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BOLETÍN Nº 158 - 8 de agosto de 2025
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
CORELLA
Aprobación definitiva del Reglamento para la utilización de espacios deportivos municipales
Publicado el acuerdo de aprobación inicial en sesión Plenaria Extraordinaria celebrada el 11 de abril de 2025, y no habiéndose presentado reclamaciones, reparos u observaciones, el acuerdo inicial se entiende elevado a definitivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, se procede a la publicación de dicho reglamento, quedando el mismo de la manera que figura en el documento adjunto.
Corella, 1 de julio de 2025.–El alcalde, Gorka García Izal.
REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE ESPACIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES DE CORELLA
CAPÍTULO 0.–CONCEPTUALIZACIÓN DE ESPACIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES DE CORELLA
A los efectos del presente reglamento, se considerarán como Espacios Deportivos Municipales de Corella al lugar de titularidad municipal, o conjunto de ellos tomados como una unidad, donde puede haber deportistas ejercitándose y sean objeto de regulación en esta norma.
Para tal fin, se establecerá una doble tipología de espacios deportivos:
a) Las Instalaciones Deportivas Municipales o espacios deportivos convencionales, y
b) Los espacios deportivos no convencionales.
TÍTULO I.–INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
CAPÍTULO I.–NORMAS GENERALES APLICABLES A TODAS LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE CORELLA
Artículo 1. Definición de las Instalaciones Deportivas Municipales.
A los efectos del presente reglamento, se considerarán como Instalaciones Deportivas Municipales al conjunto de espacios deportivos de titularidad municipal que cumplan todas las características siguientes:
–Fijos (en cuanto a su ubicación).
–Permanentes (en cuanto a su disposición temporal).
–Construidos totalmente por la acción humana (en cuanto a su creación).
–Con carácter general, sujetas al pago de tasas públicas por su utilización.
–Con necesidad de regulación significativa de su uso por parte de las personas usuarias.
Concretamente serán objeto de regulación los siguientes espacios y equipamientos permanentes de ellos:
1) El Complejo Deportivo Municipal "Piscinas".
2) El Polideportivo "Miguel Induráin.
3) El Polideportivo "Ciudad de Corella".
4) Ciudad Deportiva Ombatillo.
Artículo 2. Gestión de las Instalaciones Deportivas Municipales.
1. En el presente reglamento se prevén las normas generales y específicas que determinarán la gestión de las Instalaciones Deportivas Municipales para favorecer su uso por parte de la ciudadanía.
2. La gestión de las Instalaciones Deportivas Municipales será llevada a cabo por medio de las formas de gestión previstos en la legislación vigente.
3. Una vez diseñadas y construidas, los ámbitos de gestión interconectados de las Instalaciones Deportivas Municipales son los siete siguientes:
1.–El mantenimiento de los espacios deportivos (limpieza, vigilancia y seguridad, condiciones de temperatura y ventilación, accesibilidad, iluminación, salubridad, y reformas constructivas, entre otros).
2.–La temporalidad deportiva (días y horarios de apertura, temporalidad de las actividades deportivas internas, distribución horaria de los distintos usos, etcétera).
3.–Las actividades deportivas en ellas realizadas, tanto las organizadas como las realizadas por libre por la ciudadanía.
4.–Las personas con rol deportivo, tanto los deportistas (el practicante deportivo) como los no deportistas (personas que crean las condiciones para que los primeros lo sean, formando parte tanto de la organización deportiva municipal como de la organización deportiva local).
5.–Las relaciones institucionales empleadas para su gestión ya sea por medio de contratos, convenios u otras fórmulas.
6.–Los recursos económicos y financieros.
7.–La tecnología de gestión.
La acción sobre estos siete ámbitos de gestión deberá conducirse desde las directrices marcadas por el equipo de gobierno.
Artículo 3. Finalidades de las Instalaciones Deportivas Municipales.
1. Las Instalaciones Deportivas Municipales constituyen, de acuerdo con la normativa local vigente, un derecho de la población de cada municipio. Tal consideración pone de relieve su importancia como bien y servicio de interés general.
2. Las Instalaciones Deportivas Municipales permiten tanto inducir como dar cabida tanto a la práctica deportiva por libre de la ciudadanía como a la práctica deportiva organizada, independientemente de sus instituciones o entidades promotoras. Con carácter general, la práctica deportiva tiene una enorme potencialidad como medio de salud de la ciudadanía lo cual está amparado en una vastísima investigación científica. Por esta circunstancia, las instalaciones se convierten en núcleos claves del municipio para la promoción de la salud entre la ciudadanía.
3. La práctica deportiva que tiene lugar en las Instalaciones Deportivas Municipales, y siempre que se realice un premeditado control didáctico de la misma, tiene un efecto educativo deseable sobre la cultura deportiva de la sociedad en general y de la ciudadanía en particular (valores, actitudes, hábitos saludables perdurables, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, etcétera). En consecuencia, las instalaciones constituyen espacios relevantes para la intervención educativa sobre la ciudadanía, tanto dentro del horario lectivo de los centros educativos oficiales que las puedan utilizar (a través fundamentalmente de la educación física, en el caso de Corella), como fuera del horario lectivo (educación deportiva a través de la acción del Ayuntamiento u otras entidades, como por ejemplo los clubes deportivos).
4. Excepcionalmente, las Instalaciones Deportivas Municipales podrán dar lugar a otras actividades culturales distintas a las deportivas, siempre que no desvirtúen la naturaleza de las mismas y previa autorización expresa de los órganos competentes del Ayuntamiento de Corella.
Artículo 4. Reservas de las Instalaciones Deportivas Municipales: normas generales, preferencias y solicitudes.
–Normas generales.
1. Son susceptibles de reserva aquéllos espacios deportivos de las Instalaciones Deportivas Municipales que se prevean en este reglamento y sean autorizados en cualquier caso por el Ayuntamiento de Corella. La susceptibilidad de reserva se ampara en el hecho de garantizar la democratización de acceso y las prioridades de uso derivadas de la misma; así como del cumplimiento de las mencionadas finalidades de las Instalaciones Deportivas Municipales.
En ningún caso, se podrán reservar espacios deportivos auxiliares de las Instalaciones Deportivas Municipales (pasillos, escaleras, almacenes, etcétera), salvo autorización expresa de Alcaldía.
2. Se podrán establecer restricciones temporales o permanentes de acceso a las Instalaciones Deportivas Municipales, y, en consecuencia, a la posibilidad de realizar reservas de las mismas, tanto a colectivos como a individuos. Tales restricciones siempre deberán estar motivadas y en ningún caso tendrán una naturaleza discriminatoria por razón de sexo, raza, ideología, condición o de otro tipo.
–Preferencias.
- Durante los periodos lectivos de centros educativos oficiales de Corella:
3. En periodos lectivos y para las clases de educación física, los centros educativos oficiales de Corella tendrán uso preferente de las Instalaciones Deportivas Municipales, o espacios deportivos dentro de ellas, siempre que así haya sido previsto en acuerdos bilaterales entre el Ayuntamiento y los titulares de tales centros.
4. Para el resto de Instalaciones Deportivas Municipales que no sigan acuerdos bilaterales con las autoridades educativas competentes, se seguirá el orden de preferencia de uso previsto "fuera de los periodos lectivos" que se indica a continuación. Asimismo, se seguirán también estos criterios para autorizar el uso de Instalaciones Deportivas Municipales en aquellos horarios destinados a centros educativos oficiales de Corella que, en algún momento puntual del curso académico, pudieran quedar libres.
- Fuera de los periodos lectivos de centros educativos oficiales de Corella:
5. Fuera del horario lectivo, se seguirá el siguiente orden de preferencia de reserva de uso:
1.–Ayuntamiento de Corella para necesidades propias.
2.–Personas abonadas a las Instalaciones Deportivas Municipales, asociacionismo deportivo local sin ánimo de lucro (con fines deportivos estatutarios) que desarrolle su actividad habitual en Corella, centros educativos oficiales de Corella, y asociacionismo sin ánimo de lucro adscrito directamente en tales centros (APYMAS, Asociaciones de alumnado, etcétera).
3.–Asociacionismo local no deportivo sin ánimo de lucro que desarrolle su actividad habitual en Corella.
4.–Empresariado local y resto de personas no abonadas con domicilio en Corella.
5.–Empresariado foráneo y personas no abonadas con domicilio fuera de Corella.
6. Para favorecer el máximo aprovechamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales, el Ayuntamiento de Corella someterá las autorizaciones de uso a la existencia de un mínimo de personas usuarias de acuerdo con el tipo de espacio deportivo, la demanda habitual de las personas usuarias en él, y el tipo de deporte, entre otros. En todo caso, el Ayuntamiento de Corella favorecerá la ubicación de deportes minoritarios en las Instalaciones Deportivas Municipales teniendo en cuenta su categoría, calidad y repercusión.
7. El Ayuntamiento de Corella podrá formalizar acuerdos bilaterales con alguna de las instituciones o entidades anteriores para gestionar o colaborar en la gestión, durante determinados periodos del año o durante un conjunto de años, alguna instalación deportiva municipal o espacio deportivo dentro de ella. En tales acuerdos, se tendrán en cuenta las prioridades de reserva señaladas en el anterior punto y se fijarán detalladamente las distintas responsabilidades en torno a los ámbitos de gestión para las Instalaciones Deportivas Municipales que ya han sido previstos en el presente reglamento.
8. El Ayuntamiento de Corella podrá introducir modificaciones o nuevas medidas en sus programaciones y en la propia normativa deportiva, conforme a lo establecido el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
–Periodos de reserva.
9. Cuando exista algún tipo de acuerdo bilateral con el Ayuntamiento de Corella, los periodos de reserva serán los que sean fijados en cada uno de tales acuerdos.
10. Para el resto de personas usuarias (individuales o grupales) sin acuerdo bilateral con el Ayuntamiento de Corella, el tiempo máximo de reserva al día será fijado para cada caso atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
a) Tipo de deporte,
b) Tipo de espacio deportivo, y
c) Demanda de las personas que utilizan tales espacios, favoreciendo la rotación diaria de distintas personas en caso de alta demanda.
Con carácter general, el tiempo máximo de reserva por persona o grupo cada día que se tomará como referencia será de sesenta minutos, estudiándose cada caso de acuerdo a los criterios anteriores.
–Solicitudes.
11. Las reservas individuales o grupales ordinarias se realizarán, con carácter general, el mismo día y no requerirán solicitud alguna por escrito, aunque deberán de comunicarlo expresamente en la Conserjería de la instalación deportiva municipal correspondiente por los medios que se prevean en cada caso y les será asignado en ese momento, en base al horario disponible y a la aplicación de los criterios de preferencia de uso, una hora concreta. La concesión de este tipo de solicitudes se realizará por riguroso orden de presentación de las mismas, y, en los casos que sea necesario, la persona usuaria o el conjunto de personas usuarias deberán pagar previamente las tasas aplicables de acceso correspondiente.
Se considerarán como reservas ordinarias todas aquéllas distintas a las que no se puedan encuadrar en las reservas especiales indicadas a continuación.
12. Las reservas individuales o grupales especiales se solicitarán por escrito, mediante instancia formal dirigida al Ayuntamiento de Corella, con una antelación mínima de diez días laborales. Estas solicitudes se aplican, con carácter general, a:
1) Peticiones de uso que vayan más allá de una hora al día, en uno o varios días (por ejemplo, para eventos deportivos o cursos deportivos organizados por entidades distintas al Ayuntamiento),
2) Peticiones de uso fuera del horario de apertura normal de la instalación deportiva municipal, y
3) Peticiones para usos excepcionales no deportivos de las Instalaciones Deportivas Municipales.
Para aquellas entidades con acuerdo bilateral con el Ayuntamiento de Corella para el uso de las Instalaciones Deportivas Municipales, quedan exentos de presentar solicitud alguna, aunque siempre deberán de comunicar por escrito, a través del personal técnico deportivo municipal, sus necesidades precisas cada temporada o curso académico.
13. En todas las solicitudes anteriores de reserva, la persona que la realiza, tanto a título propio como en representación de una entidad, será la que en última instancia será responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento u otras normas que pudieran ser de aplicación.
