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BOLETÍN Nº 162 - 14 de agosto de 2025
2. Administración Local de Navarra
2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
BAZTAN
Convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de una plaza de profesor/a de lenguaje musical con conocimiento de euskera
Fernando Anbustegi Goñi, alcalde del Ayuntamiento de Baztan, mediante Resolución de Alcaldía número 465 de fecha 30 de julio de 2025, ha dispuesto iniciar el procedimiento de selección para la provisión, mediante concurso oposición, de una plaza de profesor/a de lenguaje musical con conocimiento de euskera.
Lo que se publica a los efectos oportunos.
Baztan, 30 de julio de 2025.–El alcalde, Fernando Anbustegi Goñi.
BASES
Primera.
Se anuncia convocatoria para la provisión por el sistema de concurso oposición, de una plaza de profesor/a de lenguaje musical y con conocimiento de euskera de acuerdo al perfil lingüístico C1, al servicio del Ayuntamiento de Baztan.
Segunda.–Requisitos de los participantes.
2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán participar quien sea cónyuge de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no están separados/as de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Ser mayor de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de grado medio del plan del 66, título superior de la LOGSE en la especialidad de lenguaje musical o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
d) En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
f) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
g) Tener conocimiento de euskera nivel C1, acreditado a través de la presentación del Título EGA o Certificado de Aptitud equivalente de la Escuela Oficial de Idiomas o titulación reconocida oficialmente como equivalente o mediante la realización de prueba específica del conocimiento exigido que acredite el perfil lingüístico C1 señalado en la base 1 de esta convocatoria. Conforme a lo establecido en el Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, de regulación del uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, para su acreditación las personas aspirantes deberán someterse a una prueba, que tendrá lugar antes de comenzar con los ejercicios de la oposición. y que serás anunciada en la página web del Ayuntamiento.
h) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como la trata de seres humanos.
2.2. Los requisitos de titulación exigidos en los apartados 2.1.a), 2.1. c) y 2.1. g) de esta base, deberán ser acreditados documentalmente por las personas aspirantes en el momento de presentación de instancias.
2.3. El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse en el momento del llamamiento y durante el periodo de contratación.
Tercera.–Instancias.
3.1. El plazo de presentación de instancias de participación en la convocatoria será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
3.2. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse de forma telemática, a través de la sede electrónica municipal.
Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I. En la instancia de participación, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Junto con la instancia de participación, las personas aspirantes deberán aportar la siguiente documentación, sin perjuicio de que cuando sean llamados/as para su contratación deban aportar la documentación original o copia compulsada o autenticada debidamente conforme a la legislación vigente:
–Fotocopia del DNI o documento que acredite la identidad y nacionalidad de la persona aspirante y, en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en la base 2.1.a) de la convocatoria.
–Título de grado medio del plan del 66, título superior de la LOGSE en la especialidad de lenguaje musical o equivalente.
–Título de euskera.
–Certificados originales acreditativos de los méritos que la persona aspirante desee hacer valer en la fase de concurso, o, tratándose de extremos que no pueda acreditar por este conducto copia autentificada o fotocopia (que se presentará acompañada del original para su compulsa) de los títulos, justificantes y otros que pretenda sean valorados.
Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no serán admitidos/as a la convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.
3.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.
Cuarta.–Admisión de las personas aspirantes. Lista provisional y definitiva.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en la web del Ayuntamiento de Baztan www.baztan.eus.
A partir de dicha fecha y dentro del plazo de tres días hábiles siguientes, las personas aspirantes excluidas podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia, mediante la presentación de instancia en el registro del Ayuntamiento de Baztan.
Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas (en el caso de las personas excluidas incluirá la causa de exclusión), y ordenará su publicación en la web municipal junto con la fecha y lugar de realización de la primera prueba de selección prevista en la presente convocatoria.
Si no hubiera personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en la web del Ayuntamiento de Baztan, junto con la fecha y lugar de realización de la prueba de selección.
El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a los interesados/as la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, las personas interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.
Quinta.–Tribunal calificador.
5.1. El tribunal estará formado por los siguientes miembros:
Presidente: Fernando Anbustegi Goñi, alcalde del Ayuntamiento de Baztan.
Vocal: Ana Larruy Alaña, representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Baztan.
