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BOLETÍN Nº 162 - 14 de agosto de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 522/2025, de 29 de julio, del director general de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento del Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate" y de la Escuela de Danza de Navarra en el curso 2025-2026.
La Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de las Instrucciones que van a regular la organización y el funcionamiento del Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate" y de la Escuela de Danza de Navarra, durante el curso 2025-2026.
En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,
RESUELVO:
1.º Aprobar las Instrucciones que figuran como anexo I y a las que deberá ajustarse la organización y el funcionamiento del Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate" de Pamplona, durante el curso escolar 2025-2026.
2.º Aprobar las Instrucciones que figuran como anexo II y a las que deberá ajustarse la organización y el funcionamiento de la Escuela de Danza de Navarra, durante el curso escolar 2025-2026.
3.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Trasladar la presente resolución y sus anexos a los Servicios de Inspección Educativa y de Selección y Provisión de Personal Docente, a las Secciones de Ordenación Académica y de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, al Negociado de Coordinación de la Ciudad de la Música y a los centros afectados, a los efectos oportunos.
5.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 29 de julio de 2025.–El director del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad (En base a lo dispuesto en la Orden Foral 107/2024, de 26 de noviembre, del consejero de Educación por la que se designa a quienes han de suplir temporalmente a las personas titulares de la Direcciones Generales y de la Secretaría Técnica del Departamento de Educación), Pablo Arriazu Amat.
ANEXO I.–INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE REGULA LA ORGANIZACIóN
Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA "PABLO SARASATE" PARA EL CURSO 2025-2026
Las instrucciones de comienzo de curso concretan y aclaran aspectos normativos vigentes y regulan otros, no establecidos en norma, en busca de una mejora en la organización y funcionamiento del Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate". Buscan, además, establecer las líneas prioritarias de trabajo para el curso.
Las instrucciones presentan dos capítulos diferenciados:
El primero, relativo a la Programación general anual, en el que, entre otros aspectos, se dan indicaciones sobre la elaboración de los planes de mejora del centro y sobre su participación en las diferentes evaluaciones con el fin de detectar las posibles áreas de mejora.
En el segundo se especifican algunos aspectos organizativos necesarios para el funcionamiento del centro.
I.–PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL
A) Aspectos generales.
1.–Disposiciones generales.
La programación general anual (PGA) es el instrumento básico de planificación, organización y funcionamiento del Conservatorio, que facilita la concreción del proyecto educativo, de las normas de organización y funcionamiento y del proyecto de gestión que vayan a ser desarrollados a lo largo del curso.
La elaboración de este documento se adecuará a las exigencias de rigor, sencillez y utilidad.
La guía orientativa para la elaboración, seguimiento y evaluación de la PGA estará accesible en el sistema de gestión EDUCA (incluye ejemplificaciones).
2.–Fuentes de recogida de información.
Para la confección de la PGA se tomarán en consideración las líneas de actuación derivadas del análisis de las siguientes fuentes:
a) Áreas de mejora propuestas en la memoria final del curso anterior.
b) Análisis de resultados de las evaluaciones, así como propuestas de mejora.
c) Plan de mejora 2023-2026 derivado del proceso de autoevaluación.
d) Proyecto de dirección o plan estratégico.
e) Aspectos y recomendaciones destacadas por el Servicio de Inspección Educativa como consecuencia de los procesos de supervisión del curso anterior.
f) Instrucciones de comienzo de curso del Departamento de Educación.
g) Otros programas implementados por el Conservatorio, con especial incidencia en programas de innovación y transformación globales del centro.
h) En su caso, autodiagnóstico del Sistema de Gestión de la Calidad del centro.
i) Plan digital de centro.
3.–Contenido: apartados y desarrollo.
Los aspectos que se formalizarán en la programación general anual conforme a la normativa vigente son los siguientes:
a) Introducción.
b) Plan anual de centro.
c) Planes de los departamentos y otros equipos.
d) Plan anual de inclusión.
e) Plan anual de acción tutorial/Plan anual de orientación académica.
f) Plan anual de convivencia.
g) Programaciones docentes.
h) Otros planes de centro.
i) Proyectos y programas institucionales.
j) Plan de formación de centro.
k) Plan digital de centro.
l) Programación de actividades complementarias y extraescolares.
m) Seguimiento y evaluación de la PGA.
n) Anexos.
El plan anual de centro constituye uno de los elementos más importantes de la PGA, puesto que a partir del mismo se han de establecer las principales líneas de actuación de los distintos órganos y equipos. Incluirá los objetivos que de forma prioritaria se persigan para el curso académico, además de las acciones más importantes que han de ponerse en marcha para alcanzar los objetivos y metas propuestas. Dichas acciones o tareas necesarias a ejecutar aportarán soluciones técnicas y medidas concretas a los departamentos.
Los departamentos contarán con un plan propio de objetivos y acciones con el que contribuirán a la consecución de los objetivos prioritarios definidos en el plan anual, además de formalizar objetivos propios u otros que deriven de otros planes específicos del Conservatorio.
Asimismo, se incluirán aquellos otros planes de actuación específicos del centro que se prevea implantar en el curso, así como proyectos y programas propios que se vayan a implementar.
Los diversos planes presentarán una estructura operativa que facilite su ejecución y seguimiento con la definición de objetivos, indicadores, metas, acciones, responsables, temporalización y evaluación.
El plan digital de centro, al ser un documento que debe exportarse para su presentación externa, deberá incluirse en la plantilla habilitada al efecto en EDUCA.
4.–Elaboración.
El equipo directivo se responsabilizará de coordinar la elaboración de la PGA, pudiendo delegar esta tarea en otras personas o comisiones.
Se facilitará el esquema del documento, se determinarán los grupos y personas que han de participar, se concretarán las tareas de cada grupo, se proveerán instrumentos y herramientas y se dispondrán los tiempos.
Analizadas las necesidades y expectativas para el curso, y tomadas en consideración las deliberaciones y acuerdos de los distintos órganos, así como las observaciones y aportaciones elevadas, se procederá a la redacción de los distintos elementos que componen la PGA.
La PGA se elaborará preferentemente con la aplicación EDUCA, contando para ello con una plantilla y operativa análoga a la del plan digital de centro y plan de mejora. En caso de participar en el programa de implantación y mantenimiento del Sistema de Gestión de Calidad, se podrá elaborar la PGA con la herramienta de Kadinet.
5.–Tramitación, seguimiento y evaluación.
Una vez aprobada, antes del 31 de octubre, se publicará la PGA en la aplicación EDUCA. Asimismo, quedará también en el Conservatorio a disposición de la comunidad educativa.
El equipo directivo del Conservatorio y los distintos responsables realizarán en la aplicación EDUCA el seguimiento periódico del grado de desarrollo de los planes, proyectos y programas que conforman la PGA.
Previamente, se acordará el procedimiento a seguir (cómo), se marcarán criterios de recogida de información (qué), se nombrarán responsables (quién) y se dispondrán tiempos (cuándo).
Se llevará a cabo el análisis y valoración del nivel de desarrollo de las acciones propuestas, del ejercicio de responsabilidades, del cumplimiento de la temporalización y de la consecución de objetivos propuestos.
Al finalizar el curso académico, el consejo escolar del Conservatorio, el claustro de profesorado y el equipo directivo del centro realizarán la evaluación final del grado de cumplimiento de la PGA. Para ello, cada responsable analizará los resultados del plan, proyecto o programa correspondiente.
El proceso de evaluación de cada apartado conllevará la recogida de datos relevantes de diferentes fuentes (datos, opiniones, observaciones, etc.) y el análisis e interpretación de los mismos a la luz de criterios previstos.
La reflexión y valoración final no será meramente cuantitativa, sino que se entrará a valorar las causas que originan esos resultados.
Las conclusiones y propuestas más relevantes obtenidas en el proceso de seguimiento y evaluación de la PGA se plasmarán en la memoria final en la misma aplicación EDUCA.
El documento tendrá una doble dimensión. En primer lugar, una dimensión evaluativa que supondrá un balance sobre el desarrollo de la planificación anual del centro. Incidirá en aspectos como: cumplimiento de acciones propuestas, ejercicio de responsabilidades, adecuación de la temporalización, realización del seguimiento periódico y grado de logro de los objetivos (con arreglo a indicadores y metas). En segundo lugar, presentará una dimensión proyectiva, facilitando pautas de intervención futura en forma de propuestas de mejora congruentes.
Finalmente, se incluirá a modo de anexo de la memoria final un informe con el análisis pormenorizado de los resultados académicos del alumnado, con una reflexión sobre las causas que los han producido y, en su caso, las carencias y las disfunciones detectadas en el funcionamiento de los elementos curriculares, materiales, organizativos y personales.
Una vez aprobada, dicha memoria final será puesta a disposición del inspector de referencia del centro, a través de EDUCA, antes del 10 de julio.
6.–Supervisión.
El inspector de referencia del Conservatorio supervisará la PGA y la memoria final de curso para comprobar su adecuación a la normativa vigente y a las necesidades y resultados del centro, requiriendo, en su caso, las correcciones y ajustes que procedan.
7.–Anexos a la PGA.
A modo de anexo, se adjuntarán a la PGA los documentos de conformidad de las programaciones docentes, al objeto de certificar que la programación contiene, de forma adecuada, todos los apartados exigibles. Por lo tanto, será el Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate" el responsable de la custodia de dichas programaciones. No obstante, en los casos en los que sea preciso, por inclusión en procesos de supervisión de la enseñanza, reclamación de calificaciones, análisis estadísticos u otros, la programación será específicamente requerida por parte del Servicio correspondiente del Departamento de Educación.
Los modelos de conformidad de las programaciones docentes estarán accesibles a modo de anexo en la PGA en EDUCA.
B) Aclaraciones a la PGA.
1.–Autoevaluación y plan de mejora del centro.
A lo largo del curso 2022-2023, en el marco de la autoevaluación, se llevó a cabo un proceso de reflexión conjunta que derivó en la detección de una serie de áreas de mejora de su desempeño. Posteriormente, y respondiendo a las necesidades detectadas, se elaboraron planes de mejora que quedaron registrados en la plataforma EDUCA (Centro > Documentación institucional > Plan de mejora).
Una vez elaborados dichos planes, tanto el plan de mejora general de centro como los planes de mejora de los departamentos, procede su puesta en marcha, seguimiento y evaluación, a lo largo del periodo 2023-2026.
A tal efecto, en los cursos 2023-2024 y 2024-2025, el Conservatorio dio respuesta a través de los planes de la PGA a las necesidades reflejadas en los planes de mejora. En este tercer curso de despliegue la dirección del centro, a la hora de establecer en la PGA del curso 2025-2026 los objetivos anuales del plan anual de centro, entre otras fuentes, tendrá en cuenta los objetivos marcados en el plan de mejora general. Por otra parte, en los planes anuales de los departamentos incluidos en la PGA, los equipos, al concretar los objetivos, deberán incluir los objetivos de los planes de mejora de los departamentos derivados del proceso de autoevaluación.
Cabe añadir que al final de cada curso del periodo 2023-2026, en los años 2024, 2025 y 2026, se ha de realizar la evaluación de los planes de mejora general y de los departamentos. Es decir, se han de valorar tanto el nivel de logro de los objetivos como el grado de ejecución de las acciones planteadas, realizándose propuestas de mejora. Dicha evaluación se registrará en EDUCA, en los apartados (evaluación, valoración y mejoras) de la plantilla digital diseñada para tal fin.
El Servicio de Inspección Educativa supervisará en el curso 2025-2026 que el plan anual de centro y los planes de los departamentos recogen los objetivos acordados para el curso en el plan de mejora.
El Departamento de Educación apoyará el desarrollo y consecución de los objetivos del plan de mejora de los centros a través de los distintos Servicios del Departamento, facilitando orientaciones, propuestas, ejemplos de buenas prácticas y, en su caso, formación al equipo docente.
El plan de formación del centro, pieza clave de la formación institucional, y cuyo contenido será establecido por el equipo directivo, deberá atender a las necesidades derivadas del plan de mejora.
2.–Criterios para la elaboración del horario general del Conservatorio.
El horario general del Conservatorio, elaborado por el equipo directivo una vez oído el claustro, se confeccionará de modo que garantice el cumplimiento de las actividades previstas en la PGA. En consecuencia, el horario general del Conservatorio incluirá al menos:
a) El horario en el que el Conservatorio permanecerá abierto para la comunidad escolar.
b) El horario lectivo del alumnado.
c) La distribución horaria de actividades no lectivas para el alumnado.
d) Previsión del calendario final de actividades de mayo y junio, con indicación de las pruebas y evaluaciones finales, así como el periodo de consulta. Antes del 30 de abril el Conservatorio remitirá al Servicio de Inspección Educativa el calendario definitivo de las citadas actividades.
e) El horario general del profesorado.
f) El horario individual del profesorado.
En la confección del horario general del centro se tendrán en cuenta necesariamente, además de lo aportado por el claustro, los criterios que se detallan en el punto II.2.
3.–Atención a la diversidad.
El Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate", en su conjunto, es responsable de dar una respuesta inclusiva y coeducativa a la diversidad de todo su alumnado, garantizando su presencia, participación y aprendizaje, así como desarrollando un compromiso firme con los principios de excelencia, equidad e igualdad de género que sustentan la educación inclusiva.
