BOLETÍN Nº 158 - 8 de agosto de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 680E/2025, de 17 de julio, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental desfavorable sobre los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas "El Quinto Centenario 6", "Bitácora", "Mar Mediterráneo" y "Los Cinco Océanos", incluidas sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Falces, Tafalla y Olite / Erriberri, promovidos, respectivamente, por Arena Green Power Ren 127, S.L.U., Arena Green Power Ren 126, S.L.U., Arena Green Power Ren 129, S.L.U. y Arena Green Power Ren 128, S.L.U.

En fecha 07/03/2025, tienen entrada en el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola las solicitudes de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas «El Quinto Centenario 6», «Bitácora», «Mar Mediterráneo» y «Los Cinco Océanos», incluidas sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Falces, Tafalla y Olite / Erriberri, remitida por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas del Gobierno de Navarra, y respecto de los que Arena Green Power Ren 127, 126, 129 y 128 S.L.U. son los promotores respectivamente.

Los proyectos de las cuatro plantas solares fotovoltaicas se ubican contiguos en un mismo entorno, compartiendo actividad, obra civil y vierten la energía producida a través de infraestructuras comunes de evacuación; manteniendo entre ellos identidad sustancial e íntima conexión. En virtud del principio de eficiencia administrativa y en base al artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispone de oficio la acumulación de la evaluación ambiental de las cuatro plantas solares fotovoltaicas, junto con sus infraestructuras comunes de evacuación, en un expediente único.

El proyecto es tramitado por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria regulada en el título II, capítulo II, sección 1.ª de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ya que el promotor así lo solicita; en virtud de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 7.1 de la citada norma.

1. Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Conforme el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, como órgano sustantivo, sometió a información pública durante 30 días los proyectos y el estudio conjunto de impacto ambiental de las cuatro plantas solares fotovoltaicas, junto con sus infraestructuras de evacuación, mediante publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 255, de 17 de diciembre 2024. Se reciben escritos de dos alegantes.

Simultáneamente, el órgano sustantivo realizó las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, de conformidad con el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental.

En el anexo I se resume el resultado de los trámites de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, llevados a cabo por parte del órgano sustantivo. En el cuerpo del análisis técnico del expediente de la presente resolución se señala cómo se han tenido en consideración los informes y las aportaciones recibidas con contenido ambiental.

El 26 de febrero de 2025, Arena Green Power Ren 127, S.L.U. presenta ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria de todas las instalaciones proyectadas, junto con los documentos estipulados en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con fecha 7 de marzo de 2025, el órgano sustantivo da traslado de toda la documentación al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, como órgano ambiental, para proceder con el análisis técnico del expediente y la formulación de la correspondiente declaración de impacto ambiental.

La presente evaluación de impacto ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor a solicitud de impacto ambiental. Los cuatro proyectos, de fecha 2 de septiembre 2024, para la Autorización Administrativa de Construcción de las plantas solares fotovoltaicas con conexión a la SET Tafalla 66 kV «El Quinto Centenario 6», «Bitácora», «Mar Mediterráneo» y «Los Cinco Océanos», todas de 4,99 MW, y el «Proyecto para la Autorización Administrativa de construcción de Centro de Seccionamiento, Línea Aéreo-Subterránea 30 kV, Subestación Elevadores/Colectora "Promotores Tafalla II" 66/30 kV y Línea Subterránea de evacuación 66 kV», de fecha febrero 2025. Y se pronuncia sobre los impactos asociados analizados por el promotor en el documento conjunto de estudio de impacto ambiental, de febrero 2025, así como en los puestos de manifiesto en los trámites de información pública y consultas.

Esta evaluación no comprende los ámbitos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, seguridad y salud en el trabajo, urbanismo, ordenación del territorio, seguridad vial u otros ámbitos que disponen de normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.

2. Descripción y localización de los proyectos.

Las plantas solares proyectadas se localizan al noreste del término municipal de Falces, cerca de la muga con Tafalla, en las parcelas catastrales número 247 del polígono 15 y número 13 del polígono 16; ambas pertenecientes a los comunales del Ayuntamiento de Falces. La superficie de implantación es de alrededor de 11 ha para cada una de las plantas: 11,18 ha para «El Quinto Centenario 6», 10,55 ha para «Bitácora», 11,99 ha «Mar Mediterráneo» y 11,51 ha «Los Cinco Océanos».

