sociales.
b) La atención a la tercera edad, mediante ayuda a domicilio, hogares, clubes y residencias.
c) Desarrollar la coordinación adecuada con los servicios educativos, culturales y sanitarios para conseguir una máxima eficacia y economía de servicios en las prestaciones a realizar.
4.1.4. La prestación del servicio de igualdad en Bortziriak, siguiendo las directrices del Instituto de Igualdad del Gobierno de Navarra, para la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género en Bortziriak.
4.2. La mancomunidad podrá realizar cuantas actividades sirvan directa o indirectamente a las finalidades enunciadas, y disfrutará de cuantos derechos y potestades atribuya la legislación a las Entidades Locales.
4.3. Las actividades que constituyan en cada momento el fin de la mancomunidad podrán ser desarrolladas por cualquier forma legal de gestión directa o indirecta para los servicios públicos, y para su adecuada estructuración podrá:
a) Constituir Secciones, Departamentos o Servicios específicos para alguna o cada una de los servicios o materias enumeradas en el punto 1 precedente.
b) Constituir foros, mesas y comisiones informativas abiertas a la participación ciudadana que coadyuven, mediante las aportaciones que desde los mismos se puedan realizar, en las políticas, fines y prestación de los servicios y actividades de la mancomunidad.
c) Ejecutar cuantas obras e instalaciones sean precisas para la prestación de los servicios.
d) Constituir sociedades mercantiles de exclusiva titularidad de la propia mancomunidad, organismos autónomos locales o entidades públicas empresariales locales.
Artículo 5. Principio de colaboración mutua.
La mancomunidad y las Entidades Locales mancomunadas colaborarán mutuamente para la mejor prestación de los servicios, facilitándose información, apoyo y vigilancia necesarios.
CAPÍTULO III.–PLAZO DE VIGENCIA
Artículo 6. Plazo de vigencia.
El plazo de duración o vigencia de esta mancomunidad será indefinido, y comenzará su funcionamiento a partir de la publicación de la aprobación definitiva de los Estatutos en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente. Ello sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO IV.–ÓRGANOS DIRECTIVOS, DE GESTIÓN,
DE FUNCIONAMIENTO Y DE PARTICIPACIÓN
Artículo 7. Órganos directivos.
Los órganos directivos de la mancomunidad son:
–La Presidencia y la Vicepresidencia.
–La Asamblea General.
–La Comisión Permanente de Gobierno.
A través de Reglamento Orgánico podrán establecerse y regularse otros órganos complementarios de los anteriores.
El órgano supremo de la mancomunidad será la Asamblea, que tendrá las competencias y atribuciones incluidas en los presentes Estatutos, y cualquiera otras reconocidas por el ordenamiento jurídico.
Artículo 8. Secretaría, Intervención y Tesorería.
8.1. La mancomunidad podrá contar con un puesto específico de Secretaría-Intervención, de nómina y plantilla, cuya provisión se regirá por la normativa vigente de aplicación a la función públicas de las entidades locales de Navarra.
8.2. La función de Tesorería será ejercida en la forma que determine la Asamblea General en aplicación de la normativa vigente en la materia.
8.3. Las atribuciones y competencias de la Secretaría-Intervención y de la Tesorería serán las definidas en la normativa sobre régimen local, en particular las reguladas por la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, las incluidas en los presentes Estatutos en coherencia con dicha normativa, y cualquiera otras reconocidas por el ordenamiento jurídico.
Artículo 9. Comisiones Informativas.
9.1. La mancomunidad podrá constituir Comisiones Informativas y, en su caso, de asesoramiento, como órganos específicos de estudio, informe o consulta, abiertos asimismo a la participación ciudadana, vinculados a los Servicios, Departamentos o Secciones Específicas que en razón de materia pueda constituir la mancomunidad; tendrán como objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión de los órganos directivos de la mancomunidad, y el seguimiento de la gestión de los mismos, así como realizar aportaciones, proponer líneas de trabajo y actuaciones concretas, asesorar en materias concretas y debatir bajo criterios de democracia participativa, sobre las políticas, fines y prestación de los servicios y actividades de cada Servicio, Departamento o Sección Específica de la mancomunidad a la que se vinculen.