Vocal: Jeanne Quertier Munárriz, directora de la Escuela de Música de Baztan.
Vocal: Izaskun Iparraguirre Echartea, profesora de la Escuela de Música de Baztan.
Vocal-Secretario: el del ayuntamiento.
5.2. Las personas que forman parte del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente las personas aspirantes podrán recusar al tribunal cuando concurran dichas circunstancias.
En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de personas admitidas y excluidas.
5.3. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.
5.5. El tribunal podrá incorporar asesores/as especialistas para la prueba. Dichos/as asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal con base exclusivamente en éstas.
Sexta.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.
6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de oposición y posteriormente la fase de concurso, en la forma indicada en las presentes bases.
6.2. Fase de oposición.
Euskera: previo al inicio de la oposición, en sentido estricto, solamente para los/las aspirantes que no hayan acreditado el requisito exigido en la Base 2.1.g) de la presente convocatoria. Constará de una prueba escrita y otra oral en las que se determinarán la aptitud o no aptitud de la persona con respecto al grado de dominio exigido en esta convocatoria. Una vez cumplimentada esta prueba y quienes hayan obtenido la calificación de apto pasarán a las pruebas de oposición.
6.2.1. La oposición constará del siguiente ejercicio, que se realizará en euskera.
Impartir una clase práctica en euskera a unos/as alumnos/as de la escuela de música. Máxima puntuación de este ejercicio: 70 puntos. Deberá obtenerse una puntuación mínima de 35 puntos. Se valorarán aspectos como la comunicación y la relación con el alumnado; la capacidad detección y solución de problemas en el alumnado; el uso de diferentes recursos y estrategias para la asimilación de contenidos y la mejora de aspectos técnicos y musicales; la adecuación, coherencia y secuenciación, así como otros aspectos que el tribunal considere oportunos.
El tribunal determinará la duración máxima de cada ejercicio en el momento de su realización.
La fase de oposición tendrá una validez máxima de 70 puntos.
6.2.2. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que la persona aspirante deberá acudir provista del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente, quedando excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan.
6.2.3. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
Al término de la prueba, el tribunal publicará en la página web del Ayuntamiento de Baztan, las puntuaciones obtenidas por las personas participantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con las valoraciones.
6.3. Fase de concurso.
6.3.1. La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 30 puntos. Solo se valorarán los méritos de las personas candidatas que superen la fase de oposición.
6.3.2 Los méritos alegados se puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Experiencia docente previa.
a.1) Por cada curso completo de servicios prestados como profesor/a de música en Conservatorios o Escuelas de Música correspondientes al puesto que se opta: 2,25 puntos.
La fracción de curso se contará a razón de 0,22 puntos por mes, valorando que el curso tiene 10 meses.
a.2) Por cada curso escolar como Profesor/a de lenguaje musical en otros centros de enseñanza reglada 1,5 puntos.
La fracción de curso se contará a razón de 0,15 puntos por mes, valorando que el curso tiene 10 meses.
Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo o del nombramiento o contrato o certificación expedida por el Secretario/a del Centro correspondiente con el Visto Bueno del Director/a del mismo, haciendo constar la asignatura y duración real de los servicios prestados. A efectos de este apartado se considerará como curso completo el periodo completo comprendido entre el 1 de septiembre y 30 de junio. No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro.
La puntuación máxima de todo este apartado no podrá ser superior a 20 puntos.
b) Méritos académicos.
b.1) Por cada titulación musical de grado superior diferente a la exigida por participar en el concurso 1,5 puntos.
b.2) Premio extraordinario en la titulación exigida para participar en el concurso: 0,5 puntos.
b.3) Poseer el certificado de aptitud pedagógica expedido por una Universidad: 1 punto.
Documentación justificativa: Fotocopia compulsada de los certificados correspondientes a los méritos alegados por la persona concursante, expedidos por el órgano competente.
Se valorará sobre un máximo de 10 puntos.
6.3.3. El tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las personas concursantes.
El tribunal valorará discrecionalmente, pero de forma razonada, los méritos que estime concurrentes, en cada persona aspirante por cada uno de los apartados precedentes sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de méritos que no hayan sido alegados o que no se hayan acreditado documentalmente.
6.3.4. Al término de la fase de concurso se hará pública la página web, la puntuación obtenida por cada una de las personas aspirantes.