En cada planta se instalarán 9.100 módulos fotovoltaicos que se montan sobre estructuras solares o seguidores que tienen posibilidad de moverse en sentido este-oeste, sobre un eje horizontal dispuesto en dirección norte-sur. La cimentación de las estructuras se realizará preferentemente mediante hincado directo de los perfiles en el terreno. Tres de las plantas incluyen una estación de potencia compuesta por dos inversores y una estación transformadora 30/0,6 kV. La planta denominada «Mediterráneo» se proyecta con dos estaciones de potencia con un inversor cada una. Las estaciones de potencia se conectan, mediante línea eléctrica en media tensión (30 kV), soterrada en zanja, con el Centro de Seccionamiento (CS) compartido por las cuatro plantas. Las zanjas para la evacuación hasta el CS tienen una longitud aproximada de 4.522 m. El CS se ubicará dentro de un perímetro vallado de unos 1.218 m², entre la planta fotovoltaica «El Quinto Centenario 6», y el camino de la Valecilla. Las coordenadas de referencia donde se localizará el CS son: coordenada x: 602.277,25 m, coordenada y: 4.701.414,60 m (Huso 30 T UTM - ETRS89).

Desde el CS se evacúa la energía en una línea aéreo-subterránea en media tensión (30 kV) hasta la estación elevadora-colectora «Promotores Tafalla II» 66/30 kV. Tras el periodo de alegaciones, el promotor elimina el último apoyo y aumenta en unos 250 m el trazado del último tramo subterráneo de la línea en media tensión, para evitar afectar otras líneas de evacuación de otros proyectos de generación renovable en tramitación. Esta modificación no supone efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente. El primer tramo subterráneo de la línea en media tensión tendrá una longitud de 3.751 m. El segundo tramo, en aéreo, tendrá una longitud de 7.548 m y 40 apoyos. El tercer tramo, subterráneo, se proyecta de 386,81 m de longitud, hasta llegar a la subestación elevadora-colectora.

La subestación elevadora/colectora «Promotores Tafalla II» 66/30 se situará en la parcela 260 del polígono 6 de Tafalla, en las coordenadas de referencia x: 608.571,77 e y: 4.705.956,71 (Huso 30 T UTM-ETRS89), ocupando una superficie de 2.412 m². Esta subestación se proyecta adyacente a la subestación «Promotores Tafalla» 66/30 kV, informada favorablemente por este órgano ambiental mediante la «Resolución 330E/2024, de 26 de abril, de la Directora General de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de los proyectos de plantas solares fotovoltaicas Baretón, La Caya, Los Mulares y Las Planillas, promovidos por Ríos Renovables SL en el municipio de Olite, incluida su infraestructura de evacuación, que afecta al municipio de Tafalla además de al anterior.». La subestación «Promotores Tafalla II» se conecta con la subestación «Tafalla» 66 kV (i-DE) mediante línea subterránea a 66 kV de 801,38 m de longitud.

3. Análisis técnico del expediente.

a) Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental presentado por el promotor (EsIA) plantea como premisas una serie de condicionantes de disponibilidad de recurso, técnicos y de accesibilidad para seleccionar los posibles emplazamientos del proyecto. Para la ubicación de las plantas fotovoltaicas, el promotor busca una localización conjunta para los cuatro proyectos, por tener que compartir las infraestructuras de transformación y evacuación.

El EsIA ha considerado la alternativa cero, de no ejecución de los proyectos, y define tres alternativas de ubicación para las plantas fotovoltaicas y otras dos posibilidades de trazado para la línea de evacuación conjunta. Uno de los trazados con dos alternativas de diseño.

El promotor valora que la no realización del proyecto repercutiría de forma negativa en el aprovechamiento del recurso solar para la producción de energía eléctrica. La alternativa cero queda descartada ya que el promotor considera que, en el vigente escenario de cambio climático, el desarrollo de la energía solar es una de las medidas de mitigación actualmente más factibles técnicamente, siempre y cuando se tenga en cuenta la generación del menor impacto ambiental posible.

