BOLETÍN Nº 16 - 24 de enero de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1180E/2024, de 26 de noviembre, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto "Repotenciación parque eólico de Caparroso", promovido por Eólica Caparroso SLU en el término municipal de Caparroso. (1068-4-CE).

Por las características del proyecto, este se encuentra comprendido en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La citada norma prevé en su artículo 7.1. que serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos comprendidos en el anexo I.

1. Desarrollo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y solicitud de formulación de declaración de impacto ambiental.

1.1. Información pública y consulta a las Administraciones públicas y a las personas interesadas.

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, y en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, sometió a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental de "Repotenciación parque eólico Caparroso", mediante la publicación en Boletín Oficial de Navarra N.º 29, de 8 de febrero de 2024, y se solicitó informe a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

En el anexo I de esta resolución se resumen las Administraciones públicas y entidades que fueron consultadas y las alegaciones recibidas.

1.2. Solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Eólica Caparroso SLU presentó el 05 de junio de 2024, ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas el proyecto técnico administrativo de "Repotenciación parque eólico Caparroso", junto con el estudio de impacto ambiental (EsIA) del proyecto, solicitando el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. El órgano sustantivo dio traslado de toda de toda la documentación, en fecha 19 de junio de 2024, al órgano ambiental.

Con la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.

2. Resumen del proyecto.

–Parque eólico "Repotenciación Caparroso".

El parque eólico de Caparroso se puso en marcha en 2001 compuesto por 43 aerogeneradores de 700 kW con una altura de 45 metros y rotor de 48 metros, siendo la potencia instalada de 30,1 MW. En 2007 se realizó la modificación del mismo eliminando 2 de dichos aerogeneradores y se instaló uno nuevo de 1.600 kW, pasando a una potencia instalada de 30,3 MW y 42 aerogeneradores en total.

Tras 23 años de explotación, la vida útil de los aerogeneradores está próxima a su fin, y por ello se plantea la repotenciación del parque eólico mediante la sustitución de los antiguos aerogeneradores por nuevos modelos más eficientes.

La "Repotenciación parque eólico Caparroso" tendrá una potencia total instalada de 34,2 MW y constará de 6 aerogeneradores de 5,7 MW de potencia unitaria. En su régimen de funcionamiento se limitará la potencia generada por los aerogeneradores para no superar la capacidad de acceso existente de 30,3 MW.

Dentro de las actuaciones de repotenciación, se desinstalarán 41 unidades ECO-48, de 700 kW de potencia unitaria y rotor de 48m de diámetro y 1 unidad ECO-802, de 1.600 kW de potencia unitaria y rotor de 80m de diámetro.

Los nuevos aerogeneradores tendrán 120 m de altura de buje y un rotor de 163 m de diámetro.

Tras las pequeñas modificaciones introducidas en la fase de consultas a las Administraciones públicas, la alternativa seleccionada para el parque eólico "Caparroso" para su repotenciación se compone de 6 aerogeneradores en la siguiente ubicación:

UTM ETRS89 HUSO 30

N.º AEROGENERADOR

X [m]

Y [m]

CAP-01

611.970,86

4.684.916,94

CAP-02

611.898,85

4.684.201,19

CAP-03

612.601,00

4.684.562,00

CAP-04

613.193,00

4.684.152,00

CAP-05

613.946,66

4.682.983,41

CAP-06

614.513,73

4.683.303,37

Configuración del P.E. Repotenciación Caparroso Sistema de Coordenadas de Referencia (CRS) ETRS 1989 / UTM Zone 30N.

Las actuaciones planteadas dentro de la repotenciación del parque eólico aprovecharán siempre que sea técnicamente viable, las zanjas y caminos existentes en el parque eólico actual. Para la ampliación de los viales existentes, así como los nuevos a crear, se han proyectado viales con un ancho de 6 metros en zonas rectas y 7,5 metros en zonas curvas.

Se utilizará como camino de acceso el existente desde el punto kilométrico 61+240 de la carretera N-121, por una pista asfaltada que conduce a los aerogeneradores y a la subestación eléctrica existente.

–Infraestructura de Evacuación y torre de medición del parque.

Para la evacuación de la energía generada tras la sustitución de los aerogeneradores se utilizarán las infraestructuras de subestación y línea de evacuación existente del parque eólico Caparroso, mediante la utilización de una línea de media tensión de 30 kV que se conectará a la SET Caparroso. Será necesario adecuar la SET mediante modificaciones no sustanciales a efectos ambientales.

Pese a no estar contemplado en el documento inicial, el órgano ambiental en la fase de consultas a las Administraciones públicas, solicitó la inclusión de la evaluación de dicha línea pese a estar en funcionamiento, con el objeto entre otros de adecuar la misma a la normativa actual de medidas de protección contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas.

Se llevará a cabo la instalación de una torre autosoportada permanente de medición meteorológica de 118 m de altura, anclada en cimentación, de dimensiones aproximadas 10,4x10,4x0,5m, en las coordenadas X: 611.601-Y: 4.684.338 (ETRS89, Huso 30N).

3. Análisis técnico.

a) Examen de alternativas.

El estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) del proyecto condiciona el estudio de alternativas a la ubicación del punto de conexión y la utilización de infraestructuras existentes, principalmente viales e infraestructura de evacuación, descartando la alternativa 0 al existir alternativas viables y con un impacto asumible.