14. Tanto para los centros educativos oficiales de Corella como para el asociacionismo local sin ánimo de lucro legalmente constituido (tanto deportivo como de otra naturaleza), las cesiones puntuales o anuales de las Instalaciones Deportivas Municipales o espacios deportivos dentro de ellas no tendrán que pagar tasa alguna por ocupación de espacio público. En cambio, para facilitar el adecuado sostenimiento económico de los costes de las mismas, el Ayuntamiento acordará mediante convenio bilateral con tales entidades (salvo con los centros educativos en los que rija otro acuerdo previo) la obligación de que un porcentaje mínimo de socios/as debidamente justificado sean simultáneamente socios/as anuales o semestrales de la instalación en donde disfrutan de la práctica deportiva. Estos acuerdos sólo se establecerán para usos continuados que se alarguen varios meses durante cada año, no para usos puntuales en unos días determinados y dispersos a lo largo de todo un año.
Artículo 5. Horarios y fechas de apertura y cierre de las Instalaciones Deportivas Municipales.
Los horarios diarios de apertura y cierre (diurnos o nocturnos) de las Instalaciones Deportivas Municipales, así como los periodos del año abiertos al público, serán decididos cada año por la Alcaldía de conformidad con las necesidades y demandas que aprecie.
La Alcaldía podrá acordar el cierre temporal e imprevisto de las instalaciones cuando se produzcan causas que lo justifiquen, haciendo público el alcance de la medida con la máxima antelación posible.
Artículo 6. Patrocinio e información disponible al usuario en las Instalaciones Deportivas Municipales.
–Patrocinio.
1. A los efectos del presente reglamento, tendrá la consideración de patrocinio al negocio jurídico en el que intervenga el Ayuntamiento de Corella y para el cual exista una aportación económica por parte del sector privado para el deporte del municipio, con el fin de difundir la imagen, marca, servicios, o cualquier otro retorno acordado a beneficio del patrocinador.
2. El patrocinio podrá revestir tanto la forma de contrato de patrocinio publicitario como de un convenio de patrocinio publicitario.
El contrato de patrocinio publicitario es aquél contrato privado, sujeto a la legislación vigente de contratación pública que le sea aplicable, mediante el cual el Ayuntamiento de Corella recibe una contraprestación directa en ámbitos de acción de su competencia (deporte municipal e Instalaciones Deportivas Municipales).
El convenio de patrocinio publicitario es aquel convenio administrativo, excluido de la legislación vigente de contratación pública, mediante el cual el Ayuntamiento de Corella colabora con el sector privado para ámbitos de acción que no son de su competencia directa pero que son de justificado interés general para el municipio y de acceso potencial para toda la ciudadanía (deporte local e Instalaciones Deportivas no municipales que pudieran tener tal consideración).
En ocasiones, el contenido potencial de los acuerdos de patrocinio participados por el Ayuntamiento (tanto contratos como convenios) podrían formar parte de otros acuerdos más amplios manteniendo su distinta regulación jurídica y con la finalidad de evitar una posible atomización de documentación administrativa para los vínculos formales con una misma entidad.
3. Para la ejecución de contratos o convenios de patrocinio el Ayuntamiento de Corella podrá autorizar la ubicación de publicidad (fija/portátil, puntual/permanente, y en cualquier soporte) siempre que su contenido y soporte no incumpla la legislación vigente en aspectos como la no violencia, la seguridad, la no discriminación, la no utilización de imágenes sexistas, etcétera.
–Información disponible a la persona usuaria.
4. El Ayuntamiento de Corella dispondrá de paneles o lugares específicos y exclusivos dentro de las Instalaciones Deportivas Municipales para informar y/o formar a las personas usuarias de las mismas.
5. En lugares distintos a los anteriores y específicamente habilitados para ello, se podrán ubicar exclusivamente carteles o avisos de tipo deportivo y excepcionalmente otros relativos a actos de manifiesto interés local.
En cualquier caso, no podrán colocarse anuncios de particulares en relación a ventas, alquileres u otras informaciones de carácter privado/lucrativo.
Artículo 7. Limitaciones y prohibiciones para el acceso en las Instalaciones Deportivas Municipales.
1. De forma individual, podrá limitarse el acceso y uso de las Instalaciones Deportivas Municipales en aquellos casos en los que se contravenga lo establecido por norma legal o por lo previsto en el presente reglamento. De forma específica en relación con lo anterior, se prohibirá el acceso a todas aquellas personas que intenten introducir:
a) Pancartas, símbolos, emblemas o leyendas, que por su contenido o significación puedan incitar a la violencia o a la xenofobia.
b) Armas u objetos utilizables como armas.
c) Bengalas o fuegos de artificio.
d) Aquellos otros objetos o instrumentos que se consideren de potencial riesgo para las personas usuarias y/o que se establezcan en el presente reglamento.
2. Para el acceso a las Instalaciones Deportivas Municipales y espacios deportivos dentro de ellos existirán limitaciones en el acceso a las personas usuarias en función del aforo máximo permitido.
3. En aquellas dependencias de las Instalaciones Deportivas Municipales, generalmente espacios auxiliares, en donde exista una diferenciación de acceso para un determinado sexo, no estará permitida la entrada de personas del sexo contrario.
4. No está permitida la entrada de medios de desplazamiento voluminosos, sean o no motorizados, en espacios no habilitados específicamente para ello, excepto sillas para personas con discapacidad o carrito para niños/as.
5. No está permitida la entrada de animales, a excepción de lo que resulte de la normativa vigente sobre perros-guía, así como los casos en que la propia actividad deportiva implique el uso de animales.
6. No está permitida la entrada a las personas que presenten una mala higiene (olor intenso, ropas sucias, etcétera) o que se sospeche o se tenga certeza de que padezcan enfermedades infectocontagiosas u otras enfermedades, así como patología alguna que, a juicio del Ayuntamiento de Corella, pueda poner en riesgo la salud de las personas que utilicen simultáneamente con él las instalaciones.
7. El acceso a las Instalaciones Deportivas Municipales podrá limitarse o prohibirse a las personas usuarias cuando no cumplan la obligación del pago de la tasa de acceso que corresponda, o hayan recibido algún tipo de sanción que les limite o prohíba su acceso de acuerdo con lo previsto en el régimen sancionador del presente reglamento. El abono es intransferible entre personas.
8. El acceso a las Instalaciones Deportivas Municipales supone la aceptación de las normas contenidas en este reglamento.
Artículo 8. Actitudes deportivas éticas básicas en las Instalaciones Deportivas Municipales.
1. A los efectos del presente reglamento se entiende como actitudes deportivas éticas básicas en las Instalaciones Deportivas Municipales a aquellas conductas y disposiciones de ánimo obligatorias y deseables del personal que interviene en la gestión de las Instalaciones Deportivas Municipales, así como de las personas usuarias que acceden y las utilizan.
2. El personal que interviene en la gestión de las Instalaciones Deportivas Municipales controlará y velará por el cumplimiento de las actitudes deportivas éticas básicas previstas en el presente reglamento, actuando de acuerdo con las normas básicas de civismo y corrección, debiendo respetar explícitamente al resto de personas usuarias y al público en general, evitando gestos y vocabularios malsonantes o soeces, gritos estridentes o actitudes de violencia. El Ayuntamiento de Corella no tolerará las agresiones sexistas.
3. No estará permitida la organización, por parte de las personas usuarias, de actividades deportivas encubiertas que puedan suponer una competencia desleal con los proveedores locales de servicios deportivos (incluyendo el Ayuntamiento). Algunos criterios que, entre otros y tomados todos ellos conjuntamente, servirán para visibilizar una actividad encubierta son:
a) La significativa frecuencia diaria o semanal con la que se reúnen una o varias personas utilizadas como personal técnico deportivo junto con un grupo regular de alumnado (independientemente de su edad),
b) Las evidencias existentes en que la persona o personas utilizadas como personal deportivo encubiertos tienen capacidad formativa suficiente como para dirigir una actividad deportiva, y
c) Las evidencias existentes en que exista un grupo más o menos uniforme de usuarios/as junto con el monitor/a encubierto que acude habitualmente de forma conjunta a los espacios deportivos municipales.
4. Las personas usuarias de estas instalaciones deberán adoptar las Actitudes Deportivas Éticas Básicas previstas en este reglamento a lo largo del presente Título I "Instalaciones Deportivas Municipales".
Artículo 9. Objetos perdidos.
El Ayuntamiento de Corella no se responsabiliza de los objetos perdidos en las Instalaciones Deportivas Municipales por negligencia u olvido de las personas usuarias. Para ayudar en la seguridad de las pertenencias de las personas usuarias, se podrían ubicar espacios o medios de consigna.
De estos espacios, las personas que hagan uso de las instalaciones deberán de retirar obligatoriamente cada día sus pertenencias, no existiendo obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Corella para guardarlas durante más tiempo ni conservarlas para su potencial recuperación.
En cualquier caso, los objetos perdidos o no retirados diariamente en los lugares de consigna que pudiera acumular el Ayuntamiento de Corella en sus Instalaciones Deportivas Municipales podrán destinarse, transcurrido al menos tres meses desde el inicio de su conservación, a los Servicios Sociales Municipales con fines de beneficencia.
Artículo 10. Cobertura sanitaria.
1. El Ayuntamiento de Corella no se hace responsable de los accidentes que pudieran sobrevenir de forma inherente a la práctica deportiva en sus Instalaciones Deportivas Municipales, salvo las que puedan resultar inequívocamente imputables a su negligencia de acuerdo con la ley.
En este sentido, es responsabilidad total del participante la preparación física y psíquica para la práctica deportiva, así como los riesgos que dicha práctica pudiera tener para su salud. Aunque la práctica deportiva es potencialmente saludable se recomienda tener el visto bueno médico para su realización por si el deportista tuviera alguna circunstancia personal que lo contraindique.
2. Las Instalaciones Deportivas Municipales dispondrán de un botiquín para atender pequeñas heridas o realizar curas leves. Asimismo, el Ayuntamiento de Corella tratará de equiparlas con desfibriladores semiautomáticos y fomentar la preparación para su uso por parte del personal permanente que en él se encuentre en cada caso.
CAPÍTULO II.–SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 11. Acceso y uso de las Instalaciones Deportivas Municipales.
1. Las personas usuarias, de forma individual o en grupo, tendrá derecho a utilizar las Instalaciones Deportivas Municipales siempre de acuerdo con lo que se prevea en este reglamento o en normas particulares que lo desarrollen, en aspectos tales como normas de reserva y uso, prohibiciones o limitaciones de acceso, actitudes éticas básicas, horarios de apertura y tasas de acceso, entre otros.
2. El uso de las Instalaciones Deportivas Municipales no podrá ser exclusivo de ningún usuario/a. Desde este punto de vista, potencialmente todas ellas son de acceso libre, compartido, rotacional, voluntario y realizado siempre en condiciones de igualdad y sin discriminación de ningún tipo.
3. Satisfacer las tasas correspondientes para el acceso y uso de las Instalaciones Deportivas Municipales no da derecho a que la persona que utiliza las instalaciones libremente las acote, altere o modifique por conveniencia sin la autorización expresa del Ayuntamiento de Corella.
Artículo 12. Participación en la gestión de las Instalaciones Deportivas Municipales.
Las personas usuarias tienen derecho a participar en la gestión de las Instalaciones Deportivas Municipales a través de las sugerencias, ideas, reclamaciones o cualquier otra aportación.
Dicha participación deberá plasmarse recomendablemente por escrito, a través de los medios que el Ayuntamiento dispone en las propias instalaciones (buzones de sugerencias) y en la oferta deportiva municipal (encuestas de satisfacción), así como también a través de medios telemáticos o la concertación de entrevista presencial o virtual con el personal técnico o político responsable de su gestión.
Artículo 13. Información sobre las Instalaciones Deportivas Municipales.
1. Las personas usuarias tiene derecho a solicitar y recibir información sobre:
a) La oferta de actividades deportivas en las instalaciones, sus precios públicos y la titulación de quienes las imparten.
b) El presente reglamento y normas que lo desarrollen.
c) Sus horarios de apertura y cierre.
d) El calendario de utilización diaria junto con la previsión de disponibilidad de la misma para días posteriores, así como,
e) Cualquier otra información que pueda y/o deba ser comunicada legalmente en aspectos como seguridad o salubridad, entre otros posibles.
