BOLETÍN Nº 162 - 14 de agosto de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 136/2025, de 26 de junio, del director general de Digitalización y Servicios Educativos, por la que, a solicitud del titular de ambos centros, se extingue la autorización del centro privado de Formación Profesional "CTL Formación", de Cizur, por el cese de su actividad y se modifica la autorización del centro privado de Formación Profesional "Foro Europeo, Escuela de Negocios", por ampliación de su oferta de enseñanzas.

Vista la instancia presentada por Athenea Bussines & Education Group SL, titular de los centros privados autorizado de Formación Profesional "CTL Formación" y "Foro Europeo, Escuela de Negocios de Navarra", ambos de Cizur Menor, por la que solicita la extinción de la autorización de CTL Formación, por cese de su actividad, y la modificación de la autorización de "Foro Europeo, Escuela de Negocios de Navarra", por ampliación de su oferta de enseñanzas.

A la vista de los informes favorables del Servicio de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, del Servicio de Infraestructuras Educativas y del Servicio de Inspección Educativa.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y en sus disposiciones de desarrollo.

Conforme al procedimiento establecido en el título III del Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio, por el que se establece el procedimiento para la autorización de centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias en la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas mediante el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

RESUELVO:

1.º Extinguir, en el centro "CTL Formación", a solicitud del titular, las enseñanzas de "Sonido para audiovisuales y espectáculos", de la familia profesional de "Imagen y Sonido" con una capacidad de 2 unidades, para 1.º y 2.º cursos, en la modalidad presencial y turno de mañana, por cese de su actividad, con efectos del inicio del curso 2025-2026.

2.º Extinguir, en el centro "CTL Formación", a solicitud del titular, las enseñanzas de "Técnico superior de Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos", con una capacidad de 2 unidades, para 1.º y 2.º cursos, en la modalidad presencial y turno de mañana, por traspaso de las mismas al centro "Foro Europeo", del mismo titular, con efectos del inicio del curso 2025-2026.

3.º Extinguir, a instancia del titular y con efectos del inicio del curso 2025-2026, la autorización con que cuenta el centro privado de Formación Profesional específica "CTL Formación", de Cizur Menor, con código de centro 31014751, por cese de su actividad.

4.º Modificar, con efectos del inicio del curso 2025-2026, la autorización con que cuenta el centro privado de Formación Profesional específica "Foro Europeo, Escuela de Negocios de Navarra", de Cizur Menor, con código de centro 31008864, por variación de su oferta de enseñanzas, para pasar a impartir los ciclos superiores de Formación Profesional de grado D de las especialidades de "Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos" y de "Educación Infantil", extinguiendo asimismo las enseñanzas de Grado Superior de "Agencias de Viajes y Gestión de Eventos", de la familia profesional "Hostelería y Turismo".

5.º Los datos registrales que figurarán en el Registro de Centros Educativos de Navarra relativos a las enseñanzas autorizadas al centro privado de Formación Profesional específica "Foro Europeo, Escuela de Negocios de Navarra", de Cizur Menor, serán los siguientes:

Código de centro: 31008864.

Titular del centro: Athenea Bussines & Education Group SL, CIF B31403520.

Denominación Genérica: Centro privado de Formación Profesional.

Denominación específica: "Foro Europeo, Escuela de Negocios de Navarra".

Dirección: calle Esparza Bidea 5, 31190.

Localidad: Cizur Menor.

Municipio: Cendea de Cizur.

Enseñanzas y número de unidades y puestos máximos autorizados:

Enseñanzas de Formación Profesional de grado D, en régimen presencial, de las siguientes especialidades y familias profesionales, con la composición y capacidad máxima autorizadas que se indican para cada una de ellas:

1.–Ciclo formativo de grado medio de "Gestión Administrativa", de la familia profesional de "Administración y Gestión": 2 unidades (una en primero y otra en segundo curso) con una capacidad máxima total de 48 alumnas y alumnos, incluyendo alumnado repetidor y alumnado de nuevo ingreso, en la modalidad presencial y turno de mañana.

2.–Ciclo formativo de grado superior de "Administración y Finanzas", de la familia profesional "Administración y Gestión": 2 unidades (una en primero y otra en segundo curso) con una capacidad máxima total de 48 alumnas y alumnos, incluyendo alumnado repetidor y alumnado de nuevo ingreso, en la modalidad presencial y turno de mañana.