Valora a su vez la realización de un nuevo parque eólico fuera de la zona de influencia del actual descartando esta opción por falta de zonas viables y decantándose por lo tanto por la repotenciación.

Establecida como la única opción válida la repotenciación, el promotor realiza un análisis de alternativas basadas en distintas tecnologías de los aerogeneradores una vez descartada la alternativa 0. En ambos casos se aprovecha la línea de evacuación existente con la realización de modificaciones no sustanciales en la SET Caparroso.

De manera resumida, se plantea una primera alternativa con 6 aerogeneradores de 5,7 MW y una segunda alternativa de 12 aerogeneradores de 3 MW.

Tras rechazar la alternativa cero, el análisis de alternativas de la tecnología de los aerogeneradores y sus afecciones establecidas por el promotor, determina que la alternativa 1 (6 aerogeneradores de 5,7 MW) es la mejor alternativa, conformando la configuración del parque descrita en el apartado de resumen del proyecto de esta resolución.

b) Análisis de los principales impactos de los proyectos.

Los principales impactos detectados en el EsIA se prevén sobre la atmósfera, el suelo, la vegetación y la hidrología en fase constructiva. La fauna y el paisaje en la fase constructiva no obstante serían los impactos recogidos en el EsIA más relevantes de los detectados, por su prolongación en el tiempo.

–Calidad del aire, ruidos, efecto sombra y contaminación lumínica. En fase constructiva se producirán emisiones de sólidos y gases a la atmósfera consecuencia de la ejecución de la obra civil. El EsIA contempla varias medidas preventivas para mitigar las consecuencias, valorando el impacto residual como no significativo. El promotor establece a su vez que, tras la adopción de medidas, los únicos impactos serán la alteración acústica y la contaminación lumínica caracterizándolos como compatibles. El EsIA detalla que "el nivel de ruido producido por los aerogeneradores supone un incremento sobre el nivel de ruido del viento variable, que puede ser de unos 5 dBA en función de la velocidad de este en torno al intervalo de entre 5 a 8 m/s y apenas perceptible en velocidades de viento superiores a 12 m/s. El ruido llega a desaparecer a una distancia de 400 m".

Referido a la contaminación lumínica, según detalla el promotor, se balizarán los aerogeneradores con un sistema dual Media A/Media C, de mediana intensidad de tipo A durante el día y el crepúsculo, y de mediana intensidad de tipo C durante la noche, además de colocar un nivel intermedio de luces de baja intensidad Tipo B en la torre.

–Suelo. Se prevé una ocupación de 67.392 m² de suelo por los elementos constructivos del parque, incluyendo ocupaciones temporales. Además de la ocupación, los principales impactos detectados en fase de construcción y previa aplicación de medidas son el riesgo de erosión por los movimientos de tierras, y la compactación y alteración de la calidad de los suelos por tránsito de maquinaria y posibles vertidos. El EsIA plantea que, con la vigilancia por parte de la Dirección de Obra Ambiental de una serie de medidas preventivas y correctoras, el impacto residual será no significativo para los efectos erosivos y compactación del suelo, y compatible para la pérdida del suelo y posibles vertidos.

Cabe destacar en la fase constructiva la creación de dos campas de forma poligonal de superficie aproximada 100 x 100 m y 200 x 200 m. Para dicha ocupación temporal se utilizarán campos de cultivo ubicados junto al camino principal de acceso al parque eólico, y servirá para acopiar elementos de grandes dimensiones de los aerogeneradores, material de la obra civil, material eléctrico, áreas de aparcamiento de la maquinaria de obra civil y áreas de estancia con casetas de obra.

–Hidrología. La mayor afección se producirá por la ejecución de nuevos viales. No obstante, en la zona no existen cauces de agua permanentes y los secundarios se encuentran a cierta distancia de la zona de obras. El impacto residual tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras se valora en todos los casos como no significativo.

–Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario. La implantación de los aerogeneradores se proyecta en una zona actual de cultivos de secano. Los aerogeneradores CAP-01, CAP-03 CAP-04 se encuentran próximos a hábitat de interés comunitario (en adelante HIC), sin que se registre afección por ocupación directa. En el caso de los aerogeneradores CAP-03 y CAP-04, se proyectaban inicialmente en el límite de los HIC, pero se retranquearon de dicho límite en el documento consolidado dando respuesta al informe de la Sección de Evaluación Ambiental. Todos los parámetros evaluados referidos a la flora, fauna y hábitats de interés comunitario tras la adopción de medidas preventivas y correctoras dan como resultado impactos inexistentes o no significativos.

–Fauna. El EsIA como evaluación a destacar, realiza un estudio de la mortandad del actual parque eólico entre los años 2012 y 2023, un estudio anual de avifauna, y un estudio anual de quirópteros. Al tratarse de un parque eólico existente y la repotenciación del mismo, el EsIA presentado por el promotor incide en la evaluación de diversas afecciones, como el efecto barrera, la afección o pérdida de hábitats o la mortalidad, en el beneficio de la sustitución de 42 aerogeneradores por 6 aerogeneradores. Así por ejemplo de distancias entre áreas de barrido actuales de 25 a 75 metros, se pasa a distancias de 280 a 340 metros. La distancia desde el suelo libre también sufre un cambio sustancial, pasando de 21 metros actuales a unos 40 metros.

