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BOLETÍN Nº 152 - 31 de julio de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 127/2025, de 25 de junio, del director general de Digitalización y Servicios Educativos, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar durante el curso 2025-2026.
El artículo 4 de la Ley Orgánica 6/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la "enseñanza básica a la que se refiere el artículo 3.3 de esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas". La enseñanza básica incluye la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico (artículo 3.3 LOE).
El volumen y la cada vez mayor complejidad del servicio de transporte escolar hizo necesaria la aprobación de la Orden Foral 35/2022, de 11 de mayo, por la que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar en la Comunidad Foral de Navarra en la que se definen las líneas generales y los criterios de actuación de dicho servicio.
Así mismo establece que otros aspectos más coyunturales se definirán con la aprobación de una resolución de instrucciones que se adecue a las necesidades de cada curso escolar.
En este sentido, en la presente resolución se trata de delimitar los aspectos que señala dicha orden foral para el curso 2025/2026.
Por lo que se refiere específicamente a las denominadas ayudas individualizadas, de conformidad con lo requerido por el Servicio de Intervención General del Departamento de Economía y Hacienda, se realiza una previsión de su coste económico durante el curso escolar 2025/2026.
En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,
RESUELVO:
1.º Aprobar las instrucciones para la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar durante el curso 2025/2026, que figuran en los anexos I a VI que acompañan la presente resolución.
2.º Autorizar el coste de las Ayudas Individualizadas a que hace referencia la presente resolución para el periodo comprendido desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026 perteneciente al curso 2025-2026, que se estima en 1.500.000,00 euros, de los cuales 608.571,43 euros corresponden al periodo de septiembre-diciembre del año 2025 y serán financiados con cargo a la Partida 430005 43500 4800 324100 denominada "Ayudas Individualizadas por transporte escolar" del Presupuesto de Gastos de 2025, y 891.428,57 euros corresponden al periodo enero-agosto del año 2026 y que serán financiados con cargo a la partida que se cree al efecto en 2026, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3.º Publicar lo dispuesto en la presente resolución y anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Significar que contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.
5.º Trasladar la presente resolución y anexos a todos los centros públicos interesados, a la Interventora del Departamento de Economía y Hacienda delegada en el Departamento de Educación, al Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad del Departamento de Cohesión Territorial, al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Servicios Complementarios y al Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos.
Pamplona, 25 de junio de 2025.–El director general de Digitalización y Servicios Educativos, Luis Calatayud Yuste.
ANEXO I.–INSTRUCCIONES
1.–Previsión y rutas de transporte escolar para el curso 2025-2026.
El Departamento de Educación efectuará la organización, gestión y financiación del transporte escolar como se indica en la Orden Foral 35/2022 de 11 de mayo. Para la gestión de dichos servicios es necesario que los datos sean proporcionados por los centros educativos y por el Centro de Recursos de para la Equidad Educativa en Navarra (CREENA) a través de los medios electrónicos facilitados por el Departamento de Educación a tal efecto, a la Sección de Servicios Complementarios (anexo V "Relación de alumnado con derecho a transporte escolar", anexo VI "Resumen de rutas de Transporte escolar", anexo IV "Relación de alumnado usuario de Plazas vacantes"). El plazo de presentación de estos datos se fijará teniendo en cuenta el calendario establecido mediante las correspondientes resoluciones para la admisión del alumnado beneficiario del transporte escolar.
Con fecha 1 de septiembre se cargarán en EDUCA tanto las rutas como las paradas de transporte escolar para el curso 2025-2026. A partir de ese momento, y en todo caso antes del 30 de septiembre, los centros educativos deberán cumplimentar debidamente el módulo de transporte del alumnado:
1. Se entenderá por transporte escolar el traslado del alumnado beneficiario desde su residencia habitual hasta el centro educativo correspondiente, y su regreso, en cualquiera de sus modalidades. A estos efectos, se considerará residencia habitual el domicilio en el que el alumnado figure empadronado, lo cual deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado de empadronamiento. Será responsabilidad del centro educativo comprobar dicha circunstancia para poder acceder al servicio de transporte escolar.
2. En el caso de tener derecho al transporte escolar (bien mediante transporte colectivo organizado y gestionado por el Departamento de Educación, bien mediante ayudas individualizadas de transporte, o bien mediante una combinación de ambas opciones) deberá marcarse la casilla "Utiliza transporte escolar".
A continuación, deberá indicarse el tipo de transportado:
a) Con derecho (autobús/taxi), seleccionando, tanto a la ida como a la vuelta, la ruta, la parada y el asiento correspondiente. EDUCA ofrecerá por defecto la ruta y la parada más cercanas por coordenadas, aunque en el desplegable se podrán seleccionar otras.
b) Con derecho (ayuda individualizada), seleccionando el tipo de modalidad (transporte urbano, transporte regular u otros medios y su distancia), reflejando los datos indicados por el alumnado solicitante de la misma.
c) Con derecho (autobús/taxi y también ayuda individualizada), seleccionando las rutas, paradas y asientos, e indicando la modalidad, en aquellos casos en los que el alumnado con derecho se desplaza por sus medios hasta la parada de autobús/taxi más cercana, y haya solicitado ayuda individualizada para ese trayecto.