3.–Ciclo formativo de grado superior de "Asistencia a la Dirección", de la familia profesional "Administración y Gestión": 2 unidades (una en primero y otra en segundo curso) con una capacidad máxima total de 48 alumnas y alumnos, incluyendo alumnado repetidor y alumnado de nuevo ingreso, en la modalidad presencial y turno de mañana.

4.–Ciclo formativo de grado superior de "Marketing y Publicidad", de la familia profesional "Comercio y Marketing": 2 unidades (una en primero y otra en segundo curso) con una capacidad máxima de 48 alumnas y alumnos, incluyendo alumnado repetidor y alumnado de nuevo ingreso, en la modalidad presencial y turno de tarde.

5.–Ciclo formativo de grado superior de "Comercio Internacional", de la familia profesional "Comercio y Marketing": 2 unidades (una en primero y otra en segundo curso) con una capacidad máxima de 40 puestos escolares, incluyendo alumnado repetidor y alumnado de nuevo ingreso, en la modalidad presencial y turno de tarde.

6.–Ciclo formativo de grado superior de "Enseñanza y Animación Socio deportiva", de la familia profesional "Actividades Físicas y Deportivas": 2 unidades (una en primero y otra en segundo curso) con una capacidad máxima de 48 alumnas y alumnos, incluyendo alumnado repetidor y alumnado de nuevo ingreso, en la modalidad presencial y turno de mañana.

7.–Ciclo formativo de grado superior de "Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos" de la familia profesional de "Imagen y Sonido": 2 unidades (una en primero y otra en segundo curso) con una capacidad máxima de 44 puestos escolares (22 puestos por unidad), incluyendo alumnado repetidor y alumnado de nuevo ingreso, en la modalidad presencial y turno de mañana.

8.–Ciclo formativo de grado superior en "Educación Infantil", de la familia profesional de "Servicios Socioculturales y a la Comunidad": 2 unidades (una en primero y otra en segundo curso) con una capacidad máxima de 40 puestos escolares (20 puestos por unidad), incluyendo alumnado repetidor y alumnado de nuevo ingreso, en la modalidad presencial y turno de tarde.

6.º Señalar al titular que debe garantizar los adecuados y suficientes puestos para la realización de la fase de formación práctica en empresa u organismo equiparado. Para ello, en el plazo de los 15 días naturales, empezados a contar a partir de la recepción de la notificación de la presente autorización, deberá presentar instancia dirigida a la Dirección de Planificación e Integración de la Formación Profesional adjuntando la relación de empresas con las que haya acordado o prevea acordar los puestos para la realización de la formación práctica del alumnado de las unidades solicitadas y el modelo de convenio para la realización de la formación práctica a utilizar, en el que expresamente se señale que no existe posibilidad de abono económico ni contraprestación o donación alguna por parte del centro ni del alumnado por la realización de la formación práctica curricular, advirtiéndole que, en caso de que se acredite que existe abono por ese concepto, la autorización quedaría extinta.

7.º Recordar al titular que deberá adecuar el desarrollo de las enseñanzas de Formación Profesional autorizadas a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y al desarrollo normativo que derive de la misma, tanto a nivel estatal como a nivel de la Comunidad Foral de Navarra.

8.º Advertir al titular de que, en desarrollo de lo establecido en el artículo 22 del Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio, por el que se establece el procedimiento para la autorización de centros docentes privados que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias en la Comunidad Foral de Navarra, se considerará como causa de revocación de la autorización el incumplimiento de lo establecido en el artículo 55.8 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.

9.º El titular del centro deberá solicitar la oportuna autorización al Departamento de Educación ante cualquier modificación que se produzca en su configuración, conforme a los supuestos contemplados en los artículo 16 y 17 del Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio, por el que se establece el procedimiento para la autorización de centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y que, asimismo, la autorización de ambos centros podrá revocarse en los supuestos contemplados en el título cuarto del mencionado Decreto Foral.

10.º Notificar la resolución al titular del centro, indicando que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

11.º Dar traslado de la misma al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Infraestructuras Educativas, al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, al Servicio de Sistemas de Información de Educación, al Servicio de Ayudas al Estudio y Servicios Educativos, a la Sección de Financiación de Centros Escolares, a la Sección de Gestión de la Información Escolar y al Centro Integrado de Formación Profesional M.ª Ana Sanz, al que está adscrito el centro.

12.º Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 26 de junio de 2025.–El director general de Digitalización y Servicios Educativos, Luis Calatayud Yuste.

Código del anuncio: F2510078

Hace cien años

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