Es fundamental la labor del equipo docente en su totalidad para abordar de la manera más adecuada la respuesta a la diversidad del alumnado, poniendo el foco en la detección de las barreras de acceso al aprendizaje y señalando objetivos concretos para eliminarlas, que deberán estar recogidos en el plan de inclusión y en el plan de mejora. Esta respuesta ha de ser uno de los elementos centrales a la hora de organizar el curso escolar.
Se deberán recoger las medidas de acceso y actuaciones que se van a implementar para dar respuesta al alumnado con algún tipo de necesidad educativa ACNEAE, las cuales estarán a disposición de las familias.
La concreción del plan de inclusión se remitirá al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia del Departamento de Educación antes del 31 de octubre.
Para el resto de aspectos referentes a la atención a la diversidad, cuando así proceda, el Conservatorio Profesional "Pablo Sarasate" aplicará lo recogido en el punto I.B)4 del Anexo II de la Resolución 350/2025, de 30 de mayo, del Director General de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2025-2026, la organización y el funcionamiento de los centros educativos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y de Educación Especial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra en las cuestiones pertinentes.
II.–ASPECTOS ORGANIZATIVOS
1.–Aspectos relativos al funcionamiento orgánico del Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate".
1.1.–Equipo directivo.
El equipo directivo estará formado por los siguientes cargos unipersonales: director, jefe de estudios, jefe de estudios adjunto para las escuelas de música y secretario.
1.2.–Departamentos didácticos.
El Conservatorio contará con los siguientes departamentos didácticos:
–Cuerda frotada y pulsada: Arpa, Contrabajo, Guitarra, Viola, Violín y Violonchelo.
–Viento y percusión: Clarinete, Fagot, Flauta de Pico, Flauta travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba y Txistu.
–Instrumentos de tecla: Acordeón, Clave, Órgano, Piano y Piano complementario.
–Composición, musicología y teoría de la música: Acompañamiento, Análisis, Armonía, Fundamentos de Composición, Historia de la música y Lenguaje musical.
–Canto: Canto, Idiomas aplicados al canto y Coro.
–Agrupaciones instrumentales: Música de cámara, Orquesta, Introducción al jazz, Taller de Música antigua, Banda y Conjunto.
La asignatura de Conjunto deberá ser impartida por profesorado de alguno de los instrumentos que integren la agrupación correspondiente. Tanto en la asignatura de Conjunto como en la de Repertorio, el equipo directivo podrá organizar los recursos existentes en base a los criterios pedagógicos que establezca.
La dirección del centro adscribirá al profesorado que imparta especialidades o asignaturas no señaladas anteriormente al departamento didáctico que, de acuerdo con las características del centro y las especialidades con las que éstos desempeñen su labor, sea más conveniente.
El profesorado del centro que imparta también docencia en el Conservatorio Superior de Música de Navarra pertenecerá también, como consecuencia de ello, a los departamentos correspondientes en dicho centro. En este caso, el profesorado tiene la obligación de asistir a las reuniones que se convoquen por los departamentos didácticos de ambos centros.
1.3.–Coordinadores y responsables.
1.3.1.–Responsable de la orquesta del centro.
A principio de curso, la persona responsable de la orquesta deberá elaborar y proponer al equipo directivo para su aprobación el plan de trabajo para el año académico, que se incluirá en el apartado correspondiente a la "Programación anual de actividades complementarias y extraescolares" de la programación general anual. Dicho plan deberá contemplar varias actuaciones anuales en las que la orquesta del centro desarrollará su labor en representación del centro educativo, tanto si la demanda surge del equipo directivo como del Departamento de Educación. Asimismo, deberá realizar una memoria final de la actividad realizada, que se incluirá en la memoria final de curso del centro.
Para la designación de la persona responsable de la orquesta, que deberá ser profesorado de la especialidad, se aplicará el criterio general establecido en el II.6 de las presentes Instrucciones.
Las actividades de la orquesta del centro podrán formar parte del currículo de la asignatura de Orquesta, de acuerdo con la correspondiente programación didáctica. No obstante, podrá aceptarse también la participación de alumnado no matriculado en la asignatura, e incluso no matriculado en el centro, así como colaboraciones con otros centros y entidades, en las condiciones que se establezcan.
Las aulas que se determinen y que estén disponibles en el centro educativo se emplearán para los ensayos y la preparación de las actuaciones de la orquesta, teniendo en cuenta que dicha utilización se destinará a fines didácticos de las asignaturas correspondientes, así como a la preparación de las actividades programadas en el plan de trabajo incluido en la programación general anual.
1.3.2.–Coordinador de tecnología educativa.
La persona coordinadora de tecnología educativa se encargará de la coordinación y supervisión de los equipos informáticos y audiovisuales del centro, de la red informática, del apoyo técnico en la resolución de incidencias, así como del uso correcto del material informático y audiovisual de los equipos instalados. Apoyará al equipo directivo en la transformación digital del centro, al profesorado en la implementación de las nuevas tecnologías en la enseñanza musical y al responsable de desarrollo y promoción artística en la optimización de los medios tecnológicos del centro para la creación y difusión de contenidos.
1.3.3.–Responsable de desarrollo y promoción artística.
La persona responsable de desarrollo y promoción artística se ocupará, entre otras funciones, de la programación y desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares del centro. Bajo la dependencia directa de la jefatura de estudios, asumirá las siguientes funciones:
a) Participar en la concreción del currículo del centro.
b) Elaborar el programa anual de las actividades que, a lo largo del curso, va a desarrollar el departamento. En este programa se recogerán las propuestas de los demás departamentos, del profesorado y del alumnado.
c) Dar a conocer al alumnado la información relativa a las actividades del departamento, con el fin de dinamizar e impulsar su participación en las mismas.
d) Promover, coordinar y organizar las actividades que se programen en colaboración con los departamentos, el claustro y los representantes de los alumnos.
e) Coordinar la organización de conciertos, conferencias, actuaciones del alumnado fuera del centro, intercambios educativos, así como cualquier tipo de viajes o salidas del centro que se realicen con el alumnado.
f) Gestionar la participación del alumnado y profesorado del centro en Programas Educativos organizados por la Unión Europea u otros organismos e instituciones.
g) Elaborar una memoria con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria final de la programación general anual.
1.3.4.–Responsable programa Erasmus +.
La creación de esta figura está supeditada a la concesión, en su caso, del proyecto europeo presentado al programa Erasmus +.
La persona responsable del programa Erasmus + actuará, bajo la supervisión de la dirección, como coordinador/a de los procesos que se lleven a cabo desde el centro educativo para la implantación, puesta en marcha y ejecución de las acciones que sean necesarias para el desarrollo y adecuado funcionamiento del programa Erasmus + y otros que pudieran establecerse. Sus funciones serán las siguientes:
a) Gestionar la participación del alumnado y profesorado del centro en Programas Educativos organizados por la Unión Europea u otros organismos e instituciones.
b) Comunicar, tanto a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas como al Servicio de Inspección Educativa, la información relativa a las movilidades previstas del alumnado y profesorado del Conservatorio, con anterioridad a que éstas tengan lugar.
2.–Horario del Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate"
En la confección del horario general del centro se tendrán en cuenta necesariamente, además de lo aportado por el claustro, los criterios que a continuación se detallan:
–El horario del Conservatorio será de lunes a sábado, ambos inclusive. De lunes a viernes, de las 8:30 horas a las 21 horas. El sábado será de las 9 horas a las 14 horas.
–Los sábados serán días hábiles para el estudio en el Conservatorio, debiendo establecer el equipo directivo, de acuerdo con la jefa del Negociado de Coordinación de la Ciudad de la Música, el sistema de acceso del alumnado a las diversas aulas e instrumentos y cuidado de los mismos.
–La jefa del negociado, en coordinación con el equipo directivo, arbitrará los medios para que permanezca abierto por las mañanas en época de vacaciones escolares.
3.–Distribución horaria de las enseñanzas.
El acceso del alumnado, la ratio profesor-alumno y el tiempo de impartición de las enseñanzas se ajustarán a lo que se determina al respecto en la normativa vigente.
Con el fin de facilitar la organización de las materias relacionadas con las agrupaciones instrumentales y vocales, junto con lo establecido respecto a tiempos lectivos y ratios en la normativa correspondiente, se tendrá en cuenta que las asignaturas obligatorias que requieren una enseñanza no individual se organizarán en clases grupales de acuerdo a las siguientes ratios:
Acompañamiento: 1/4 en 4.º y 5.º curso, en clases de 90 minutos.
Análisis: 1/10 en 5.º y 6.º curso, en clases de 90 minutos.
Armonía: 1/10 en 3.º y 4.º curso, en 2 clases de 60 minutos.
Historia de la Música: 1/15 en 5.º y 6.º curso, en 2 clases de 60 minutos.
Lenguaje musical: 1/15 en 1.º y 2.º curso, en 2 clases de 60 minutos.
Música de cámara: 1/3 en 4.º curso, en clases de 60 minutos.
Música de cámara: 1/3 en 5.º y 6.º curso, en clases de 90 minutos.
Piano complementario: 1/2 en 1.º, 2.º, 3.º y 4.º curso, en clases de 30 minutos.
Coro, Orquesta, Banda y Conjunto: la relación numérica profesor/alumno vendrá determinada por el número de alumnado matriculado y por la agrupación de que se trate.
Por otra parte, las asignaturas optativas a desarrollar en 5.º y 6.º curso en clases de 60 minutos se organizarán de acuerdo con las ratios establecidas en la normativa correspondiente.
4.–Programaciones didácticas.
Las programaciones didácticas serán desarrolladas por el profesorado en el aula, mediante las correspondientes programaciones de aula.
Las programaciones didácticas constituyen un desarrollo de la concreción del currículo, y serán elaboradas por los departamentos (ver apartado II.1.2). Deberán incluir para cada asignatura de cada uno de los seis cursos:
a) Secuencia de objetivos.
b) Contenidos y su distribución temporal.
c) Contenidos mínimos exigibles.
d) Metodología didáctica que se va a aplicar.
e) Procedimientos y criterios de evaluación.
f) Criterios de calificación.
g) Actividades de recuperación.
h) Repertorio, materiales y recursos didácticos que se van a utilizar.
i) Programación de las actividades conjuntas con otros departamentos que afecten a varias especialidades o asignaturas, como Música de cámara.
j) Actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el departamento.
El profesorado programará su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de sus departamentos. En caso de que algún/a profesor/a decida incluir en la programación de aula alguna variación con respecto a la programación conjunta de su departamento, dicha variación y la justificación correspondiente deberán ser incluidas en la programación didáctica del departamento.
La concreción del currículo y las programaciones deberán ser evaluados en su desarrollo por el profesorado para asegurar su ajuste a las necesidades educativas del alumnado.
El Servicio de Inspección Educativa supervisará la confección de las programaciones didácticas.
Para la elaboración de las programaciones didácticas se podrá contar con una guía orientativa y modelos de programación abiertos que estarán accesibles en el sistema de gestión escolar EDUCA (Centro > Documentación institucional > Documentos de Inspección > Programaciones).
Las programaciones didácticas podrán elaborarse en la propia aplicación EDUCA con la ayuda de una plantilla preparada al efecto.
5.–Jornada laboral.
5.1.–Cuestiones generales.
Según se establece en el artículo 1 del Decreto Foral 225/1998, la jornada laboral del profesorado será la establecida con carácter general para los funcionarios dependientes del Gobierno de Navarra, adecuada a las características de las funciones que han de realizar.
Serán festivos para el profesorado los días que tengan ese carácter en el calendario laboral para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Como resultado del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra publicado por la Orden Foral 86/2018, de 14 de septiembre, el profesorado del Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate" con jornada completa tendrá un horario lectivo de 18 horas semanales. La reducción horaria de docencia directa que se recoge en la mencionada orden foral se utilizará de la siguiente manera: una hora para tareas de coordinación de centro y elaboración de documentos de planificación institucional; y la otra hora para la realización de proyectos, programas o planes en los que esté inmerso el centro, así como para las tareas dispuestas en la mencionada Orden Foral.
Durante el curso académico el profesorado cumplirá la jornada y el horario conforme a las presentes Instrucciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido para esta cuestión en la normativa vigente.
En los días laborables no lectivos de junio y septiembre se podrá autorizar al profesorado una jornada presencial continuada de cinco horas diarias.
El profesorado dedicará treinta horas semanales a las actividades del Conservatorio distribuidas entre horas lectivas y complementarias. El resto del horario, de carácter no presencial en el centro, se destinará a la preparación de las actividades docentes, al perfeccionamiento profesional del profesorado, así como a la participación en comisiones y tribunales de selección o actividades análogas, cuando sean designados al efecto.
5.2.–Distribución del horario.
La distribución de las horas de dedicación directa al centro será de la siguiente manera:
5.2.1.–Horas de docencia directa y de cómputo lectivo.
Con carácter general, se deberán realizar las horas de docencia directa y de cómputo lectivo que correspondan según la normativa vigente establecida por el Departamento de Educación.
A estos efectos, se tendrán en cuenta las siguientes actividades y circunstancias:
a) Equipo directivo.
El equipo directivo dedicará hasta un máximo de 48 horas de su horario de docencia directa y cómputo lectivo a las tareas propias de sus cargos, distribuidas de acuerdo a sus propios criterios entre los diferentes cargos: director, jefe de estudios, secretario y jefe de estudios adjunto para las escuelas de música.
b) Responsable de orquesta del centro.