9.2. La constitución de dichas Comisiones se materializará mediante la aprobación de los correspondientes Reglamentos Constitutivos, en los que se definan el objeto, régimen de funcionamiento y estructuración de las mismas.
CAPÍTULO V.–LA ASAMBLEA GENERAL
SECCIÓN 1.ª–COMPOSICIÓN
Artículo 10. Composición.
La Asamblea General estará compuesta por catorce representantes de los Ayuntamientos mancomunados, que deberán ser miembros electos de éstos designados por el Pleno del ayuntamiento de cada municipio integrado, y pasará a componer la Asamblea General como Vocales de la misma.
Artículo 11. Proporción de representación.
La proporción de la representación y designación de Vocales de la Asamblea General entre las diferentes corporaciones será la siguiente:
–Dos representantes por cada uno de los Ayuntamientos de Arantza, Etxalar e Igantzi.
–Cuatro representantes por el Ayuntamiento de Bera.
–Cuatro representantes por el Ayuntamiento de Lesaka.
Artículo 12. Elección y designación de los representantes.
12.1. Cada Corporación elegirá y designará a sus representantes en la Asamblea General libremente, por acuerdo del Pleno correspondiente en el plazo de dos meses a partir de que tomen posesión los nuevos corporativos por haberse celebrado elecciones locales. En el mismo acuerdo de designación de los representantes de los ayuntamientos deberán designar a los correspondientes suplentes, los cuales, en ausencia de la vocalía titular, podrán sustituirla en todas aquellas reuniones o sesiones a las que sea convocada pudiendo ejercer todos los derechos que como miembro de cualquier órgano de la mancomunidad le correspondiere a la vocalía titular.
12.2. La elección y designación de los representantes de cada Corporación en la Asamblea General deberá renovarse en sucesivas elecciones locales.
Artículo 13. Cese.
13.1. El cese de los miembros de la Asamblea se producirá con carácter general en los siguientes supuestos:
a) Por haber cumplido su mandato como miembro de la Corporación a la que pertenezcan, debiendo continuar sus funciones como vocales de la Asamblea solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores y no pudiendo, en ningún caso, adoptarse, durante ese periodo, acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.
b) Por sentencia judicial firme, fallecimiento, incapacidad o renuncia al cargo de concejal del ayuntamiento o vocal de la Asamblea de la mancomunidad.
c) Por voluntad de la Corporación que lo hubiera designado.
13.2. En caso de cese de un vocal, ya sea por voluntad de las Corporaciones o a iniciativa propia, o por cualquier otra causa, con excepción de la contemplada en la letra a) del número anterior de este mismo artículo, la Corporación correspondiente deberá nombrar un sustituto en el plazo de un mes, desde el día en que cesó el anterior.
SECCIÓN 2.ª–RÉGIMEN DE SESIONES
Artículo 14. Periodicidad sesiones ordinarias.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre como mínimo, debiendo llevarse a cabo la misma de conformidad con la normativa que rige el funcionamiento de las sesiones de los Ayuntamientos.
Artículo 15. Sesiones extraordinarias.
Se podrán, asimismo, realizar las sesiones que se estimen oportunas, bien por iniciativa del presidente de la Asamblea General, bien por petición de la representación completa de un Ayuntamiento en la Asamblea General, bien por acuerdo del Pleno de un Ayuntamiento.
Artículo 16. Convocatoria de las sesiones.
La convocatoria para cada sesión se deberá realizar de conformidad con la normativa que rige para las sesiones de los Ayuntamientos, por la Presidencia de la mancomunidad o quien legalmente la sustituya, y con tiempo suficiente para que cada miembro pueda estudiar los diferentes asuntos a tratar. En ningún caso dicho plazo será inferior a siete días de antelación a la fecha de celebración de la sesión convocada.
Artículo 17. Contenido de la convocatoria.
17.1. Junto con la convocatoria se incluirá el orden del día, día, hora y lugar de celebración de la sesión de la Asamblea General, así como cuánta documentación se precise para el mejor conocimiento de los asuntos a resolver.