2. Las personas usuarias del deporte municipal tendrá también derecho al deporte educativo, esto es, tener acceso al plan docente de la actividad en la que se inscriba.
3. Las personas usuarias tiene derecho a una carta de servicios de las Instalaciones Deportivas Municipales, es decir a un documento de acceso público a través del cual el Ayuntamiento de Corella informa a la ciudadanía sobre los servicios que se ofrecen en ellas, así como los compromisos que voluntariamente se adquieren para mantener la mayor calidad posible en los mismos.
Artículo 14. Actitudes deportivas éticas básicas del personal que participa en la gestión.
Las personas usuarias deberán recibir un trato correcto y respetuoso por parte del personal que participa en la gestión de las Instalaciones Deportivas Municipales. Asimismo, podrá informarle de todos los derechos y obligaciones que le asisten de acuerdo con el presente reglamento.
Artículo 15. Ventajas del carné de abonado a las Instalaciones Deportivas Municipales.
1. El carné de abonado y las ventajas asociadas al mismo son personales e intransferibles.
2. Los/as abonados/as a las Instalaciones Deportivas Municipales tendrán derecho a una cuota reducida en la inscripción de las Escuelas y Cursos Deportivos Municipales. Asimismo, pudieran tener otras ventajas fiscales si se estimara conveniente como forma de marketing deportivo municipal.
3. Las personas abonadas tendrán una posición privilegiada, con respecto a otra parte de personas usuarias, para realizar reservas en las Instalaciones Deportivas Municipales de acuerdo con los criterios de preferencia previstos en el presente reglamento.
4. Las personas abonadas podrán utilizar, previa autorización de Alcaldía y en las situaciones y condiciones que ésta prevea, material deportivo propio de las Instalaciones Deportivas Municipales siempre que éste no salga de las mismas y para uso exclusivamente deportivo.
Artículo 16. Protección de datos de carácter personal.
Las personas usuarias tienen derecho a la protección de sus datos personales facilitados para la tramitación de carnés o inscripción en la oferta deportiva municipal conforme a lo previsto en la legislación vigente.
CAPÍTULO III.–SOBRE LOS DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 17. Obligaciones de carácter general.
1. Utilizar las Instalaciones Deportivas Municipales para las finalidades previstas conforme a las normas de este reglamento y las disposiciones que lo desarrollen. En este sentido, deberán de seguir las instrucciones que el personal autorizado les pueda transmitir en aplicación de tales normas.
2. Satisfacer las tasas públicas de acceso y acreditarlo cuando le sea requerido por el personal autorizado en la instalación.
3. Cualesquiera otras obligaciones que vengan establecidas en la legislación vigente o puedan ser dictadas por Alcaldía para regular el buen uso y disfrute de las Instalaciones Deportivas Municipales.
Artículo 18. Actitudes deportivas éticas básicas.
1. Hacer un buen uso de las Instalaciones Deportivas Municipales, del equipamiento y del material deportivo empleado en el deporte municipal. Cualquier desperfecto ocasionado por negligencia o dolo será por cuenta del responsable o responsables del mismo.
2. No está permitido correr o jugar con balones, pelotas, patines, bicicletas y otros objetos, en vestuarios, pasillos, graderíos, zonas de descanso u otros espacios deportivos auxiliares o que siendo espacios deportivos de uso no sea permitido según la reglamentación específica para cada instalación prevista en este reglamento. La utilización de un espacio deportivo que tenga un horario fijado para su uso, debe de abandonarse una vez que éste se haya cumplido salvo autorización expresa.
3. No está permitido escalar o saltar las vallas, muros o cerramientos existentes en las Instalaciones Deportivas Municipales y en los espacios deportivos interiores.
4. No está permitido trasladar o utilizar recipientes de vidrio o cualquier otro recipiente con riesgos para cualquier usuario por su rotura, fuera de las zonas de bar.
5. Durante el transcurso de las Escuelas y Cursos Deportivos Municipales o en cualquier otra actividad organizada por el Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Corella, las personas acompañantes se tendrán que ubicar en los lugares que se determinen fuera del espacio cercado de práctica o, en defecto de cerramientos.
6. No está permitido escupir o derramar líquidos de cualquier naturaleza, así como arrojar al suelo cualquier desperdicio (chicles, bolsas, colillas, cáscaras de frutos secos, papeles, pilas, etcétera) debiéndose utilizar en estos casos las papeleras o lugares específicos habilitados para ello.
7. El uso de los espacios deportivos destinados específicamente para la práctica deportiva deberá realizarse siempre con la indumentaria deportiva adecuada (en cuanto a ropa, calzado o cualquier otro accesorio necesario según el tipo de espacio). Tampoco estará permitido vestirse o desvestirse fuera de los vestuarios, ni introducirse con zapatos de tacos o tacones en aquellos pavimentos deportivos no preparados para tal uso.
8. Respetar los derechos de otras personas que utilicen las instalaciones usuarias en su conjunto, así como al personal de la instalación.
9. Comunicar al personal del Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Corella las anomalías o deficiencias estructurales que pudieran detectar en las Instalaciones Deportivas Municipales utilizando los medios específicos dispuestos para ello.
10. No está permitida la manipulación por parte de las personas usuarias de los elementos que conforman las Instalaciones Deportivas Municipales sin la autorización expresa de Alcaldía, o en su caso, del personal Técnico Deportivo Municipal o del Conserje de la instalación correspondiente.
11. Las personas usuarias tienen la obligación de llevar el carné de abonado o documento que acredite el pago de acceso. Estando prohibido transferir el carné de abonado a otra persona no abonada. El Conserje o el encargado de la instalación correspondiente podrá solicitar en cualquier momento la exhibición, por parte de la persona usuaria, de las debidas acreditaciones. En caso de no presentarse, podrá ser requerido para el pago de la tasa pública aplicable. De no hacerlo, podrá ser sancionado de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento, así como impedir temporalmente su acceso.
12. No está permitido fumar en el interior de las Instalaciones Deportivas Municipales en las condiciones que prevea la legislación vigente.
13. No está permitido comer en ningún espacio deportivo de uso y que siendo auxiliar, no se permita expresamente.
14. Respetar con puntualidad el tiempo de uso que se haya podido reservar o que se les haya concedido a las personas usuarias, así como los horarios de apertura y cierre de las Instalaciones Deportivas Municipales.
Para permitir la evacuación total de las personas usuarias a la hora prevista de cierre, todas las personas estarán obligadas a abandonar las instalaciones con la antelación que les sea requerido por el personal autorizado de la instalación correspondiente.
15. Las acciones personales de aseo (peinarse, lavarse, etcétera) se realizarán única y exclusivamente en la zona de vestuarios.
16. Los robos en el equipamiento y material deportivo de las Instalaciones Deportivas Municipales, así como en las pertenencias de otras personas están terminantemente prohibidos.
17. Queda estrictamente prohibido cualquier conducta sexista (exhibicionismo, agresiones sexistas, etc.) que vulnere la integridad de las personas.
CAPÍTULO IV.–NORMAS PARTICULARES COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL "PISCINAS"
Artículo 19. Definición del Complejo Deportivo Municipal "Piscinas".
El Complejo Deportivo Municipal "Piscinas" es la instalación deportiva municipal constituida por un conjunto de espacios deportivos de uso y auxiliares que comparten sitio, junto con los vasos de natación, dentro de un mismo cierre perimetral que los engloba a todos ellos. Concretamente, con una regulación específica en el presente reglamento tales espacios serán los siguientes:
–Espacios deportivos de uso:
- Vaso chapoteo descubierto.
- Vaso enseñanza descubierto.
- Vaso lúdico descubierto.
- Un parque infantil.
- Dos pistas de tenis descubiertas.
- Dos pistas de pádel semicubierta.
- Frontón grande semicubierta y frontón pequeño descubierto.
- Zona de deportes de playa.
- Cualquier otro que se pudiera construir nuevo o bien modificar su estructura originaria de los previstos anteriormente.
–Espacios deportivos auxiliares:
- Zonas de césped.
- Vestuarios y baños.
- Almacenes.
- Bar y zonas de terraza.
- Circulaciones.
- Cualquier otro que se pudiera construir nuevo o bien modificar su estructura originaria de los previstos anteriormente.
Artículo 20. Limitaciones particulares de acceso por aforo.
1. En los distintos espacios deportivos del Complejo Deportivo Municipal "Piscinas" se establecerán limitaciones particulares de acceso por aforo máximo, es decir, por la cantidad máxima de personas usuarias simultáneas permitida. En todo caso, se seguirá la normativa aplicable vigente, si bien el Ayuntamiento de Corella se reserva la iniciativa de disminuir los aforos máximos legales con el fin de atender adecuadamente aspectos relacionados con la calidad del servicio.
2. Con un carácter general, los valores máximos del aforo en determinados espacios deportivos del Complejo Deportivo Municipal "Piscinas" se calcularán de la siguiente manera:
a) Para cada uno de los vasos, su particular aforo máximo se calculará mediante la fórmula de bañista por cada 2 m² de lámina de agua.
b) Para el frontón grande y pequeño, su particular aforo máximo (cuando se destine a la práctica deportiva) se calculará mediante la fórmula de un bañista por cada 20 m² de superficie deportiva útil.
c) Para cada una de las pistas de tenis, su particular aforo máximo (cuando se destine a la práctica deportiva) podrá oscilar entre los ocho a diez bañistas simultáneos.
d) Para cada una de las pistas de pádel, su particular aforo máximo (cuando se destine a la práctica deportiva) no será superior a seis bañistas simultáneamente.
e) Para las zonas de césped, su particular aforo máximo será de 4 m² por persona.
f) Para cada uno de los parques infantiles, el aforo máximo no será superior a veinte niños/as en cada uno de ellos.
g) Para el bar en su zona interior cubierta, su particular aforo máximo será de 1 m² por persona.
Artículo 21. Tipología específica de personas usuarias en determinados espacios deportivos de uso.
–Vaso de chapoteo descubierto:
Destinada para personas menores de seis años y con la obligación de estar acompañadas por una persona mayor de edad que se responsabilice del menor.
–Vaso de enseñanza descubierto:
1. Destinada con carácter general para bañistas entre seis y doce años, y en cualquier caso con insuficiente dominio en el medio acuático como para desenvolverse con autonomía en el vaso de recreo y que preferiblemente hagan suelo en el vaso.
2. Para los menores de entre seis y doce años con insuficiente dominio del medio acuático, se recomienda que estén acompañados dentro del agua por una persona mayor de edad con suficiente dominio en el medio acuático y/o que haga suelo en el vaso.
–Vaso lúdico descubierto:
3. Destinada con carácter general para personas mayores de doce años, y en cualquier caso con suficiente dominio en el medio acuático.
–Parques infantiles:
4. Destinados exclusivamente para menores de doce años. Para los menores de seis años se recomienda que estén acompañados por una persona mayor de edad que se responsabilice de ellos.
–Pistas de tenis descubiertas y pistas de pádel semicubierta:
5. Destinadas con carácter general para personas mayores de seis años.
–Frontón grande semicubierto:
6. Destinado con carácter general para mayores de doce años. Excepcionalmente pudiera ser usado por menores de entre seis y doce años en el caso de que el espacio deportivo esté libre por personas mayores, así como para el temporal acceso o salida del frontón pequeño.
–Frontón pequeño descubierto:
7. Destinado con carácter general para personas de entre seis y doce años.
–Zona de deportes de playa:
8. Destinada con carácter general para personas mayores de seis años.
Artículo 22. Actitudes deportivas éticas básicas.
–Para los vasos de natación (chapoteo, enseñanza y recreo):
1. Es obligatorio el uso de bañador. En este sentido, no estará permitido introducirse en el agua con cualquier otra prenda que no esté fijada al cuerpo y que no haga de bañador (camisetas, jersey, calcetines, gorrillas, ropa interior, etcétera), excepto cuando sea por prescripción médica y personas menores de seis años.
Queda prohibido el uso del bañador por debajo de la rodilla. El uso del neopreno se puede utilizar en el caso de acudir a los cursos de natación.
2. Es obligatorio el uso del gorro de baño por cuestiones de higiene y salubridad.
3. Es obligatorio ducharse antes de acceder a las zonas de baño por cuestiones de higiene, salubridad e incluso como potencial medida de prevención de cortes de digestión. Asimismo, se recomienda el uso de la ducha al abandonar el baño.