La alternativa 1 ubica las plantas solares en el paraje de Pozuelo, del término municipal de Miranda de Arga, junto al límite de El Portillo de Landibar y El Saso de Tafalla. La alternativa 2 está incluida en el paraje de El Saso, del término municipal de Tafalla. La alternativa 3 se sitúa en la Corraliza del Cabezo de Tres Hermanos, en el término municipal de Falces, junto al límite de La Rinconada y El Saso de Tafalla. El EsIA analiza y valora el impacto de cada una de las alternativas sobre una serie de criterios: respecto a su ubicación en un área considerada importante para las aves esteparias, la accesibilidad, calidad agrológica de los suelos y afección a hábitats y paisaje. Las dos primeras alternativas se sitúan dentro un área delimitada como de importancia para la conservación de la avifauna esteparia, considerada con categoría muy alta de conservación. El promotor selecciona la alternativa 3 por menor afección a la avifauna esteparia, a la capacidad agrológica y menor afección al paisaje. Las alternativas para la línea de evacuación parten condicionadas por la ubicación de los puntos de generación y de conexión a red (SET «Tafalla» 66 kV). El trazado persigue la menor longitud posible, alternativas de diseño y se buscan paralelismos con infraestructuras existentes. La alternativa 1 se configura con un trazado en aéreo de 10,41 km. La alternativa 2 soterra el trazado de la alternativa 1 a su paso por el área de interés para la conservación de la avifauna esteparia de Landívar, utilizando caminos existentes. La línea tiene una longitud total de 12,5 km, con 7,5 km en aéreo. La alternativa 3 plantea un trazado en aéreo bordeando por el norte El Plano de Tafalla, con una longitud total de 11,2 km. El EsIA selecciona la alternativa 2 por ser la que menor afección va a suponer para la avifauna esteparia, ya que discurre en un trazado soterrado por la zona delimitada como área importante para la conservación de la avifauna esteparia en Navarra. Las otras dos alternativas se plantean cruzando el área en trazado aéreo.

b) Análisis de los principales impactos de los proyectos.

A continuación, se analizan los impactos significativos del proyecto y su tratamiento, señalados por el promotor en el estudio de impacto ambiental o puestos de manifiesto en los procedimientos de información pública y consultas. Los impactos considerados no significativos no se detallan en la presente resolución.

El estudio de impacto ambiental (EsIA) prevé que la elección de zonas llanas va a evitar el requerimiento de grandes superficies de excavación y terraplenado. En la descripción de los trabajos previos, el EsIA calcula la generación de 13.933 m³ de residuos, como excedentes de tierras de excavación, durante la fase de construcción. Las plantas fotovoltaicas supondrán un desmonte de 19.213,04 m³, con un cálculo de material sobrante de 9.451,79 m³. El EsIA detecta la excavación de unas 60 ha de superficie en total, teniendo en cuenta la zona ocupada por las plantas fotovoltaicas, temporal o permanentemente; las superficies de viales; zanjas y apoyos de la línea de evacuación; y superficies del centro de seccionamiento y subestación «Promotores Tafalla II».

El impacto causado sobre la geomorfología como consecuencia de la introducción, en fase de obra, de formas artificiales de relieve, se valora como moderado. El promotor valora el impacto residual sobre la geomorfología como compatible, tras ejecutar las medidas preventivas de adaptación de los proyectos a la topografía, medidas mitigadoras durante la ejecución de la obra civil y la restauración prevista de las superficies alteradas, una vez finalizada la fase de construcción.

La fundación Sustrai Erakuntza alega en el periodo de información pública que la realización de las obras supondrá un impacto importante por el movimiento de tierras necesario. El promotor contesta que la mayor parte de los accesos se realizará por medio de caminos existentes y se han elegido parcelas con la topografía adecuada para requerir una cantidad de movimiento de tierras mínimo que permita la instalación de los seguidores solares.

El informe de la Sección de Evaluación Ambiental emitido en periodo de consultas señala que, según el modelo digital del terreno obtenido a partir de datos LIDAR, una proporción significativa de la superficie en donde se implantan los módulos tiene pendientes superiores al 10%. El informe establece que los módulos fotovoltaicos sobre seguidores con un eje horizontal únicamente se instalen en pendientes iguales o menores al 5%. En el caso de estructuras de soporte fijas se instalen en pendientes iguales o menores al 10%. El promotor responde que el diseño propuesto minimiza los movimientos de tierra sin aumentar innecesariamente la alteración geomorfológica del entorno.

El principal impacto detectado en el EsIA es la afección a las poblaciones de avifauna esteparia. El estudio señala a este grupo faunístico como el más importante en la zona, por su presencia y por su grado de amenaza y protección. El EsIA cita la presencia de avutarda euroasiática, sisón común y cernícalo primilla, catalogados en peligro de extinción, y aguilucho pálido y cenizo, catalogados como vulnerables.