La persona responsable de orquesta dedicará hasta 6 horas semanales de su horario de docencia directa y cómputo lectivo a las tareas propias de su función y, si las necesidades del centro lo permiten, hasta 3 complementarias de cómputo semanal. Esto no supondrá reducción en el horario semanal de permanencia en el centro.
c) Coordinador de tecnología educativa.
La persona coordinadora de tecnología educativa dedicará 4 horas semanales de su horario de docencia directa y de cómputo lectivo a las tareas propias de su función y, si las necesidades del centro lo permiten, hasta 4 complementarias de cómputo semanal. Esto no supondrá reducción en el horario semanal de permanencia en el centro.
d) Responsable de desarrollo y promoción artística.
La persona responsable de desarrollo y promoción artística dedicará a sus funciones 3 horas de docencia directa y cómputo lectivo semanales y, si las necesidades del centro lo permiten, hasta 3 complementarias de cómputo semanal. Esto no supondrá reducción en el horario semanal de permanencia en el centro.
e) Reducción por edad.
Serán de aplicación las condiciones de reducción horaria establecidas para ello en la normativa vigente del Departamento de Educación.
f) Jefatura de departamento.
Los/las jefes/as de departamento dedicarán en su horario el número de horas lectivas que determine la normativa vigente a las tareas relacionadas con la redacción o revisión de la concreción del currículo.
g) Responsable Erasmus +.
La persona responsable del Programa Erasmus + dedicará, en caso de concesión del proyecto, 2 horas de docencia directa y cómputo lectivo semanales a las tareas propias de su cargo y, si las necesidades del centro lo permiten, hasta 3 complementarias de cómputo semanal. Esto no supondrá reducción en el horario semanal de permanencia en el centro.
5.2.2.–Horas complementarias de cómputo semanal.
La suma de horas de docencia directa y cómputo lectivo y horas complementarias de cómputo semanal recogidas en el horario individual de cada profesor será de veinticinco horas semanales.
El horario complementario de cómputo semanal, en función de las actividades asignadas a cada profesor, podrá contemplar:
a) Horas para guardias.
b) Una hora semanal para reunión del departamento.
c) Dos horas semanales, como mínimo, dedicadas a labores de tutoría.
d) Una hora semanal para los representantes del profesorado en el consejo escolar.
e) Horas dedicadas a tareas de coordinación de los miembros del equipo directivo.
f) Horas para el trabajo de los equipos docentes en los proyectos institucionales y solidarios en los que participe el Conservatorio.
5.2.3.–Horas complementarias de cómputo mensual.
Para el cumplimiento de las 30 horas semanales de obligada permanencia en el centro, las cinco horas restantes se computarán mensualmente a cada profesor por el desempeño de las siguientes actividades:
a) Asistencia a reuniones de claustro.
b) Asistencia a sesiones de evaluación y del equipo docente.
c) Horas conjuntas para todo el profesorado, dedicadas a tareas relacionadas con la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de planificación institucional, atendiendo en su caso a los posibles planes de trabajo que desde el Departamento de Educación se establezcan. El centro arbitrará las medidas necesarias para que en dicha actividad participe conjuntamente todo el profesorado.
d) Otras actividades complementarias y extraescolares.
e) Formación Institucional.
Para el cumplimiento de determinadas actividades, se reservará una mañana de la semana, fijando para todo el profesorado una presencia de 2 horas como mínimo para asistencia a reuniones de claustro, sesiones de evaluación, reuniones de padres y cuantas otras actividades aisladas se programen para el correcto funcionamiento del Conservatorio.
5.2.4.–Resto de horas hasta completar la jornada anual.
El resto de horas hasta completar la jornada anual irá destinado a la preparación de las actividades docentes y perfeccionamiento profesional del profesorado, sin perjuicio de la obligación que tiene el mismo de participar en comisiones y tribunales de selección o actividades análogas, cuando sea designado al efecto.
6.–Elaboración y aprobación del horario del profesorado.
El Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, modificado por la disposición adicional quinta del Decreto Foral 60/2014, de 16 de julio, recoge que los horarios del profesorado serán elaborados por la jefatura de estudios, aprobados por la directora del Conservatorio y notificados a través del programa de gestión EDUCA con plazo límite de 30 de septiembre. Cualquier reclamación al respecto será resuelta por el Servicio de Inspección Educativa, disponiendo para ello de un plazo máximo de quince días.
Para la elaboración de los horarios se cuenta con documentación de ayuda, tabla horaria de contratos y conceptos del horario del profesorado que estarán accesibles en el sistema de gestión escolar EDUCA (Centro > Documentación institucional > Documentos de Inspección > Horario del profesorado).
Asimismo, en el sistema de gestión escolar EDUCA para la definición del horario sede, en la pestaña tipos de cómputo se seleccionará tiempo real (Curso escolar > Horario > Definición sede > Gestión de parrillas horarias > Tipos de computo > Tiempo real).
El Servicio de Inspección Educativa supervisará la correcta distribución del horario semanal del profesorado (horas dedicadas a docencia directa, actividades lectivas y complementarias).
El jefe de estudios confeccionará los horarios con arreglo a los criterios pedagógicos elaborados por el claustro de profesores y a lo recogido en las presentes Instrucciones, debiendo garantizar un horario funcional para el alumnado y haciendo prevalecer siempre las necesidades del centro.
Una vez completada la matrícula del centro, el jefe de estudios comunicará a los departamentos el número de alumnos/as y de grupos que corresponde a cada asignatura.
En la confección de los horarios se tendrá en cuenta la situación del profesorado que imparta también docencia en el Conservatorio Superior de Música de Navarra, de manera que se favorezca la compatibilidad de sus horarios en ambos centros.
Siempre que la disponibilidad del centro lo permita, el profesorado elegirá alumnado y grupos. Deberán elegir de su propia especialidad mientras los haya; a continuación completarán horario, atendiendo al criterio de mayor afinidad, dentro de su departamento y, si una vez cubiertas todas las horas del departamento aún tuvieran horario libre, podrán completarlo con asignaturas de menor afinidad, de otros departamentos.
En el caso de que no se produzca acuerdo en la elección de alumnado y grupos entre los miembros del departamento se utilizará el siguiente procedimiento:
Siguiendo el orden que se establece en este apartado, el profesor a quien corresponda elegir en primer lugar, elegirá un alumno o grupo de alumnos de la asignatura y curso que desea impartir preferentemente; a continuación lo hará el profesor a quien corresponda elegir en segundo lugar y así sucesivamente hasta completar una primera ronda entre el profesorado de la especialidad y del departamento; finalizada la primera ronda, se procederá a realizar otras sucesivas hasta que el profesorado complete su horario lectivo o se hayan asignado todas las asignaturas, alumnado y grupos que correspondan al departamento.
De todas las circunstancias que se produzcan en esta reunión extraordinaria se levantará acta firmada por todos los miembros del departamento, de la cual se dará copia a la jefatura de estudios.
A los efectos anteriores, la prioridad de elección entre el profesorado de cada departamento se realizará de acuerdo con el siguiente orden:
1.º–Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
2.º–Funcionarios en comisión de servicios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
3.º–Funcionarios en situación de servicios especiales.
4.º–Contratados temporales en régimen administrativo o laboral.
La prioridad de elección en los dos primeros apartados vendrá determinada por la mayor antigüedad en el Cuerpo al que pertenecen y, en el caso de que hubiera coincidencia en la antigüedad, el orden de prioridad dentro de cada apartado estará determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
–Mayor antigüedad en el Conservatorio.
–Mayor antigüedad en el Cuerpo o Administración, no computando los años de excedencia.
–Mayor puntuación obtenida en los procedimientos selectivos de ingreso.
En el apartado 4.º, la prioridad en la elección vendrá determinada por el lugar que ocupan en las listas respectivas del Servicio de Gestión de Personal Temporal.
En el caso de que haya más horas de docencia directa y cómputo lectivo asignadas al departamento que las que pueden cubrir los horarios de sus miembros, antes de proceder a la elección, se determinará qué asignaturas y cursos serán impartidos por otro profesorado como afines, con el fin de que no entren en la citada elección. A este respecto, se tiene que tener en cuenta que el profesorado de la especialidad no podrá elegir cursos inferiores dejando cursos superiores para profesorado que no es de la especialidad.
No obstante lo anterior, en casos excepcionales y con el fin de atender las necesidades que se generen en el proceso de elaboración de la plantilla, el Departamento de Educación podrá autorizar, si lo estima oportuno, la impartición de asignaturas o especialidades a profesores/as no titulares de las mismas, teniendo en cuenta la proximidad de contenidos entre las asignaturas de la especialidad autorizada y las del profesor no titular de las mismas o la relación de dichas asignaturas con la experiencia musical del profesorado en cuestión.
El profesorado del centro que imparta docencia también en el Conservatorio Superior de Música de Navarra deberá participar también en el orden de elección establecido para los departamentos didácticos existentes en dicho centro.
En los casos del alumnado de nueva incorporación o del alumnado que solicite cambio de profesor/a se atenderá a los criterios establecidos por la comisión de coordinación pedagógica.
El jefe de estudios comprobará que las horas de docencia directa y cómputo lectivo y el resto del horario de obligada permanencia en el Conservatorio de cada uno de los miembros del departamento se ajustan a lo establecido en las presentes Instrucciones y verificará si quedan atendidos todo el alumnado y grupos, o existe profesorado con horas libres sin cubrir.
Una vez realizado lo anterior, la jefatura de estudios propondrá el horario definitivo con la distribución de asignaturas y cursos realizada por los departamentos.
El horario de docencia directa y cómputo lectivo del profesorado se distribuirá entre cinco días de la semana (de lunes a viernes), con excepción de los profesores contratados a tiempo parcial. En cualquier caso, siempre con un máximo de 5 horas lectivas diarias.
En el horario general, en el espacio horario que el Conservatorio establezca como más adecuado, no siendo inferior a 4 horas diarias de lunes a viernes, deberá estar presente en el centro algún cargo directivo.
Cuando se produzca la baja de un/a alumno/a y ésta no sea cubierta, la dirección decidirá sobre el modo en que el profesorado correspondiente emplea el tiempo dejado vacante:
–Acumulándolo a otro alumnado: recuperación de alumnado atrasado, potenciación del más adelantado, etc.
–Dedicándolo a actividades.
–Preparando material pedagógico.
–Otros.
En las clases de instrumento, sean colectivas o individuales, cuando un/a alumno/a no acuda a la misma, el total del tiempo se empleará en atender al alumnado presente, no pudiéndose en ningún caso deducir del tiempo total dedicado a la impartición de las clases, el correspondiente al alumnado ausente.
El Servicio de Inspección Educativa supervisará la correcta distribución del horario semanal del profesorado (horas dedicadas a docencia directa, actividades lectivas y complementarias).
La información en la que conste la situación del centro deberá figurar en todo momento en lugar bien visible del tablón de anuncios, despacho de la jefatura de estudios y en cualquier otro lugar de acceso de todos los estamentos del centro, con especial referencia a los horarios y lugar de trabajo de cada profesor/a, tanto en lo relacionado con las horas lectivas como con el horario de tutorías, guardias, reuniones de departamento, etc.
Toda esta información deberá estar accesible a cualquier miembro de la comunidad educativa. Asimismo, deberá constar el horario de presencia en el Conservatorio de cada cargo directivo.
Aquellos/as funcionarios/as que hayan comunicado por escrito a la jefatura de estudios su deseo de ejercitar el derecho de cambio de especialidad y/o de impartir docencia en los estudios superiores de música en el curso escolar 2025-2026, y en el caso de que esa opción implique su presencia en un departamento didáctico diferente al de su origen, deberán acudir a las correspondientes reuniones de los departamentos en los que desarrollarán su trabajo.
7.–Requisitos para impartir docencia en los estudios superiores de música.
En base al apartado 1.e) del artículo 4 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los Cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas poseedores de titulación superior podrán impartir, en función de las necesidades que se produzcan y del procedimiento establecido al efecto, la docencia asignada a las especialidades correspondientes al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Por otro lado, en cumplimiento del artículo 6 del Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de música y de danza, los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas podrán impartir, en función de las necesidades que se produzcan y del procedimiento establecido al efecto, la docencia asignada a las materias Formación instrumental complementaria y Lenguajes y técnicas de la música de los planes de estudios que estén en vigor en el Conservatorio Superior de Música de Navarra.
8.–Ausencias del profesorado.
El equipo directivo debe controlar la presencia del profesorado en el Conservatorio, incluidos los días no lectivos de junio y septiembre. También debe tener en cuenta y comunicar al Servicio de Inspección Educativa el día de incorporación de los contratados laborales al centro.
El control que debe realizar la dirección del centro de las ausencias del profesorado por incapacidad temporal se regirá por lo establecido en la página web del Departamento de Educación:
http://www.educacion.navarra.es/web/dpto/incapacidad-temporal
El personal de MUFACE que se encuentre en una situación de incapacidad temporal deberá presentar justificante de baja en un periodo máximo de 3 días desde el primer día de ausencia de trabajo. Los partes de confirmación que le sucedan se presentarán quincenal o mensualmente, si así lo considera el facultativo. En el caso del parte de alta médica se comunicará en un plazo máximo de 24 horas desde su emisión.
El envío de los partes originales del personal de MUFACE al Departamento de Educación se puede realizar por Registro General Electrónico, de manera presencial en cualquier oficina de Registro Oficial del Gobierno de Navarra, o a través de correo ordinario.