17.2. En todo caso, a partir de la convocatoria los vocales o miembros de la Asamblea General tendrán a su disposición los expedientes y asuntos a tratar.
Artículo 18. Celebración de las sesiones de la Asamblea General.
18.1. El quórum para la válida celebración de las sesiones será de un tercio del número de vocales que de derecho componen la Asamblea General que a su vez representen al menos a la mitad de las entidades mancomunadas. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
18.2. No podrá celebrarse sesión sin la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría de la mancomunidad o de quienes legalmente les sustituyan.
18.3. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora dos días después. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria, posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad.
Artículo 19. Adopción de acuerdos.
19.1. Los acuerdos de la Asamblea General de la mancomunidad se adoptarán de conformidad con la normativa vigente reguladora del régimen de acuerdos municipales, y, complementariamente de conformidad con lo regulado en los presentes Estatutos.
19.2. Será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta del número de vocales o miembros de derecho que compongan la Asamblea General para la adopción de los acuerdos de aprobación de Ordenanzas, Reglamentos y tarifas de carácter general que afecten al usuario de los servicios o al régimen de funcionamiento de la mancomunidad, que sean de su competencia, siendo preciso el voto favorable de la mayoría absoluta del número de vocales o miembros de derecho que compongan la Asamblea General, que a su vez representen al menos a la mitad de las entidades mancomunadas, para la adopción de acuerdos en los casos siguientes:
1. Aprobación de los planes plurianuales de obras e inversiones con especial precisión en cada año del inmediato siguiente.
2. Aprobación de la creación y constitución de sociedades mercantiles de exclusiva titularidad de la propia mancomunidad, organismos autónomos locales o entidades públicas empresariales locales, y aprobación de los correspondientes Estatutos.
3. Admisión de nuevos miembros en la mancomunidad.
4. Emisión de deuda pública y concertación de créditos de competencia de esta Asamblea.
5. Aprobación de los presupuestos.
6. Aprobación de las cuentas.
7. Promoción de la iniciativa de la modificación de los presentes Estatutos, para lo que se deberá seguir el procedimiento establecido por la legislación vigente en la materia.
19.3. Será preciso el voto favorable de la mayoría simple del número de vocales o miembros de derecho que compongan la Asamblea General y que a su vez representen la mayoría simple del número de las entidades locales mancomunadas, para la adopción de los acuerdos de nombramiento de los cargos de Presidencia y Vicepresidencia, así como para la designación de los miembros de la Comisión Permanente de Gobierno de entre los vocales de la Asamblea General, la aprobación y reforma o modificación del reglamento orgánico de la entidad o, en su caso, del reglamento de funcionamiento de la Comisión Permanente de Gobierno.
Dicha misma mayoría será precisa para la constitución de Comisiones Informativas correspondientes a los distintos Servicios, Departamentos o Secciones Específicas de la mancomunidad, así como para la aprobación y reforma o modificación de los reglamentos constitutivos de las mismas.
19.4. De cuantos acuerdos adoptase la Asamblea General se deberá dar traslado de inmediato a las Corporaciones mancomunadas afectadas, para su conocimiento y actuaciones procedentes.
19.5. El régimen jurídico de los actos administrativos que procedan de la Asamblea General será el mismo que el que rige los actos de los Plenos de los Ayuntamientos.
SECCIÓN 3.ª–COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES
Artículo 20. Competencias y atribuciones de la Asamblea General.
20.1. Son competencias y atribuciones de la Asamblea General las siguientes:
a) Acordar lo procedente en orden a la constitución, renovación y extinción, así como a la designación y remoción de cargos y empleados, según los Estatutos y normas legales o reglamentarias de aplicación.
b) Aprobar los planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de los servicios previstos como fines de la mancomunidad.
c) Aprobar y modificar los presupuestos y aprobar las cuentas anuales, tanto de la mancomunidad como de sus Servicios, Departamentos o Secciones Específicas, así como modificar aquellos conforme a las determinaciones de sus bases de ejecución.
d) Adquirir y enajenar toda clase de bienes y celebrar contratos en nombre y representación de la mancomunidad cuando, por su cuantía y de conformidad con la normativa vigente en cada momento, no esté facultado para ello otro órgano de la mancomunidad.