4. Podrán emplearse pequeñas gafas anti-cloro para los ojos.
5. Excepcionalmente pueden emplearse gafas correctoras de la visión en aquellas personas con alta deficiencia visual, siempre que estén adecuadamente fijadas en la cabeza y sean de un material difícilmente rompible. En todo caso, el uso de lentillas está permitido.
6. Única y exclusivamente en el vaso de chapoteo o en el vaso de enseñanza (cuando la persona usuaria tenga un insuficiente dominio en el medio acuático y siempre con el visto bueno de los/as socorristas), podrán emplearse materiales no voluminosos para mantener la flotabilidad tales como flotadores, burbujas o manguitos siempre que estén bien fijados al cuerpo.
7. Por cuestiones de seguridad, y salvo para eventos o actividades formativas debidamente autorizadas, no está permitido utilizar materiales deportivos de juego, de descanso, o específicos de determinadas prácticas deportivas como pelotas, balones, globos de agua, equipamiento de buceo, material de cualquier tamaño para ayudar en la flotabilidad y que no esté fijado en el cuerpo, aletas, tumbonas, etcétera.
8. Se prohíbe ejecutar zambullidas con carrerilla, hacia atrás o intentando dar volteretas en el aire.
9. En casos de tormenta, los/as bañistas deberán de abandonar los vasos, acatando las instrucciones facilitadas por el personal de conserjería o los/as socorristas.
10. Dentro de las playas acotadas alrededor de los vasos no está permitido entrar con ningún tipo de calzado a excepción de chancletas, ni tampoco con ninguna otra prenda que no sea utilizable como bañador. Excepcionalmente para determinadas personas usuarias con algún tipo de discapacidad o circunstancia personal debidamente justificada podrán entrar en la zona de baño con alguna prenda u objeto con el visto bueno del socorrista (silla de ruedas, muletas, prendas especiales para usuarios/as con alta foto sensibilidad, etcétera).
11. En ningún caso, las playas acotadas alrededor de los vasos podrán ser utilizadas como medio de descanso, estancia temporal sin intención de bañarse, o zona de paso con calzado no permitido.
12. En la zona de los vasos acuáticos y playas, queda prohibido entrar con comida y bebida, así como, con carritos de bebé a la zona.
–Para los parques infantiles:
13. No se podrá introducir ningún material deportivo para jugar dentro de ellos (pelotas, balones, globos de agua, juegos de mesa, motos de juguete, etcétera).
14. No se podrá introducir ningún material deportivo u objeto utilizado para descansar (hamacas, sillas, tumbonas, sombrillas, etcétera).
–Para las pistas de tenis descubiertas y pistas de pádel semicubierta:
15. No se podrá introducir ningún material deportivo para jugar que no sea específicamente el de los deportes propios para dichos espacios deportivos (balones, globos de agua, juegos de mesa, motos de juguete, etcétera).
16. No se podrá introducir ningún material deportivo u objeto utilizado para descansar (hamacas, sillas, tumbonas, sombrillas, etcétera), salvo autorización expresa en determinados eventos deportivos y en cualquier caso utilizados dentro del inmediato entorno perimetral.
17. No se podrá acceder a estos espacios sin el calzado deportivo adecuado. En este sentido, queda terminantemente prohibido entrar para jugar con calzado propio de zonas de baño (por ejemplo, chancletas).
–Para los frontones:
18. No se podrá introducir ningún material deportivo para jugar que no sea específicamente el de los deportes propios para dichos espacios deportivos (balones, globos de agua, juegos de mesa, motos de juguete, etcétera).
19. No se podrá introducir ningún material deportivo u objeto utilizado para descansar (hamacas, sillas, tumbonas, sombrillas, etcétera), salvo autorización expresa en determinados eventos deportivos.
20. No se podrá acceder a estos espacios sin el calzado deportivo adecuado. En este sentido, queda terminantemente prohibido entrar para jugar con calzado propio de zonas de baño (por ejemplo, chancletas).
–Para las zonas de césped:
21. Se permite el uso de tumbonas, hamacas y sillas de playa siempre que no sean muy voluminosas, el aforo de la instalación lo permita (máximo 4 m² por persona) y no sean colocadas en los pasillos de acceso. Asimismo, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Corella y velando en todo caso por el aforo máximo, no se permite introducir mesas, tiendas de campaña (salvo aquéllas pequeñas anti-sol en forma iglú para niños/as) o sombrillas de cualquier tipo.
22. La zona de césped es exclusivamente una zona de descanso y no de juego. En este sentido, no se permite el uso de ningún material deportivo para jugar que implique o bien, el lanzamiento de objetos (pelotas, balones, globos de agua, etcétera), o bien, el desplazamiento de las personas usuarias junto con él (motos de juguete, patinetes, etcétera), o bien sean muy voluminosos –más de 4 m² por persona– (piscinas u otro tipo de objetos hinchables, equipamiento portátil de voleibol, etcétera).
23. Se permite la entrada con carritos de niños/as, así como las sillas para personas con discapacidad, tratando de no colocarlas en los pasillos de acceso.
24. No se permite utilizar el césped como zona de picnic, permitiéndose únicamente comer y beber pequeños productos siempre que no se arrojen los desperdicios en el suelo. Las únicas zonas de picnic autorizadas serán las del bar.
25. No se permite la entrada con vasos o botellas de cristal, por los riesgos de su rotura para la seguridad de las personas usuarias.
26. El equipamiento del césped que estuviera proporcionado por el Ayuntamiento de Corella deberá permanecer en la zona habilitada para ello.
27. No se permite el uso continuado de calzado (que no sea propio de baño) en las zonas de césped o cualquier otra actitud que pudiera deteriorar el mismo.
–Para el bar y zonas de terraza:
28. No se permite la reserva de mesas en ausencia de personas que ocupen las mismas.
29. Durante los horarios habituales de comida, las mesas del comedor tendrán un uso preferente para comer frente a cualquier otro tipo de actividad (juegos de mesa, etcétera).
30. El equipamiento del bar (mesas, sillas, etcétera) es para uso exclusivo de dicho establecimiento y dentro de las zonas habilitadas para él. Ninguna persona usuaria podrá utilizar ese equipamiento para su propio picnic o beneficio personal sin la autorización del personal con la concesión de dichos espacios y equipamiento.
–Para las circulaciones:
31. A efectos de este reglamento, se consideran circulaciones a las zonas de tránsito obligatorias de entrada y salida a los espacios deportivos de uso y auxiliares.
En estas zonas no se permite la presencia de elementos que impidan o dificulten el paso (bolsos, sillas, hamacas, etcétera).
CAPÍTULO V.–NORMAS PARTICULARES POLIDEPORTIVO "MIGUEL INDURÁIN"
Artículo 23. Definición del Polideportivo "Miguel Induráin".
El Polideportivo "Miguel Induráin" es la instalación deportiva municipal constituida por un conjunto de espacios deportivos de uso y auxiliares dentro de un mismo cierre perimetral que los engloba a todos ellos. Concretamente, con una regulación específica en el presente reglamento tales espacios serán los siguientes:
–Espacios deportivos de uso:
- Sala de barrio.
- Dos saunas (una para cada sexo).
- Una sala deportiva polivalente o gimnasio dividido en una parte para máquinas de musculación y otra parte para actividades deportivas en sala.
- Rocódromos (interior o sala de boulder y exterior o de vías largas).
- Sala de actividades deportivas.
- Cualquier otro que se pudiera construir nuevo o bien modificar su estructura originaria de los previstos anteriormente.
–Espacios deportivos auxiliares:
- Vestuarios y baños.
- Graderío de la pista de barrio.
- Almacenes.
- Bar.
- Sala de reuniones.
- Circulaciones.
- Cualquier otro que se pudiera construir nuevo o bien modificar su estructura originaria de los previstos anteriormente.
Artículo 24. Limitaciones particulares de acceso por aforo.
En los distintos espacios deportivos del Polideportivo "Miguel Induráin" se establecerán limitaciones particulares de acceso por aforo máximo, es decir, por la cantidad máxima de usuarios simultáneos permitida. En todo caso, se seguirá la normativa aplicable vigente, si bien el Ayuntamiento de Corella se reserva la iniciativa de disminuir los aforos máximos legales con el fin de atender adecuadamente aspectos relacionados con la calidad del servicio.
Con un carácter general, los valores máximos del aforo en determinados espacios deportivos del Polideportivo "Miguel Induráin" se calcularán de la siguiente manera:
a) Para la sala de barrio, su particular aforo máximo (cuando se destine a la práctica deportiva) se calculará mediante la fórmula de una persona por cada 20 m² de superficie deportiva útil.
b) Para el graderío de la sala de barrio, su particular aforo máximo es de cuatrocientas treinta y cuatro plazas sentadas.
c) Para cada una de las saunas, su particular aforo máximo será de cuatro personas simultáneamente.
d) Para la sala deportiva polivalente, su particular aforo máximo (cuando se destine a la práctica deportiva) se calculará mediante la fórmula de una persona por cada 2 m² de superficie deportiva útil.
e) Para el rocódromo interior o sala de boulder, su particular aforo máximo será de once personas simultáneamente, mientras que para el rocódromo exterior o de vías largas, lo será de seis personas incluyendo tanto escaladores como personas que aseguran abajo.
f) Para el bar, su particular aforo máximo será de 1 m² por persona.
Artículo 25. Tipología específica de personas usuarias en determinados espacios deportivos de uso.
–Sala de barrio:
1. No se establece límite de edad de acceso, si bien los menores de seis años deberán de estar necesariamente acompañados de una persona adulta mayor de edad que se responsabilice de ellos.
2. Con carácter general, y para favorecer la democratización de acceso en la sala, podría limitarse el acceso a menores de 16 años en horario posterior a las 20 horas.
–Saunas y sala de gimnasio:
3. Debido al riesgo añadido que puede tener para las personas usuarias el uso irresponsable de estos espacios, estarán destinados con carácter general a mayores de dieciséis años. Excepcionalmente podrían utilizarse por mayores de entre catorce y quince años siempre con el acompañamiento y supervisión simultánea del uso por parte de un adulto mayor de edad. Para pretendidos usos continuados se deberá firmar un formulario disponible al efecto.
–Rocódromos:
4. Debido al riesgo añadido que puede tener para las personas usuarias el uso irresponsable de estos espacios, especialmente el rocódromo exterior o de vías largas, estarán destinados con carácter general a mayores de dieciséis años. Excepcionalmente podrían utilizarse por menores de esa edad desde los seis años, siempre con el acompañamiento y supervisión simultánea del uso por parte de una persona adulta mayor de edad. Para pretendidos usos continuados se deberá firmar un formulario disponible al efecto.
5. Junto al requisito de edad anterior, para el uso del rocódromo exterior o de vías largas, los escaladores/as deberán de estar obligatoriamente en disposición de la licencia federativa de escalada en vigor y cuando sean menores a esa edad, la persona mayor de edad responsable de ellos/as deberá disponer de esa licencia. Estos requisitos federativos no serán de obligado cumplimiento para utilizar el rocódromo interior o sala de boulder.
Artículo 26. Actitudes deportivas éticas básicas.
–Para la sala de barrio:
1. Las personas usuarias deberán de llevar calzado deportivo para poder utilizar el espacio deportivo. En ningún caso, estará permitido utilizar calzado con tacones o con superficies que deterioren el pavimento.
2. No se podrá acceder al graderío de la sala mientras la utilizan los centros educativos oficiales, las Escuelas y Cursos Deportivos Municipales u otras ofertas deportivas organizadas cuando así sea requerido.
3. Para poder reservar grupalmente, al menos un tercio de la sala de barrio, deberá de haber un mínimo de seis personas.
4. No está permitido escupir o arrojar basuras dentro de la sala.
5. No está permitido subir ni bajar de la sala al graderío a través de la barandilla de separación de ambos espacios.
–Para las saunas:
6. Las personas usuarias deberán de cumplir las normas específicas de uso previstas por el fabricante y que se muestran mediante paneles. El Ayuntamiento de Corella se reserva el derecho de modificar o completar dichas normas si ello redunda en una mejora de la seguridad y calidad del servicio.
