1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 77/2025, de 30 de junio, de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento por la que se aprueba el Proyecto de Explotación y Plan de Restauración de la explotación – 2256- "VICUÑA III".
1.–Antecedentes.
Mediante Resolución 150/2022, de 26 de noviembre, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos se autorizó a Áridos y Excavaciones Vicuña S.L. la ampliación de la gravera "Vicuña I". El proyecto de la gravera obtuvo su Declaración de Impacto Ambiental mediante la Resolución 128E/2022, de 28 de febrero.
La explotación "Vicuña I" autorizada incluye las parcelas: 338, 339, 344, 347, 349, 350 y permutas de las parcelas 353 (parcial) y 354 (parcial), del polígono 2, de Andosilla. La vigencia de la autorización está establecida hasta el 28 de abril de 2027.
La empresa tiene su establecimiento de beneficio (planta de tratamiento) a 1,4 km de distancia de "Vicuña I". Para poder continuar con la actividad de la empresa es necesario disponer del recurso mineral (gravas) disponible para poder explotarlo conforme la demanda a unos costes razonables. Para ello el promotor plantea una explotación cercana también a la planta de tratamiento.
2.–Solicitud de Áridos y Excavaciones Vicuña S.L. de 26 de septiembre de 2023.
Con fecha 26 de septiembre de 2023 la empresa Áridos y Excavaciones Vicuña S.L., por los motivos expuestos anteriormente, presenta proyecto de explotación y plan de restauración de una nueva explotación en la parcela 337, del polígono 2, situada en el paraje denominado Planillos de Andosilla y de unas 2,5 ha. Esta nueva gravera es denominada por la empresa como "Vicuña III". La parcela linda por el extremo noroeste con "Vicuña I".
Esta nueva explotación permitirá asegurar el suministro de gravas y arenas por al menos 10 años. La producción anual prevista será de unos 15.000 m³ de áridos, aproximadamente, y las reservas explotables estimadas, a septiembre de 2023 son 150.000 m³.
3.–Trámite de información pública y consultas.
En aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, la solicitud, así como el plan de restauración y estudio de impacto ambiental fueron sometidos al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 263, de 21 de diciembre de 2023.
No se recibieron alegaciones.
Asimismo, se realizaron consultas a la Sección de Evaluación Ambiental, Sección de Ordenación del Territorio, Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología y al Ayuntamiento de Andosilla.
–La Sección de Evaluación Ambiental emitió informe 0003-0226-2023-000028, de 2 de febrero de 2024.
–La Sección de Ordenación del Territorio emitió informe 0003-OT12-2023-000231 de 11 de diciembre de 2023.
–La Sección de Registro Bienes Muebles y Arqueología emitió informe el 27 de diciembre de 2023. En el mismo se indica que "no consta ningún yacimiento en el área de afección o su entorno inmediato".
–El Ayuntamiento de Andosilla emitió informe N.º Expte 35290/23 de 18 de diciembre de 2023. En el mismo se indica que "en cuanto a la competencia municipal en el procedimiento, la instalación prevista es compatible con el vigente régimen urbanístico del suelo, tanto municipal como territorial y no se prevén afecciones sobre infraestructuras municipales".
Conforme al artículo 38 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre el 15 de febrero de 2024 se remitieron al promotor los anteriores informes.
4.–Solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 19 de febrero de 2024, Áridos y Excavaciones Vicuña S.L. solicitó inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Esta solicitud fue traslada el 6 de marzo de 2024 al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, para la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental y a la Sección de Paisaje y suelo Rústico con el fin de que emitieran autorización de actividad en suelo no urbanizable.
5.–Declaración de impacto ambiental.
Mediante Resolución 1114E/2024, de 4 de noviembre, de la directora general de Medio Ambiente, se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre el proyecto y se informa favorablemente el Plan de Restauración, estableciéndose las siguientes condiciones:
A) La zona de explotación queda limitada a la parcela 337, del polígono 2, de Andosilla, manteniendo las distancias de protección recogidas en proyecto: 3 m a parcelas colindantes, 5 m a caminos y 10 metros a ambos lados del gaseoducto que atraviesa la parcela.
B) Este límite será señalizado mediante hitos fijos sobre el terreno. La apertura de pistas, acopios de materiales y cualquier otra actividad ligada a la gravera quedará restringida a este perímetro.
C) Antes de proceder a la extracción de gravas se decapará un espesor mínimo de 30 cm de tierra vegetal que se acopiará de forma separada a otros materiales para su empleo posterior de forma íntegra en la restauración.
D) El inicio de la extracción queda condicionado a que finalice la extracción y se inicie la restauración de la gravera "Vicuña I". La extracción y restauración de "Vicuña III" seguirá el plan de fases y la zonificación del proyecto. No se podrá avanzar de fase hasta que se finalice la extracción y se inicie la restauración de la fase anterior.
E) El talud final de explotación será 2H:1V de forma que coincida con el talud de restauración proyectado sin necesidad de realizar rellenos adicionales.
F) En caso de disponer de tierras del exterior para la restauración, se priorizará el relleno del hueco extractivo de la zona B, ubicada al norte del gaseoducto, ya que queda aislada del hueco extractivo principal.