Durante la fase de construcción se detectan posibles afecciones a la fauna como consecuencia de la destrucción, alteración y fragmentación de hábitats por la ejecución de la obra civil. Así como mortalidad por atropellos y modificación de pautas de comportamiento y de parámetros demográficos por ruidos y molestias derivados de la presencia humana y del trasiego de vehículos y maquinaria.

En la fase de explotación, el principal impacto es el riesgo de mortalidad por colisión de la fauna voladora con los aerogeneradores y la línea aérea de evacuación.

El análisis realizado seleccionó y clasificó previamente un amplio número de especies que catalogó como especies objetivo, sobre las cuales se estudió en mayor detalle su zonificación y posibles afecciones. De estas especies objetivo se detectaron 1.615 ejemplares pertenecientes a 19 especies objetivo sobrevolando los aerogeneradores o sus inmediaciones.

Referido al número cuantitativo y analizados los datos de incidencia, el buitre leonado representó más de la mitad de avistamientos de las especies objetivo. Otras especies con un número significativo de avistamientos fueron Buteo buteo, Circus aeruginosus, Falco tinnunculus, Milvus migrans, Milvus milvus, Ciconia ciconia y Grus grus.

El EsIA refleja los datos de mortalidad obtenidos en el seguimiento ambiental de los parques eólicos en funcionamiento situados en un radio de 20 km del proyecto contemplado. Se ha detectado una mortalidad de 1.445 ejemplares en 6 parques eólicos estudiados a lo largo del periodo estudiado. El buitre leonado representa una de cada tres incidencias con 486 reportes.

El EsIA pese a una valoración global del impacto como compatible, detalla en su análisis que tras el estudio de diferentes variables para cada especies y la mortalidad detectada entre los años 2012 y 2022, la repotenciación del parque eólico de Caparroso tendrá un impacto no significativo sobre águila perdicera, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, alimoche, milano real, milano negro, abejero europeo, gavilán común, azor común, alcotán, halcón peregrino, ganga ibérica, ganga ortega, cigüeña negra, garza real, garza imperial, garceta grande, ánade azulón, porrón europeo, tarro blanco, focha común, somormujo lavanco, zampullín común, andarríos chico y andarríos grande entre otras.

Por otro lado, determina un impacto compatible para águila real, águila calzada, busardo ratonero, culebrera europea, cernícalo vulgar, grulla común, cigüeña blanca, avefría y cormorán grande. Finalmente, estima un impacto moderado para dos especies: el buitre leonado y el aguilucho lagunero.

En cuanto a los murciélagos, no se detectan refugios potenciales en la zona de implantación del parque eólico, si bien en el entorno de 2 km se han encontrado 14 edificaciones como posibles refugios temporales. Además, se han localizado extensas zonas con suelos con cavidades que podrían albergar refugios. Fuera del buffer de 2 km cabe destacar los bosques de ribera del río Aragón que ofrecen un hábitat favorable. En las inmediaciones del parque, pero fuera de la poligonal del mismo, existen hasta 12 balsas o puntos de agua temporales o permanentes que adquieren relevancia para los quirópteros.

Del resultado del seguimiento realizado, se han registrado 1.373 llamadas pertenecientes a 12 especies. Las especies más frecuentes son el murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus) (34,6%), el murciélago común (Pipistrellus pipistrellus) (24%) y el murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhli) (8%). El EsIA propone como medida correctora la parada de aerogeneradores en las franjas horarias de mayor actividad en caso de superar unos umbrales de siniestrabilidad, cuando las condiciones de viento no alcancen los 6 km/h, desde el ocaso hasta el amanecer entre el 15 de agosto y 30 de septiembre.

El impacto residual derivado de la mortalidad de quirópteros por colisión/barotrauma con los aerogeneradores se valora como compatible.

–Espacios naturales protegidos y espacios protegidos Red Natura 2000. El artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE se traspone al ordenamiento jurídico estatal en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Este artículo se desarrolla a su vez en el artículo 35.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en lo referente a adoptar las medidas necesarias para que planes, programas y proyectos se sometan a una adecuada evaluación de sus repercusiones sobre las especies, hábitats y objetivos de conservación de los espacios Red Natura 2000.

El proyecto evaluado se encuentra fuera de los límites de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Navarra y de los espacios protegidos Red Natura 2000.

El EsIA presentado a información pública incluye un apartado con el estudio de afecciones sobre la Red Natura 2000. El espacio protegido Red Natura 2000 más próximo es la ZEC Bardenas Reales (657 metros del aerogenerador CA-02). Los Espacios Naturales Protegidos más próximos son la Reserva Natural Sotos de Lobera y El Sotillo (4,03 km), el Enclave Natural Badina Escudera (5,62 km) y el Parque Natural de las Bardenas Reales (1,49 km).

El estudio identifica las principales especies y hábitats de dichas zonas con protección legal. Sin embargo, el promotor espera tras el inventario realizado y los resultados del estudio de fauna, así como la reducción del número de aerogeneradores de los 42 actuales a 6 unidades, que el impacto sea no significativo tanto a la red de espacios naturales, así como la conectividad territorial entre los mismos.