e) Aprobar los reglamentos constitutivos, en su caso, de los Servicios, Departamentos o Secciones Específicas que hayan de crearse en la mancomunidad, así como la reforma de las mismos.
f) Designar y renovar a la Presidencia y Vicepresidencia de la mancomunidad, así como a los miembros de la Comisión Permanente de Gobierno de entre los vocales de la Asamblea General.
g) Aprobar los convenios de delegación de gestión de competencias, de colaboración o de coordinación que la mancomunidad haya de realizar con otras Administraciones Públicas, incluidas las propias entidades mancomunadas, así como aprobar o ratificar los convenios de coordinación o colaboración que las entidades mancomunadas hayan de suscribir, en su caso, con la misma.
h) Aprobar las formas de financiación concretas de cada uno de los servicios asumidos.
i) Aprobar las formas de gestión de los servicios.
j) Aprobar los reglamentos, incluido el de régimen interior y el orgánico, y las ordenanzas de precios, tarifas o tasas para la utilización de los servicios y centros.
k) Aprobar la plantilla de personal de la mancomunidad.
l) La aprobación y resolución de los contratos del personal fijo, así como la aplicación, en su caso, de las sanciones disciplinarias.
m) Aprobar, en su caso, las retribuciones y dietas de los distintos cargos de la mancomunidad, y sus cuantías, así como, en su caso, las dietas de los miembros de la Asamblea General y de los distintos órganos de la mancomunidad.
n) Cuantas atribuciones y competencias correspondan a los Plenos municipales y que no estén atribuidas a la Presidencia y Vicepresidencia, u otros órganos que puedan constituirse de la mancomunidad.
20.2. La Asamblea podrá delegar en la Comisión Permanente de Gobierno las atribuciones que, según la legislación vigente, sean delegables por los Plenos municipales.
CAPÍTULO VI.–LA PRESIDENCIA Y LA VICEPRESIDENCIA
SECCIÓN 1.ª–CONDICIÓN, NOMBRAMIENTO Y CESE
Artículo 21. La Presidencia.
21.1. La Presidencia será el órgano que ostentará la representación de la mancomunidad en las relaciones que existan con otras personas físicas o jurídicas, el órgano encargado de hacer ejecutar los acuerdos que adopten la Asamblea General y/o la Comisión Permanente, el que dirigirá las deliberaciones de ambos órganos de gobierno y velará por el estricto cumplimiento de los Estatutos, ejerciendo asimismo las funciones que le sean asignadas por la propia Asamblea General y por los presentes Estatutos.
21.2. En el marco de su competencia propia, ostentará idénticas atribuciones que las asignadas por las leyes a las Alcaldías y, complementariamente, las indicadas en los presentes Estatutos.
Artículo 22. La Vicepresidencia.
Es un órgano necesario de la mancomunidad y estará formado por una persona como representante, pudiendo, en su caso, nombrarse una segunda Vicepresidencia.
Artículo 23. Nombramiento y cese de la Presidencia y de la Vicepresidencia.
23.1. La Asamblea General de la mancomunidad nombrará una Presidencia.
23.2. La elección de la Presidencia se realizará de entre los vocales de la Asamblea General, que, en una primera votación secreta realizada al efecto, obtenga la mayoría simple del número de vocales o miembros de derecho que compongan la Asamblea General y que a su vez representen la mayoría simple del número de las entidades locales mancomunadas.
23.3. Si ninguno de los vocales obtuviera la mayoría requerida en el número anterior, se procederá a realizar una segunda votación, también secreta, siendo elegido/a presidente/a quien obtenga la mayoría simple de los votos emitidos.
De producirse el supuesto de empate, se deshará a favor del vocal que represente a una entidad local con mayor número de habitantes.
23.4. La elección de la Vicepresidencia, y, en su caso, de la Segunda Vicepresidencia, se realizará por procedimiento análogo al anteriormente regulado para la elección de la Presidencia.
23.5. En la elección de la Presidencia se podrá definir un sistema rotatorio de designación de los cargos de Presidencia y Vicepresidencia de entre las personas vocales de la Asamblea General por acuerdo de la Asamblea General que requerirá la misma mayoría que la del acuerdo de designación.
