1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 525/2025 de 1 de julio, por la que se modifica la Resolución 353/2024, de 5 de junio del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la adquisición de dispositivos para la implantación del vallado virtual al ganado bovino en régimen extensivo, en el periodo 2024-2029, y se aprueba la convocatoria para el año 2025. Identificación BDNS: 844143.
Por Resolución 353/2024, de 5 de junio, del director general de Agricultura y Ganadería, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la adquisición de dispositivos para la implantación del vallado virtual al ganado bovino en régimen extensivo, en el periodo 2024-2029.
Las posibilidades que ofrecen en la actualidad los cercados virtuales para el control del rebaño es una herramienta que está teniendo cada vez más demanda entre las ganaderías, aunque su implantación está condicionada por su coste.
Los cercados virtuales permiten sin necesidad de vallados la acotación de una zona de pasto para que el ganado permanezca en ella de forma controlada bajo la supervisión a distancia del ganadero. Es una propuesta que busca incrementar la viabilidad y rentabilidad de las ganaderías de extensivo para una mejor opción de futuro en el campo.
Las ayudas a la adquisición de dispositivos para la implantación del vallado virtual al ganado bovino en régimen extensivo se enmarcan en el artículo 14 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. DOUE L 327, de 21 de diciembre de 2022.
Dado que los efectos económicos de las ayudas no varían en función de si es financiada o no en parte por la Unión, o si es financiada únicamente por un estado miembro, debe haber congruencia y coherencia entre la política de la Comisión en materia de control de las ayudas estatales y la ayuda que se conceda al amparo de la política agrícola común. Por ello, las normas jurídicas que prevén el establecimiento de estos regímenes estatales de ayuda tienen generalmente idéntica duración al de las concedidas al amparo de la política agrícola común.
La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, acusó recibo de la información resumida transmitida por las autoridades de la Comunidad Foral de Navarra, y registró la notificación sobre la medida de ayuda exenta con el número de ayuda SA.114908.
La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, determina en sus artículos 18 y 19, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, cuando previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvención y sus correspondientes bases reguladoras, salvo que ya existieran éstas.
Al ser un instrumento de ayuda que está teniendo cada vez más demanda entre las ganaderías, con el objeto de que las disponibilidades presupuestarias alcancen a un mayor número de personas beneficiarias y, sin perjuicio de un incremento presupuestario respecto de ejercicios anteriores, el importe límite de ayuda por dispositivo queda establecido en 250 euros y el importe total de las ayudas por explotación ganadera se establece en un máximo de 10.000 euros anuales por persona beneficiaria.
Para la consecución de estos objetivos la Comunidad Foral de Navarra modifica la Resolución 353/2024, de 5 de junio, y aprueba la correspondiente convocatoria de ayudas a ayudas a la adquisición de dispositivos para la implantación del vallado virtual al ganado bovino en régimen extensivo, para el ejercicio 2025.
La presente línea de ayuda está incluida en la revisión y actualización del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 30 de abril de 2025, en su anexo XV.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Aprobar la modificación de la Resolución 353/2024, de 5 de junio, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la adquisición de dispositivos para la implantación del vallado virtual al ganado bovino en régimen extensivo, en el periodo 2024-2029, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente resolución.
2.º Aprobar la convocatoria de ayudas a la adquisición de dispositivos para la implantación del vallado virtual al ganado bovino en régimen extensivo, para el año 2025.
La presente línea de ayuda está incluida en la revisión y actualización del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 30 de abril de 2025.
3.º El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda correspondientes al año 2025, finalizará en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria de ayuda anual en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Para esta convocatoria será de aplicación la Resolución 353/2024, de 5 de abril, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la adquisición de dispositivos para la implantación del vallado virtual al ganado bovino en régimen extensivo, en el periodo 2024-2029.
5.º La persona perceptora de la ayuda económica asume el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.
6.º La persona beneficiaria deberá presentar la declaración sobre la obligación de transparencia prevista en la base decimocuarta de la Resolución 353/2024, de 5 de junio, del director general de Agricultura y Ganadería, a través del siguiente enlace:
https://administracionelectronica.navarra.es/RGE2/GestorInstancia.aspx?idInstancia=2010565
7.º Para atender los gastos derivados de esta convocatoria se autoriza un gasto de 93.000 euros, con cargo a la partida 710004-71300-4700-412211, "(E) Ayuda a la compra de collares de vallado virtual" de los Presupuestos Generales de Gastos para el 2025.
Este crédito podrá incrementarse, conforme a lo recogido en el artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, con cargo a créditos no utilizados en un máximo de 200.000 euros, con cargo a la partida 720004 72200 7700 412102 "PDR FEADER 14-20.Inversiones en explotaciones agrarias" del presupuesto de gastos de 2025, y ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
8.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra
9.º Registrar la presente convocatoria de subvenciones en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).
10.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 1 de julio de 2025.–El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.
ANEXO I.–MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 353/2024, DE 5 DE JUNIO, DEL DIRECTOR GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS A LA A LA ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS PARA LA IMPLANTACIÓN DEL VALLADO VIRTUAL AL GANADO BOVINO EN RÉGIMEN EXTENSIVO EN EL PERIODO 2023-2029
Base primera.–Se modifica la base segunda, del anexo I de la Resolución 353/2024, de 5 de junio, del director general de Agricultura y Ganadería, relativo a personas beneficiarias y requisitos para acceder a la ayuda, añadiendo el punto 5:
5. En el supuesto de que la asignación de recursos presupuestarios fuese insuficiente para atender a todas las solicitudes presentadas no podrán adquirir la condición de personas beneficiarias aquellas que hubiesen recibido ayudas a la adquisición de dispositivos para la implantación del vallado virtual al ganado bovino, en régimen extensivo, en la campaña inmediatamente anterior a la resolución de la presente convocatoria de ayudas.
Base segunda.–Se modifica la base tercera, punto 2, del anexo I de la Resolución 353/2024, de 5 de junio, del director general de Agricultura y Ganadería, relativa a Intensidad, importe y límite de la subvención, que queda redactada de la siguiente manera:
2. Sin perjuicio de lo anterior, la cuantía de la ayuda que se conceda por dispositivo se determinará en virtud de los datos que se hagan constar en la documentación que se presente conforme a la base reguladora cuarta, y tendrá en todo caso, un límite de 250 euros como máximo por dispositivo de vallado virtual (incluyendo los complementos y software necesarios por dispositivo).
Base tercera.–Se modifica la base tercera, punto 3, del anexo I de la Resolución 353/2024, de 5 de junio, del director general de Agricultura y Ganadería, relativa a Intensidad, importe y límite de la subvención, que queda redactada de la siguiente manera:
3) El importe total de las ayudas por explotación ganadera no podrá superar los 10.000 euros anuales por beneficiario. En el caso de que una persona física o jurídica sea titular de más de una explotación ganadera, se aplicará este límite al beneficiario, no pudiendo superar los 10.000 euros anuales, independientemente del número de explotaciones de las que sea titular.
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