BOLETÍN Nº 155 - 5 de agosto de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARAÑÁIN

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora
de la celebración de matrimonios civiles

El Pleno del Ayuntamiento de Barañáin, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2025, adoptó acuerdo aprobando inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de la celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Barañáin.

Publicado el acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 98, de 20 de mayo de 2025, y transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la modificación de la ordenanza reguladora de la celebración de matrimonios civiles del Ayuntamiento de Barañáin.

Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra o, en su caso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en los casos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a esta publicación o, previamente y con carácter potestativo, recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

Barañáin, 3 de julio de 2025.–La alcaldesa-presidenta, María Lecumberri Bonilla.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

Segundo.–Las ceremonias civiles se celebrarán por el órgano competente del Ayuntamiento de Barañáin de lunes a domingo, dentro de los horarios prestablecidos por medio de resolución del mismo, si bien por medio de resolución expresa podrá excluir la celebración de dichas ceremonias en determinadas fechas por causa motivada de dificultades sobrevenidas o acontecimientos especiales.

Se establece un máximo de celebración de cuatro ceremonias civiles por día.

Código del anuncio: L2509402

Hace cien años

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