Asimismo, será obligatoria la presentación o envío de una copia al equipo directivo del Conservatorio, a la mayor brevedad posible, a fin de que éste conozca con exactitud las fechas de ausencia, la evolución y/o finalización de la baja, e igualmente poder solicitar la sustitución de la necesidad.
Respecto al parte de alta, si no se cumple con el plazo establecido para su comunicación y, transcurrido el plazo de 2 días naturales contados a partir del día en que se produzca la incorporación al Conservatorio, la dirección lo comunicará al Servicio de Inspección Educativa con el fin de proceder según establezca la normativa vigente. Igualmente será informado por escrito la profesora o profesor afectados.
Con el fin de cumplir con los plazos a efectos de sustituciones, cotizaciones y demás elementos con repercusión en nómina, se propone como mejor vía de comunicación el Registro General Electrónico.
Para notificar cualquier tipo de incidencia en el envío de los partes se podrá utilizar, como vía complementaria, el correo electrónico planificacionrheducacion@navarra.es.
El personal de Seguridad Social en situación de incapacidad temporal por enfermedad o accidente debe informar al equipo directivo de la duración del parte de baja desde el primer día de ausencia del trabajo. Los partes de confirmación de dicha baja deberán comunicarse con la periodicidad que el médico lo estime. Asimismo, para dar por finalizada la baja y proceder a la reincorporación del empleado a su puesto de trabajo es imprescindible la notificación del parte de alta médica al centro de trabajo, en el mismo día.
Igualmente, será obligatoria la comunicación al equipo directivo del Conservatorio, a la mayor brevedad posible, a fin de que éste conozca con exactitud las fechas de ausencia, la evolución y/o finalización de la baja, para poder gestionar la sustitución de la necesidad.
El centro, a través de su equipo directivo, establecerá las vías de comunicación tanto del personal de MUFACE como del de Seguridad Social, a estos efectos.
Es importante señalar que, además de informar de las situaciones de baja por enfermedad, la comunicación para la tramitación de licencias por parto o progenitor distinto de la madre se haga en un plazo máximo de cinco días según el procedimiento establecido.
En situaciones de sustitución en las que la persona sustituta no se incorpore a su puesto de trabajo, y no haya comunicado por Registro su renuncia al puesto a la Sección de Contratación, la dirección del Conservatorio enviará un informe que comunique la incomparecencia a contratoseducacion@navarra.es, para que la plaza se vuelva a ofertar. En caso de que se haya tramitado el alta de afiliación a la Seguridad Social del contrato de sustitución, a solicitud de la Sección de Seguros Sociales el equipo directivo deberá realizar un informe sobre esta ausencia para poder anular el alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social y remitirlo a la dirección de correo electrónico seccion.seguros.sociales@navarra.es.
En los centros educativos se deberá registrar en el sistema de gestión EDUCA los permisos concedidos en el propio centro. Para poder conceder permiso por asuntos particulares, se dispone del citado sistema (Menú Personal > Profesorado > Nueva/ Ver faltas) que permite visualizar las horas disfrutadas por cada docente. En el caso de profesorado del Conservatorio Profesional "Pablo Sarasate" que itinera al Conservatorio Superior de Música de Navarra, en esa pantalla se contabilizarán las acumuladas en los dos centros por curso académico. En el caso del PAS, se contabilizarán los totales por año natural.
9.–Guardias.
El centro, y en particular la directora como representante del mismo, es responsable del alumnado durante el horario escolar, por lo que en todo momento existirá en el Conservatorio profesorado suficiente para atender correctamente las guardias.
Dentro del horario general de centro, de 8:30 a 21 horas, hay un horario con mayor afluencia de alumnado y, sobre todo, de alumnos/as más jóvenes, que debe estar atendido prioritariamente por profesorado de guardia. El horario desde las 16 horas hasta las 21 horas, de lunes a viernes, deberá estar cubierto completamente con profesorado de guardia y, en la medida de lo posible, siempre deberá haber dos profesores/as para esta labor.
Las labores fundamentales del profesorado de guardia son:
a) Atender al alumnado que quede libre por la ausencia de su respectivo profesor/a o por cualquier otra causa.
b) Cuidar el orden en los pasillos y, en general, el comportamiento del alumnado fuera de clase, sin que esto pueda suponer por parte del resto del profesorado una inhibición en esta actividad.
c) Resolver cuantas incidencias se produzcan durante su guardia, incluida la realización de las gestiones necesarias para la prestación de asistencia médica a cualquier persona del centro que lo necesite, sin perjuicio de informar lo antes posible a jefatura de estudios.
d) Informar por escrito a jefatura de estudios de los retrasos y ausencias del profesorado durante su guardia en lo referente a clases, guardias, biblioteca y otras actividades.
e) Cualquier otra función que le sea atribuida por la dirección del Conservatorio en el ámbito de sus competencias.
La aplicación EDUCA cuenta con un módulo para la gestión de las guardias del profesorado que se recomienda utilizar. Está vinculado a la agenda del Cuaderno de aula, facilita la comunicación de las actividades a realizar, permite al equipo directivo la asignación del profesorado de guardia y ofrece una estadística del proceso.
Siempre que estén cubiertas convenientemente tanto las horas de guardia como las actividades a desarrollar en las horas complementarias señaladas en el punto II.5.2 del presente Anexo, el profesorado en general, hasta llegar a las 25 horas semanales que deben figurar en el horario individual de cada profesor, podrá contemplar en el horario complementario de cómputo semanal:
–Media hora por cada alumno/a tutorizado/a, para el profesorado del centro que actúe como tutor/a de alumnado de los estudios superiores de música de la asignatura Prácticas de profesorado.
–Horas de colaboración con los responsables de orquesta, banda y coro.
–Otros.
10.–Derechos y deberes del alumnado.
10.1.–Aspectos generales.
En lo que se refiere a derechos y deberes del alumnado, se estará a lo establecido en la normativa vigente, en cumplimiento del Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios.
10.2.–Asistencia del alumnado.
La Orden Foral 204/2010, de 16 de diciembre, del consejero de Educación, regula la convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra y señala que los centros deberán elaborar su plan de convivencia, que estará incluido en el proyecto educativo de centro.
La dirección del centro definirá el procedimiento de justificación de faltas y cuantas medidas considere necesarias para recabar información a efectos de justificación de las mismas.
La inasistencia reiterada y sus consecuencias quedarán definidas en el reglamento de convivencia del centro.
10.3.–Procedimiento de reclamaciones.
Para garantizar a las familias una valoración objetiva de la evolución y rendimiento académico de sus hijos/as, el profesorado facilitará las aclaraciones que les sean solicitadas por el padre, madre o representantes legales del alumno o alumna, teniendo acceso a las pruebas, ejercicios o trabajos escritos del correspondiente alumno o alumna, según el procedimiento establecido por el propio centro.
Igualmente, las familias podrán solicitar al profesorado aclaraciones acerca de las valoraciones y calificaciones. El procedimiento para solicitar las aclaraciones o realizar las reclamaciones oportunas será el regulado en la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.
Asimismo, el alumnado o, en el caso de menores de edad, sus padres, madres o tutores legales, tendrán derecho a obtener copias de los documentos que se han utilizado para la realización del proceso de su evaluación, de conformidad con el artículo 53.1a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El centro deberá regular en sus documentos de planificación institucional el procedimiento específico necesario para llevar a efecto este servicio (formas de comunicación, plazos de solicitud, plazos de entrega, etc.).
11.–Régimen de admisión y matriculación. Ampliación de matrícula.
La admisión y matriculación del alumnado se ajustará a lo establecido en la normativa correspondiente referida a estas enseñanzas.
Respecto a lo establecido en el artículo 12.6 de la Orden Foral 78/2007, de 29 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regula el acceso a las enseñanzas profesionales de música establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, se seguirá el siguiente procedimiento: una vez presentadas a la directora las solicitudes de ampliación de matrícula por parte del alumnado, jefatura de estudios informará a los respectivos equipos docentes de la recepción de dichas solicitudes. Todo el profesorado que imparta docencia al alumnado solicitante emitirá de forma individual un escrito motivado dirigido a la jefatura de estudios, en el que informe favorable o desfavorablemente respecto a la solicitud de ampliación de matrícula solicitada.
En cualquier caso, se entenderá que posee los suficientes conocimientos y madurez interpretativa el alumnado que cumpla conjuntamente las siguientes condiciones:
a) Que las calificaciones del curso inmediatamente anterior y del presente curso escolar (final y del primer trimestre, respectivamente) en la asignatura Instrumento sean Sobresaliente o Matrícula de Honor y que la media en el resto de asignaturas sea como mínimo de Notable. Al alumnado que se encuentre cursando primer curso de las enseñanzas profesionales de música se le requerirá haber obtenido esas calificaciones en el primer trimestre del presente curso escolar.
b) Que la totalidad del profesorado que imparta docencia al alumnado solicitante informe favorablemente respecto a la solicitud de ampliación de matrícula a través de su escrito presentado a la jefatura de estudios.
12.–Digitalización educativa.
El Departamento de Educación pondrá a disposición del profesorado de nueva incorporación una formación de 15 horas sobre herramientas digitales básicas para ejercer su labor docente. El equipo directivo podrá establecer esta formación como institucional para este profesorado.
Para el resto de aspectos referentes a la digitalización educativa, cuando así proceda, el Conservatorio Profesional "Pablo Sarasate" aplicará lo recogido en el punto II.12 del Anexo II de la Resolución 350/2025, de 30 de mayo, del Director General de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2025-2026, la organización y el funcionamiento de los centros educativos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y de Educación Especial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra en las cuestiones pertinentes.
13.–Formación obligatoria.
La formación continua es un derecho y una obligación del profesorado, así como una responsabilidad del Departamento de Educación y de los propios centros, con el fin último de mejorar la calidad del sistema educativo navarro mediante el desarrollo de la profesión docente.
En esta línea, el Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate" establecerá un plan de formación institucional del centro que será elaborado por el equipo directivo, teniendo en cuenta tanto las necesidades formativas derivadas de los proyectos estratégicos, planes y líneas prioritarias propuestas por el propio Departamento de Educación, las necesidades de formación emanadas del trabajo del claustro y el equipo docente del centro como las posibles necesidades formativas constatadas en el proceso de detección que pueda realizar el Centro de Apoyo al Profesorado.
Las acciones formativas podrán estar dirigidas a la totalidad del Claustro o a un grupo de profesorado. Aquellas acciones formativas propuestas para el desarrollo de proyectos estratégicos, programas, planes y líneas prioritarias del Departamento de Educación o del Conservatorio Profesional "Pablo Sarasate" tendrán carácter prioritario y serán de obligado cumplimiento para el profesorado.
La formación institucional obligatoria, cuya duración será de 25 horas por curso académico, podrá verse incrementada para dar cumplimiento efectivo a las necesidades establecidas por el propio Conservatorio o, en su caso, por el Departamento de Educación. En este supuesto, la participación del profesorado será voluntaria en aquellas horas que superen las 25 horas de formación institucional obligatoria.
No se considerará actividad formativa la realización de conciertos y actividades artísticas desarrolladas por el profesorado.
Al margen de la formación de carácter específico (artístico) gestionada desde la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, el Conservatorio Profesional "Pablo Sarasate" está adscrito al CAP de Pamplona para la formación de carácter general; por tanto, cuenta con una persona asesora de referencia que puede ayudar en la elaboración del mencionado Plan de Formación Institucional del Centro. El Conservatorio Profesional "Pablo Sarasate" designará una persona responsable de formación que sirva de enlace entre el centro y ambas entidades. De no haber ninguna persona asignada, será la jefatura de estudios quien asuma esta labor.
Al profesorado que tuviera un contrato parcial, a la hora de fijar las horas de formación institucional obligatoria que debiera realizar, se le aplicará el porcentaje de su contrato a las 25 horas de formación institucional obligatoria.
A los efectos de la realización de la formación obligatoria, quedará exento de la misma el profesorado que tuviese un contrato igual o inferior a un tercio de jornada, si así lo decidiera el mismo. En el supuesto de que la persona interesada no realizara la formación, las horas complementarias correspondientes a su contrato se dedicarán a las tareas reflejadas en la normativa vigente.
Con el fin de flexibilizar el cómputo de las horas de formación institucional obligatoria, deberán realizarse, al menos, 20 horas de la misma en cada curso académico, pudiendo realizarse en el periodo de dos cursos consecutivos el resto de las horas hasta completar las 50 horas de formación institucional obligatoria correspondientes al cómputo bienal de las mismas. En todo caso deberá quedar salvaguardada la formación relativa a proyectos estratégicos, programas, planes y líneas prioritarias del Departamento de Educación o del Conservatorio Profesional "Pablo Sarasate".
Las 10 horas de reducción de la formación obligatoria serán utilizadas por cada docente según sus necesidades profesionales a lo largo del curso.
Las actividades formativas realizadas por el profesorado deberán ser acreditadas ante la dirección del Conservatorio, correspondiendo su supervisión al Servicio de Inspección Educativa.
Además de las 25 horas de formación institucional, el profesorado, con carácter voluntario, podrá seguir ejerciendo su derecho a la formación.
14.–Convalidación de asignaturas de las enseñanzas profesionales de música con determinadas materias de Bachillerato.
