BOLETÍN Nº 162 - 14 de agosto de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 657E/2025, de 13 de julio, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de almacenamiento de energía eléctrica con baterías "BESS- Hibridación P. E. Repotenciación Montes de Cierzo I", incluida su infraestructura de evacuación, promovido por Eólica Montes de Cierzo S.L. en el municipio de Tudela.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas del Gobierno de Navarra, como órgano sustantivo, ha remitido a la Dirección General de Medio Ambiente el proyecto de instalación de almacenamiento de energía eléctrica con baterías "BESS- Hibridación P. E. Repotenciación Montes de Cierzo I", incluida su infraestructura de evacuación, promovido por Eólica Montes de Cierzo S.L. en el municipio de Tudela.

Por las características del proyecto, la actividad se encuentra comprendida en el anejo II, Grupo 4, n) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y sus modificaciones posteriores, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

En octubre de 2024, el promotor presenta ante el órgano sustantivo el proyecto de instalación de almacenamiento de energía eléctrica con baterías "BESS- Hibridación P. E. Repotenciación Montes de Cierzo I", incluida su infraestructura de evacuación, y solicita el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, las autorizaciones administrativas previas y de construcción, y la declaración de utilidad pública del proyecto.

El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas sometió la documentación a consultas, y a información pública mediante publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 234 de 19 de noviembre de 2024, y con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, remitió la documentación del proyecto a la Dirección General de Medio Ambiente.

En base al artículo 46 de la Ley 21/2013, la Sección de Evaluación Ambiental consultó a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, para la aportación de observaciones o sugerencias en orden a sus competencias. Se realizaron 7 consultas, no habiéndose recibido ninguna respuesta.

En abril de 2025, Eólica Montes de Cierzo S.L. presenta una modificación al proyecto. Ésta consiste en el desplazamiento de la ubicación de la instalación de almacenamiento a menos de 500 metros de la original para disminuir sus afecciones ambientales, así como en la modificación del trazado de su infraestructura de evacuación, que pasaría a ser compartido en su totalidad con el parque eólico Repotenciación Montes de Cierzo I hasta la SET-Valdecuco, todo ello dentro del mismo entorno de estudio.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente de acuerdo con los criterios del anexo III de dicha Ley, sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

La documentación entregada incluye un documento ambiental que se ajusta a los contenidos especificados en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El estudio incluye análisis de alternativas, descripción de los factores medioambientales que pueden verse afectados, identificación de las acciones que pueden producir efectos significativos, y evaluación de dichos efectos sobre los factores medioambientales, incluyendo los efectos sinérgicos y acumulativos, y los derivados de la vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes, medidas preventivas y correctoras, y actuaciones de seguimiento ambiental. Tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, el estudio valora la mayoría de los impactos como compatibles o no significativos.

2. Descripción del proyecto.

El sistema de almacenamiento con baterías "BESS Hibridación P. E. Repotenciación Montes de Cierzo I" es un sistema de acumulación de energía basado en almacenamiento electroquímico de tecnología ión-Litio.

El proyecto está formado por una zona vallada perimetralmente de 1.599 m² aprox., que contendrá todos los equipos que constituyen la planta de almacenamiento, y ocupa parcialmente las parcelas 330 del polígono 41, y 279, 240, 241 y 242 del polígono 42 de Tudela. Por otra parte, la línea de evacuación soterrada (20kV) que es compartida con el parque eólico Repotenciación Montes de Cierzo I hasta la SET-Valdecuco 20/66kV, tiene una longitud de 588 m aprox. hasta dicha SET, y afectaría a las parcelas 291, 292, 248, 261, 242 y 241 del polígono 42 de Tudela. Desde ésta, se utilizará el sistema de evacuación conjunto de los parques eólicos Repotenciación Montes de Cierzo, Repotenciación Montes de Cierzo I, y Repotenciación Montes de Cierzo II, hasta el punto de conexión con la red de transporte de energía eléctrica en la SET La Serna (REE) 66/220/400kV.

El área de implantación está ocupada actualmente por aerogeneradores del P.E. Montes de Cierzo I, que serán desmantelados en la construcción el P. E. Repotenciación Montes de Cierzo I.

El camino de acceso parte desde el camino que da acceso a los aerogeneradores, y tendrá una longitud aproximada de 32 metros.

3. Análisis técnico del expediente y tratamiento de los principales impactos del proyecto.

–Análisis de alternativas:

El documento ambiental presentado incluye un análisis de alternativas que contempla 3 opciones, además de la alternativa 0. El promotor desestima esta alternativa por considerar que la ejecución del proyecto supone una mejora sustancial del aprovechamiento de la infraestructura de conexión a red existente, que a su vez se traduce en menor contaminación, menor dependencia energética y disminución en la producción de gases de efecto invernadero.

Para las otras tres alternativas se realiza un análisis multicriterio, considerando aspectos técnicos, ambientales y sociales, tras el cual el promotor elige la alternativa 1 por presentar una mayor idoneidad para la implantación del proyecto.