Séptima.–Relación de personas aprobadas y llamamiento.
7.1. Terminada la calificación de las pruebas, el tribunal publicará en la web del Ayuntamiento, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida.
Los empates que se produzcan se dirimirán de conformidad con los criterios que establezca el tribunal.
Con anterioridad a la aprobación de la relación de personas aprobadas por orden de puntuación, a aquéllas que hayan acreditado discapacidad, se les realizará reconocimiento médico a fin de determinar su aptitud para el puesto de trabajo.
7.2. El tribunal elevará propuesta de contratación en favor de la persona aspirante aprobada que haya obtenido mayor puntuación, que será publicada en la página web del Ayuntamiento de Baztan.
7.3. Dentro de los 15 días naturales siguientes de la publicación de la propuesta de contratación,la persona aspirante propuesta deberá presentar por registro ante el Ayuntamiento los siguientes documentos:
a) Certificado del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil u original o fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Declaración jurada o prometida de no hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado/a del servicio de Administraciones Públicas y Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.Anexo II.
c) La documentacion requerida en el apartado 2.1.e) y. h).
d) Informe médico oficial justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.
7.4. Si dentro del plazo fijado, y salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados, la persona interesada no presentase dichos documentos, no podrá ser formalizado el contrato de trabajo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.5. En el supuesto previsto en apartado anterior, la plaza se cubrirá con el/la siguiente candidato/a de la lista por orden de puntuación.
Octava.–Designación y contratación.
8.1. Por el alcalde del Ayuntamiento se procederá a la formalización del contrato.
8.2. La contratación se realizará con fecha 1 de septiembre de 2025, si para dicha fecha se han desarrollado la totalidad de las fases de la convocatoria. En caso contrario, en el momento de la finalización del proceso.
Novena.–Lista de personas aprobadas sin plaza.
La lista definitiva de puntuación de todas las personas que superen la prueba de la fase de oposición podrá ser usada para contrataciones eventuales, por razones de acumulación de tareas, bajas, vacaciones o causa sobrevenida, necesidades puntuales de reforzar los servicios municipales, para lo que en ese supuesto se adecuará la contratación al puesto de trabajo de que se trate. La citada lista se gestionará según lo establecido en el anexo III.
La información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la web del Ayuntamiento de Baztan, www.baztan.eus.
Décima.–Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
Contra los actos del tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.
ANEXO I.–SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DEL PUESTO DE TRABAJO DE PROFESOR/A DE LENGUAJE MUSICAL CON CONOCIMIENTO DE EUSKERA, AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE BAZTAN
Apellidos y nombre | |||
DNI o documento equivalente | Fecha de nacimiento | Nacionalidad | |
Domicilio (calle, número, piso) | Código postal | Localidad | |
Teléfono | Correo electrónico | ||
EXPONE:
–Que cumple en tiempo y forma todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de profesor/a de lenguaje musical con conocimiento de euskera, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ............... de fecha ........................... de ......................................... de 2025.
–Que adjunta a esta instancia la documentación exigida en las bases de la convocatoria:
Original o fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Original o fotocopia del título de grado medio del plan del 66, título superior de la LOGSE en la especialidad de lenguaje musical o equivalente.
Documentación original o copias autentificadas/compulsadas de los méritos aportados para la fase de concurso.
–Que a efectos de acreditar el conocimiento de euskera exigido en la convocatoria (marcar lo que proceda):
Adjunta original o fotocopia de la documentación que acredita estar en posesión del título de euskera exigido (nivel C1).
Solicita la realización de la prueba acreditativa del conocimiento de euskera exigido.
–En el caso de personas con discapacidad reconocida (marcar lo que proceda):
Adjunta original o fotocopia de la documentación acreditativa, expedida por el órgano competente.
Solicita adaptación de tiempo y/o medios que considera necesarios para la realización de las pruebas, y así lo manifiesta en la instancia que adjunta, en la que expresa la discapacidad que padece y las adaptaciones que solicita.
SOLICITA:
–Ser admitido/a en la convocatoria,
..............................................,............. de.................................................... de 2025
Firma
ANEXO II.–DECLARACIÓN DE NO ESTAR SUSPENDIDO/A PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Don/doña ........................................................................................................................................., con DNI .................................................
Declaro solemnemente /Juro que no me hallo inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas y que no he sido separado/a del servicio de una Administración pública.