–Montes Públicos y Patrimonio Cultural. No existe afección a Montes de Utilidad Pública en la zona de actuación del proyecto de repotenciación. Como Bien de Interés Cultural más próximo se encuentra el Castillo de Marcilla a 7,7 kilómetros del aerogenerador CAP-01. El EsIA consolidado presenta como anexo VIII el estudio de la afección al Patrimonio Histórico-Cultural; Arqueológico y Etnográfico, donde se presenta el informe tras la autorización emitida por el director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana mediante Resolución 126/2023, de 30 de mayo, del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, para la realización de una intervención arqueológica de urgencia.

Dicho informe concluye que el impacto arqueológico es nulo y no se precisa de ningún tipo de medida correctora.

–Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto. El capítulo 9 del EsIA y el anexo correspondiente, presenta un capítulo de análisis de vulnerabilidad del proyecto donde se determina que no se prevén efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes sobre el riesgo de que se produzcan los mismos, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos.

–Efectos sinérgicos y acumulativos. Para la valoración de los posibles efectos sinérgicos y acumulativos se ha tenido en cuenta diferentes factores en la fase de construcción y operación que se desarrollan en un anexo del EsIA. Se busca realizar un estudio de los posibles efectos acumulativos y sinérgicos con otros parques eólicos y principales infraestructuras existentes o autorizadas. Los posibles impactos se estudian a diferentes distancias según el factor a estudiar. Para estudio de los efectos sobre la fauna se han tenido en cuenta los proyectos e infraestructuras situados hasta un ámbito de influencia de 10 km del proyecto analizado, ampliándolo hasta 15 km para el estudio de la mortalidad. Se concluye que existirán varios impactos sinérgicos y/o acumulativos, pero con una valoración determinada como compatible. Los impactos compatibles principalmente se producen sobre la pérdida y alteración de la vegetación en la fase de construcción, la fauna en fase de construcción y operación, y el paisaje en la fase de operación.

–Plan desmantelamiento del actual parque eólico. El EsIA presentado detalla en el anexo VI el plan de desmantelamiento del actual parque eólico. El mismo contempla el desmontaje de los aerogeneradores, la restitución de cimentaciones y plataformas, restitución de viales y retirada de cableado y materiales desmantelados. Se retirará a su vez la torre de medición actual. Tras dichos trabajos se plantea un plan de restauración ambiental que devuelva las zonas desmanteladas a su uso original y sean objeto de restauración y revegetación.

–Línea de evacuación. Atendiendo al informe previo emitido por la Sección de Evaluación Ambiental, el EsIA consolidado tiene en cuenta la línea de evacuación que en el EsIA presentado al inicio de la tramitación no figuraba. Esta información se contempla a lo largo del estudio de impacto ambiental y se presenta un anexo aclaratorio con la información.

Basándose en las zonas afectadas por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, el estudio plantea el aislamiento de los puentes de unión entre los elementos de tensión y colocación de carpetas aislantes a las grapas de unión en los apoyos de amarre ubicados en zonas de protección. A su vez se plantea el balizamiento de conductores en la zona del cruce con el río Ebro.

4. Propuesta.

La Sección de Evaluación Ambiental del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, tras el análisis técnico de la evaluación del impacto ambiental del proyecto, concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y se muestra conforme con la alternativa seleccionada. Así, se considera que el proyecto es ambientalmente viable por lo que se propone formular declaración de impacto ambiental favorable, debiendo cumplir las medidas preventivas, correctoras, de vigilancia ambiental, y resto de condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental del parque eólico "Repotenciación parque eólico Caparroso", así como las condiciones que se recogen en esta resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 74/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto "Repotenciación parque eólico de Caparroso", promovido por Eólica Caparroso SLU en el término municipal de Caparroso.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan:

I) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

–En el proyecto ejecutivo las ubicaciones de los aerogeneradores, plataformas de montaje y zonas de maniobra de los viales han de diseñarse en las zonas de menor pendiente y menor movimiento de tierras.

II) Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

–Previamente al inicio de las obras se realizará un balizamiento de las zonas de vegetación natural, que se deberán respetar, teniendo en cuenta sobre todo la ubicación de los molinos a desmantelar. Esto se llevará a cabo especialmente en zonas donde se produzca el desmantelamiento de molinos próximos a zonas de vegetación natural como son los aerogeneradores A01.04, A01.6, A01.7, A3.10, A4.01, A4.02, A4.10, A4.011, A5.01 y A5.05.

–El diseño y construcción de viales y zanjas priorizará el trazado a través de infraestructuras existentes. Las zanjas se ejecutarán prioritariamente sobre caminos o superficies de cultivo frente a superficies con vegetación natural. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán prioritariamente en zonas agrícolas, en zonas desprovistas de vegetación o en zonas que vayan a ser afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones sobre la vegetación natural o los hábitats naturales existentes en la zona.

–Se pondrá especial atención en no provocar afección de ningún tipo sobre las laderas ubicadas al norte del parque eólico donde figuran hábitats de interés comunitario por lo que dichas zonas de vegetación natural deberán balizarse, con un margen suficiente para no afectarlas, previamente al inicio de las obras.

III) Fauna.