23.6. Las señaladas designaciones se realizarán por la Asamblea General en la sesión de constitución y se renovarán por períodos coincidentes con los de renovación de los miembros de las Corporaciones locales.
El mismo procedimiento se seguirá en los supuestos de destitución previa.
SECCIÓN 2.ª–COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES
Artículo 24. Atribuciones de la Presidencia de la mancomunidad.
24.1. Corresponde a la Presidencia de la mancomunidad las siguientes funciones:
a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones y ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos que se adopten.
b) Adoptar por sí, bajo su responsabilidad y dentro de las directrices dadas por la Asamblea General, las medidas de urgencia que requieran los asuntos de la mancomunidad, dando cuenta a la Asamblea General en su primera reunión y acordando la convocatoria a sesión extraordinaria si la importancia del caso lo requiere.
c) La enajenación y adquisición onerosa de bienes muebles e inmuebles en los mismos términos y circunstancias establecidas por la legislación vigente, en cada momento, para las Alcaldías o Presidencias de las Corporaciones Municipales, así como la celebración de contratos de obras, de suministro, de servicios, de concesión de obras, concesión de servicios y de contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
d) Formar oportunamente con la Secretaría-Intervención los proyectos de presupuesto de la mancomunidad, disponer el adecuado desarrollo de los aprobados y rendir las cuentas anuales, según las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
e) Ordenar los pagos que deba hacer la mancomunidad dentro de las consignaciones presupuestarias.
f) Administrar los fondos y bienes de la misma dentro de las consignaciones presupuestarias, y rendir cuentas dentro del primer semestre del año natural, con respecto al ejercicio anterior.
g) Ostentar la representación de la mancomunidad en todos los actos y negocios jurídicos que le afecten, así como otorgar poderes a Procuradores para comparecencia en juicio o fuera de él, cuando fuera preciso, con las facultades procedentes que en cada caso acuerde la Asamblea General.
h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal.
i) Controlar y supervisar el desarrollo de los servicios dando cuenta de ello a la Asamblea General.
j) Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la Entidad.
k) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por la Asamblea General; aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
l) Las demás funciones que requieran el buen funcionamiento de los servicios y el cumplimiento adecuado de los fines de la mancomunidad, en el marco del régimen de distribución de competencias de la legislación básica de régimen local y siempre que no estén reservados a la Asamblea General.
m) Cuantas atribuciones y competencias correspondan a los alcaldes de los Ayuntamientos, siempre que no se opongan a lo dispuesto en los presentes estatutos.
24.2. La Presidencia podrá delegar expresamente el ejercicio de aquellas funciones que sean delegables según la legislación vigente.
Artículo 25. Atribuciones de la Vicepresidencia de la mancomunidad.
25.1. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia, en caso de designación de dos Vicepresidencias por orden de designación, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los supuestos en que la Presidencia deba abstenerse, con idénticas atribuciones que ésta.
25.2. La Vicepresidencia colaborará con la Presidencia en el ejercicio de sus funciones y participará y le asesorará en los actos y decisiones que deba adoptar.
CAPÍTULO VII.–LA COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO
Artículo 26. Comisión Permanente de Gobierno.
La Comisión Permanente de Gobierno estará integrada por la Presidencia de la mancomunidad, que lo será de este órgano, y las Vocalías, que deberán ser miembros de la Asamblea, debiendo constituirse conforme a la siguiente representación de los diferentes Ayuntamientos representados en la Asamblea General, siendo que la Presidencia formará parte de las vocalías que se indican, ostentando a su vez la Presidencia de la Comisión Permanente de Gobierno:
a) Tres vocalías integrantes de la Asamblea, representante cada una de cada uno de los municipios de Arantza, Etxalar e Igantzi.
b) Dos vocalías integrantes de la Asamblea representantes del municipio de Bera.
c) Dos vocalías integrantes de la Asamblea representantes del municipio de Lesaka.
Los miembros de la Comisión Permanente de Gobierno serán designados por la Asamblea General, de acuerdo a lo regulado en estos Estatutos.