En todo lo relativo a las convalidaciones con las enseñanzas de Bachillerato, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, modificado por el Real Decreto 14/2023, de 17 de enero. El procedimiento de convalidaciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden Foral 123/2009, de 1 de junio, adecuándose a los apartados que se detallan a continuación:
ASIGNATURA DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES | MATERIA DE BACHILLERATO |
Un curso de una asignatura de contenido análogo | Análisis Musical II |
Un curso de una asignatura de contenido análogo | Artes Escénicas II |
Primer curso de coro o de una asignatura de contenido análogo | Coro y Técnica Vocal II |
Un curso de una asignatura de contenido análogo | Cultura Audiovisual |
Un curso de una asignatura de contenido análogo | Historia del Arte |
Un curso de una asignatura de contenido análogo | Historia de la Música y de la Danza |
Primer curso de Lenguaje Musical | Lenguaje y Práctica Musical |
Un curso de una asignatura de contenido análogo | Literatura Dramática |
Un curso de una asignatura de contenido análogo | Literatura Universal |
15.–Gestión de la información escolar: EDUCA. Sistema contable: ECOEDUCA.
15.1.–Gestión de la información escolar: EDUCA.
La gestión de la información escolar se realizará con la aplicación EDUCA.
En la Web del Departamento de Educación, dentro del apartado sobre EDUCA y correo electrónico, así como en el Catálogo de Servicios TIC, se publican instrucciones y videotutoriales que ayudan a familiarizarse con los distintos módulos de la aplicación. También se recoge el procedimiento para contactar con el equipo EDUCA de cara a la solicitud de nuevas funcionalidades, notificación de incidencias o requerimiento de soporte. Desde la misma aplicación EDUCA es posible realizar las solicitudes haciendo clic en el icono de incidencias (@) de la cabecera. Desde ese portal se podrán realizar búsquedas sobre procedimientos habituales, dudas y tutoriales.
El Departamento de Educación organizará sesiones formativas e informativas para dar a conocer la plataforma EDUCA a las personas coordinadoras, equipos directivos y personal administrativo.
El equipo directivo, o persona en quien delegue, asesorará a las personas usuarias del Conservatorio sobre el uso del sistema de gestión EDUCA, se mantendrá informado sobre los cambios y las nuevas funcionalidades de dicho sistema e impulsará y coordinará el uso de éstas en el centro.
El equipo directivo debe establecer los canales para garantizar el conocimiento y uso de EDUCA a las personas que se incorporan a lo largo del curso con funciones de gestión y docencia.
Con el fin de mantener un registro de las personas que ejercerán en el Conservatorio la labor de coordinación en materia de EDUCA, la directora nombrará la persona coordinadora de EDUCA en el centro, y la asignará en la aplicación al puesto complementario "Coordinación EDUCA".
La directora revisará los datos que se publican desde EDUCA en el directorio de centros (Menú Centro > Datos de centro > Información centro), tales como dirección postal, teléfono, correo, página Web y notificará al soporte EDUCA las posibles incorrecciones que detecte. Se recuerda que puede introducir otros datos de interés como los objetivos del centro, valores, distinciones, etc.
El Conservatorio Profesional "Pablo Sarasate" tiene la responsabilidad de mantener actualizados los datos personales del personal del centro con funciones de docencia y gestión, así como del alumnado. Aunque la aplicación permite el acceso mediante el sistema Cl@ve (certificado electrónico, DNI-e, clave permanente), se recuerda la importancia que tiene para la obtención de las credenciales EDUCA el registro de un correo electrónico personal en la ficha.
Asimismo, el Conservatorio se responsabilizará de la gestión del acceso a su información académica en el programa. De la misma manera, atenderá en primera instancia los problemas de acceso que tuviera el alumnado a dicha información y será el encargado de contactar con el Soporte EDUCA, en caso de no poder resolver de forma autónoma dichos problemas.
Es muy conveniente que el personal del centro se familiarice con el uso de todas las funcionalidades que EDUCA tiene habilitadas, entre las que cabe destacar: cuaderno de aula, seguimiento del alumnado, gestión de la sesión de evaluación (flujo de información, acta), resultados (Gestión académica > Calificaciones > Informes de evaluación (nuevos)), gestión de guardias, información significativa, informes de fin de curso, entrevistas, gestión de la convivencia, etc.
La aplicación EDUCA dispone de un sistema de mensajería pensado para el intercambio de información entre la comunidad educativa. No obstante, cuando sea necesaria la utilización de cuentas de correo electrónico, se recuerda que el profesorado y alumnado de la red pública deberán utilizar en la actividad académica, en la acción tutorial y en sus relaciones profesionales las cuentas de correo @educacion.navarra.es.
Las cuentas de correo para funciones específicas de las que disponen los centros públicos se gestionan desde EDUCA (Centro > Correo y Servicios ikasNOVA > Gestión de cuentas). Estas cuentas corporativas están pensadas para funciones asociadas a cargos y no deberán utilizarse para las clases con el alumnado. Si se viera la necesidad de crear nuevas cuentas, se aconseja el uso de unidades compartidas y grupos de Google.
EDUCA Portal es una aplicación pensada para que la ciudadanía pueda acceder a sus datos académicos y realizar gestiones telemáticas, como por ejemplo la preinscripción en el proceso de admisión del alumnado. Se recomienda que el centro promueva el uso de la aplicación entre las familias y el alumnado mayor de edad, dándoles acceso a los datos académicos del centro en el curso escolar desde Centro > Acceso > Gestión de usuarios y usuarias.
15.2.–Sistema contable: ECOEDUCA.
Todos los centros públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que imparten las enseñanzas recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, utilizarán la aplicación contable ECOEDUCA para la elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, correspondiente a los ingresos y gastos necesarios para garantizar el normal funcionamiento, mantenimiento y conservación del centro.
Todas las operaciones contables que afecten a la gestión económica del centro se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto Foral 153/2023, de 6 de septiembre, por el que se regula la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.
16.–Sistema de Gestión de la Calidad.
El Programa de implantación y mantenimiento de Sistemas de Gestión de la Calidad (SGC), liderado por el Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, está dirigido a centros educativos públicos no universitarios de Navarra.
El Conservatorio Profesional "Pablo Sarasate" podrá aplicar lo recogido en el punto II.17 del Anexo II de la Resolución 350/2025, de 30 de mayo, del Director General de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2025-2026, la organización y el funcionamiento de los centros educativos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y de Educación Especial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra en las cuestiones pertinentes.
17.–Prevención de riesgos laborales.
En la memoria final de curso se reflejarán, en los casos en los que se hayan realizado evaluaciones de riesgos, las medidas preventivas propuestas por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que se han adoptado, y se motivarán aquellas medidas que no se hayan realizado y cuyo plazo de ejecución previsto haya pasado.
La dirección del Conservatorio notificará y activará de oficio el protocolo de agresiones externas cuando ocurra una agresión al personal docente o no docente de su centro.
https://ebp.educacion.navarra.es/web/dpto/riesgos-laborales/protocolos-de-actuacion
La dirección del Conservatorio informará en el claustro, de manera obligatoria, de la existencia del protocolo de actuación frente a las agresiones externas. También se informará de ello, en igual medida, al personal no docente en una reunión específica al comienzo del curso.
En la página Web del Conservatorio se colgará dicho protocolo de actuación frente a agresiones externas, en un lugar prioritario y de fácil visibilidad. Igualmente, figurará en la documentación interna del centro: Internet, Drive, etc.
En la página Web del Conservatorio se colgará la información relativa a las funciones y datos de contacto de las personas delegadas de Prevención del Departamento de Educación, en un lugar prioritario y de fácil visibilidad.
18.–Otras instrucciones.
18.1.–Prácticas de profesorado.
La asignatura Prácticas de Profesorado de los planes de estudio de la especialidad de Pedagogía del Conservatorio Superior de Música de Navarra se desarrollará preferentemente en el Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate". Por ello, el citado centro deberá recibir y atender al alumnado de esta asignatura para su correcto desarrollo y funcionamiento.
18.2.–Actividades del personal del centro.
Cualquier actividad no incluida en la programación general anual exigirá, tanto para el profesorado como para cualquier miembro de la comunidad educativa, la autorización expresa de la directora del centro.
18.3.–Acceso de personal ajeno a los Conservatorios.
Cualquier persona que desee informar, transmitir o distribuir cualquier tipo de mensaje en el Conservatorio deberá contar con permiso del equipo directivo. En todo caso, deberá quedar constancia escrita de la autorización en el archivo del Conservatorio.
Todo ello no servirá de obstáculo para el desarrollo de los derechos sindicales legalmente reconocidos.
18.4.–Publicidad de las presentes instrucciones.
El equipo directivo velará por que el contenido de estas Instrucciones sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa.
ANEXO II.–INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO
DE LA ESCUELA DE DANZA DE NAVARRA PARA EL CURSO 2025-2026
Las instrucciones de comienzo de curso concretan y aclaran aspectos normativos vigentes y regulan otros, no establecidos en norma, en busca de una mejora en la organización y funcionamiento de la Escuela de Danza de Navarra. Buscan, además, establecer las líneas prioritarias de trabajo para el curso.
Las instrucciones presentan dos capítulos diferenciados:
El primero, relativo a la Programación General Anual, en el que, entre otros aspectos, se dan indicaciones sobre la elaboración de los planes de mejora del centro y sobre su participación en las diferentes evaluaciones con el fin de detectar las posibles áreas de mejora.
En el segundo se especifican algunos aspectos organizativos necesarios para el funcionamiento del centro.
La Escuela de Danza de Navarra imparte estudios de danza sin validez académica y profesional, conforme a lo establecido en el Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas de funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Foral de Navarra.
I.–PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL
B) Aspectos generales.
1.–Disposiciones generales.
La programación general anual (PGA) es el instrumento básico de planificación, organización y funcionamiento de la Escuela de Danza de Navarra, que facilita la concreción del proyecto educativo, de las normas de organización y funcionamiento y del proyecto de gestión que vayan a ser desarrollados a lo largo del curso.
La elaboración de este documento se adecuará a las exigencias de rigor, sencillez y utilidad.
La guía orientativa para la elaboración, seguimiento y evaluación de la PGA estará accesible en el sistema de gestión EDUCA (incluye ejemplificaciones).
2.–Fuentes de recogida de información.
Para la confección de la PGA se tomarán en consideración las líneas de actuación derivadas del análisis de las siguientes fuentes:
a) Áreas de mejora propuestas en la memoria final del curso anterior.
b) Análisis de resultados de las evaluaciones, así como propuestas de mejora.
c) Plan de mejora 2023-2026 derivado del proceso de autoevaluación.
d) Proyecto de dirección o plan estratégico.
e) Aspectos y recomendaciones destacadas por el Servicio de Inspección Educativa como consecuencia de los procesos de supervisión del curso anterior.
f) Instrucciones de comienzo de curso del Departamento de Educación.
g) Otros programas implementados por la Escuela, con especial incidencia en programas de innovación y transformación globales del centro.
h) En su caso, autodiagnóstico del Sistema de Gestión de la Calidad del centro.
i) Plan digital de centro.
3.–Contenido: apartados y desarrollo.
Los aspectos que se formalizarán en la programación general anual conforme a la normativa vigente son los siguientes:
a) Introducción.
b) Plan anual de centro.
c) Plan pedagógico del centro.
d) Plan anual de acción tutorial/Plan anual de orientación académica.
e) Plan anual de convivencia.
f) Programaciones docentes.
g) Otros planes de centro.
h) Proyectos y programas institucionales.
i) Plan de formación de centro.
j) Plan digital de centro.
k) Programación de actividades complementarias y extraescolares.
l) Seguimiento y evaluación de la PGA.
m) Anexos.
El plan anual de centro constituye uno de los elementos más importantes de la PGA, puesto que a partir del mismo se han de establecer las principales líneas de actuación de los distintos órganos y equipos. Incluirá los objetivos que de forma prioritaria se persigan para el curso académico, además de las acciones más importantes que han de ponerse en marcha para alcanzar los objetivos y metas propuestas.
Asimismo, se incluirán aquellos otros planes de actuación específicos del centro que se prevea implantar en el curso, así como proyectos y programas propios que se vayan a implementar.
Los diversos planes presentarán una estructura operativa que facilite su ejecución y seguimiento con la definición de objetivos, indicadores, metas, acciones, responsables, temporalización y evaluación.
El plan digital de centro, al ser un documento que debe exportarse para su presentación externa, deberá incluirse en la plantilla habilitada al efecto en EDUCA.
4.–Elaboración.
El equipo directivo se responsabilizará de coordinar la elaboración de la PGA, pudiendo delegar esta tarea en otras personas o comisiones.
Se facilitará el esquema del documento, se determinarán los grupos y personas que han de participar, se concretarán las tareas de cada grupo, se proveerán instrumentos y herramientas y se dispondrán los tiempos.
Analizadas las necesidades y expectativas para el curso, y tomadas en consideración las deliberaciones y acuerdos de los distintos órganos, así como las observaciones y aportaciones elevadas, se procederá a la redacción de los distintos elementos que componen la PGA.
La PGA se elaborará preferentemente con la aplicación EDUCA, contando para ello con una plantilla y operativa análoga a la del plan digital de centro y plan de mejora.
5.–Tramitación, seguimiento y evaluación.
Una vez aprobada, antes del 31 de octubre, se publicará la PGA en la aplicación EDUCA. Asimismo, quedará también en la Escuela a disposición de la comunidad educativa.
El equipo directivo del centro y los distintos responsables realizarán en la aplicación EDUCA el seguimiento periódico del grado de desarrollo de los planes, proyectos y programas que conforman la PGA.