–Los aerogeneradores del parque eólico "Repotenciación Caparroso", se dotarán de un sistema automático de detección de aves, capaz de desencadenar acciones inmediatas de parada o disuasión que deben resultar efectivas para evitar las colisiones. Se consideran como dispositivos más efectivos los sistemas de vigilancia en 3D, consistentes en cámaras de alta definición que logran una visión estereoscópica o en dispositivos de detección por radar, que analicen los vectores desplazamiento de las aves, prevean sus trayectorias y, en caso de estimar que existe probabilidad de colisión, envíen señales de parada individualizada con suficiente tiempo para evitar o disminuir la probabilidad de colisión. Estos sistemas aportan una gran cantidad de información relativa al seguimiento ambiental del parque eólico.

–Se retrasará el inicio del arranque hasta los 6 m/s de velocidad de viento, desde el ocaso hasta el amanecer en los meses de agosto a octubre, ambos inclusive, que son las fechas y horas más activas para los quirópteros. Se podrá revisar esta medida si se realiza un estudio de actividad en altura en la nacelle, para determinar exactamente los vuelos existentes y cuándo se producen (fechas, horas, viento...), debiendo contar para ello con informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola.

–Desde el momento de la formulación de esta declaración de impacto ambiental hasta que se inicien las obras de la repotenciación, se considera necesario reforzar el seguimiento de la mortalidad ocasionada por los aerogeneradores del parque eólico existente en Caparroso, cambiando el actual sistema por la metodología que se indica en el anexo II apartado 2 del presente informe. Este hecho viene motivado por la detección de mayor incidencia del parque actual los años 2023 y parcialmente en 2024. En cualquier caso, si como resultado del seguimiento se constata una elevada mortalidad de una o varias especies y la previsión de mayor incidencia en los nuevos molinos a instalar, aunque no se superen los umbrales del anexo III, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola podrá exigir medidas adicionales que eviten dicho impacto.

–Las obras deberán realizarse teniendo en cuenta el periodo crítico para la reproducción de varias especies de avifauna presentes en la zona. En concreto se pondrá especial hincapié entre las fechas que van del 15 de marzo al 31 de julio. En este periodo se realizarán transectos periódicos por las zonas afectadas por los trabajos con el fin de detectar especies catalogadas o nidificaciones en el caso del aguilucho pálido o aguilucho cenizo. En caso de detectar nidificaciones se deberá avisar inmediatamente al Guarderío de Medio Ambiente / Basozainak de Gobierno de Navarra.

IV) Línea de evacuación.

–En la línea aérea de evacuación ya existente, se cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Se deberá mantener como mínimo 1 m de distancia entre la cruceta del apoyo de amarre y los conductores, así como 1,5 m entre conductores. Los elementos de protección o maniobra se deberán colocar invertidos a distancia suficiente de la cabecera del apoyo. En cualquier caso, se procederá al aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión, así como seccionadores, autoválvulas y botellas de conexión, en su caso. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Se prohíbe el uso de cinta de silicona o similar, debiéndose utilizar piezas preformadas específicas para cada elemento.

–Como medida para la prevención de la electrocución, los apoyos de amarre a reformar y aislar serán:

N.º APOYO

UTM ETRS89 HUSO 30

X [m]

Y [m]

222

611.555

4.684.707

225

611.380

4.684.083

233

610.745

4.682.479

237

610.461

4.681.655

244

610.543

4.680.032

250

610.629

4.678.766

258

610.769

4.676.678

287

609.651

4.670.115

288

609.545

4.669.654

309

608.610

4.664.747

319

609.848

4.662.624

320

609.975

4.662.405

1

609.874

4.662.065

2

609.923

4.661.852

Apoyos a aislar P.E. Repotenciación Caparroso.

Sistema de Coordenadas de Referencia (CRS) ETRS 1989 / UTM Zone 30N.

–Los materiales empleados deberán estar homologados para la tensión nominal del tendido.

–En los apoyos de bajada a subterráneo, se aislarán en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de línea y los pararrayos autoválvulas, seccionadores en su caso, y las botellas de conexión. Además, se aislarán todos los elementos en tensión. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna.

–Como medida para la prevención de colisiones, deberán balizarse todos los vanos comprendidos entre los apoyos 285 y 290. Se colocarán balizas salvapájaros consistentes en 2 tiras de neopreno de 5x35 cm con una cadencia de 15 metros en cada cable, de tal forma que lateralmente la distancia visual sean 5 metros.

V) Integración ambiental.

–Se priorizarán las siguientes medidas de integración ambiental de las obras:

  • Previo al inicio de las obras se definirán las calles de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo y balizando las zonas que no pueden ser afectadas.
  • La tierra vegetal existente en las zonas de actuación con terreno natural o campos de cultivo deberá ser previamente decapada y acopiada para su empleo final en la restauración de las obras.
  • Para los desmontes y terraplenes de plataforma de aerogenerador, caminos, etc., serán admisibles como máximo pendientes 2H:1V, para que la revegetación tenga un resultado aceptable.
  • Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada. Todas las superficies afectadas por las obras, incluidas aquellas que lo sean de forma temporal, serán recubiertas con la capa de tierra que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente. Antes de 6 meses desde la finalización de las obras, serán sembradas estas superficies con una mezcla de semillas pratenses autóctonas, características del lugar, salvo que fueran terrenos que se vayan a dedicar al cultivo.