Corresponderá a la Comisión Permanente de Gobierno, además de la asistencia permanente al presidente, todas aquellas atribuciones cuyo ejercicio le delegue la Asamblea General o el presidente, así como las funciones de informe, dictamen, estudio y control que se le encomienden por el Reglamento Orgánico o por el Reglamento específico de funcionamiento, en el que se regulará asimismo el régimen de composición, designación y cese de los miembros, el régimen de celebración de sus sesiones y de adopción de acuerdos, así como, en su caso, el reflejo de las competencias y atribuciones que se deleguen en la misma.
CAPÍTULO VIII.–LA SECRETARÍA-INTERVENCIÓN Y LA TESORERÍA
SECCIÓN 1.ª–LA SECRETARÍA-INTERVENCIÓN
Artículo 27. Puesto Específico de Secretaría-Intervención.
27.1. La mancomunidad podrá contar con un puesto específico de Secretaría-Intervención, de nómina y plantilla, que desarrollará las funciones públicas de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal, y de Intervención, comprensiva del control y fiscalización interna, del asesoramiento y gestión económica-financiera y presupuestaria y de la contabilidad, de conformidad con lo regulado por la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, cuya provisión se regirá por la normativa vigente de aplicación a la función públicas de las entidades locales de Navarra.
27.2. Corresponderá asimismo a la Secretaría-Intervención de la mancomunidad las funciones complementarias a las funciones públicas indicadas, relativas a la organización coordinación y dirección de las dependencias, servicios y actividades de la mancomunidad, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la mancomunidad y bajo su dirección, en el ejercicio de su respectiva potestad organizativa.
27.3. La mancomunidad adoptará las medidas organizativas, personales y materiales necesarias y suficientes para garantizar que para el ejercicio de las funciones públicas necesarias y complementarias de la Secretaría-Intervención, se garantice el cumplimiento de sus obligaciones con total independencia, objetividad e imparcialidad.
27.4. En tanto no se cree dicho puesto específico, las indicadas funciones serán desarrolladas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234.2 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, pudiendo encomendarse a quienes las desempeñen en alguna de las entidades locales asociadas y lo soliciten, o bien con carácter forzoso y rotativo en ausencia de solicitud, con el derecho a percibir la asignación económica que la mancomunidad determine, que en ningún caso será inferior al 10 por ciento del sueldo inicial del nivel que tenga reconocido la persona encomendada y sin que adquiera derechos de empleo ni de permanencia, así como pudiendo ser sustituido accidentalmente por funcionarios o empleados que hagan sus veces.
SECCIÓN 2.ª
Artículo 28. La Tesorería.
La función de tesorería, comprensiva de las funciones de manejo y custodia de fondos y de recaudación, será ejercida en la forma que determine la Asamblea General en aplicación de la normativa vigente en la materia.
CAPÍTULO IX.–RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 29. Gestión Económica y Presupuestaria.
29.1. Para la gestión económica de los servicios que se presten en régimen mancomunado se formará anualmente los presupuestos anuales del ejercicio de conformidad con lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente en cada momento.
29.2. Específicamente, en las Bases de Ejecución del Presupuesto General u Ordinario anual de la mancomunidad, o en cualquier otro instrumento de gestión presupuestaria, se deberán afectar los ingresos específicos, de cualquier tipo, que se generen u obtengan para los servicios y actividades de los distintos Servicios, Departamentos o Secciones Específicas de la mancomunidad, a los fines de la prestación de los servicios y actividades de cada Servicio o Sección Específica.
A este respecto, cada Servicio, Departamento o Sección específica dispondrá de su propia numeración contable con sus códigos orgánicos correspondientes, a efectos de definir los ingresos y gastos que genere y corresponda a cada Servicio, Departamento o Sección específica.
Se define esta norma como principio específico de estructuración económico-presupuestaria de la mancomunidad.
29.3. Los presupuestos y cuentas de la mancomunidad y sus Servicios, Departamentos o Secciones Específicas se ajustarán tanto en su estructura como en el procedimiento de elaboración y aprobación a las prescripciones legales o reglamentarias aplicables a las Entidades Locales de Navarra.