Previamente, se acordará el procedimiento a seguir (cómo), se marcarán criterios de recogida de información (qué), se nombrarán responsables (quién) y se dispondrán tiempos (cuándo).
Se llevará a cabo el análisis y valoración del nivel de desarrollo de las acciones propuestas, del ejercicio de responsabilidades, del cumplimiento de la temporalización y de la consecución de objetivos propuestos.
Al finalizar el curso académico, el claustro de profesorado y el equipo directivo del centro realizarán la evaluación final del grado de cumplimiento de la PGA. Para ello, cada responsable analizará los resultados del plan, proyecto o programa correspondiente.
El proceso de evaluación de cada apartado conllevará la recogida de datos relevantes de diferentes fuentes (datos, opiniones, observaciones, etc.) y el análisis e interpretación de los mismos a la luz de criterios previstos.
La reflexión y valoración final no será meramente cuantitativa, sino que se entrará a valorar las causas que originan esos resultados.
Las conclusiones y propuestas más relevantes obtenidas en el proceso de seguimiento y evaluación de la PGA se plasmarán en la memoria final en la misma aplicación EDUCA.
El documento tendrá una doble dimensión. En primer lugar, una dimensión evaluativa que supondrá un balance sobre el desarrollo de la planificación anual del centro. Incidirá en aspectos como: cumplimiento de acciones propuestas, ejercicio de responsabilidades, adecuación de la temporalización, realización del seguimiento periódico y grado de logro de los objetivos (con arreglo a indicadores y metas). En segundo lugar, presentará una dimensión proyectiva, facilitando pautas de intervención futura en forma de propuestas de mejora congruentes.
Finalmente, se incluirá a modo de anexo de la memoria un informe con el análisis pormenorizado de los resultados académicos del alumnado, con una reflexión sobre las causas que los han producido y, en su caso, las carencias y las disfunciones detectadas en el funcionamiento de los elementos curriculares, materiales, organizativos y personales.
Una vez aprobada, dicha memoria final será puesta a disposición del inspector de referencia del centro, a través de EDUCA, antes del 10 de julio.
6.–Supervisión.
El inspector de referencia de la Escuela supervisará la PGA y la memoria final de curso para comprobar su adecuación a la normativa vigente y a las necesidades y resultados del centro, requiriendo, en su caso, las correcciones y ajustes que procedan.
7.–Anexos a la PGA.
A modo de anexo, se adjuntarán a la PGA los documentos de conformidad de las programaciones docentes, al objeto de certificar que la programación contiene, de forma adecuada, todos los apartados exigibles. Por lo tanto, será la Escuela de Danza de Navarra la responsable de la custodia de dichas programaciones. No obstante, en los casos en los que sea preciso, por inclusión en procesos de supervisión de la enseñanza, reclamación de calificaciones, análisis estadísticos u otros, la programación será específicamente requerida por parte del Servicio correspondiente del Departamento de Educación.
Los modelos de conformidad de las programaciones docentes estarán accesibles a modo de Anexo en la PGA en EDUCA.
B) Aclaraciones a la PGA.
1.–Autoevaluación y plan de mejora del centro.
A lo largo del curso 2022-2023, en el marco de la autoevaluación, se llevó a cabo un proceso de reflexión conjunta que derivó en la detección de una serie de áreas de mejora de su desempeño. Posteriormente, y respondiendo a las necesidades detectadas, se elaboraron planes de mejora que quedaron registrados en la plataforma EDUCA (Centro > Documentación institucional > Plan de mejora).
Una vez elaborado el plan de mejora general de centro, procede su puesta en marcha, seguimiento y evaluación, a lo largo del periodo 2023-2026.
A tal efecto, en los cursos 2023-2024 y 2024-2025, la Escuela dio respuesta a través de los planes de la PGA a las necesidades reflejadas en el plan de mejora. En este tercer curso de despliegue la dirección del centro, a la hora de establecer en la PGA del curso 2025-2026 los objetivos anuales del plan anual de centro, entre otras fuentes, tendrá en cuenta los objetivos marcados en el plan de mejora general.
Cabe añadir que al final de cada curso del periodo 2023-2026, en los años 2024, 2025 y 2026, se ha de realizar la evaluación de los planes de mejora general. Es decir, se han de valorar tanto el nivel de logro de los objetivos como el grado de ejecución de las acciones planteadas, realizándose propuestas de mejora. Dicha evaluación se registrará en EDUCA, en los apartados (evaluación, valoración y mejoras) de la plantilla digital diseñada para tal fin.
El Servicio de Inspección Educativa supervisará en el curso 2025-2026 que el plan anual de centro recoge los objetivos acordados para el curso en el plan de mejora.
El Departamento de Educación apoyará el desarrollo y consecución de los objetivos del plan de mejora del centro a través de los distintos Servicios del Departamento, facilitando orientaciones, propuestas, ejemplos de buenas prácticas y, en su caso, formación al equipo docente.
El plan de formación del centro, pieza clave de la formación institucional, y cuyo contenido será establecido por el equipo directivo, deberá atender a las necesidades derivadas del plan de mejora.
2.–Criterios para la elaboración del horario general de la Escuela de Danza de Navarra.
El horario general de la Escuela, elaborado por el equipo directivo una vez oído el claustro, se confeccionará de modo que garantice el cumplimiento de las actividades previstas en la PGA. En consecuencia, el horario general de la Escuela incluirá al menos:
a) El horario en el que la Escuela permanecerá abierta para la comunidad escolar.
b) El horario lectivo del alumnado.
c) La distribución horaria de actividades no lectivas para el alumnado.
d) Previsión del calendario final de actividades de mayo y junio, con indicación de las pruebas y evaluaciones finales, así como el periodo de consulta. Antes del 30 de abril la Escuela remitirá al Servicio de Inspección Educativa el calendario definitivo de las citadas actividades.
e) El horario general del profesorado.
f) El horario individual del profesorado.
En la confección del horario general del centro se tendrán en cuenta necesariamente, además de lo aportado por el claustro, los criterios que se detallan en el punto II.1.
II.–ASPECTOS ORGANIZATIVOS
1.–Horario de la Escuela de Danza de Navarra.
En la confección del horario general del centro se tendrán en cuenta necesariamente, además de lo aportado por el claustro, los criterios que a continuación se detallan:
–El horario para la Escuela de Danza de Navarra será de lunes a viernes, en horario de mañana y tarde, de las 10 horas a las 14 horas y de las 15:30 horas a las 22 horas.
–La dirección del centro arbitrará los medios para que el centro permanezca abierto por las mañanas en época de vacaciones escolares.
–En ningún caso las preferencias horarias del profesorado podrán ir en contra de los criterios que, en su caso, establezca al respecto el claustro o de las necesidades del alumnado derivadas de la compatibilización de horarios entre las enseñanzas artísticas y las de régimen general.
–En la medida de lo posible, se intentará que el horario del alumnado permita a éste compatibilizar estas enseñanzas con las de régimen general.
2.–Distribución horaria de las enseñanzas.
El número máximo de alumnos/as por grupo en el nivel elemental será de 20 y el número de horas semanales de clase para las distintas asignaturas se ajustará a lo dispuesto a continuación.
Plan pedagógico. Distribución horaria de las enseñanzas:
a) Iniciación.
–Iniciación A: 2 horas.
–Iniciación B: 2 horas.
b) Nivel elemental-Comunes para las dos especialidades:
–1.º Elemental.
- Danza Clásica: 2 horas.
- Folklore: 1 hora.
- Movimiento Creativo: 1 hora.
–2.º Elemental.
- Danza Clásica: 2 horas.
- Danza Española: 2 horas.
- Movimiento Creativo: 1 hora.
–3.º Elemental.
- Danza Clásica: 3 horas.
- Danza Española: 2 horas.
- Danza Creativa: 1 hora.
–4.º Elemental.
- Danza Clásica: 4 horas.
- Danza Española: 3 horas.
- Danza Creativa: 1 hora.
c) Nivel medio-Danza Clásica.
–1.º Medio.
- Danza Clásica: 6 horas.
- Variaciones-Puntas: 2 horas.
- T. Coreográfico: 1,30 horas.
- D. Contemporánea: 2 horas.
–2.º Medio.
- Danza Clásica: 7,30 horas.
- Variaciones-Puntas: 2,30 horas.
- T. Coreográfico: 1,30 horas.
- D. Contemporánea: 2 horas.
–3.º Medio.
- Danza Clásica: 7,30 horas.
- Variaciones-Puntas: 3,30 horas.
- T. Coreográfico: 1,30 horas.
- D. Contemporánea: 3 horas.
–4.º Medio.
- Danza Clásica: 7,30 horas.
- Variaciones-Puntas: 3,30 horas.
- T. Coreográfico: 1,30 horas.
- D. Contemporánea: 4 horas.
d) Nivel medio-Danza Española.
–1.º Medio.
- Danza Clásica: 6 horas.
- Escuela Bolera: 2 horas.
- Danza Flamenca: 2 horas.
- Danza Estilizada: 1 hora.
–2.º Medio.
- Danza Clásica: 6 horas.
- Escuela Bolera: 2,30 horas.
- Danza Flamenca: 3 horas.
- Danza Estilizada: 1,30 horas.
–3.º Medio.
- Danza Clásica: 6 horas.
- Escuela Bolera: 2,30 horas.
- Danza Flamenca: 3,30 horas.
- Danza Estilizada: 3 horas.
–4.º Medio.
- Danza Clásica: 6 horas.
- Escuela Bolera: 2,30 horas.
- Danza Flamenca: 3,30 horas.
- Danza Estilizada: 3 horas.
e) Cursos abiertos para adultos.
–Danza Clásica:
- Nivel iniciación: 2 horas.
- Nivel medio: 2 horas.
- Nivel avanzado: 3 horas.
–Danza Contemporánea:
- Nivel iniciación: 2 horas.
- Nivel medio: 2 horas.
- Nivel avanzado: 3 horas.
–Danza Española:
- Nivel iniciación: 2 horas.
- Nivel medio: 2 horas.
- Nivel avanzado: 3 horas.
3.–Actividades docentes contempladas en el plan pedagógico de la Escuela de Danza de Navarra.
El claustro de profesores programará las actividades docentes del centro y las remitirá al equipo directivo. Los documentos de conformidad de las programaciones didácticas visados por la dirección deberán incluirse en la programación general anual.
Las programaciones se elaborarán según las enseñanzas establecidas en el plan pedagógico y serán elaboradas por los profesores de cada especialidad y presentadas al equipo directivo para que las incluya en la programación general anual.
El Servicio de Inspección Educativa supervisará la confección de las programaciones didácticas.
Para la elaboración de las programaciones didácticas se podrá contar con una guía orientativa y modelos de programación abiertos que estarán accesibles en el sistema de gestión escolar EDUCA (Centro > Documentación institucional > Documentos de Inspección > Programaciones).
Las programaciones didácticas podrán elaborarse en la propia aplicación EDUCA con la ayuda de una plantilla preparada al efecto.
4.–Jornada laboral.
4.1.–Cuestiones generales.
Según se establece en el artículo 1 del Decreto Foral 225/1998, la jornada laboral del profesorado será la establecida con carácter general para los funcionarios dependientes del Gobierno de Navarra, adecuada a las características de las funciones que han de realizar.
Serán festivos para el profesorado los días que tengan ese carácter en el calendario laboral para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Como resultado del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra publicado por la Orden Foral 86/2018, de 14 de septiembre, el profesorado de la Escuela de Danza de Navarra con jornada completa tendrá un horario lectivo de 18 horas semanales. La reducción horaria de docencia directa que se recoge en la mencionada orden foral se utilizará de la siguiente manera: una hora para tareas de coordinación de centro y elaboración de documentos de planificación institucional; y la otra hora para la realización de proyectos, programas o planes en los que esté inmerso el centro, así como para las tareas dispuestas en la mencionada Orden Foral.
Durante el curso académico el profesorado cumplirá la jornada y el horario conforme a las presentes Instrucciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido para esta cuestión en la normativa vigente.
En los días laborables no lectivos de junio y septiembre se podrá autorizar al profesorado una jornada presencial continuada de cinco horas diarias.
El profesorado dedicará treinta horas semanales de dedicación directa al centro. El resto del horario, de carácter no presencial en el centro, se destinará a la preparación de las actividades docentes, al perfeccionamiento profesional del profesorado, así como a la participación en comisiones y tribunales de selección o actividades análogas, cuando sean designados al efecto.
4.2.–Distribución del horario.
La distribución de las horas de dedicación directa al centro será de la siguiente manera:
4.2.1.–Horas de docencia directa y de cómputo lectivo.
Con carácter general, se deberán realizar las horas de docencia directa y de cómputo lectivo que correspondan según la normativa vigente establecida por el Departamento de Educación.
A estos efectos, se tendrán en cuenta las siguientes actividades y circunstancias:
a) Equipo directivo.
El equipo directivo dedicará, de acuerdo con la norma correspondiente, parte de su horario lectivo a las tareas propias de sus cargos.
b) Reducción por edad.
Serán de aplicación las condiciones de reducción horaria establecidas para ello en la normativa vigente del Departamento de Educación.
4.2.2.–Horas complementarias de cómputo semanal.
La suma de horas de docencia directa y cómputo lectivo y horas complementarias de cómputo semanal recogidas en el horario individual de cada profesor será de veinticinco horas semanales.
El horario complementario de cómputo semanal, en función de las actividades asignadas a cada profesor, podrá contemplar horas para guardias.