7. Con carácter general, no se permite la reserva de estos espacios.
8. Por motivos de higiene, las personas usuarias están obligadas a utilizar una toalla para secar el sudor en estos espacios.
–Para la sala de gimnasio:
9. Las personas usuarias deberán de llevar calzado deportivo para poder utilizar el espacio deportivo. En ningún caso, estará permitido utilizar calzado con tacones o con superficies que deterioren el pavimento.
10. Con carácter general, no se permite la reserva de este espacio.
11. Por motivos de higiene, los usuarios están obligados a utilizar una toalla para secar su sudor y para apoyarse en los acolchados del distinto equipamiento disponible (máquinas de musculación, etcétera).
12. Deberán de tratar el equipamiento con absoluto respeto y colocar en los sitios habilitados para ello las pesas utilizadas de las distintas máquinas.
13. Las personas usuarias deberán moderar el volumen de los equipos de música.
–Para la sala polivalente (zona de actividades deportivas en sala):
14. Las personas usuarias deberán de llevar calzado deportivo para poder utilizar el espacio deportivo. En ningún caso, estará permitido utilizar calzado con tacones o con superficies que deterioren el pavimento.
15. En las actividades organizadas que se organicen en esta sala, que impliquen alta sudoración y que sean realizadas mayoritariamente en el suelo, será obligatorio el uso de una toalla por razones de higiene.
16. En las actividades organizadas que se organicen en esta sala, que impliquen alta sudoración y que sean realizadas mayoritariamente en el suelo, será obligatorio el uso de una toalla por razones de higiene.
–Para los rocódromos:
17. Queda terminantemente prohibido aflojar las presas o modificar los itinerarios sin la autorización de los responsables de la instalación.
18. No se podrán utilizar los rocódromos para cualquier otra actividad distinta a la escalada deportiva.
19. En el rocódromo exterior o de vías largas, queda terminantemente prohibido escalar sin cuerda por encima de los dos metros y medio de altura, así como no estar equipado adecuadamente (arnés, sistema de aseguramiento automático, etcétera). Se recomienda el uso de los "pies de gato.
20. El rocódromo exterior o de vías largas, no está preparado para escalar de primero de cuerda de forma sistemática. Sólo en cursos o con profesionales titulados es posible escalar de primero de cuerda, entonces se realizará con cuerda dinámica que aportará el propio escalador/a. Será obligatorio utilizar sistema de aseguramiento automático, pasar la cuerda por todos los seguros y descender de la reunión (cadena con mosquetón perfectamente cerrado). Cualquier modificación de las condiciones de uso general que puedan ser necesarias para la enseñanza, serán responsabilidad del profesional titulado.
21. Para poder escalar en el rocódromo exterior o de vías largas, no debería estar celebrándose actividad deportiva en la sala de barrio contigua, si ésta pone en riesgo al escalador/a por golpeos o impactos de materiales de juego de otros deportes (pelotas, balones, etcétera) o si entre ambas existe algún tipo de interferencia negativa (por ejemplo, afectar al seguimiento de actividades deportivas dirigidas por docentes o afectar a la realización de eventos autorizados).
22. En el rocódromo exterior o de vías largas, y dada la proximidad de las vías, está prohibido ascender por dos itinerarios contiguos a la vez por razones de seguridad (cruce de cuerdas, seguros compartidos, caída de un escalador/a sobre otro, etcétera). Asimismo, se deberá de seleccionar la vía de escalada en función del nivel de preparación técnica y física del escalador/a.
23. En los casos en que pueda estar autorizado expresamente, el público en competiciones de escalada en el rocódromo exterior o de vías largas deberá de situarse obligatoriamente en el graderío de la sala de barrio.
24. En el rocódromo interior o sala de boulder los/as escaladores/as deberán prestar especial atención a que las colchonetas de suelo estén debidamente colocadas para evitar posibles lesiones.
–Para el bar:
25. El bar y la zona de bar (espacio de ubicación de mesas y sillas o cualquier otro mobiliario propio del bar) son espacios exclusivos para el descanso, comer o beber en los horarios de apertura del mismo. Por tanto, es una zona habilitada para trasladar o utilizar recipientes de vidrio o cualquier otro material para semejantes fines dentro de él mismo. En cualquier caso, no se permitirán servir bebidas en vidrio, ni latas u otros recipientes sin haberlos antes vertido en vasos de plástico cuando vayan o puedan introducirse en los graderíos (por estar éstos abiertos para determinadas actividades deportivas y eventos).
26. Sólo podrán realizarse o servirse comidas en el bar durante el horario de apertura del mismo, y excepcionalmente, fuera del horario de apertura, previa expresa autorización municipal.
27. El mobiliario del bar (mesas, sillas, máquinas de juegos, etcétera) es para uso exclusivo de dicho establecimiento y dentro de la zona de bar delimitada como tal.
28. Toda la información, normas de uso u otro tipo de carteles que se expongan en el bar deberán de tener el consentimiento del Ayuntamiento de Corella.
29. No estará permitido fumar ni servir bebidas alcohólicas de acuerdo con la legislación vigente.
–Para el graderío y circulaciones:
30. Se prohíbe arrojar desde el graderío a la sala de barrio cualquier objeto o instrumento que incite o pueda incitar a la violencia.
31. Todos los desperdicios de comer o beber deberán de ser depositados en las papeleras correspondientes.
32. A los efectos de este reglamento, se consideran circulaciones a las zonas de tránsito obligatorias de entrada y salida a los espacios deportivos de uso y auxiliares. En estas zonas no se permite la presencia de elementos que impidan o dificulten el paso (bolsos, sillas, etcétera).
CAPÍTULO VI.–NORMAS PARTICULARES POLIDEPORTIVO "CIUDAD DE CORELLA"
Artículo 27. Definición del Polideportivo "Ciudad de Corella".
El Polideportivo "Ciudad de Corella" es la instalación municipal constituida por un conjunto de espacios tanto para la práctica deportiva (espacios deportivos de uso y auxiliares) como para los Servicios Sociales Municipales o cualquier otro servicio que pudiera determinar el Ayuntamiento, dentro de un mismo cierre perimetral que los engloba a todos ellos. Concretamente, con una regulación específica en el presente reglamento tales espacios serán los siguientes:
–Espacios para la práctica deportiva: espacios deportivos de uso:
- Sala escolar de máximo tamaño.
- Cualquier otro que se pudiera construir nuevo o bien modificar su estructura originaria de los previstos anteriormente.
–Espacios para la práctica deportiva: espacios deportivos auxiliares:
- Vestuarios y baños.
- Graderío de la sala escolar.
- Almacenes.
- Sala de reuniones.
- Circulaciones.
- Cualquier otro que se pudiera construir nuevo o bien modificar su estructura originaria de los previstos anteriormente.
–Espacios para los Servicios Sociales Municipales u otros posibles usos municipales:
- Salas.
- Baños.
Artículo 28. Limitaciones particulares de acceso por aforo.
En los distintos espacios deportivos del Polideportivo "Ciudad de Corella" se establecerán limitaciones particulares de acceso por aforo máximo, es decir, por la cantidad máxima de personas simultáneas permitida. En todo caso, se seguirá la normativa aplicable vigente, si bien el Ayuntamiento de Corella se reserva la iniciativa de disminuir los aforos máximos legales con el fin de atender adecuadamente aspectos relacionados con la calidad del servicio.
Con un carácter general, los valores máximos del aforo en determinados espacios deportivos del Polideportivo "Ciudad de Corella" se calcularán de la siguiente manera:
a) Para la sala escolar de máximo tamaño, su particular aforo máximo (cuando se destine a la práctica deportiva) se calculará mediante la fórmula de una persona por cada 20 m² de superficie deportiva útil.
b) Para el graderío de la sala escolar, su particular aforo máximo será de ciento diez personas sentadas.
Artículo 29. Actitudes deportivas éticas básicas.
–Para la sala escolar de máximo tamaño:
1. No se establecerá límite de edad de acceso, si bien los menores de seis años deberán de estar necesariamente acompañados de una persona adulta mayor de edad que se responsabilice de ellos.
2. Las personas usuarias deberán llevar calzado deportivo para poder utilizar el espacio deportivo. En ningún caso, estará permitido utilizar calzado con tacones o con superficies que deterioren el pavimento.
3. No se podrá acceder al graderío de la sala mientras la utilizan los centros educativos oficiales, las Escuelas y Cursos Deportivos Municipales u otras ofertas deportivas organizadas cuando así sea requerido.
4. Para poder reservar grupalmente, al menos la mitad de la sala escolar, deberá de haber un mínimo de seis personas.
5. No está permitido escupir o arrojar basuras dentro de la sala.
6. No está permitido salir ni entrar por la zona lateral acristalada a pie de sala.
7. Durante el horario de apertura al público de los Servicios Sociales Municipales o de otros Servicios que pudieran tener ubicación aquí, el acceso a la sala escolar no se realizará por el utilizado para estas dependencias sino por una de las puertas laterales y siempre con el acompañamiento del profesorado de Educación Física.
–Para el graderío de la sala escolar y circulaciones:
8. Se prohíbe arrojar desde el graderío a la sala escolar cualquier objeto o instrumento que incite o pueda incitar a la violencia.
9. Todos los desperdicios de comer o beber deberán de ser arrojados en las papeleras correspondientes.
10. A los efectos de este reglamento, se consideran circulaciones a las zonas de tránsito obligatorias de entrada y salida a los espacios deportivos de uso y auxiliares. En estas zonas no se permite la presencia de elementos que impidan o dificulten el paso (bolsos, sillas, etcétera).
–Para los espacios utilizados por los Servicios Sociales Municipales u otros posibles usos municipales:
11. Con carácter general, estos espacios se destinarán exclusivamente para los Servicios Sociales Municipales. Cualquier otro posible uso, fuera del horario habitual de apertura de los mismos, deberá de ser autorizado expresamente por el Ayuntamiento de Corella.
CAPÍTULO VII.–NORMAS PARTICULARES CIUDAD DEPORTIVA OMBATILLO
Artículo 30. Definición de la Ciudad Deportiva Ombatillo.
Ciudad Deportiva Ombatillo es la instalación deportiva municipal constituida por un conjunto de espacios deportivos de uso y auxiliares dentro de un mismo cierre perimetral que los engloba a todos ellos. Concretamente, con una regulación específica en el presente reglamento tales espacios serán los siguientes:
–Espacios deportivos de uso:
- Campo de fútbol principal.
- Campo de fútbol auxiliar.
- Pista de atletismo y zona de salto de longitud.
- Cualquier otro que se pudiera construir nuevo o bien modificar su estructura originaria de los previstos anteriormente.
–Espacios deportivos auxiliares:
- Vestuarios y baños. Graderíos de campo de fútbol principal.
- Almacenes.
- Bar.
- Circulaciones.
- Cualquier otro que se pudiera construir nuevo o bien modificar su estructura originaria de los previstos anteriormente.
Artículo 31. Limitaciones particulares de acceso por aforo.
En los distintos espacios deportivos la Ciudad Deportiva Ombatillo se establecerán limitaciones particulares de acceso por aforo máximo, es decir, por la cantidad máxima de personas simultáneas permitidas. En todo caso, se seguirá la normativa aplicable vigente, si bien el Ayuntamiento de Corella se reserva la iniciativa de disminuir los aforos máximos legales con el fin de atender adecuadamente aspectos relacionados con la calidad del servicio.
Con un carácter general, los valores máximos del aforo en determinados espacios deportivos la Ciudad Deportiva Ombatillo se calcularán de la siguiente manera:
–Tanto para el campo de fútbol principal como para el auxiliar, su particular aforo máximo (cuando se destine a la práctica deportiva) se calculará mediante la fórmula de una persona por cada 20 m² de superficie deportiva útil.
–Para las pistas de atletismo, su particular aforo máximo (cuando se destine a la práctica deportiva) será de cuarenta personas simultáneamente.
–Para el graderío del campo de fútbol principal, su particular aforo máximo coincidirá con el número máximo de asientos individuales disponibles.
–Para las zonas perimetrales del campo de fútbol principal destinadas a los/as espectadores/as, así como para el bar, su particular aforo máximo se calculará mediante la fórmula de 1 m² por persona.
Artículo 32. Actitudes deportivas éticas básicas.