29.4. Los fondos y bienes de la mancomunidad se administrarán de conformidad con el régimen jurídico establecido para las Corporaciones Locales, y al mismo deberán de someterse el desarrollo, fiscalización y rendimiento de los presupuestos y cuentas de la mancomunidad y sus Servicios, Departamentos o Secciones Específicas.
Artículo 30. Recursos Económicos.
Los recursos económicos de la mancomunidad y sus Servicios, Departamentos o Secciones Específicas serán los siguientes:
a) El patrimonio, que comprenderá los derechos y bienes materiales presentes y futuros necesarios para el cumplimiento de los fines de la mancomunidad.
Dicho patrimonio se compone de los derechos y bienes materiales adscritos por las Entidades mancomunadas y otras Administraciones públicas, para la prestación de los servicios a ella encomendados o delegados, así como los demás bienes que pertenezcan o adquiera la propia mancomunidad.
El régimen jurídico de los bienes de la mancomunidad será el previsto por la legislación de régimen local.
b) Subvenciones, auxilios o donativos que se obtengan del Estado, Gobierno de Navarra o cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
c) Rentas, productos y precios de sus bienes y servicios.
d) El producto de las exacciones y tasas que de conformidad con la normativa vigente puedan imponerse por la propia mancomunidad o le correspondan legalmente.
e) El producto de las exacciones que, correspondiendo a otras Entidades, incluidas las mancomunidades, sean cedidas a ésta en base a convenios de cooperación.
f) Aportaciones de las Corporaciones mancomunadas.
g) Préstamos y créditos que se concierten para la consecución de fines propios.
h) Cualesquiera otros que la normativa vigente posibilite o imponga su exacción por parte de la mancomunidad.
Artículo 31. Gastos de funcionamiento.
Los gastos de funcionamiento de la organización administrativa de la mancomunidad serán sufragados utilizando cualquiera de los ingresos que se relacionan en el artículo anterior.
Artículo 32. Bienes de la mancomunidad.
La mancomunidad estará obliga da a formar inventario valorado de todo su patrimonio, que se rectificará anualmente, comprobándose siempre que se renueve la Asamblea General.
Artículo 33. Norma de obligación financiera.
Los Ayuntamientos mancomunados se obligan a responder de las obligaciones y deudas que contraiga la mancomunidad, en proporción directa a las cifras oficiales de población de sus respectivos Municipios.
Artículo 34. Norma de financiación complementaria.
Los Ayuntamientos mancomunados autorizan al Gobierno de Navarra para que detraiga de las transferencias, que a ellos les correspondan, las cantidades que por cualquier concepto adeuden a la mancomunidad, para su abono a la misma.
Artículo 35. Aplicación de los recursos económicos.
La obtención y aplicación de los recursos por parte de la mancomunidad y de sus Servicios, Departamentos o Secciones específicas se basarán entre otros, en los siguientes criterios:
a) Las tarifas y tasas por los servicios prestados por la mancomunidad, que sean exaccionadas por ésta, no diferirán por razón de términos municipales, aplicándose las mismas en todos ellos.
b) Las Entidades Locales mancomunadas facilitarán la implantación o la aplicación de cualquiera de las fuentes de recursos establecidos por la mancomunidad.
c) Los recursos se aplicarán al Servicio o Sección Específica que los genere o para el que se haya obtenido el ingreso correspondiente.
d) En ningún caso se repartirá el remanente presupuestario de cada ejercicio entre las localidades integradas.
CAPÍTULO X.–DEL PERSONAL
Artículo 36. Personal de la mancomunidad y plantilla.
36.1. Para la prestación de los servicios objeto de la mancomunidad se podrá contratar al personal técnico, administrativo y demás que se precise, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, cuyo número, categoría y funciones se determinarán en las plantillas formuladas por la Asamblea General.
36.2. Integrará la plantilla el personal contratado por la mancomunidad con carácter laboral o como funcionario.
36.3. En el supuesto de disolución total o parcial de la mancomunidad, o reorganización administrativa de sus servicios que conlleven las prestación de parte de estos por las entidades mancomunadas o por otro tipo de entidad o ente, incluidos los instrumentales que pueda constituir la propia mancomunidad para la gestión de sus servicios, el personal de la mancomunidad que estuviera adscrito al servicio o servicios en concreto quedará incorporado en la entidad o ente que continúe con la prestación de dichos servicios, con pleno respeto a su situación laboral y derechos consolidados.
