2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
LÓNGUIDA
Convenio de encomienda de gestión entre el Concejo de Aós y el Ayuntamiento del Valle de Lónguida, para la gestión de las obras financiadas a través de la Enmienda de Itoiz del año 2025
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 23 de junio de 2025, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del convenio de encomienda de gestión entre el Concejo de Aós y el Ayuntamiento del Valle de Lónguida, que figura como anexo.
Aós, 23 de junio de 2025.–El alcalde, Roberto Zazpe Bariain.–El presidente del concejo, Salvador Domench Casado.
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL CONCEJO DE AÓS Y EL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE LÓNGUIDA
Aós, 23 de junio de 2025.
REUNIDOS:
De una parte, Roberto Zazpe Bariain, en su condición de alcalde presidente del Ayuntamiento del Valle de Lónguida, facultado por acuerdo de fecha 29 de mayo de 2025.
De otra parte, Salvador Domench Casado, en representación del Concejo de Aós, con C.I.F. P3132700J y domicilio en Aós.
En la condición que intervienen, las partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN:
Primero.–Que, según se dispone en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
La encomienda de gestión no supone la cesión de titularidad de la competencia, siendo responsabilidad de la entidad encomendarte dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos de distintas administraciones se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio entre ellas.
El instrumento de formalización de la encomienda de gestión deberá ser publicado para su eficacia en el diario oficial correspondiente.
Segundo.–Que es intención del Ayuntamiento de Lónguida la conservación y mejora de los edificios de uso público que se encuentran en su territorio, por ello se ha fijado como objetivo la obra de ejecución de porche para cubrición de merendero en la casa del Concejo de Aós. Así mismo, es intención del Concejo de Aós, en el Valle de Lónguida, la construcción de un porche en un lateral de la "Casa Maestra propiedad del Concejo de Aós, el cual sirva de espacio donde se reúnen vecinos y vecinas.
Tercero.–Aunque la competencia de las obras que se realicen en el edificio concejil de Aós corresponde al concejo, según lo dispuesto en el artículo 39.1.c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, existe interés en que los trabajos de mejora de dicho porche sean realizados por el Ayuntamiento del Valle de Lónguida, ya que el ayuntamiento está dotado de mayores medios materiales y personales para acometer cualquier intervención relativa a la gestión de las obras de "Ejecución de porche para cubrición de merendero en la casa del Concejo de Aós, que van a ser financiados mediante la enmienda para Proyectos Desarrollo Territorial Sostenible en Itoiz convenio con los ayuntamientos de Lónguida, Arce, Aoiz y Oroz-Betelu para el año 2025.
Por todo ello, acuerdan suscribir el presente convenio de encomienda de gestión, dentro del marco establecido en las siguientes leyes: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley Foral Reguladora de Bases de Régimen Local, y Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS:
Primera.–El objeto del presente convenio es articular una encomienda de gestión entre el Ayuntamiento del Valle de Lónguida y el Concejo de Aós, al amparo del artículo 11 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y la Ley de la Administración Local.
A través de la partida "Proyectos Desarrollo Territorial Sostenible en Itoiz, convenio con los ayuntamientos de Lónguida, Arce, Aoiz y Oroz-Betelu", el Ayuntamiento del Valle de Lónguida va a recibir una subvención de 156.000 euros, con la que se van a ejecutar varias obras en el Valle de Lónguida, entre las cuales están las obras "Ejecución de porche para cubrición de merendero en la casa del Concejo de Aós".
Segunda.–El Concejo de Aós encomendará al Ayuntamiento del Valle de Lónguida la ejecución de las obras relativas a las obras denominadas "Ejecución de porche para cubrición de merendero en la casa del Concejo de Aós" lo que consiste en las siguientes actuaciones:
1. La gestión por parte del Ayuntamiento del Valle de Lónguida de las solicitudes de subvenciones que puedan corresponder a las obras de Ejecución de porche para cubrición de merendero en la casa del Concejo de Aós.
2. La realización por parte del Ayuntamiento del Valle de Lónguida de las posibles contrataciones y licitaciones que requieran las obras de Ejecución de porche para cubrición de merendero en la casa del Concejo de Aós.
3. El Ayuntamiento del Valle de Lónguida no se hará cargo de los gastos derivados del mantenimiento del edificio arreglado a través las obras de Ejecución de porche para cubrición de merendero en la casa del Concejo de Aós.
Tercera.–Comisión de seguimiento: Con el fin de articular el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el presente convenio de gestión y proceder a su interpretación, se creará una comisión de seguimiento con las siguientes composición y funciones:
Composición: el alcalde del ayuntamiento y el presidente del concejo.
Funciones: revisión del correcto funcionamiento de las tareas encomendadas.
En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta comisión, serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Cuarta.–Esta encomienda de gestión no supone la cesión de la titularidad de las competencias del Concejo de Aós ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Quinta.–El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente convenio podrá dar lugar a la resolución del mismo.
Sexta.–El presente convenio de encomienda de gestión finalizará cuando concluya la garantía de las obras ejecutadas.
Séptima.–Modificación: el presente acuerdo de encomienda de gestión podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.
Octava.–Este convenio ostenta a todos los efectos naturaleza administrativa.
Y en prueba de conformidad suscriben ambas partes el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
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