BOLETÍN Nº 162 - 14 de agosto de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 281E/2025, de 28 de julio, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se acepta parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de Fabricación de estanterías metálicas, cuyo titular es AR Racking, S.A.U., ubicada en término municipal de Tudela, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 20/2012, de 13 de enero del director general de Medio Ambiente y Agua, y actualizada, posteriormente, por la Resolución 259E/2014, de 11 de junio, del director general de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 12 de mayo de 2025 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos producidos del anejo III de la autorización ambiental integrada, de nuevos residuos con código LER 120101, 191202, 191212 y 200136.

El Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado la solicitud presentada, concluyendo con la siguiente valoración:

CÓDIGO LER

DESCRIPCIÓN

VALORACIÓN

12 01 01

Limaduras y virutas de metales férreos procedentes del moldeado y del tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos. El residuo de chatarra procedente del proceso productivo deberá clasificarse con el código LER 12 01 01 o, en el caso de no ajustarse a este código, con el código LER 12 01 99, ambos incluidos en el listado de residuos producidos autorizado para esta instalación.

19 12 02

Metales férreos procedentes del tratamiento mecánico de residuos no especificados en otra categoría.

No se acepta su inclusión. Los códigos solicitados corresponden a residuos procedentes del tratamiento mecánico de residuos, que no es un proceso que se lleve a cabo en la instalación.

19 12 12

Otros residuos (incluidas mezclas de materiales), procedentes del tratamiento mecánico de residuos distintos de los especificados en el código 19 12 11.

15 01 06

Envases mezclados.

Se incluye en el listado de residuos producidos, en lugar del código LER 19 12 12.

20 01 36

Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 21 01 21, 20 01 23 y 20 01 35.

No procede su inclusión ya que este residuo se encuentra actualmente incluido en el listado de residuos producidos autorizado para esta instalación.

Los cambios aceptados permiten el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y son acordes con los valores límite de emisión y las exigencias establecidas en su autorización ambiental integrada, así como con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Por otra parte, se procederá a eliminar el residuo con código LER 20 03 01 del listado de residuos producidos del anejo III de la autorización ambiental integrada, por ser un residuo del capítulo 20, que se refiere únicamente a residuos domésticos, los cuales se deben gestionar a través de la entidad local que corresponda (en este caso, la Mancomunidad de la Ribera) y, por lo tanto, no deben aparecer en este listado.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días. En anejo II de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en el artículo 35 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el citado artículo, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días. En el anejo II de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de Fabricación de estanterías metálicas, cuyo titular es AR Racking, S.A.U., ubicada en término municipal de Tudela, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–En relación con la seguridad contra incendios (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre), la cantidad de residuos almacenados en la instalación no deberá suponer el incremento del nivel de riesgo intrínseco calculado en la documentación técnica del expediente de concesión de la autorización ambiental integrada.

Tercero.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Cuarto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Sexto.–Trasladar la presente resolución a AR Racking, S.A.U. y al Ayuntamiento de Tudela, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de julio de 2025.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

Código del anuncio: F2510539

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