–Geomorfología y suelos:

Según el documento ambiental presentado, el impacto más importante sobre el suelo se produce en la fase de construcción, y consiste en la alteración del terreno y el aumento del riesgo de erosión debido a los movimientos de tierra y a la eliminación de cubierta vegetal, sobre todo en zonas de topografía con pendientes. Sin embargo, la morfología del área de implantación de la instalación de almacenamiento de energía es fundamentalmente llana, con pendientes inferiores al 3%, mientras que el trazado de la línea de evacuación hasta la SET-Valdecuco, transita por zonas con mayor pendiente, aunque la zanja es compartida con la del P. E. Repotenciación Montes de Cierzo I, y discurre por el borde de un camino existente. En todo caso, los movimientos de tierra serán mínimos, ocasionando alteraciones geomorfológicas y un riesgo de erosión muy reducido.

El documento ambiental califica la mayoría de los impactos sobre estos factores como no significativos, y los impactos más relevantes como compatibles.

–Flora, vegetación, y hábitats de interés comunitario:

El ámbito de estudio está fuertemente antropizado, predominando el uso agrícola con cultivos de cereal de secano. Concretamente, el área de implantación se proyecta sobre una zona agrícola abandonada, con áreas de pastizal-erial residual con dominio del tomillar, que actualmente tiene uso energético debido a la ocupación por el parque eólico Montes de Cierzo I. No se afecta a hábitats de interés comunitario, ni a flora singular amenazada.

Los principales impactos se detectan durante la fase de obras, y son la alteración de la cobertura vegetal en todas las superficies afectadas, y la degradación de la vegetación de los alrededores inmediatos a la zona de obras. En ambos casos el documento ambiental los califica como compatibles, aunque dada la escasa entidad, la obligación del cumplimiento de la normativa vigente, el seguimiento durante la obra, y la aplicación de medidas preventivas y correctoras y del plan de restauración propuesto, se considera el impacto no significativo.

–Fauna y zonas de interés faunístico:

El documento ambiental contiene un inventario bibliográfico de las especies citadas en las cuadrículas afectadas por el proyecto, según la proyección cartográfica del sistema de coordenadas UTM de 10 km de lado. En dicho inventario se citan 88 especies de aves, 20 de mamíferos, 7 de anfibios, 12 de reptiles, y 14 peces.

Según la documentación presentada el impacto sobre la fauna se produce principalmente por alteración y/o pérdida del hábitat, molestias y desplazamientos, y mortalidad por atropello y por colisión y electrocución.

Sin embargo, el documento ambiental considera que la mayor parte de las especies que emplean la zona afectada por el proyecto, no presentan graves problemas de conservación, sino que son especies generalistas, adaptadas a la presencia humana, y comunes en la zona. Asimismo, considera que, dada la escasa impronta territorial de la actuación, el enterramiento de la línea eléctrica, su hibridación con otra instalación de mayor impronta territorial (P. E. Repotenciación Montes de Cierzo I), y la existencia de la SET-La Serna, la influencia del proyecto sobre especies esteparias o sobre la conectividad territorial será residual, o inexistente. El promotor valora las mayores afecciones ocasionadas sobre la fauna como compatibles.

Esta Sección considera que, aunque el hábitat presente en las parcelas de implantación presenta cierta aptitud para el uso por la fauna en algunos momentos, la fuerte antropización del medio, y los efectos acumulativos y sinérgicos con el resto de infraestructuras existentes en el proyecto, no son favorables para la ocupación del área de implantación de la planta por especies de interés o catalogadas. Por todo lo expuesto, se considera que la ejecución del proyecto es compatible con este factor.

Contaminación acústica:

Según el documento ambiental, la zona se encuentra con un nivel medio de antropización, siendo los principales focos emisores de ruido las vías de comunicación próximas al área de estudio.

Asimismo, el promotor considera que, durante la fase de explotación, aunque sí se espera un incremento en el ruido generado principalmente por los equipos de climatización, no se prevé un incremento significativo de los niveles sonoros por la instalación, que en todo caso no superarán los umbrales establecidos en la normativa vigente.

Paisaje:

El área de estudio cuenta con un paisaje con una alta antropización, lo que según el documento ambiental, hace que éste tenga una importante capacidad de absorción para la infraestructura propuesta.

El efecto sobre el paisaje se debe fundamentalmente a la intromisión de un nuevo elemento artificial en el medio. Destacando la modificación existente en el entorno, la gran cantidad de infraestructuras y construcciones industriales existentes, y la pequeña impronta de la actuación, en una zona que no alberga elementos singulares ni atrae concentraciones humanas, el promotor considera una mínima afección paisajística, que valora como compatible tras la aplicación de una serie de medidas correctoras, y tras la ejecución de una plantación de arbustos y arbolado en las áreas exteriores al vallado perimetral, que impida la visión desde las principales vías de comunicación y núcleos de población.