–Para el campo de fútbol principal y auxiliar:
1. Las personas usuarias deberán de llevar calzado deportivo para poder utilizar el espacio deportivo. En ningún caso, estará permitido utilizar calzado con tacones o con superficies que deterioren el pavimento.
2. No está permitido arrojar basuras dentro del campo y en el suelo del recinto perimetral.
3. No está permitido introducir motocicletas, bicicletas u otros medios voluminosos de desplazamiento dentro del campo y del recinto perimetral para el público.
–Para la pista de atletismo y zona de salto de longitud:
4. Las personas usuarias deberán de llevar calzado deportivo para poder utilizar el espacio deportivo. En ningún caso, estará permitido utilizar calzado con tacones, botas de fútbol con tacos, u otro tipo de calzado con superficies que deterioren el pavimento.
5. No está permitido arrojar basuras dentro de las pistas, zona de salto y recinto perimetral.
6. No está permitido atravesar las pistas de atletismo hacia el campo de fútbol auxiliar que se encuentra en su interior con botas de fútbol. Para tal fin, se habilitarán protecciones de tránsito para hacer el paso entre los espacios.
7. La zona interior de la pista (calles interiores) se reserva para aquellas personas que entrenan a una alta velocidad, mientras que la zona más exterior de la pista (calles exteriores) se reserva para aquellas personas que entrenan a baja velocidad.
8. No está permitido introducir motocicletas, bicicletas u otros medios voluminosos de desplazamiento dentro de las pistas de atletismo y del recinto perimetral para el público.
TÍTULO II.–ESPACIOS DEPORTIVOS NO CONVENCIONALES
CAPÍTULO 0.–DEFINICIÓN DE ESPACIOS DEPORTIVOS NO CONVENCIONALES
A los efectos del presente reglamento, se considerarán como Espacios Deportivos no Convencionales al conjunto de espacios deportivos de titularidad municipal que cumplan todas las características siguientes:
–Fijos o portátiles (en cuanto a su ubicación).
–Permanentes o puntuales (en cuando a su disposición temporal).
–Construidos total o parcialmente por la acción humana o incluso sin intervención alguna de ella (en cuanto a su creación).
–No están sujetos al pago de tasas públicas por su utilización salvo cuando puedan dar lugar a una actividad lucrativa de ocupación de la vía o espacio de titularidad municipal.
–Sin necesidad de regulación significativa de su uso por parte de las personas usuarias.
Concretamente serán objeto de regulación los siguientes espacios y equipamientos permanentes de ellos:
1) Los espacios deportivos del parque de María Teresa.
2) Los parques infantiles de juego no ubicados en Instalaciones Deportivas Municipales.
3) El carril bici.
4) Los senderos balizados para la práctica deportiva en término municipal.
5) El parque de Rehabilitación de Autobuses.
6) Circuito de BTT.
CAPÍTULO I.–NORMAS GENERALES APLICABLES A TODOS LOS ESPACIOS DEPORTIVOS NO CONVENCIONALES
Artículo 33. Gestión de los espacios deportivos no convencionales.
Para la gestión de los espacios deportivos no convencionales será de aplicación todo lo previsto en el apartado "Gestión de las Instalaciones Deportivas Municipales" del presente reglamento.
Artículo 34. Finalidades de los espacios deportivos no convencionales.
Las finalidades de los espacios deportivos no convencionales serán coincidentes con las previstas en el apartado "Finalidades de las Instalaciones Deportivas Municipales" del presente reglamento.
Artículo 35. Reservas de los espacios deportivos no convencionales.
1. Con carácter general, los espacios deportivos no convencionales no son susceptibles de reserva por ningún ciudadano/a. Excepcionalmente, podrá autorizarse su uso preferente para el desarrollo puntual de actividades deportivas o de otro tipo siempre que mantengan un manifiesto interés general.
2. Las posibles solicitudes de uso, individuales o grupales, que pudieran realizarse excepcionalmente para este tipo de espacios deportivos, se solicitarán por escrito, mediante instancia formal dirigida al Ayuntamiento de Corella. En este tipo de solicitudes, la persona que la realiza, tanto a título propio como en representación de una entidad, será la que en última instancia será responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento u otras normas que pudieran ser de aplicación.
Artículo 36. Horarios y fechas de apertura y cierre de los espacios deportivos no convencionales.
Con carácter general, los espacios deportivos no convencionales estarán abiertos todo el año las veinticuatro horas al día. En consecuencia, no se establecerá para su uso ningún tipo de regulación por esta circunstancia.
Artículo 37. Patrocinio e información disponible a las personas usuarias en los espacios deportivos no convencionales.
Siempre que por las características del espacio deportivo no convencional puedan habilitarse lugares específicos para el patrocinio y/o para la disposición de información para sus usuarios/as, las pautas de regulación para estos ámbitos serán coincidentes con las previstas en el apartado "Patrocinio e información disponible a las personas usuarias en las Instalaciones Deportivas Municipales" del presente reglamento.
Artículo 38. Limitaciones y prohibiciones para el acceso en los espacios deportivos no convencionales.
1. Los espacios deportivos no convencionales constituyen, con carácter general, espacios no acotados perimetralmente y sin puntos de acceso controlados in situ para sus usuarios/as. En consecuencia, son espacios deportivos con máxima libertad de uso para la ciudadanía, no estando sujetos al pago de tasas públicas salvo cuando puedan dar lugar a una actividad lucrativa de ocupación de la vía o espacio de titularidad municipal.
2. Cuando los espacios deportivos no convencionales den lugar a una actividad deportiva o de otro tipo que exija un control de acceso, el Ayuntamiento de Corella podrá establecer limitaciones y prohibiciones de acceso de acuerdo a lo previsto en el presente reglamento para las Instalaciones Deportivas Municipales y de acuerdo con la normativa vigente que pudiera ser de aplicación.
Artículo 39. Actitudes Deportivas éticas básicas en los espacios deportivos no convencionales.
1. A los efectos del presente reglamento, se entiende como actitudes deportivas éticas básicas en los espacios deportivos no convencionales a aquellas conductas y disposiciones de ánimo obligatorias y deseables del personal que interviene en la gestión de tales espacios, así como de las personas usuarias que acceden y las utilizan.
2. Dado la naturaleza de acceso libre y de disponibilidad temporal constante de los espacios deportivos no convencionales, el personal que controlará y velará por el cumplimiento de las actitudes deportivas éticas básicas, así como de otras conductas cívicas será el mismo que el disponible para cualquier otro espacio público urbano de acceso libre y de disponibilidad temporal constante. Asimismo, este personal asumirá las funciones propias a su puesto que le sean encomendadas.
3. En ausencia de otras normas locales más específicas, las personas usuarias de los espacios deportivos no convencionales deberán cumplir, con carácter general, las actitudes deportivas éticas básicas previstas en el presente reglamento tanto para las Instalaciones Deportivas Municipales (en todo aquello que pueda ser efectivamente aplicable) como para los propios Espacios Deportivos No Convencionales.
Artículo 40. Objetos perdidos.
El Ayuntamiento de Corella no se responsabiliza de los objetos perdidos en los espacios deportivos no convencionales por negligencia u olvido de la persona usuaria. Asimismo, dado la naturaleza de acceso libre y de disponibilidad temporal constante de estos Espacios, no se ubicarán espacios o medios de consigna.
Artículo 41. Cobertura sanitaria.
El Ayuntamiento de Corella no se hace responsable de los accidentes que pudieran sobrevenir de forma inherente a la práctica deportiva en los espacios deportivos no convencionales, salvo las que puedan resultar inequívocamente imputables a su negligencia de acuerdo con la ley.
En este sentido, es responsabilidad total del participante la preparación física y psíquica para la práctica deportiva, así como los riesgos que dicha práctica pudiera tener para su salud. Aunque la práctica deportiva es potencialmente saludable se recomienda tener el visto bueno médico para su realización por si el deportista tuviera alguna circunstancia personal que lo contraindique.
CAPÍTULO II.–SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS ESPACIOS DEPORTIVOS NO CONVENCIONALES
Artículo 42. Acceso y uso de los espacios deportivos no convencionales.
1. La persona usuaria, de forma individual o en grupo, tendrá derecho a utilizar los espacios deportivos no convencionales siempre de acuerdo con lo que se prevea en este reglamento o en normas particulares que lo desarrollen, en aspectos tales como prohibiciones o limitaciones de acceso y actitudes éticas básicas, entre otros.
2. El uso de los espacios deportivos no convencionales no podrá ser exclusivo de ninguna persona. Desde este punto de vista, potencialmente todos ellos son de acceso libre, compartido, rotacional, voluntario y realizado siempre en condiciones de igualdad y sin discriminación de ningún tipo.
3. Los espacios deportivos no convencionales no están sujetos al pago de tasas públicas por su utilización salvo cuando puedan dar lugar a una actividad lucrativa de ocupación de la vía o espacio de titularidad municipal. En consecuencia, no es susceptible de incorporar su uso a ningún tipo de carné de abonado/a.
Artículo 43. Participación en la gestión de los espacios deportivos no convencionales.
Las personas usuarias tienen derecho a participar en la gestión de los espacios deportivos no convencionales a través de las sugerencias, ideas, reclamaciones o cualquier otra aportación.
Dicha participación deberá plasmarse recomendablemente por escrito, a través de los medios telemáticos posibilitados por el Ayuntamiento de Corella o la concertación de entrevista presencial o virtual con el personal técnico o político responsable de su gestión.
Artículo 44. Información sobre los espacios deportivos no convencionales.
Las personas usuarias tienen derecho a solicitar y recibir información sobre el presente reglamento y normas que lo desarrollen, así como cualquier otra información que pueda y/o deba ser comunicada legalmente en aspectos como seguridad o salubridad, entre otros posibles.
Artículo 45. Actitudes deportivas éticas básicas del personal que participa en la gestión.
Las personas usuarias deberán recibir un trato correcto y respetuoso por parte del personal que participa en la gestión de los espacios deportivos no convencionales. Asimismo, podrá informarle de todos los derechos y obligaciones que le asisten de acuerdo con el presente reglamento.
CAPÍTULO III.–SOBRE LOS DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS ESPACIOS DEPORTIVOS NO CONVENCIONALES
Artículo 46. Obligaciones de carácter general.
1. Utilizar los espacios deportivos no convencionales para las finalidades previstas conforme a las normas de este reglamento y las disposiciones que lo desarrollen. En este sentido, deberán de seguir las instrucciones que el personal autorizado les pueda transmitir en aplicación de tales normas.
2. Cualesquiera otras obligaciones que vengan establecidas en la legislación vigente o puedan ser dictadas por Alcaldía para regular el buen uso y disfrute de los espacios deportivos no convencionales.
Artículo 47. Actitudes deportivas éticas básicas.
1. Hacer un buen uso de los espacios deportivos no convencionales, del equipamiento y del material deportivo que pudiera emplearse en el deporte municipal. Cualquier desperfecto ocasionado por negligencia o dolo será por cuenta del responsable o responsables del mismo.
2. No está permitido correr o jugar con balones, pelotas, patines, bicicletas y otros objetos, en zonas de descanso u otros espacios deportivos auxiliares o que siendo espacios deportivos de uso no sea permitido según la reglamentación específica para cada espacio deportivo no convencional prevista en este reglamento.
3. No está permitido escalar o saltar las vallas, muros o cerramientos existentes en los espacios deportivos no convencionales y en los espacios deportivos interiores.
4. No está permitido trasladar o utilizar recipientes de vidrio o cualquier otro recipiente con riesgos para cualquier persona usuaria por su rotura, dentro de los espacios deportivos de uso de los espacios deportivos no convencionales.
5. No está permitido escupir o derramar líquidos de cualquier naturaleza, así como arrojar al suelo cualquier desperdicio (chicles, bolsas, colillas, cáscaras de frutos secos, papeles, pilas, etcétera) debiéndose utilizar en estos casos las papeleras o lugares específicos habilitados para ello.
6. Respetar los derechos de otras personas usuarias en su conjunto, así como al personal de la instalación.
7. Comunicar al personal del Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Corella las anomalías o deficiencias estructurales que pudieran detectar en los espacios deportivos no convencionales utilizando los medios específicos dispuestos para ello.
