BOLETÍN Nº 152 - 31 de julio de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARCE

Convenio de Encomienda de gestión entre el Concejo de Saragüeta / Saragueta y el Ayuntamiento del valle de Arce / Artzibar, para la gestión de las obras financiadas a través de la Enmienda de Itoiz del año 2025

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 24 de junio de 2025, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del convenio de encomienda de gestión entre el Concejo de Saragüeta / Saragueta y el Ayuntamiento del Valle de Arce / Artzibar, que figura como anexo.

Nagore, 24 de junio de 2025.–El alcalde, Javier Diez Huguet.–El presidente del concejo, Miguel Angel Cervantes Aranaz.

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL CONCEJO DE SARAGÜETA / SARAGUETA Y EL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE ARCE / ARTZIBAR

Nagore, 24 de junio de 2025.

REUNIDOS:

De una parte, Javier Diez Huguet, en su condición de alcalde presidente del Ayuntamiento del Valle de Arce / Artzibar, facultado por acuerdo de fecha 28 de mayo de 2025.

De otra parte, Miguel Angel Cervantes Aranaz, en representación del Concejo de Saragüeta / Saragueta, con C.I.F. P3166100B y domicilio en Saragüeta / Saragueta.

En la condición que intervienen, las partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN:

Primero.–Que, según se dispone en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

La encomienda de gestión no supone la cesión de titularidad de la competencia, siendo responsabilidad de la entidad encomendarte dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos de distintas Administraciones se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio entre ellas.

El instrumento de formalización de la encomienda de gestión deberá ser publicado para su eficacia en el diario oficial correspondiente.

Segundo.–Que es intención del Ayuntamiento de Arce / Artzibar la conservación y mejora del abastecimiento de agua de sus vecinos, y así asegurar un abastecimiento correcto de los vecinos del concejo, por ello se ha fijado como objetivo las obras para reacondicionar depósito actual del agua del Concejo de Saragüeta / Saragueta.

Tercero.–Aunque la competencia de la gestión del agua en el concejo de Saragüeta corresponde al propio concejo, según el convenio firmado entre el concejo de Saragüeta / Saragueta y el Ayuntamiento del Valle de Arce / Artzibar y aprobado por el pleno del Ayuntamiento del Valle de Arce / Artzibar con fecha de 28 de enero de 2025, existe el interés de que los trabajos de mejora del depósito que da abastecimiento de agua al Concejo de Saragüeta / Saragueta sean realizados por el Ayuntamiento del Valle de Arce / Artzibar, ya que el ayuntamiento está dotado de mayores medios materiales y personales para acometer cualquier intervención relativa a la gestión de las obras para reacondicionar depósito actual del agua del Concejo de Saragüeta / Saragueta y que van a ser financiados mediante la enmienda para Proyectos Desarrollo Territorial Sostenible en Itoiz convenio con los ayuntamientos de Lónguida, Arce, Aoiz y Oroz-Betelu para el año 2025.

Por todo ello, acuerdan suscribir el presente convenio de encomienda de gestión, dentro del marco establecido en las siguientes leyes: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley Foral Reguladora de Bases de Régimen Local, y Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS:

Primera.–El objeto del presente convenio es articular una encomienda de gestión entre el Ayuntamiento del Valle de Arce / Artzibar y el Concejo de Saragüeta / Saragueta, al amparo del artículo 11 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y la Ley de la Administración Local.

A través de la partida "Proyectos Desarrollo Territorial Sostenible en Itoiz, convenio con los ayuntamientos de Lónguida, Arce, Aoiz y Oroz-Betelu", el Ayuntamiento del Valle de Arce / Artzibar va a recibir una subvención de 156.000 euros, con la que se van a ejecutar varias obras en el Valle de Arce / Artzibar, entre las cuales están las obras de reacondicionamiento del depósito actual del agua del Concejo de Saragüeta / Saragueta.

Segunda.–El Concejo de Saragüeta / Saragueta encomendará al Ayuntamiento del Valle de Arce / Artzibar la ejecución de las obras relativas a las obras denominadas "Reacondicionamiento del depósito actual del agua del Concejo de Saragüeta / Saragueta", lo que consiste en las siguientes actuaciones:

1. La gestión por parte del Ayuntamiento del Valle de Arce / Artzibar de las solicitudes de subvenciones que puedan corresponder a las obras de reacondicionamiento del depósito actual del agua del Concejo de Saragüeta / Saragueta.

2. La realización por parte del Ayuntamiento del Valle de Arce / Artzibar de las posibles contrataciones y licitaciones que requieran las obras de reacondicionamiento del depósito actual del agua del Concejo de Saragüeta / Saragueta.

3. El Ayuntamiento del Valle de Arce / Artzibar no se hará cargo de los gastos derivados del mantenimiento del depósito de agua arreglado con las obras de reacondicionamiento del depósito actual del agua del Concejo de Saragüeta / Saragueta.

Tercera.–Comisión de seguimiento: con el fin de articular el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el presente convenio de gestión y proceder a su interpretación, se creará una comisión de seguimiento con las siguientes composición y funciones:

Composición: el alcalde del ayuntamiento y el presidente del concejo.

Funciones: revisión del correcto funcionamiento de las tareas encomendadas.

En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta comisión, serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Cuarta.–Esta encomienda de gestión no supone la cesión de la titularidad de las competencias del Concejo de Saragüeta / Saragueta ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Quinta.–El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente convenio podrá dar lugar a la resolución del mismo.

Sexta.–El presente convenio de encomienda de gestión finalizará cuando concluya la garantía de las obras ejecutadas.

Séptima.–Modificación: el presente acuerdo de encomienda de gestión podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.

Octava.–Este convenio ostenta a todos los efectos naturaleza administrativa.

Y en prueba de conformidad suscriben ambas partes el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Código del anuncio: L2509375

Hace cien años

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