Patrimonio histórico-cultural:

Según el documento ambiental, la ejecución del proyecto no afecta a ningún yacimiento arqueológico ni bien de interés cultural, que tampoco han sido detectados en los estudios realizados para el parque eólico Repotenciación Montes de Cierzo I, ni durante la construcción del parque eólico existente Montes de Cierzo I. Además, durante la ejecución del proyecto, y más concretamente mientras se realicen trabajos de movimiento de tierras, se realizará un seguimiento arqueológico por personal especializado, por lo que el impacto se valora como compatible.

4. Propuesta.

Una vez estudiada la documentación presentada, y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y desmantelamiento del proyecto, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola informa que, considerando el resultado de las consultas, y en base a los criterios que a tal efecto se recogen en el anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, no procede iniciar la tramitación de su evaluación de impacto ambiental ordinaria, y que previsiblemente el impacto ambiental del proyecto será compatible con los valores del medio natural de la zona, por lo que propone formular informe de impacto ambiental favorable para el proyecto de almacenamiento de energía eléctrica con baterías "BESS Hibridación P. E. Repotenciación Montes de Cierzo I", incluida su infraestructura de evacuación, siempre que el desarrollo del proyecto cumpla con las medidas propuestas en el documento ambiental que acompaña la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, además de las determinaciones incluidas en este informe de impacto ambiental, que se especifican a continuación y que se integrarán en la autorización sustantiva del proyecto.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º El proyecto de instalación de almacenamiento de energía eléctrica con baterías "BESS- Hibridación P. E. Repotenciación Montes de Cierzo I", incluida su infraestructura de evacuación, promovido por Eólica Montes de Cierzo S.L. en el municipio de Tudela, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del Titulo II de la Ley 21/2013.

2.º No obstante lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

–Respecto a las afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico, de forma previa al inicio de las obras se deberá obtener informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana.

Si en el transcurso de las obras apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo del que no se tenga constancia, se recuerda al promotor la obligación legal de comunicarlo de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra.

–Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie catalogada a nivel nacional o autonómico, que pudiera verse afectada por las mismas, dicha circunstancia se comunicará con inmediatez al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, y se estará a lo que él disponga.

–El vallado perimetral, que no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes, deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar 15-20 cm de la superficie del suelo.

–Durante la fase de explotación, deberá hacerse el seguimiento oportuno para controlar que los niveles sonoros generados estén dentro de los umbrales establecidos por la normativa vigente. En caso contrario, deberán implementarse medidas para mitigar el ruido, como la instalación de muros antirruido, u otras mejoras de la instalación.

–Si se instalasen puntos de luz, éstos se limitarán a lo mínimo imprescindible, y siempre que sea posible, se ubicarán alejados de zonas potenciales de colisión. Se utilizarán luminarias que minimicen la contaminación lumínica, de baja intensidad, y apantalladas hacia el suelo, de manera que el flujo del hemisferio superior emitido por los puntos de luz se reduzca al máximo (inferior al 5%). En lugar de luz blanco-azulada se utilizará luz blanco-amarillenta.

–Integración ambiental:

  • Previo al inicio de las obras se definirán las calles de trabajo, y las zonas de tránsito de maquinaria, y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo, y balizando las zonas que no pueden ser afectadas.
  • Previamente a la remoción o excavación del terreno se retirará la tierra vegetal de todas las superficies afectadas por las obras, temporal o permanentemente, en un perfil de al menos 20 cm de profundidad. Este material se acopiará en los espacios seleccionados a tal efecto, formando caballones de una altura inferior a 2,0 m, para su posterior reutilización en las labores de restauración.
  • Se procurará el mayor aprovechamiento posible de los excedentes de los movimientos de tierra empleándolos en la propia obra. Si hubiese tierras sobrantes, serán gestionadas por gestor de residuos autorizado.
  • Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de toda la zona que hubiese sido ocupada, gestionando los residuos conforme a la legislación vigente.
  • Todas las superficies afectadas por las obras aún de forma temporal, que no se vayan a cultivar, se descompactarán, se prepararán para la siembra y se sembrarán con una mezcla de semillas pratenses autóctonas características del lugar y compatibles con la actividad a desarrollar, y que favorezcan la presencia de polinizadores. Cuando durante la ejecución de las obras se hubiese retirado, dañado, o no existiese capa de tierra vegetal, antes de la siembra las superficies serán recubiertas con una capa de tierra vegetal de un mínimo de 30 cm, que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente. La revegetación deberá estar ejecutada antes de 6 meses desde la finalización de las obras.

–El diseño de las construcciones asociadas se hará de manera armonizada con el entorno, acorde con la tipología constructiva de la zona y empleando colores no discordantes que favorezcan en mayor grado la integración paisajística.

–Con al menos 72 horas de antelación al inicio de las obras, se deberá dar aviso a la Sección de Guarderio de Medio Ambiente (Unidad de Coordianción de Tudela (gmatudela@navarra.es).

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de Coordinación de Tudela), a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de julio de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

Código del anuncio: F2509881

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es