El estudio de avifauna detecta también en la zona de instalación de las plantas fotovoltaicas otras especies catalogadas como el milano real, águila real y aguilucho lagunero occidental. En el ámbito de la línea aérea de evacuación, el estudio detecta milano real, cernícalo primilla, aguilucho cenizo y aguilucho lagunero occidental.

El trabajo estudia la idoneidad del hábitat para estas especies basándose en la metodología propuesta por la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las plantas solares sobre especies de avifauna esteparia», editada por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Según las variables planteadas, el EsIA detecta zonas con alta calidad del hábitat incluidas dentro de la superficie delimitada como área importante para la conservación de la avifauna esteparia en Navarra. El EsIA señala que el área propuesta para la implantación de los módulos fotovoltaicos se define que puede tener importancia por su cercanía y por su papel de conexión entre las áreas delimitadas de importancia en Navarra.

El EsIA valora como moderados los impactos residuales sobre la fauna, tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, causados por molestias en fase de obras; los causados por la afección o pérdida de hábitats, tanto en fase de obras como por la ocupación permanente en fase de explotación; así como los provocados por el riesgo de colisión, efecto barrera y la pérdida de conectividad durante el funcionamiento de las instalaciones. El impacto residual sobre los espacios protegidos y sobre la conectividad de la Red Natura 2000 se valora también como moderado debido al riesgo de colisión, efecto barrera y pérdida de conectividad. El promotor concluye que el factor más relevante es la perdida y alteración del hábitat que puede incidir sobre todo en la conservación de las poblaciones de avifauna esteparia de la zona.

En el periodo de información pública, la fundación Sustrai Erakuntza considera en su escrito que las aves esteparias están sufriendo importantes declives poblacionales en Navarra debidos a la pérdida de hábitat potencial y a su fragmentación. Defiende que existe una enorme preocupación en el ámbito científico por el establecimiento de plantas fotovoltaicas sobre el hábitat de estas especies y señala que la declaración ambiental estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 determina que deben evitarse las áreas de distribución conocida de las especies esteparias catalogadas para el desarrollo de plantas fotovoltaicas. La fundación señala también que la zona elegida para la ubicación de estos proyectos solares es la conexión natural entre los ambientes esteparios, que ya quedó limitada con el Parque Eólico de Moncayuelo. Y considera que la zona elegida engloba el mosaico monte-cultivo y hábitats de interés comunitario con alto valor para la conservación que garantizan la permeabilidad de los elementos clave de los espacios naturales protegidos. El promotor responde que el posible impacto de los proyectos sobre la fauna ya está considerado en el EsIA. El proyecto ha considerado el soterramiento de la línea de evacuación; los trabajos que supongan una mayor molestia para la avifauna deberán realizarse fuera de la época reproductora y, en cualquier caso, indica que se han incluido en el EsIA medidas compensatorias con el fin de mejorar la idoneidad del hábitat. En cuanto al efecto barrera, el promotor tomará medidas para permeabilizar y visibilizar el vallado, así como la instalación de una pantalla vegetal bordeando al mismo.

La Sección de Evaluación Ambiental informa en periodo de consultas que las plantas fotovoltaicas se sitúan en hábitat favorable para varias especies de aves esteparias catalogadas, en el entorno inmediato de la zona delimitada como área crítica para la conservación de la avifauna esteparia en Navarra, y señala que el área del proyecto es una zona que aporta conectividad y coherencia ecológica al conjunto de áreas consideradas críticas para la conservación de la avifauna esteparia en Navarra. Se comunica al promotor que se han registrado colisiones con avutarda común en líneas aéreas de transporte próximas al tramo en aéreo de la línea de evacuación proyectada. El informe concluye que la zona de ubicación del proyecto se localiza en una zona con presencia de especies catalogadas y hábitat adecuado para las mismas, por lo que el proyecto podría tener impactos significativos sobre los valores ambientales que podrían condicionar su viabilidad.

El promotor responde que la implantación propuesta para las instalaciones no está incluida en áreas delimitadas como de importancia o críticas para la conservación de la avifauna esteparia en Navarra. Propone la colocación de señalizadores salvapájaros y valorará las propuestas que se consideren para mejorar la visibilidad de la línea aérea. El promotor propone a su vez medidas compensatorias con el objeto de contrarrestar la disminución de hábitat que supone la instalación de las plantas fotovoltaicas.