–Seguimiento:

  • El plan de seguimiento y vigilancia que se presente junto con la solicitud de autorización administrativa de construcción del parque eólico "Repotenciación Caparroso", deberá incluir un plan de seguimiento y vigilancia en fase de obras y funcionamiento que deberá contar con la aprobación de la Sección de Evaluación Ambiental, debiendo incluir la propuesta de metodología de las actuaciones a realizar, y específicamente las directrices recogidas en el anexo II de la presente declaración de impacto ambiental.
  • Si en cualquier momento durante el seguimiento, se constatase la existencia de aerogeneradores conflictivos por mortalidad por colisión de aves o quirópteros protegidos, en los términos establecidos en el anexo III de esta declaración de impacto ambiental, se seguirá el protocolo de actuación recogido en dicho anexo.

–Plan de restauración:

  • Finalmente se indica la necesidad de aportar un plan de restauración con las medidas de integración del proyecto en el área afectada durante las fases de obra y tras el cese de la actividad, así como todas las acciones de restauración en las infraestructuras a desmantelar con detalle suficiente para su valoración, en aspectos importantes como las especies a emplear.
  • Se indicarán a su vez en detalle todos los viales que se restaurarán a su uso anterior o se naturalizarán dichas superficies. Serán objeto de restauración todos los que queden sin uso.
  • Todas las plataformas e infraestructuras que queden tapadas con tierra vegetal, se realizarán asegurando un espesor mínimo suficiente para la recuperación funcional del terreno y con taludes tendidos para su integración en el terreno.
  • Se utilizarán tanto para las siembras como las plantaciones, especies autóctonas viables para la zona. A su vez ser propone la inclusión de Juniperus phoenicea entre las especies a emplear para las plantaciones.

VI) Otros aspectos:

–Con al menos una semana de antelación al inicio de las obras, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es).

–Con carácter general, todas las medidas exigidas en esta resolución serán incorporadas al proyecto de ejecución a presentar por el promotor conforme al artículo 14 del Decreto foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra. Dicha documentación deberá contar con el visto bueno de esta Dirección General de Medio Ambiente en el marco del artículo 15 del citado Decreto Foral 56/2019.

–En el caso de ser necesario el aviso del promotor al Guarderío de Medio Ambiente de alguna circunstancia (inicio obras, etc.), este se deberá realizar mediante un mail a la demarcación de Tudela (gmatudela@navarra.es) y al teléfono 948847033.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio de Territorio y Paisaje, a Basozainak / Guarderío de Medioambiente (Unidad de coordinación de Tudela) y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de noviembre de 2024.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEXO I.–RESULTADO DEL TRÁMITE DE CONSULTAS

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, el órgano sustantivo consultó a los siguientes organismos, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:

ORGANISMO

INFORME

Ayuntamiento de Caparroso

X

Comunidad de Bardenas Reales

Sección de Evaluación Ambiental

X

Servicio de Territorio y Paisaje

X

Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología

X

Sección de Patrimonio Arquitectónico

X

Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

Agencia Estatal de Seguridad Aérea

X

Red Eléctrica de España, SAU

X

Ayuntamiento de Caparroso

Informa que los terrenos afectados del término de Caparroso, están clasificados en el planeamiento municipal como "suelo no urbanizable de protección, suelo de infraestructuras, afecciones de infraestructuras", y en el POT5 del Eje del Ebro como "suelo no urbanizable de protección".

Como conclusión, indica que la repotenciación del parque eólico es compatible urbanísticamente.

Sección de Evaluación Ambiental

Expone las actuaciones planteadas en la "Repotenciación parque eólico Caparroso".

Indica se deberán cumplir lo contenidos indicados en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y se solicita el EsIA contenga aspectos sobre incidencia de avifauna, valore aspectos referidos a la instalación en trámite de hibridación con planta solar y se incluya en el EsIA los aspectos referidos a la línea de evacuación.

Respecto los aerogeneradores CA-03 y CA-04, se indica los mismos deberán desplazar sus posiciones para no afectar a la vegetación de matorral situada al norte.

Asimismo, indica la necesidad de considerar para quirópteros el limitar el umbral de velocidad mínima de viento para el inicio del arranque de los aerogeneradores hasta los 6 m/s, desde el ocaso hasta el amanecer en las fechas y horas más activas para los quirópteros.

Servicio de Territorio y Paisaje

Expone las actuaciones planteadas en la "Repotenciación parque eólico Caparroso" y toda la normativa sectorial y los principales aspectos.

Como aspectos más relevantes destacar las implicaciones de la ubicación respecto al POT 5 "Eje del Ebro y todas las figuras existentes en la zona, y referido al Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 su compatibilidad al tratarse de la sustitución de aerogeneradores ya existentes.

Como conclusión indica que "el informe supone una primera valoración de la compatibilidad de la instalación con las disposiciones normativas que se relacionan en el mismo. No contempla la valoración de las afecciones paisajísticas ni sectoriales de la actuación.

La completa valoración de la compatibilidad urbanística y territorial de la instalación se realizará en el trámite de la preceptiva autorización de actividad autorizable en suelo no urbanizable o el trámite ambiental correspondiente en el que se integre y tras la solicitud de los informes sectoriales pertinentes".

Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

La Sección de Patrimonio Arquitectónico emite informe en el que se indica que las obras no van a afectar a ningún yacimiento arqueológico catalogado. Por lo cual no existe inconveniente para la tramitación del proyecto en lo que atañe al Patrimonio Arqueológico catalogado, a tenor de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra, sobre instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico.

Recuerda que, si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (email: arqueologia@navarra.es) según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español).

Sección de Patrimonio Arquitectónico

La Sección de Patrimonio Arquitectónico emite informe en el que se indica que no se aprecian afecciones en lo que es competencia de dicha Sección.

Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)

Manifiesta que AESA no tiene competencias para pronunciarse respecto a autorizaciones que pueda emitir Gobierno de Navarra en el ámbito de sus competencias. AESA solo es competente en materia de autorización de obstáculos en el ámbito de las servidumbres aeronáuticas.

Informa a su vez que con fecha del oficio no se ha iniciado ningún procedimiento de autorización de servidumbres como consecuencia del proyecto de repotenciación.

Red Eléctrica de España SAU

Manifiesta que, según la documentación presentada, no presenta oposición a la instalación de ninguno de los aerogeneradores del parque eólico "Repotenciación Caparroso" al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.

Asimismo, recuerda la necesidad del cumplimiento de la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación.

ANEXO II.–PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL DE AVES Y QUIRÓPTEROS EN PARQUES EÓLICOS DURANTE LA FASE DE EXPLOTACIÓN

Durante la fase de explotación de los parques eólicos se deberá llevar a cabo un seguimiento tanto de la avifauna como de los quirópteros de la zona teniendo en cuenta las pautas indicadas en este documento.

Se trata de un documento de mínimos, en el que se establecen pautas comunes a seguir por todos los parques de cara a que los resultados de todos ellos puedan ser comparables.

1. Uso del espacio:

1.1. Avifauna:

A los 3 años de la entrada en funcionamiento del parque, se realizará el estudio del uso del espacio por avifauna durante un ciclo anual completo, siguiendo la misma metodología que en el análisis de la situación preoperacional para comparar ambas. Según el resultado, se valorará el reajuste o la aplicación de nuevas medidas bajo orientación del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Censos anuales de las especies catalogadas, u otras que pueda ser necesario considerar, que sean contempladas como potencialmente afectadas durante la fase de explotación, realizados durante los cinco primeros años de funcionamiento del parque, para comparar sus poblaciones antes y después de la puesta en marcha del proyecto.

1.2. Quirópteros:

A los tres años de la entrada en funcionamiento del Parque se repetirá el mismo muestreo que se hizo en el EsIA previo y se compararán los resultados de ambos trabajos.

Como seguimiento complementario, se llevará a cabo un muestreo con grabadoras de ultrasonidos, desde la góndola, colocando el micrófono en la parte posterior e inferior de la misma. Se realizará de forma continua desde el 1 de julio hasta el 30 de octubre, al menos en 1 de cada 5 aerogeneradores, seleccionando los situados en las zonas más apropiadas para los murciélagos (cerca de arbolado, zonas húmedas, roquedos, setos o zonas con ganado). Se deberá incluir algún aerogenerador con iluminación por normativa de la AESA. Este trabajo se realizará dentro de los primeros 5 años tras la puesta en marcha del parque, y al menos durante dos años consecutivos.

Se analizarán los vuelos en relación con parámetros climáticos (intensidad del viento, temperatura, precipitación) recogidos en el mismo parque y altura (en las góndolas o en torres meteorológicas). Se presentará un informe anual con los resultados obtenidos, análisis de riesgos y en caso de ser necesarias, las medidas correctoras recomendadas.

Revisión de colonias: Si se conocen colonias de especies murciélagos de elevada vulnerabilidad ante la presencia de aerogeneradores en un radio de 5 km alrededor del parque, se realizará un censo de dichas colonias durante los primeros tres años de funcionamiento. El censo se realizará en las estaciones en que se conozca la presencia de la colonia. En este grupo se encuentran las especies de los géneros Pipistrellus, Hypsugo, Eptesicus, Nyctalus, Vespertilio, Miniopterus y Tadarida. Se observará si el tamaño de la colonia disminuye respecto a la situación previa a la instalación del parque, así como si se encuentran ejemplares de estas especies muertos en el interior del parque.

DISTANCIAS MÍNIMAS A CONSIDERAR EN LOS ESTUDIOS DE POBLACIONES
DE ESPECIES CATALOGADAS

Grupos taxonómicos

Radio (km)

Aves necrófagas

15

Quirópteros

5

Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras

5

Resto aves

1

2. Control de mortalidad de aves y quirópteros:

2.1. Aerogeneradores:

Durante los tres primeros años tras la puesta en marcha de un parque eólico se llevará a cabo un seguimiento de las incidencias en todos los aerogeneradores de la instalación. En esta fase de seguimiento, y con objeto de disponer de cifras comparables entre meses, se revisarán todos los aerogeneradores semanalmente.

A partir del cuarto año de funcionamiento, en función de los datos obtenidos, y una vez autorizado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se podrá reducir el esfuerzo, no siendo nunca inferior a un porcentaje del 40% de los de aerogeneradores instalados, revisados mensualmente.