G) En lo referente al transporte hasta la gravera de tierras de excavación procedentes del exterior, la empresa deberá estar dada de alta como gestor transportista de residuos no peligrosos (materiales naturales de excavación) y deberá realizar la comunicación previa para valorización de materiales naturales de excavación mediante correo electrónico a la Sección de Residuos del Gobierno de Navarra (residuos@navarra.es).
H) En caso de que se aporten tierras vegetales aptas para el cultivo, éstas serán acopiadas de forma independiente a otros materiales y empleadas para las capas superficiales.
I) En caso de que se instale dentro de la explotación cualquier tipo de maquinaria móvil para tratamiento de las gravas, se comunicará a la Dirección General de Medio Ambiente a través del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas para que establezca en su caso su tramitación y las medidas correctoras al respecto.
J) Si en el trascurso de las labores apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (email: arqueologia@navarra.es) según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español).
K) Se cumplirá el plan de restauración propuesto en proyecto y que se describe en el anexo II de esta resolución.
L) Se llevarán a cabo las siguientes medidas de protección contra el polvo:
–Se llevará a cabo el riego del material y las pistas por donde circulan máquinas y vehículos siempre que sea necesario y particularmente en el periodo estival.
–Se reducirá la velocidad de circulación de los vehículos en el interior de la explotación y en el camino de acceso a una velocidad máxima de 20 km/h.
–Se procederá también a la cubrición de las cajas de los camiones para evitar la emisión de partículas a la atmósfera cuando se realice el transporte de los materiales.
Esta resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 242, de 28 de noviembre de 2024.
6.–Autorización de Actividad en Suelo no Urbanizable.
Mediante Resolución 69E/2025, de 5 de marzo, del director general de Ordenación del Territorio se emite autorización con las siguientes condiciones:
–Esta autorización ampara exclusivamente la ampliación de la actividad de extracción a cielo abierto de gravas y arenas, así como la posterior restauración del ámbito, conforme a la documentación aportada y a las determinaciones que establece autorización.
–De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111.2 del texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, los cierres y los movimientos de tierra y elementos emergentes vinculados a la actividad extractiva deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde los bordes exteriores de los caminos públicos e itinerarios de interés.
–Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente y/o lo que se establezca en las autorizaciones concurrentes.
–Si en el trascurso de las obras apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la citada unidad (email: arqueologia@navarra.es), según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada ley foral.
–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la persona o entidad promotora, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.4 del texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, se establece para las actuaciones que ampara la presente Resolución el plazo máximo de 2 años para su ejecución o puesta en marcha desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.
7.–Garantía.
En la Resolución 1114E/2024, de 4 de noviembre, de la directora general de Medio Ambiente, se establecía adecuada la cantidad de 17.095 euros como aval a depositar para garantizar la ejecución del plan de restauración de la gravera Vicuña III.
8.–Análisis técnico del expediente y propuesta de resolución.
Por la Sección de Minas se ha analizado la documentación obrante en el expediente y emitido el correspondiente informe en el que consta que el proyecto se adapta a lo dispuesto en el vigente Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, y a lo desarrollado en las Instrucciones Técnicas Complementarias del capítulo VII aprobadas por Orden de 16 de abril de 1990.
Atendiendo a lo dispuesto en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, informe de la Sección de Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone su aprobación.
De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
RESUELVO:
1. Autorizar a Áridos y Excavaciones Vicuña S.L. el aprovechamiento de la explotación en sección A) "Vicuña III" con número de registro 22562, con las siguientes condiciones:
–La extensión y límites del terreno objeto de la autorización queda limitada al perímetro dentro de la parcela 337, del polígono 2, del término municipal de Andosilla.
En las zonas englobadas en este perímetro se podrán realizar acopios temporales de tierras, estériles y gravas. Dentro de este perímetro se establecen dos zonas de extracción conforme al proyecto de explotación de la gravera.
–Las condiciones ambientales establecidas en la Resolución 1114E/2024, de 4 de noviembre, de la Directora General de Medio Ambiente, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de explotación.
–Esta autorización tiene vigencia de 10 años desde la fecha de emisión de la misma.
–Antes de iniciar los trabajos se deberá presentar ante el órgano minero competente el documento de seguridad y salud correspondiente al proyecto aprobado, y posteriormente sus correspondientes actualizaciones de forma simultánea con los planes de labores anuales, aunque en trámite separado.
2. Aprobar el proyecto presentado por Áridos y Excavaciones Vicuña S.L., con las condiciones impuestas en la Resolución 1114E/2024, de 4 de noviembre, de la Directora General de Medio Ambiente.
3. Aprobar el plan de restauración presentado, con las condiciones impuestas en la Resolución 1114E/2024, de 4 de noviembre, de la directora general de Medio Ambiente.
4. Fijar como garantía la cantidad de 17.095 euros para asegurar la ejecución del plan de restauración de la gravera Vicuña III. Esta garantía deberá actualizarse conforme al IPC cada cinco años.
5. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola y al Servicio de Territorio y Paisaje, a los efectos oportunos.
6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, conforme al artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
7. Notificar esta resolución a Áridos y Excavaciones Vicuña S.L., advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.
8. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Andosilla, advirtiendo que contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.
Pamplona, 30 de junio de 2025.–La directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, Garbiñe Basterra Oloriz.
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