1. Comunidad Foral de Navarra
1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo
ORDEN FORAL 108E/2025, de 18 de julio, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan Municipal de Leoz / Leotz, relativa al cambio de régimen de protección en suelo no urbanizable para la implantación de plantas de energías renovables, tanto eólicas como fotovoltaicas, en varias de sus de sus categorías.
El Ayuntamiento de Leoz / Leotz ha presentado ante el Departamento de Cohesión Territorial, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.
El objeto del expediente consiste en modificar el régimen de protección en suelo no urbanizable respecto a la implantación de plantas de energías renovables, tanto eólicas como fotovoltaicas, en varias de sus categorías.
En concreto, se prohíben específicamente tanto en suelos con categoría de protección, aunque permitiendo la repotenciación de parques en suelos destinados a Infraestructuras, como en suelos con categoría de preservación, pero estableciendo en esta última un régimen de autorizables en suelos de Valor para su Explotación Natural Agrícola.
Mediante Resolución 1320E/2024, de 16 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente se emite Informe Ambiental Estratégico favorable sobre la modificación, considerando que no genera afecciones ambientales.
Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 25, de 6 de febrero de 2025.
Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Territorio y Paisaje, se considera procedente su aprobación definitiva.
De conformidad con lo expuesto, y en virtud del Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,
ORDENO:
1.º Aprobar definitivamente la modificación del Plan Municipal de Leoz / Leotz, relativa al cambio de régimen de protección en suelo no urbanizable para la implantación de plantas de energías renovables, tanto eólicas como fotovoltaicas, en varias de sus categorías, promovida por el Ayuntamiento de Leoz.
2.º Trasladar la orden foral a la Sección de Evaluación Ambiental, a los efectos oportunos.
3.º Notificar la orden foral al Ayuntamiento de Leoz / Leotz, como promotor del expediente y para su conocimiento y efectos, y en concreto, para que proceda a publicar la correspondiente normativa urbanística en el Boletín Oficial de Navarra, con el fin de que se produzca la entrada en vigor del instrumento urbanístico aprobado.
4.º Señalar que esta orden foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente orden foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde la publicación de su contenido en el Boletín Oficial de Navarra a instancia del Ayuntamiento correspondiente.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
Pamplona, 18 de julio de 2025.–El consejero de Cohesión Territorial, Óscar Chivite Cornago.
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