8. No está permitida la manipulación por parte de la persona usuaria de los elementos que conforman los espacios deportivos no convencionales sin la autorización expresa de Alcaldía o en su caso del personal Técnico Deportivo Municipal.
9. No está permitido fumar en el interior de los espacios deportivos no convencionales en las condiciones que prevea la legislación vigente.
10. No está permitido comer en ningún espacio deportivo de uso y que siendo auxiliar, no se permita expresamente.
CAPÍTULO IV.–NORMAS PARTICULARES DE LOS ESPACIOS DEPORTIVOS DEL PARQUE DE MARÍA TERESA
Artículo 48. Definición de los espacios deportivos del parque de María Teresa.
Los espacios deportivos del parque María Teresa son aquéllos espacios deportivos de uso y auxiliares incluidos dentro del mismo perímetro del Parque. Concretamente, con una regulación específica en el presente reglamento, tales espacios serán los siguientes:
–Espacios deportivos de uso:
- Pista lúdica multi-deportiva.
- Parque infantil.
- Rampa de monopatín.
- Cualquier otro que se pudiera construir nuevo o bien modificar su estructura originaria de los previstos anteriormente.
–Espacios deportivos auxiliares:
- Circulaciones.
- Cualquier otro que se pudiera construir nuevo o bien modificar su estructura originaria el previsto anteriormente.
Artículo 49. Limitaciones particulares de acceso por aforo.
1. En los distintos espacios deportivos del parque María Teresa se establecerán limitaciones particulares de acceso por aforo máximo, es decir, por la cantidad máxima de personas simultáneas permitidas. En todo caso, se seguirá la normativa aplicable vigente, si bien el Ayuntamiento de Corella se reserva la iniciativa de disminuir los aforos máximos legales con el fin de atender adecuadamente aspectos relacionados con la calidad del servicio.
3. Con un carácter general, los valores máximos del aforo en determinados espacios deportivos del Parque María Teresa se calcularán de la siguiente manera:
a) Para la pista lúdica multi-deportiva, su particular aforo máximo será de quince personas.
b) Para el parque infantil, el aforo máximo no será superior a cincuenta niños/as.
c) Para la rampa de monopatín, su particular aforo máximo será de seis personas.
Artículo 50. Tipología específica de personas usuarias en determinados espacios deportivos de uso.
–Pista lúdica multi-deportiva:
No se establece límite de edad de acceso, si bien los menores de seis años se recomiendan que estén acompañados de una persona adulta mayor de edad que se responsabilice de ellos.
–Parque infantil:
Destinados exclusivamente para menores de doce años. Para los menores de seis años se recomienda que estén acompañados por una persona mayor de edad que se responsabilice de ellos.
–Rampa de monopatín:
Destinada, con carácter general, para mayores de doce años.
Artículo 51. Actitudes deportivas éticas básicas.
–Para la pista lúdica multi-deportiva:
1. Se deberá llevar calzado deportivo para poder utilizar el espacio deportivo. En ningún caso, estará permitido utilizar calzado con tacones o con superficies que deterioren el pavimento.
2. No está permitido arrojar basuras dentro del campo y en el suelo del recinto perimetral.
3. No está permitido introducir motocicletas, bicicletas u otros medios voluminosos de desplazamiento dentro de la pista y del recinto perimetral del parque.
–Para el parque infantil:
1. No se podrá introducir ningún material deportivo para jugar dentro de él (pelotas, balones, globos de agua, juegos de mesa, motos de juguete, etcétera).
2. No se podrá introducir ningún material deportivo u objeto utilizado para descansar (hamacas, sillas, tumbonas, sombrillas, etcétera).
3. No está permitido arrojar basuras al suelo dentro del parque infantil.
–Para la rampa de monopatín:
1. Será obligatorio el uso del casco rígido, coderas y rodilleras para realizar práctica deportiva en este espacio.
2. Las personas usuarias de este espacio deberán de observar que no hay otros/as usuarios/as en la zona de bajada de la rampa antes de iniciarla ellas mismas.
3. No se podrá introducir ningún material deportivo para jugar dentro del espacio deportivo (pelotas, balones, globos de agua, juegos de mesa, motos de juguete, etcétera). Este espacio estará destinado única y exclusivamente a la práctica del monopatín, y sólo se pueden introducir en él materiales u objetos destinados a la protección y seguridad del deportista.
4. No está permitido introducir motocicletas, bicicletas u otros medios voluminosos de desplazamiento dentro de la rampa y del recinto perimetral del parque. Excepcionalmente, y si las condiciones de la rampa lo permiten, se podrían utilizar bicicletas de BMX.
5. No está permitido arrojar basuras al suelo dentro de la rampa.
6. En caso de haber personas esperando, no se podrá permanecer en la rampa más de sesenta minutos seguidos.
7. Está prohibido consumir o introducir bebidas alcohólicas en el espacio deportivo.
8. Está prohibido practicar actividad física en el espacio bajo los efectos del alcohol o sustancias nocivas para la salud.
9. No se podrá introducir ningún material deportivo para jugar dentro de ellos (pelotas, balones, globos de agua, juegos de mesa, motos de juguete, etcétera).
10. No se podrá introducir ningún material deportivo u objeto utilizado para descansar (hamacas, sillas, tumbonas, sombrillas, etcétera).
11. No está permitido arrojar basuras al suelo dentro de la rampa de monopatín.
CAPÍTULO V.–PARQUES INFANTILES DE JUEGO Y PARQUE DE REHABILITACIÓN DE AUTOBUSES NO UBICADOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 52. Definición de los parques infantiles de juego y parque de rehabilitación de Autobuses no ubicados en Instalaciones Deportivas Municipales.
A efectos del presente reglamento, los parques infantiles de juego son aquellos espacios al aire libre constituidos por una heterogénea tipología de equipamiento destinada a juegos activos para menores, tales como columpios, castillos, torres, pasarelas, pequeños rocódromos, tirolinas, o balancines, entre otros.
Serán objeto de esta específica regulación, aquellos parques infantiles no ubicados en Instalaciones Deportivas Municipales pues de ellos ya se ha establecido regulación específica en el presente reglamento.
El parque de Rehabilitación de Autobuses es aquél espacio al aire libre constituido por una heterogénea tipología de equipamiento destinada a la práctica deportiva para mayores.
Artículo 53. Tipología específica de personas usuarias en los parques infantiles y parque de rehabilitación.
Los parques infantiles estarán destinados exclusivamente para menores de doce años. Para los menores de seis años se recomienda que estén acompañados por una persona mayor de edad que se responsabilice de ellos.
El parque de Rehabilitación de Autobuses estará destinado exclusivamente para mayores de doce años.
Artículo 54. Actitudes deportivas éticas básicas.
1. No se podrá introducir ningún material deportivo para jugar dentro de ellos (pelotas, balones, globos de agua, juegos de mesa, motos de juguete, etcétera).
2. No se podrá introducir ningún material deportivo u objeto utilizado para descansar (hamacas, sillas, tumbonas, tiendas de campaña, sombrillas, etcétera).
3. No está permitido arrojar basuras al suelo dentro de los parques.
4. Las personas usuarias deberán de cumplir las instrucciones que sobre su utilización figure en los paneles, anuncios, señales o rótulos existentes.
5. No estará permitido realizar inscripciones, pintar o pegar carteles en ninguna parte del equipamiento constituyente de cada parque infantil, siendo responsable la empresa anunciadora en caso realizarse.
6. No estará permitido la evacuación de restos orgánicos por parte de animales en estos espacios.
Artículo 55. Señalización.
En los parques figurarán, de forma fácilmente legible, carteles o paneles que contengan, al menos, las siguientes indicaciones:
–La tipología de usuarios/as permitida.
–El procedimiento para informar sobre posibles deficiencias o problemas de seguridad en los mismos.
–La forma de contactar telefónicamente con el Centro Médico de Atención Primaria, así como de urgencias médicas.
–Las instrucciones particulares que pudieran existir para su uso adecuado, en condiciones de seguridad y salubridad.
CAPÍTULO VI.–CARRIL BICI
Artículo 56. Definición del carril bici.
A efectos del presente reglamento, el carril bici puede ser definido como una vía ciclista urbana de color azul o rojo o verde por la que pueden circular exclusivamente bicicletas.
Artículo 57. Tipología específica de personas usuarias en el carril bici.
No se establece límite de edad de acceso, si bien para los menores de seis años o para aquellos con poco dominio en el uso de la bicicleta, se recomienda que estén acompañados de una persona adulta mayor de edad que se responsabilice de ellos.
Artículo 58. Actitudes deportivas éticas básicas.
–Para los ciclistas:
1. En las calles donde exista carril bici estarán obligados a utilizarlo para circular en bicicleta.
2. Todo el recorrido de carril bici es de doble dirección, debiendo siempre circular por la derecha.
En los tramos o circunstancias en los que el paso de dos bicicletas simultáneamente sea peligroso, deberá facilitar la maniobra el ciclista que circula en sentido contrario al de la calle, al ver a los vehículos de motor de frente.
3. Con carácter general, el carril bici tiene preferencia para cruzar cualquier calle exactamente igual que los peatones en los pasos de cebra, sin embargo, por estricta seguridad de los/as ciclistas, esta norma no se aplica en aquellos cruces donde específicamente haya señalización que lo impida. Asimismo, los/as ciclistas (circulen tanto por el carril bici como por cualquier otro tramo de la vía urbana) deberán ceder siempre el paso a los peatones en los pasos de cebra.
4. Es obligatorio utilizar los aparca-bicis disponibles en el casco urbano para aparcar temporalmente las bicicletas.
5. Por seguridad de los/as ciclistas y peatones, en los tramos de carril bici sólo se podrá circular a una velocidad moderada, como fines de paseo y movilidad sostenible, no permitiéndose carreras ni competiciones dentro de él.
6. Será de obligado cumplimiento la normativa aplicable a los/as ciclistas en vías urbanas e interurbanas en relación con el equipamiento de seguridad (casco, timbre, luces de emergencia –traseras y delanteras–, y prendas reflectantes), así como con un estado óptimo de salud para poder circular (niveles de alcohol o drogas en sangre de acuerdo con la legislación vigente, etcétera).
–Para los conductores/as de vehículos a motor y peatones:
1. Ni los vehículos a motor ni los peatones pueden circular por el carril bici. Asimismo, con carácter general, no podrán invadir las líneas que delimitan el carril bici.
2. Los vehículos a motor deberán de moderar su velocidad en los tramos que crucen o transcurran paralelamente con el carril bici. Asimismo, deberán de ceder el paso a los/as ciclistas que circulen por el carril bici, salvo en los casos en los cuales la señalización específica le permita circular sin obligación de ceder el paso.
3. No está permitido parar o estacionar en el carril bici por parte de ningún vehículo a motor.
4. No está permitido la circulación de animales dentro del carril bici.
CAPÍTULO VII.–SENDEROS BALIZADOS PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN TÉRMINO MUNICIPAL
Artículo 59. Definición de los senderos balizados.
A efectos del presente reglamento, los senderos balizados pueden entenderse como aquellos caminos, más o menos estrechos, que transcurren principalmente por parajes naturales del término municipal de Corella y que disponen de algún tipo de balizas o paneles informativos que permitan la promoción de su uso por deportistas (fundamentalmente a pie o en bicicleta).
Artículo 60. Tipología específica de personas usuarias en los senderos balizados. No se establece límite de edad de acceso.
Artículo 61. Actitudes deportivas éticas básicas.
1. No está permitido arrojar basuras al suelo dentro de los senderos.
2. No está permitido pintar o malograr intencionadamente el sistema de balizamiento o tablones informativos que pudieran disponerse en los senderos.
3. Los vehículos a motor o voluminosos que pudieran estar permitidos a circular por algunos de los senderos balizados deberán de moderar su velocidad a efectos de evitar accidentes con peatones o ciclistas.
CAPÍTULO VIII.–RÉGIMEN SANCIONADOR Y DISCIPLINARIO
Artículo 62. Ámbito.
1. El presente régimen sancionador se extiende a las infracciones administrativas tipificadas en el presente capítulo, cometidas en el ámbito de las Instalaciones Deportivas Municipales y de los espacios deportivos no convencionales.