CAPÍTULO XI.–ADMISIÓN DE NUEVOS MIEMBROS Y SEPARACIÓN DE MIEMBROS INTEGRANTES
Artículo 37. Admisión de nuevos miembros.
La admisión de nuevos miembros en la mancomunidad podrá ser aprobada mediante el voto favorable de la mayoría señalada en el artículo 19.2, abriéndose un período de información pública del acuerdo de admisión durante el plazo de quince días. Transcurrido dicho plazo sin que haya presentado reclamaciones, la admisión será definitiva.
Artículo 38. Separación de miembros integrantes.
38.1. El procedimiento para la separación de los miembros integrantes de la mancomunidad será el previsto en el artículo 52.3 de la Ley 6/1990, de la Administración local de Navarra, y requerirá el cumplimiento de las reglas establecidas para la modificación de los Estatutos.
38.2. El correspondiente acuerdo municipal de separación deberá motivarse conforme al ordenamiento jurídico y deberá adoptarse por las mayorías legalmente exigidas, así como completar en el correspondiente expediente administrativo los informes previos legalmente exigidos que determinen las consecuencias jurídicas y sobre la repercusión económico-financiera que se derivarían de la adopción del acuerdo de separación (jurídico de la Secretaría Municipal, sobre asesoramiento legal preceptivo, y de Intervención, relativo al control y fiscalización interna que comprenda la intervención crítica o previa, así como el control de eficacia, y de asesoramiento y gestión económica-financiera y presupuestaria).
38.3. La decisión de la Asamblea General de la mancomunidad en relación con la separación de uno de sus miembros precisará los efectos de la misma en cuanto a los bienes, derechos y obligaciones.
CAPÍTULO XII.–PLAZO DE VIGENCIA, DISOLUCIÓN Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo 39. Vigencia.
El plazo de vigencia de la mancomunidad será indefinido.
Artículo 40. Disolución.
Los motivos de disolución total o parcial de la mancomunidad serán los que se establezcan en la Normativa de Régimen Local que sea aplicable a la misma.
Artículo 41. Modificación de Estatutos.
Para la modificación de los Estatutos se deberá seguir el mismo procedimiento que se utilizó para su aprobación, de conformidad con las disposiciones vigentes.
La promoción de la iniciativa de la modificación de los presentes Estatutos corresponderá a la Asamblea General, mediando la mayoría regulada en el artículo 19.2.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.–Los Ayuntamientos deberán designar sus representantes de la Asamblea General en la misma sesión en que aprueban las presentes modificaciones de los estatutos.
Segunda.–Dentro del plazo de un mes a partir de la publicación de la modificación de los estatutos en el Boletín Oficial de Navarra se convocará a todos los representantes a la sesión de constitución, en la que se deberán designar los cargos personales, pudiendo tratar otros temas que a juicio de la Asamblea General sean urgentes.
Tercera.–La incorporación de los Servicios, Departamentos o Secciones Específicas objeto de integración se producirá, para su efectiva prestación por parte de la mancomunidad, con la correspondiente aprobación de los presupuestos del ejercicio que incorpore las partidas presupuestarias correspondientes a los mismos, así como con la correspondiente aprobación de la plantilla orgánica de la mancomunidad que incorpore al personal de la totalidad de los Servicios, Departamentos o Secciones Específicas.
Cuarta.–La incorporación de los remanentes de las mancomunidades de Euskera, Servicios Sociales y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos se producirá cuanto proceda el cierre económico derivado de la disolución de las mismas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera.–La organización, funcionamiento y régimen jurídico de esta mancomunidad se ajustará a lo dispuesto en los presentes Estatutos, actuando supletoriamente la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables a las Entidades Locales.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.–La presente modificación de los estatutos de la mancomunidad entrará en vigor una vez sea publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra.
Código del anuncio: L2510145
Acceso
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