Juro /Prometo respetar el Régimen Foral de Navarra, acatar la Constitución y las Leyes y cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
Fecha:
Firma
ANEXO III.–NORMATIVA REGULADORA DE LA BOLSA
Listas de personas aprobadas sin plaza
Estas listas estarán constituidas por las personas aprobadas sin plaza.
La prioridad en la lista de personas aprobadas sin plaza se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso. En caso de empate en la puntuación se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se dirimirá mediante un único sorteo realizado por el tribunal.
Gestión del proceso de contratación temporal
Normas generales de llamamiento.
1. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto y una dirección de correo electrónico, sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos de contacto, información que deberán mantener permanentemente actualizada.
2. La localización de las personas aspirantes se realizará:
–Si la contratación no tuviera carácter urgente, se remitirá un correo electrónico a las personas en la lista dándoles un plazo de 2 días hábiles para informar de si aceptan o no la oferta de trabajo.
–Si la incorporación al puesto debiera realizarse en un plazo máximo de dos días, se remitirá un correo electrónico a las personas en la lista dándoles un plazo de 24 horas para informar de si aceptan o no la oferta de trabajo.
–Si incorporación al puesto debiera realizarse en un plazo no superior a 24 horas se llamará sucesivamente a todas las personas aspirantes en el orden en que se encuentren en dicho momento en la lista de contratación, hasta encontrar a una persona aspirante disponible para la aceptación del contrato propuesto.
3. En todos los casos se dejará constancia de cada contacto en un archivo de acceso directo para las personas representantes de las/los trabajadoras/es, señalando las circunstancias, fecha y hora en que se ha realizado.
4. Si puestos en contacto con una persona aspirante y realizada una oferta de contratación, no contesta a la misma, se entenderá que la rechaza y la persona aspirante pasará al final de la lista de contratación temporal.
5. A las personas aspirantes que acepten un contrato, no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo, salvo que se trate de cobertura de vacantes o de contratos de duración igual o superior a 6 meses, o que suponga un aumento de jornada laboral.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los llamamientos, cuando una persona aspirante haya desempeñado un puesto de trabajo en virtud de un contrato temporal y dentro del plazo de los quince días siguientes a la finalización del citado contrato se autorice la cobertura temporal de un puesto de trabajo similar, la Administración ofertará el contrato a dicha persona aspirante, siempre que, en el momento del nuevo llamamiento, concurran los siguientes requisitos:
a) Que la persona aspirante esté incluida en una lista que se encuentre vigente en el momento del llamamiento.
b) Que la finalización de su contrato no se haya producido por renuncia al mismo.
Si alguna persona aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado será excluida de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar obligada en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.
b) Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción.
c) Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que motivó la misma.
d) Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que motivó la misma.
e) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio del contrato ofertado está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.
f) Tener la condición de discapacidad debidamente reconocida y que las características de su discapacidad la hagan incompatible con las condiciones específicas del puesto de trabajo para el que se oferta el contrato.
En todos los casos las personas aspirantes deberán acreditar documentalmente la existencia de la causa en el plazo de 2 días naturales a contar desde el día siguiente a que se les haya ofertado el puesto al que renuncian.
Exclusión de las listas.
Serán excluidas de la lista que haya dado lugar al llamamiento las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a) No contestar o renunciar dos veces consecutivas de forma injustificada al puesto de trabajo ofertado.
b) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable al o la aspirante, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.
c) No superación del período de prueba, debiendo existir informe motivado de la persona responsable del servicio y acuerdo con la representación de las/los trabajadoras/es.
d) Renuncia al contrato suscrito.
e) Imposibilidad reiterada, durante un periodo de un año, de contactar con la persona aspirante con motivo de llamamientos para la contratación, en las direcciones de correo electrónico facilitados por el/la mismo/a.
f) Abandono del puesto de trabajo.
g) Extinción del contrato como consecuencia de la tramitación de expediente disciplinario que finalice con Resolución firme por la que se apruebe la extinción.
h) Extinción del contrato por causas sobrevenidas, derivadas de la falta de capacidad o de adaptación de la persona contratada para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, debiendo existir informe motivado de la persona responsable del servicio y acuerdo con la representación de las/los trabajadoras/es.
Código del anuncio: L2510255
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