El área de prospección de cada aerogenerador será circular. El diámetro de esa área deberá ser como mínimo un 10% mayor que el diámetro del rotor. Esta superficie deberá adaptarse a las características del terreno y la vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda. Para ello, dentro del área de prospección, se deberá definir y cartografiar la superficie real muestreable de cada aerogenerador.

Los muestreos se llevarán a cabo a pie. Se realizarán mediante transectos paralelos que cubran la superficie de revisión del aerogenerador. Los transectos estarán separados entre sí como máximo 15 metros. El tiempo empleado en el muestreo de cada aerogenerador no deberá ser inferior a 40 minutos.

Las revisiones de los aerogeneradores se realizarán por personas acompañadas de perros de rastreo, entrenados para detectar restos de aves y quirópteros.

Las incidencias detectadas fuera de los muestreos deberán registrarse y considerarse por separado.

Para cada resto detectado, tanto en los muestreos como fuera de ellos, se deberá elaborar una ficha en la que se registren al menos los siguientes datos:

–Parque eólico.

–Aerogenerador en el que previsiblemente ocurrió la incidencia.

–Fecha de localización.

–Especie.

–Edad y sexo, si es posible determinarlos.

–Coordenadas UTM obtenidas mediante GPS.

–Ubicación de los restos, en relación al o a los aerogeneradores más próximos (distancia y orientación)

–Descripción de las heridas.

–Tipo de restos (p.ej. cuerpo completo, alas, plumas, etc.).

–Estado del cadáver: reciente, parcialmente descompuesto, predado, huesos...

–Si el resto se ha localizado durante la prospección o fuera de los muestreos.

–Persona que encuentra el resto.

2.2. Tendidos eléctricos:

Durante los dos primeros años, al menos una vez al trimestre, se llevará a cabo una búsqueda de cadáveres de aves por colisión o electrocución en los tendidos eléctricos. A partir del tercer año la periodicidad podrá adaptarse a las características del impacto aumentando o disminuyendo el esfuerzo de seguimiento.

Las prospecciones se realizarán mediante un recorrido andando en zigzag a velocidad constante, a lo largo del trazado de la línea eléctrica y abarcando 25 m a cada lado. Para líneas eléctricas de gran longitud la búsqueda de incidencias puede realizarse en secciones de 5 km que se prospectarán sistemáticamente hasta completar el trazado.

2.3. Torres meteorológicas:

El método de búsqueda es igual al de los aerogeneradores, pero la zona de búsqueda será la superficie ocupada por los cables tensores de la torre meteorológica. Las prospecciones se pueden realizar con la misma frecuencia que las de los aerogeneradores.

3. Estudio de tasa de desaparición de los restos y de eficacia de búsqueda.

Se llevará a cabo un estudio de la tasa de desaparición de los restos y de eficacia de búsqueda siguiendo las directrices establecidas en el documento "Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos, de SEO/BirdLife (versión 3.0 o posteriores).

4. Comunicación de incidencias:

Especies catalogadas: Correo electrónico inmediato al negociado de Seguimiento ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es) de la Sección de Evaluación ambiental adjuntando la ficha de la incidencia.

Envío mensual de incidencias: Desde la Sección de Evaluación ambiental se facilitará una base de datos de Access, en la que deberán introducir todas las incidencias (incluidas las especies sensibles). Esta base deberá remitirse mensualmente mediante correo electrónico al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es) sin fotografías para facilitar su manejo.

ANEXO III.–PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CON AEROGENERADORES CONFLICTIVOS

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros en los supuestos recogidos a continuación, el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan colisión con una especie que está catalogada "en peligro de extinción" o "vulnerable" en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1. Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con una especie amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (seguimiento.ambiental@navarra.es) como órgano ambiental. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer al órgano ambiental un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y, en su caso, con las medidas adicionales que el órgano ambiental establezca, y una vez recibido su visto bueno. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2. Si en los 5 años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con una especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (seguimiento.ambiental@navarra.es). El promotor realizará un estudio detallado de la población de la/s especie/s afectada/s en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

TABLA 1.–DISTANCIAS MÍNIMAS A CONSIDERAR EN LOS ESTUDIOS DE POBLACIONES
DE ESPECIES CATALOGADAS

Grupos taxonómicos

Radio (km)

Aves necrófagas

15

Quirópteros

5

Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras

5

Resto aves

1

1.3. Si en los 5 años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con una especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (seguimiento.ambiental@navarra.es), les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del Listado, nacional o navarro, de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial no amenazadas:

2.1. En caso de que en un año un aerogenerador alcance alguno de los umbrales de mortalidad detectada indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (seguimiento.ambiental@navarra.es). A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes. Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano ambiental. Asimismo, una vez puesto en marcha, el promotor realizará un seguimiento de la efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.2. Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies no amenazadas incluidas en el Listado, nacional o navarro, de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, volviendo a superar algún año los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, se procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

TABLA 2. N.º DE COLISIONES ESTIMADAS AL AÑO DE EJEMPLARES DE ESPECIES DEL LESRPE
(no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico

N.º colisiones / año

Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes), excepto buitre leonado

3

Buitre leonado (Gyps fulvus)

5

Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podicipediformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes

5

Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes

10

Quirópteros

5

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