Siempre que estén cubiertas convenientemente las horas de guardia y las actividades a desarrollar en las horas complementarias de cómputo semanal el profesorado en general, hasta llegar a las 25 horas semanales que deben figurar en el horario individual de cada profesor, podrá contemplar en el horario complementario de cómputo semanal, en función de las actividades asignadas a cada uno de ellos:
a) Horas de despacho dedicadas a tareas de coordinación de los miembros del equipo directivo.
b) Horas para el trabajo de los equipos docentes de los proyectos institucionales en los que participe el centro.
c) Dos horas semanales, como mínimo, dedicadas a labores de tutoría.
4.2.3.–Horas complementarias de cómputo mensual.
Para el cumplimiento de las 30 horas semanales de obligada permanencia en el centro, las cinco horas restantes se computarán mensualmente a cada profesor por el desempeño de las siguientes actividades:
a) Asistencia a reuniones de claustro.
b) Asistencia a sesiones de evaluación y del equipo docente.
c) Horas dedicadas a tareas relacionadas con la elaboración, revisión y actualización en su caso, de las programaciones didácticas. El centro arbitrará las medidas necesarias para que en dicha actividad participe conjuntamente todo el profesorado.
d) Otras actividades complementarias y extraescolares.
e) Formación Institucional.
Para el cumplimiento de determinadas actividades, se reservará una mañana de la semana, fijando para todo el profesorado una presencia de 4 horas mínimas para asistencia a reuniones de claustro, sesiones de evaluación, reuniones de padres y cuantas otras actividades aisladas se programen para el correcto funcionamiento del centro.
La jefa de estudios, junto con la directora, planificará por trimestres las actividades previstas. La programación de las citadas actividades se remitirá al comienzo del trimestre al Servicio de Inspección Educativa.
5.–Elaboración y aprobación del horario del profesorado.
El Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, modificado por la disposición adicional quinta del Decreto Foral 60/2014, de 16 de julio, recoge que los horarios del profesorado serán elaborados por la jefatura de estudios, aprobados por la directora de la Escuela y notificados a través del programa de gestión EDUCA con plazo límite de 30 de septiembre. Cualquier reclamación al respecto será resuelta por el Servicio de Inspección Educativa, disponiendo para ello de un plazo máximo de quince días.
Para la elaboración de los horarios se cuenta con documentación de ayuda, tabla horaria de contratos y conceptos del horario del profesorado que estarán accesibles en el sistema de gestión escolar EDUCA (Centro > Documentación institucional > Documentos de Inspección > Horario del profesorado).
Asimismo, en el sistema de gestión escolar EDUCA para la definición del horario sede, en la pestaña tipos de cómputo se seleccionará tiempo real (Curso escolar > Horario > Definición sede > Gestión de parrillas horarias > Tipos de computo > Tiempo real).
El Servicio de Inspección Educativa supervisará la correcta distribución del horario semanal del profesorado (horas dedicadas a docencia directa, actividades lectivas y complementarias).
El jefe de estudios confeccionará los horarios con arreglo a los criterios pedagógicos elaborados por el claustro de profesores y a lo recogido en las presentes Instrucciones, debiendo garantizar un horario funcional para el alumnado y haciendo prevalecer siempre las necesidades del centro.
Una vez realizada la matrícula de septiembre, la jefa de estudios comunicará al claustro el número de alumnos/as y de grupos de éstos que corresponde a cada asignatura, de acuerdo con los datos de dicha matrícula.
El profesorado elegirá alumnado y grupos siempre que la disponibilidad del centro lo permita. Deberá elegir de su propia especialidad mientras los haya; a continuación completará horario, atendiendo al criterio de mayor afinidad y, si una vez cubiertas todas las horas con la asignatura de mayor afinidad aún tuvieran horario libre, podrá completarlo con asignaturas de menor afinidad.
En el caso de que no se produzca acuerdo en la elección de alumnos y grupos, se utilizará el siguiente procedimiento:
Siguiendo el orden que se establece en este apartado, el profesor a quien corresponda elegir en primer lugar, elegirá un alumno o grupo de alumnos de la asignatura y curso que desea impartir preferentemente; a continuación lo hará el profesor a quien corresponda elegir en segundo lugar y así sucesivamente hasta completar una primera ronda entre el profesorado de la especialidad; finalizada la primera ronda, se procederá a realizar otras sucesivas hasta que el profesorado complete su horario lectivo o se hayan asignado todas las asignaturas, alumnado y grupos que corresponda.
De todas las circunstancias que se produzcan en esta reunión extraordinaria se levantará acta firmada, de la cual se dará copia a la jefatura de estudios.
A los efectos anteriores, la prioridad de elección entre el profesorado se realizará de acuerdo con el siguiente orden:
1.º–Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
2.º–Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
3.º–Funcionarios en comisión de servicios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
4.º–Funcionarios en comisión de servicios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
5.º–Funcionarios en situación de servicios especiales.
6.º–Contratados temporales en régimen administrativo o laboral.
La prioridad de elección en los tres primeros apartados vendrá determinada por la mayor antigüedad y, en el caso de que hubiera coincidencia en la antigüedad, el orden de prioridad dentro de cada apartado estará determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
–Mayor antigüedad en el centro.
–Mayor antigüedad en el Cuerpo o Administración, no computando los años de excedencia.
–Mayor puntuación obtenida en los procedimientos selectivos de ingreso.
En el apartado 6.º, la prioridad en la elección vendrá determinada por el lugar que ocupan en las listas respectivas del Servicio de Gestión de Personal Temporal.
La jefatura de estudios comprobará que las horas de docencia directa y de cómputo lectivo y el resto del horario de obligada permanencia en el centro de cada uno de los miembros del claustro se ajustan a lo establecido en las presentes Instrucciones y verificará si quedan atendidos todo el alumnado y grupos de alumnos, o existen profesores con horas libres sin cubrir.
Una vez realizado lo anterior, la jefa de estudios, teniendo en cuenta los criterios pedagógicos para la elaboración de horarios establecidos por el claustro de profesores, propondrá el horario definitivo.
El horario lectivo del profesorado se distribuirá entre cinco días de la semana (de lunes a viernes), con excepción de los profesores contratados a tiempo parcial. En cualquier caso, siempre con un máximo de 5 horas lectivas diarias.
En el horario general se debe procurar que durante el máximo tiempo posible exista una presencia en el centro de algún cargo directivo.
El horario deberá figurar en todo momento en lugar bien visible del tablón de anuncios del centro, despacho de la jefatura de estudios y en cualquier otro lugar de acceso de todos los estamentos del centro, la información en la que conste la situación del centro en todo momento, con especial referencia a los horarios y lugar de trabajo de cada profesor, tanto en lo relacionado con las horas lectivas como con el horario de tutorías, guardias, reuniones, etc.
Toda esta información será asequible a cualquier miembro de la comunidad educativa. Asimismo, deberá constar el horario de presencia en el centro de cada cargo directivo.
6.–Ausencias del profesorado.
El equipo directivo debe controlar la presencia del profesorado en la Escuela, incluidos los días no lectivos de junio y septiembre. También debe tener en cuenta y comunicar al Servicio de Inspección Educativa el día de incorporación de los contratados laborales al centro.
El control que debe realizar la dirección del centro de las ausencias del profesorado por incapacidad temporal se regirá por lo establecido en la página web del Departamento de Educación:
http://www.educacion.navarra.es/web/dpto/incapacidad-temporal
El personal de MUFACE que se encuentre en una situación de incapacidad temporal deberá presentar justificante de baja en un periodo máximo de 3 días desde el primer día de ausencia de trabajo. Los partes de confirmación que le sucedan se presentarán quincenal o mensualmente, si así lo considera el facultativo. En el caso del parte de alta médica se comunicará en un plazo máximo de 24 horas desde su emisión.
El envío de los partes originales del personal de MUFACE al Departamento de Educación se puede realizar por Registro General Electrónico, de manera presencial en cualquier oficina de Registro Oficial del Gobierno de Navarra, o a través de correo ordinario.
Asimismo, será obligatoria la presentación o envío de una copia al equipo directivo de la Escuela, a la mayor brevedad posible, a fin de que éste conozca con exactitud las fechas de ausencia, la evolución y/o finalización de la baja, e igualmente poder solicitar la sustitución de la necesidad.
Respecto al parte de alta, si no se cumple con el plazo establecido para su comunicación y, transcurrido el plazo de 2 días naturales contados a partir del día en que se produzca la incorporación a la Escuela, la dirección lo comunicará al Servicio de Inspección Educativa con el fin de proceder según establezca la normativa vigente. Igualmente será informado por escrito la profesora o profesor afectados.
Con el fin de cumplir con los plazos a efectos de sustituciones, cotizaciones y demás elementos con repercusión en nómina, se propone como mejor vía de comunicación el Registro General Electrónico.
Para notificar cualquier tipo de incidencia en el envío de los partes se podrá utilizar, como vía complementaria, el correo electrónico planificacionrheducacion@navarra.es.
El personal de Seguridad Social en situación de incapacidad temporal por enfermedad o accidente debe informar al equipo directivo de la duración del parte de baja desde el primer día de ausencia del trabajo. Los partes de confirmación de dicha baja deberán comunicarse con la periodicidad que el médico lo estime. Asimismo, para dar por finalizada la baja y proceder a la reincorporación del empleado a su puesto de trabajo es imprescindible la notificación del parte de alta médica al centro de trabajo, en el mismo día.
Igualmente, será obligatoria la comunicación al equipo directivo de la Escuela a la mayor brevedad posible, a fin de que éste conozca con exactitud las fechas de ausencia, la evolución y/o finalización de la baja, para poder gestionar la sustitución de la necesidad.
El centro, a través de su equipo directivo, establecerá las vías de comunicación tanto del personal de MUFACE como del de Seguridad Social, a estos efectos.
Es importante señalar que, además de informar de las situaciones de baja por enfermedad, la comunicación para la tramitación de licencias por parto o progenitor distinto de la madre se haga en un plazo máximo de cinco días según el procedimiento establecido.
En situaciones de sustitución en las que la persona sustituta no se incorpore a su puesto de trabajo, y no haya comunicado por Registro su renuncia al puesto a la Sección de Contratación, la dirección de la Escuela enviará un informe que comunique la incomparecencia a contratoseducacion@navarra.es, para que la plaza se vuelva a ofertar. En caso de que se haya tramitado el alta de afiliación a la Seguridad Social del contrato de sustitución, a solicitud de la Sección de Seguros Sociales el equipo directivo deberá realizar un informe sobre esta ausencia para poder anular el alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social y remitirlo a la dirección de correo electrónico seccion.seguros.sociales@navarra.es.
En los centros educativos se deberá registrar en el sistema de gestión EDUCA los permisos concedidos en el propio centro. Para poder conceder permiso por asuntos particulares, se dispone del citado sistema (Menú Personal > Profesorado > Nueva/ Ver faltas) que permite visualizar las horas disfrutadas por cada docente.
7.–Guardias.
Las labores fundamentales del profesorado de guardia son:
a) Atender al alumnado que quede libre por la ausencia de su respectivo profesor/a o por cualquier otra causa.
b) Cuidar el orden en los pasillos y, en general, el comportamiento del alumnado fuera de clase, sin que esto suponga por parte del resto del profesorado una inhibición en esta actividad.
c) Resolver cuantas incidencias se produzcan durante su guardia, incluida la realización de las gestiones necesarias para la prestación de asistencia médica a cualquier persona del centro que lo necesite, sin perjuicio de informar, lo antes posible, a la jefatura de estudios.
d) Informar por escrito a jefatura de estudios de los retrasos y ausencias del profesorado, durante su guardia, en lo referente a clases, guardias, biblioteca y otras actividades.
e) Cualquier otra función que le sea atribuida por la dirección del centro educativo en el ámbito de sus competencias.
Siempre que estén cubiertas las guardias, la dirección del centro podrá autorizar la permuta de las horas de guardia de alguna profesora o profesor por otras actividades específicas.
La aplicación EDUCA cuenta con un módulo para la gestión de las guardias del profesorado que se recomienda utilizar. Está vinculado a la agenda del Cuaderno de aula, facilita la comunicación de las actividades a realizar, permite al equipo directivo la asignación del profesorado de guardia y ofrece una estadística del proceso.
8.–Derechos y deberes del alumnado.
8.1.–Aspectos generales.
En lo que se refiere a derechos y deberes del alumnado, se estará a lo establecido en la normativa vigente, en cumplimiento del Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios.
8.2.–Asistencia del alumnado.
La dirección del centro definirá el procedimiento de justificación de faltas y cuantas medidas considere necesarias para recabar información a efectos de justificación de las mismas.
La inasistencia reiterada y sus consecuencias quedarán definidas en el reglamento de convivencia del centro.
8.3.–Procedimiento de reclamaciones.
Para garantizar a las familias una valoración objetiva de la evolución y rendimiento académico de sus hijos/as, el profesorado facilitará las aclaraciones que les sean solicitadas por el padre, madre o representantes legales del alumno o alumna, teniendo acceso a las pruebas, ejercicios o trabajos escritos del correspondiente alumno o alumna, según el procedimiento establecido por el propio centro.
Igualmente, las familias podrán solicitar al profesorado aclaraciones acerca de las valoraciones y calificaciones. El procedimiento para solicitar las aclaraciones o realizar las reclamaciones oportunas será el regulado en la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.