El EsIA presenta un apartado de medidas compensatorias para revertir los impactos residuales una vez aplicadas las medidas preventivas y correctoras. El promotor plantea que, para contrarrestar la disminución de hábitat para las aves esteparias, se elegirá una superficie igual a la afectada por las instalaciones en la que establecerá un compromiso de barbecho durante la vida útil de la planta solar fotovoltaica. Para ello se alternarían hojas en barbecho y en cultivo. El EsIA define unos condicionantes de manejo análogos a los descritos en la intervención de Desarrollo Rural denominada «Barbechos para las aves esteparias», referente a compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en Navarra, incluida en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) para el periodo 2023-2027, según capítulo V, título II de la Orden Foral 115E/2025, de 11 de abril, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. La segunda medida compensatoria es la colocación de posaderos de rapaces en el vallado perimetral para mejorar la idoneidad del hábitat como zona de campeo y caza. El promotor señala que esta medida va a favorecer a las especies rapaces, pero puede ser muy favorable para el cernícalo primilla.

Tras el análisis del expediente, este órgano ambiental informa que el término de El Saso de Tafalla y la zona de Caserío de Sota de Miranda de Arga ya fueron excluidas de la transformación en regadío con el propósito de corregir los impactos significativos del proyecto de Canal de Navarra sobre la fauna esteparia. Resolución, de 17 de mayo de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables. En la zona de implantación de los módulos fotovoltaicos, este órgano ambiental dictó declaración de impacto ambiental desfavorable sobre el parque eólico de Tres Hermanos, promovido por Agrowind Navarra 2013 S.L., por su ubicación entre espacios de interés para la conservación de la avifauna esteparia y efecto barrera sobre la avifauna amenazada en el entorno. Resolución 400E/2018, de 14 de junio, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental de los parques eólicos de San Marcos l, San Marcos ll, Linte, Jenáriz, Tres Hermanos y Corraliza Paulino, incluidos en el Plan eólico de Navarra, promovido por Agrowind Navarra 2013.

La zona del proyecto está calificada como de «alta sensibilidad» en la ya mencionada «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las plantas solares sobre especies de avifauna esteparia». Para valorar la compatibilidad de las instalaciones fotovoltaicas con la conservación de las aves esteparias, esta guía estima que, si el proyecto se sitúa en estas zonas sensibles, se considera que el proyecto se plantea en una ubicación comprometida, por lo que se recomienda buscar una ubicación alternativa o, en todo caso, se deberá demostrar, de manera fehaciente, que el proyecto no afectará a las poblaciones de aves esteparias amenazadas presentes en la zona. Las alternativas analizadas y descartadas en el EsIA se han planteado dentro del área crítica para la conservación de la avifauna esteparia, denominada «AC 11: Miranda de Arga-Tafalla-Olite». El promotor debe analizar las diversas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, conforme al apartado b) del artículo 1.1 y apartado c) del artículo 5.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Este órgano ambiental advierte que la alternativa 1 coincide con la ubicación de los proyectos de plantas solares fotovoltaicas «La Niña 7», «La Pinta 7», «La Pinta 8», «La Santa María 2» y «La Santa María 3», promovidos también por mercantiles del grupo Arena Green Power Ren. Estos proyectos fueron informados negativamente por el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, debido a su afección crítica sobre varias especies de aves esteparias catalogadas, algunas de ellas en peligro de extinción, motivo principal por el cual no se consideraban viables ambientalmente.

La delimitación de estas áreas críticas se ha realizado conforme a los criterios de delimitación de las Áreas Críticas, recogidos en la «Estrategia de Conservación de Aves Amenazadas Ligadas a Medios Agrario-Esteparios en Estaña», aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. Estas áreas de conservación se consideran un mínimo irrenunciable para garantizar dentro de lo posible, la continuidad de estas especies en Navarra. Como se dictó en la Resolución 836E/2017, de 15 de diciembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental del Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 (PEN 2030), promovido por la Dirección General de Industria, Energía e Innovación.