2. También será de aplicación el régimen sancionador que se establezca en la normativa foral reguladora de las actividades clasificadas para la protección del medio ambiente, de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como otras normas que legalmente sean aplicables.
Artículo 63. Ejercicio de la potestad sancionadora.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora podrá corresponder a la Administración Local o a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral según su ámbito de competencia, actuando sobre cualquier persona física o jurídica por la comisión de las infracciones administrativas tipificadas en el presente capítulo o en otras normas que sean legalmente aplicables. En el ámbito de la Administración Local de Corella, los órganos competentes para imponer las sanciones tipificadas en este capítulo, son por orden de importancia, de mayor a menor, los siguientes:
Alcalde-presidente Ayuntamiento, Concejalía de Deportes; personal Técnico Deportivo Municipal, personal de Conserjería o responsables de las Instalaciones Deportivas Municipales.
2. La Policía Local, la Concejalía de Deporte, el personal Técnico Deportivo Municipal, u otras personas delegadas por la Concejalía de Deportes podrán elevar (informando a estancias jerárquicas superiores) las posibles infracciones de las personas usuarias para poder ejercerse la potestad sancionadora.
3. Serán sancionadas por hechos constitutivos de infracción las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos, a título de dolo, culpa o simple negligencia.
Artículo 64. Infracciones.
Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves.
–Infracciones muy graves:
1. La organización de competiciones deportivas, aparentando su oficialidad, cuando se ponga en peligro la seguridad e integridad de los deportistas.
2. Introducir en las Instalaciones Deportivas Municipales, o en los espacios deportivos no convencionales, pancartas, símbolos, emblemas o leyendas, que por su contenido o significación inciten o puedan incitar a la violencia; armas u objetos utilizables como armas, y bengalas o fuegos de artificio.
3. La generación deliberada de desperfectos muy graves o robos, tanto en las pertenencias de las personas usuarias como en los propios espacios deportivos municipales (incluyendo su equipamiento), cuando su valor de mercado sea igual o superior a seiscientos euros.
4. La generación deliberada de daños personales muy graves en las distintas personas que utilizan o participan en la gestión de los espacios deportivos objeto de regulación en este reglamento (agresiones físicas con resultado lesivo alto, difamaciones o insultos reiterados y de extremada gravedad y notoriedad pública, etcétera).
5. El acceso a las Instalaciones Deportivas Municipales, con intención de robar en ellas, cuando estén cerradas.
6. Deteriorar deliberadamente la calidad del agua en los vasos del Complejo Deportivo Municipal "Piscinas".
7. Cualquier otra prevista, dentro de esta tipología, por otras normas legales aplicables.
8. Cualquier conducta sexista (exhibicionismo, agresiones sexistas, etc.) que vulnere la integridad de las personas.
9. La reincidencia en la comisión de dos infracciones graves.
–Infracciones graves:
1. La organización de actividades deportivas en los espacios deportivos municipales, aparentando su oficialidad, sin la autorización de las Federaciones Deportivas de Navarra o de la Administración de la Comunidad Foral.
2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Foral del Deporte de Navarra o sus disposiciones de desarrollo por los deportistas de alto nivel de Navarra.
3. La organización de actividades deportivas encubiertas en los espacios deportivos municipales sin la autorización del Ayuntamiento de Corella.
4. La generación deliberada de desperfectos graves o robos, tanto en las pertenencias de los usuarios como en los propios espacios deportivos municipales (incluyendo su equipamiento), cuando su valor de mercado sea inferior a seiscientos euros.
5. La generación deliberada de daños personales graves en las distintas personas que utilizan o participan en la gestión de los espacios deportivos objeto de regulación en este reglamento (agresiones físicas con resultado lesivo moderado, difamaciones o insultos reiterados y de gravedad y cierta notoriedad pública, etcétera).
6. Provocar y/o participar en riñas, agresiones físicas y verbales, entre usuarios/as, así como dirigidas al personal que participa en la gestión de los espacios deportivos municipales.
8. Utilizar un espacio deportivo municipal, susceptible de reserva, sin la autorización municipal correspondiente.
9. Manipular por parte de los usuarios/as los elementos que conforman los espacios deportivos municipales sin la autorización expresa de Alcaldía o en su caso del personal Técnico Deportivo Municipal o Conserje de la instalación.
10. Fumar en las zonas no habilitadas para ello.
11. Haber hecho un uso continuo de las Instalaciones Deportivas Municipales sin haber satisfecho las tasas o los precios públicos establecidos, ya sea para las actividades organizadas por el Servicio de Deportes Municipal o para la práctica deportiva por libre, individual o en grupo.
12. Introducirse en las Instalaciones Deportivas Municipales conociendo el padecimiento de enfermedades infecto-contagiosas u otras enfermedades, así como patología alguna que pueda poner en riesgo la salud del propio usuario/a y la del resto de personas que utilicen simultáneamente con él las instalaciones.
13. No cumplir de manera puntual con el pago de las tasas o precios públicos de acceso, así como transferir el carné a una persona que no sea usuaria de la instalación, además de no presentarlo cuando sea requerido por una persona autorizada en los espacios deportivos municipales, constituye una infracción.
14. Entrar con vehículos privados (motorizados o no) en espacios no habilitados específicamente para ello.
–Infracciones leves:
1. Entrar a áreas designadas para cada sexo, las personas usuarias deberán utilizar el vestuario adecuado.
2. Correr o jugar con balones, pelotas, patines, bicicletas, y otros objetos, en vestuarios, pasillos, graderíos, zonas de descanso u otros espacios deportivos auxiliares o que siendo espacios deportivos de uso no sea permitido según la reglamentación específica para cada espacio deportivo municipal previsto en este reglamento.
3. Escalar o saltar las vallas, muros o cerramientos existentes en los espacios deportivos municipales y espacios dentro de ellos.
4. Trasladar o utilizar recipientes de vidrio o cualquier otro recipiente con riesgos para cualquier usuario por su rotura, fuera de las zonas que pudieran estar habilitadas en algunos espacios deportivos municipales.
5. Comer en las zonas no permitidas de los espacios deportivos municipales.
6. Introducir animales, a excepción de lo que resulte de la normativa vigente sobre perros-guía, así como los casos en que la propia actividad deportiva implique el uso de animales.
7. Escupir o derramar líquidos de cualquier naturaleza, así como arrojar al suelo cualquier desperdicio (chicles, bolsas, colillas, cáscaras de frutos secos, papeles, pilas, etcétera).
8. No utilizar la indumentaria deportiva (ropa, calzado, casco, rodilleras, y cualquier otro accesorio) obligatoria y específica para el uso de cada espacio deportivo municipal.
9. Acceder a un espacio deportivo municipal que no le corresponda (por edad u otros motivos) de acuerdo con las características de las personas usuarias que podrían utilizarla de acuerdo con el presente reglamento.
10. Colocarse anuncios de particulares en relación a ventas, alquileres u otras informaciones de carácter privado/lucrativo sin autorización expresa del Ayuntamiento.
11. No respetar puntualmente el tiempo de uso para la reserva o que se haya podido conceder al usuario/a, así como los horarios de apertura y cierre de las Instalaciones Deportivas Municipales, cuando no haya tenido la autorización para ello.
12. Realizar las acciones personales de aseo fuera de las zonas de vestuarios.
13. Introducirse en las Instalaciones Deportivas Municipales con mala higiene (olor intenso, ropas sucias, etcétera).
14. No cumplir con las actitudes deportivas éticas básicas previstas en el presente reglamento para los espacios deportivos municipales que no hayan sido indicadas con anterioridad en el régimen sancionador, salvo que su incumplimiento conlleve la consideración de otra infracción más grave. En estos casos será de aplicación el régimen sancionador correspondiente.
Artículo 65. Sanciones por infracciones muy graves.
1. La comisión de infracciones muy graves podrá ser objeto de las siguientes sanciones:
a) La prohibición de organización y, en su caso, participación en competiciones deportivas oficiales por un periodo de entre uno a cinco años.
b) Multa de 3.000 a 30.000 euros.
c) Expulsión definitiva de las Instalaciones Deportivas Municipales, pérdida de todos derechos como persona abonada o usuaria que tuviese durante un periodo de entre uno a cinco años.
d) Cualesquiera otras se les pudiera aplicar en virtud de la normativa aplicable.
Artículo 66. Sanciones por infracciones graves.
1. La comisión de infracciones graves podrá ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Prohibición de organización y, en su caso, participación en competiciones deportivas oficiales por un periodo de entre un mes a un año.
b) Multa de 601 a 2.999 euros.
c) Expulsión temporal de las Instalaciones Deportivas Municipales, pérdida de todos derechos como persona abonada o usuaria que tuviese durante un periodo de entre un mes y un año.
d) Si como consecuencia de la comisión de infracciones graves, se hubiesen producido perjuicios o daños en los espacios deportivos municipales (incluyendo su equipamiento) cabrá imponer en la sanción el coste de esta imposición, que podrá dar lugar a su reclamación en vía ejecutiva.
e) Cualesquiera otras se les pudiera aplicar en virtud de la normativa aplicable.
Artículo 67. Sanciones por infracciones leves.
1. La comisión de las infracciones leves podrá ser objeto de las siguientes sanciones:
a) La prohibición de organización, y en su caso, participación en competiciones deportivas oficiales por un periodo de hasta un mes.
b) Multa de 60 a 600 euros.
c) Expulsión temporal de la instalación deportiva municipal de entre un día a treinta días naturales.
d) Apercibimiento.
e) Amonestación pública.
f) Amonestación privada.
g) Cualesquiera otras se les pudiera aplicar en virtud de la normativa aplicable.
Artículo 68. Criterios de proporcionalidad.
1. Las sanciones se impondrán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes cuando se produjo la infracción, y especialmente las siguientes:
a) El número de personas afectadas y los riesgos producidos por la comisión de la infracción.
b) La trascendencia social de la infracción.
c) El perjuicio causado a la imagen e intereses públicos de Corella y de Navarra.
d) La existencia de advertencias oficiales previas.
e) La intencionalidad.
f) El mayor o menor conocimiento técnico de los pormenores de la actuación del responsable, de acuerdo con su profesión, o vinculación con el ámbito de las actividades deportivas.
g) Animo de ocultar el hecho.
h) Grado de participación.
2. Se considerará, en todo caso, como circunstancias agravantes:
a) La reincidencia, de acuerdo a lo previsto en la Ley Foral del Deporte.
b) El precio.
3. Se considerarán como circunstancias atenuantes el arrepentimiento inmediato y la voluntad de participar en actividades deportivas voluntarias propuestas por el Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Corella.
Artículo 69. Prescripción de las infracciones y las sanciones.
1. Las infracciones y sanciones, reguladas en el presente capítulo y que no afecten a la potestad sancionadora de otras administraciones, prescribirán en los plazos siguientes:
a) Las infracciones leves y las sanciones que correspondan a las mismas, a los dos meses.
b) Las infracciones graves y las sanciones que correspondan a las mismas, al año.
c) Las infracciones muy graves y las sanciones que correspondan a las mismas, a los dos años.
Artículo 70. Procedimiento.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá la previa tramitación de un procedimiento ajustado a la normativa reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Con carácter general, las personas autorizadas por Alcaldía para ello, elaborarán un acta con los hechos e incidencias susceptibles de ser sancionadas; la cual será elevada a los órganos con potestad sancionadora para su deliberación y ejecución, en caso de medidas concretas, inmediata. Dicha acta (dónde se incluirá, entre otros aspectos, los datos precisos de la persona observadora y de la/s posible/s persona/s infractora/s, así como, los hechos acaecidos de la forma más detallada posible) podrá ser la misma que se dispone en las propias dependencias municipales para la atención sobre quejas, sugerencias o aportaciones que realiza la ciudadanía.
3. Una vez impuesta una determinada sanción, se elaborará un registro en forma de ficha con el nombre de la entidad o persona infractora, el hecho acaecido y la sanción. Esta ficha quedará expuesta en todas las instalaciones deportivas hasta que acabe la sanción. Una vez terminada ésta, la ficha quedará archivada en el Servicio Municipal de Deportes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
El alcalde del Ayuntamiento de Corella dictará las instrucciones necesarias para la ejecución del presente reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Publicación, entrada en vigor y comunicación. El presente reglamento entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Código del anuncio: L2509295
Acceso
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31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50