Asimismo, el alumnado o, en el caso de menores de edad, sus padres, madres o tutores legales, tendrán derecho a obtener copias de los documentos que se han utilizado para la realización del proceso de su evaluación, de conformidad con el artículo 53.1a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El centro deberá regular en sus documentos de planificación institucional el procedimiento específico necesario para llevar a efecto este servicio (formas de comunicación, plazos de solicitud, plazos de entrega, etc.).
9.–Régimen de admisión y matriculación del alumnado.
9.1.–Admisión y matriculación.
La admisión y matriculación del alumnado para las enseñanzas de danza sin validez académica y profesional se ajustarán a lo establecido al respecto en el plan pedagógico del centro.
9.2.–Renuncia de matrícula.
El alumnado podrá solicitar a la directora del centro la anulación de la matrícula que esté cursando, antes del 30 de abril, siempre que acredite, documental y fehacientemente, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:
–Haber padecido enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico.
–Haberse incorporado a un puesto de trabajo.
–Obligaciones de tipo familiar.
–Otras circunstancias de carácter extraordinario.
Las solicitudes serán resueltas, oídos los profesores que imparten docencia al alumno, por la dirección del centro, que autorizará la anulación de matrícula siempre que resulte acreditada la existencia de una de las causas que anteceden y que ésta haya impedido la normal asistencia a clases del solicitante e imposibilitado su calificación a través del proceso de evaluación continua.
En todos los casos en los que se autorice la anulación se extenderá la correspondiente diligencia en el expediente académico del alumno, entendiéndose que esa anulación afecta exclusivamente al curso académico en el que haya sido concedida.
La anulación de matrícula no supondrá la devolución de las tarifas abonadas.
El alumnado que hubiese anulado su matrícula podrá retomar, sin más requisitos, sus estudios en el mismo centro en el año escolar siguiente al de la anulación. La reincorporación en años académicos posteriores deberá someterse al procedimiento ordinario de acceso establecido en el plan pedagógico del centro.
10.–Digitalización educativa.
El Departamento de Educación pondrá a disposición del profesorado de nueva incorporación una formación de 15 horas sobre herramientas digitales básicas para ejercer su labor docente. El equipo directivo podrá establecer esta formación como institucional para este profesorado.
Para el resto de aspectos referentes a la digitalización educativa, cuando así proceda, la Escuela de Danza de Navarra aplicará lo recogido en el punto II.12 del anexo II de la Resolución 350/2025, de 30 de mayo, del Director General de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2025-2026, la organización y el funcionamiento de los centros educativos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y de Educación Especial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra en las cuestiones pertinentes.
11.–Formación obligatoria.
La formación continua es un derecho y una obligación del profesorado, así como una responsabilidad del Departamento de Educación y de los propios centros, con el fin último de mejorar la calidad del sistema educativo navarro mediante el desarrollo de la profesión docente.
En esta línea, la escuela de Danza de Navarra establecerá un plan de formación institucional del centro que será elaborado por el equipo directivo, teniendo en cuenta tanto las necesidades formativas derivadas de los proyectos estratégicos, planes y líneas prioritarias propuestas por el propio Departamento de Educación, las necesidades de formación emanadas del trabajo del claustro y el equipo docente del centro como las posibles necesidades formativas constatadas en el proceso de detección que pueda realizar el Centro de Apoyo al Profesorado.
Las acciones formativas podrán estar dirigidas a la totalidad del Claustro o a un grupo de profesorado. Aquellas acciones formativas propuestas para el desarrollo de proyectos estratégicos, programas, planes y líneas prioritarias del Departamento de Educación o de la Escuela de Danza de Navarra tendrán carácter prioritario y serán de obligado cumplimiento para el profesorado.
La formación institucional obligatoria, cuya duración será de 25 horas por curso académico, podrá verse incrementada para dar cumplimiento efectivo a las necesidades establecidas por la propia Escuela o, en su caso, por el Departamento de Educación. En este supuesto, la participación del profesorado será voluntaria en aquellas horas que superen las 25 horas de formación institucional obligatoria.
No se considerará actividad formativa la realización de actividades artísticas desarrolladas por el profesorado.
Al margen de la formación de carácter específico (artístico) gestionada desde la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, la Escuela de Danza de Navarra está adscrita al CAP de Pamplona para la formación de carácter general; por tanto, cuenta con una persona asesora de referencia que puede ayudar en la elaboración del mencionado Plan de Formación Institucional del Centro. La Escuela de Danza de Navarra designará una persona responsable de formación que sirva de enlace entre el centro y ambas entidades. De no haber ninguna persona asignada, será la jefatura de estudios quien asuma esta labor.
Al profesorado que tuviera un contrato parcial, a la hora de fijar las horas de formación institucional obligatoria que debiera realizar, se le aplicará el porcentaje de su contrato a las 25 horas de formación institucional obligatoria.
A los efectos de la realización de la formación obligatoria, quedará exento de la misma el profesorado que tuviese un contrato igual o inferior a un tercio de jornada, si así lo decidiera el mismo. En el supuesto de que la persona interesada no realizara la formación, las horas complementarias correspondientes a su contrato se dedicarán a las tareas reflejadas en la normativa vigente.
Con el fin de flexibilizar el cómputo de las horas de formación institucional obligatoria, deberán realizarse, al menos, 20 horas de la misma en cada curso académico, pudiendo realizarse en el periodo de dos cursos consecutivos el resto de las horas hasta completar las 50 horas de formación institucional obligatoria correspondientes al cómputo bienal de las mismas. En todo caso deberá quedar salvaguardada la formación relativa a proyectos estratégicos, programas, planes y líneas prioritarias del Departamento de Educación o de la Escuela de Danza de Navarra.
Las 10 horas de reducción de la formación obligatoria serán utilizadas por cada docente según sus necesidades profesionales a lo largo del curso.
Las actividades formativas realizadas por el profesorado deberán ser acreditadas ante la dirección de la Escuela, correspondiendo su supervisión al Servicio de Inspección Educativa.
Además de las 25 horas de formación institucional, el profesorado, con carácter voluntario, podrá seguir ejerciendo su derecho a la formación.
12.–Gestión de la información escolar: EDUCA. Sistema contable: ECOEDUCA.
12.1.–Gestión de la información escolar: EDUCA.
La gestión de la información escolar se realizará con la aplicación EDUCA.
En la Web del Departamento de Educación, dentro del apartado sobre EDUCA y correo electrónico, así como en el Catálogo de Servicios TIC, se publican instrucciones y videotutoriales que ayudan a familiarizarse con los distintos módulos de la aplicación. También se recoge el procedimiento para contactar con el equipo EDUCA de cara a la solicitud de nuevas funcionalidades, notificación de incidencias o requerimiento de soporte. Desde la misma aplicación EDUCA es posible realizar las solicitudes haciendo clic en el icono de incidencias (@) de la cabecera. Desde ese portal se podrán realizar búsquedas sobre procedimientos habituales, dudas y tutoriales.
El Departamento de Educación organizará sesiones formativas e informativas para dar a conocer la plataforma EDUCA a las personas coordinadoras, equipos directivos y personal administrativo.
El equipo directivo, o persona en quien delegue, asesorará a las personas usuarias de la Escuela sobre el uso del sistema de gestión EDUCA, se mantendrá informado sobre los cambios y las nuevas funcionalidades de dicho sistema e impulsará y coordinará el uso de éstas en el centro.
El equipo directivo debe establecer los canales para garantizar el conocimiento y uso de EDUCA a las personas que se incorporan a lo largo del curso con funciones de gestión y docencia.
Con el fin de mantener un registro de las personas que ejercerán en la Escuela la labor de coordinación en materia de EDUCA, la directora nombrará la persona coordinadora de EDUCA en el centro, y la asignará en la aplicación al puesto complementario "Coordinación EDUCA".
La directora revisará los datos que se publican desde EDUCA en el directorio de centros (Menú Centro > Datos de centro > Información centro), tales como dirección postal, teléfono, correo, página Web y notificará al soporte EDUCA las posibles incorrecciones que detecte. Se recuerda que puede introducir otros datos de interés como los objetivos del centro, valores, distinciones, etc.
La Escuela de Danza de Navarra tiene la responsabilidad de mantener actualizados los datos personales del personal del centro con funciones de docencia y gestión, alumnado y familias. Aunque la aplicación permite el acceso mediante el sistema Cl@ve (certificado electrónico, DNI-e, clave permanente), se recuerda la importancia que tiene para la obtención de las credenciales EDUCA el registro de un correo electrónico personal en la ficha.
Asimismo, la Escuela se responsabilizará de la gestión del acceso a su información académica en el programa. De la misma manera, atenderá en primera instancia los problemas de acceso que tuviera el alumnado y sus familiares a dicha información y será el encargado de contactar con el Soporte EDUCA, en caso de no poder resolver de forma autónoma dichos problemas.
Es muy conveniente que el personal del centro se familiarice con el uso de todas las funcionalidades que EDUCA tiene habilitadas, entre las que cabe destacar: cuaderno de aula, seguimiento del alumnado, gestión de la sesión de evaluación (flujo de información, acta), resultados (Gestión académica > Calificaciones > Informes de evaluación (nuevos)), gestión de guardias, información significativa, informes de fin de curso, entrevistas, gestión de la convivencia, etc.
La aplicación EDUCA dispone de un sistema de mensajería pensado para el intercambio de información entre la comunidad educativa. No obstante, cuando sea necesaria la utilización de cuentas de correo electrónico, se recuerda que el profesorado y alumnado de la red pública deberán utilizar en la actividad académica, en la acción tutorial y en sus relaciones profesionales las cuentas de correo @educacion.navarra.es.
Las cuentas de correo para funciones específicas de las que disponen los centros públicos se gestionan desde EDUCA (Centro > Correo y Servicios ikasNOVA > Gestión de cuentas). Estas cuentas corporativas están pensadas para funciones asociadas a cargos y no deberán utilizarse para las clases con el alumnado. Si se viera la necesidad de crear nuevas cuentas, se aconseja el uso de unidades compartidas y grupos de Google.
EDUCA Portal es una aplicación pensada para que la ciudadanía pueda acceder a sus datos académicos y realizar gestiones telemáticas, como por ejemplo la preinscripción en el proceso de admisión del alumnado. Se recomienda que el centro promueva el uso de la aplicación entre las familias y el alumnado mayor de edad, dándoles acceso a los datos académicos del centro en el curso escolar desde Centro > Acceso > Gestión de usuarios y usuarias.
12.2.–Sistema contable: ECOEDUCA.
Todos los centros públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que imparten las enseñanzas recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, utilizarán la aplicación contable ECOEDUCA para la elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, correspondiente a los ingresos y gastos necesarios para garantizar el normal funcionamiento, mantenimiento y conservación del centro.
Todas las operaciones contables que afecten a la gestión económica del centro se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto Foral 153/2023, de 6 de septiembre, por el que se regula la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.
13.–Sistema de Gestión de la Calidad.
El Programa de implantación y mantenimiento de Sistemas de Gestión de la Calidad (SGC), liderado por el Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, está dirigido a centros educativos públicos no universitarios de Navarra.
La Escuela de Danza de Navarra podrá aplicar lo recogido en el punto II.17 del Anexo II de la Resolución 350/2025, de 30 de mayo, del director general de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2025-2026, la organización y el funcionamiento de los centros educativos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y de Educación Especial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra en las cuestiones pertinentes.
14.–Prevención de riesgos laborales.
En la memoria final de curso se reflejarán, en los casos en los que se hayan realizado evaluaciones de riesgos, las medidas preventivas propuestas por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que se han adoptado, y se motivarán aquellas medidas que no se hayan realizado y cuyo plazo de ejecución previsto haya pasado.
La dirección de la Escuela notificará y activará de oficio el protocolo de agresiones externas cuando ocurra una agresión al personal docente o no docente de su centro.
https://ebp.educacion.navarra.es/web/dpto/riesgos-laborales/protocolos-de-actuacion
La dirección de la Escuela informará al claustro, de manera obligatoria, de la existencia del protocolo de actuación frente a las agresiones externas. También se informará de ello, en igual medida, al personal no docente en una reunión específica al comienzo del curso.
En la página Web de la Escuela se colgará dicho protocolo de actuación frente a agresiones externas, en un lugar prioritario y de fácil visibilidad. Igualmente, figurará en la documentación interna del centro: Internet, Drive, etc.
En la página Web de la Escuela se colgará la información relativa a las funciones y datos de contacto de las personas delegadas de Prevención del Departamento de Educación, en un lugar prioritario y de fácil visibilidad.
15.–Otras instrucciones.
15.1.–Actividades del personal del centro.
Cualquier actividad no incluida en la programación general anual exigirá, tanto para el profesorado como para cualquier miembro de la comunidad educativa, la autorización expresa de la directora del centro.
15.2.–Acceso de personal ajeno a la Escuela.
Cualquier persona que desee informar, transmitir o distribuir cualquier tipo de mensaje en la Escuela deberá contar con permiso del equipo directivo. En todo caso, deberá quedar constancia escrita de la autorización en el archivo de la Escuela.
Todo ello no servirá de obstáculo para el desarrollo de los derechos sindicales legalmente reconocidos.
15.3.–Publicidad de las presentes instrucciones.
El equipo directivo de la Escuela de Danza de Navarra velará por que el contenido de estas instrucciones sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa.
Código del anuncio: F2510234
Acceso
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31001 - Pamplona (Navarra)
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