El conjunto de las cuatro plantas fotovoltaicas se proyecta ocupando un mínimo polígono convexo de alrededor de 100 ha, situado muy cercano al límite del área crítica, sobre superficies de hábitat favorable (cultivos de secano), que presenta una gestión favorable del hábitat (barbechos funcionales) y buena representación de vegetación natural. Factores que hacen que se valore como un hábitat de alta calidad para las aves esteparias. Siendo además una zona que favorece la conectividad y aporta coherencia ecológica a las áreas críticas ya delimitadas.

El informe de la Sección de Evaluación Ambiental advertía de que las cuatro plantas fotovoltaicas se sitúan en parcelas de cultivo de secano extensivo, que presentan una significativa proporción de superficie en barbecho y dispuestas en mosaico con vegetación de pastizal-matorral, lo que conforma un hábitat favorable para varias especies de aves esteparias catalogadas. Los proyectos se sitúan dentro del área de distribución de avutarda común, sisón común, cernícalo primilla, aguilucho pálido y aguilucho cenizo en Navarra. Todas estas especies son registradas por el EsIA en el área de influencia del proyecto.

En consecuencia al análisis realizado, este órgano ambiental considera que el proyecto presentado tendrá impactos significativos graves sobre varias especies de avifauna esteparia catalogadas, algunas en peligro de extinción, que en el caso del sisón común se consideran como críticos para la población navarra. Fundamentalmente por la transformación de una significativa superficie de hábitat favorable, dentro de su área de presencia en Navarra, por la consecuente fragmentación del hábitat y pérdida de conectividad generada, así como el aumento del riesgo de colisión en zonas sensibles. En cuanto al planteamiento de medidas compensatorias, hay que considerar que éstas son medidas excepcionales que se aplican ante impactos residuales de proyectos ambientalmente viables y que, en todo caso, deben estar debidamente localizadas, cuantificadas, presupuestadas y garantizadas en su ejecución y eficiencia.

4. Propuesta.

A la vista de lo expuesto en el análisis técnico del expediente, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria se ha llevado a cabo adecuadamente y propone formular declaración de impacto ambiental desfavorable para los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas «El Quinto Centenario 6», «Bitácora», «Mar Mediterráneo» y «Los Cinco Océanos», incluidas sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Falces, Tafalla y Olite / Erriberri, promovidos, respectivamente, por Arena Green Power Ren 127, 126, 129 y 128 S.L.U.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y Decreto Foral 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 74/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Formular declaración de impacto ambiental desfavorable sobre los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas "El Quinto Centenario 6", "Bitácora", "Mar Mediterráneo" y "Los Cinco Océanos", incluidas sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Falces, Tafalla y Olite / Erriberri, promovidos, respectivamente, por Arena Green Power Ren 127, S.L.U., Arena Green Power Ren 126, S.L.U., Arena Green Power Ren 129, S.L.U. y Arena Green Power Ren 128, S.L.U. debido a los motivos expuestos en el análisis técnico del expediente de esta Resolución.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

3.º Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de julio de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEXO I.–RESULTADO DEL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas sometió a información pública durante 30 días hábiles, los anteproyectos y estudio de impacto ambiental, de las plantas solares fotovoltaicas "El Quinto Centenario 6" (5416-CE), "Bitácora" (5417-CE), "Mar Mediterráneo" (5418-CE) y "Los Cinco Océanos", de 4,99 MW cada una, instaladas en suelo, y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en términos municipales de Falces, Tafalla y Olite / Erriberri, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 255, de 17 de diciembre de 2024.

Se recibieron las siguientes alegaciones:

–Alegación 1. Energía Inagotable de KYOKO, S.L.

–Alegación 2. Fundación Sustrai Erakuntza.

RESULTADO DEL TRÁMITE DE CONSULTAS A LA ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS

Simultáneamente, en aplicación de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas ha consultado a los siguientes organismos, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:

ORGANISMO

INFORME

Sección de Evaluación Ambiental

X

Sección de Paisaje y Suelo Rústico

Sección de Comunales

Sección de Gestión Forestal

Sección de Explotación del Servicio de Conservación (Obras Públicas)

Sección de Patrimonio Arquitectónico

X

Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología

X

Ayuntamiento de Falces

Ayuntamiento de Tafalla

Ayuntamiento de Olite / Erriberri

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

X

Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible

X

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

Enagás Transporte, S.A.U.

Sociedad Española de Ornitología - SEO / BirdLife

Ecologistas en Acción de Navarra

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)

X

Red Eléctrica de España, S.A.U.

X

I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

Código del anuncio: F2509912

Hace cien años

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