3. En el caso de alumnado al que se le adjudique plaza vacante, se marcará la casilla "Utiliza transporte escolar" una vez adjudicada la plaza, y se indicará el tipo de transportado: vacante (sin derecho, pero utiliza plaza vacante), seleccionando, tanto a la ida como a la vuelta, la ruta, la parada y asiento correspondiente. EDUCA ofrecerá por defecto la ruta y la parada más cercanas por coordenadas, aunque en el desplegable se podrán seleccionar otras.
4. En caso de alumnado con padres separados/divorciados con custodia compartida:
–En primer lugar, deberá indicarse la ruta asignada a la localidad en donde esté empadronado el alumno o alumna.
–En caso de que la otra localidad de residencia familiar tenga ruta y parada de transporte escolar, se activará el campo correspondiente en EDUCA, y se añadirá la segunda ruta, parada y asiento. En este segundo caso, si no hubiese rutas o plazas disponibles, se podrá solicitar ayuda individualizada.
5. Deberá mantenerse actualizada la información del módulo de transporte durante el curso escolar.
6. En el caso de alumnado con derecho a transporte escolar y plaza adjudicada en la modalidad de transporte colectivo organizado y gestionado por el Departamento de Educación que no utilice de manera habitual el mismo, podrá perder la asignación de plaza en la citada modalidad.
7. Los centros ofrecerán su servicio de comedor todos los días lectivos del curso escolar, con independencia de que exista o no actividad lectiva por la tarde. Esto incluye aquellos días en los que la jornada sea únicamente de mañana, como las vísperas de las vacaciones de Navidad, Semana Santa o verano. En estos casos, el transporte escolar de regreso se realizará tras el servicio de comedor, debiendo los centros educativos, al inicio de curso, coordinar con las empresas de transporte el horario concreto de salida.
2.–Concesión de ayudas individualizadas de Transporte Escolar.
Aquel alumnado que tenga derecho a transporte escolar, pero para el que no haya una ruta organizada con vehículos que le traslade en todo su recorrido desde la localidad de residencia hasta el centro educativo, podrá solicitar la correspondiente Ayuda Individualizada para el trayecto que haga por sus medios.
Del mismo modo, en caso de lesiones corporales que temporalmente impidan la utilización del transporte escolar, y que obliguen al alumnado con derecho al mismo a acudir al centro educativo por sus medios, se podrá solicitar la parte proporcional de la ayuda individualizada correspondiente, durante los días en los que persista la situación descrita.
2.1. Fecha de solicitud de Ayudas Individualizadas de Transporte Escolar. Justificación de abono a la familia y de asistencia al centro.
Las ayudas se solicitarán a través de los propios centros públicos en donde se escolarice el alumnado, utilizando para ello el modelo de solicitud que figura en el anexo II a la presente resolución.
MUY IMPORTANTE: los centros educativos tramitarán únicamente las solicitudes para la concesión de estas ayudas en favor del alumnado que se considere acreedor de las mismas, excluyendo expresamente al alumnado sin derecho a las mismas por:
–Disponer de ruta organizada en vehículos y no hacer uso de la misma.
–Cumplir más de 18 años en el año natural del inicio del curso (personas nacidas en 2006 o antes).
–Cursar estudios no incluidos en la orden foral (CFGS, ESD, enseñanzas para adultos, etc.).
–CFGM y Bachillerato de Artes: no haber solicitado en su preinscripción con carácter preferente el centro público más cercano a su residencia habitual que imparta esos estudios.
–Cualquier otra circunstancia recogida en la orden foral (distancia inferior a la mínima, fuera de zonificación, etc.).
Una vez que los centros hayan gestionado y grabado en EDUCA las solicitudes de ayuda individualizada del alumnado que considere que tenga derecho a la misma, y en todo caso antes del 30 de septiembre de 2025, enviarán un correo electrónico a complementarioseducativos@cfnavarra.es solicitando que se realice el abono correspondiente al primer trimestre del curso escolar. Se adjuntará tan solo un documento, firmado por Dirección, en el que se acredite que se han gestionado/grabado las solicitudes susceptibles de recibir la ayuda individualizada, que se ha verificado que los datos de matriculación y residencia que constan en EDUCA corresponden con la situación real de la alumna o alumno y que la información que se ha grabado en el módulo de transporte de EDUCA es la que consta en la solicitud recibida. No se adjuntará certificado de residencia.
Para la gestión del pago del segundo y tercer trimestre, los centros educativos actualizarán –en su caso– los datos correspondientes en EDUCA (modificaciones, altas, bajas...) y, antes del 3 de febrero y del 4 de mayo respectivamente, enviarán un correo electrónico a complementarioseducativos@cfnavarra.es solicitando que se realice el abono correspondiente al segundo/tercer trimestre del curso escolar. Se adjuntará tan solo un documento, firmado por Dirección, en el que se acredite que se han gestionado/grabado las solicitudes susceptibles de recibir la ayuda individualizada, que se ha verificado que los datos de residencia que constan en EDUCA corresponden con la situación real del alumno o alumna y que la información que se ha grabado en el módulo de transporte de EDUCA es la que consta en la solicitud recibida. Se indicarán, en caso de haberlas, las modificaciones, altas y bajas respecto a los datos del trimestre anterior: alumnado afectado, fecha de la modificación/alta/baja, alumnado de FCT que concluye su formación, etc.
La Sección de Servicios Complementarios, examinada la documentación grabada en EDUCA, efectuará los abonos trimestrales correspondiente a las ayudas concedidas. Una vez remitidos a los centros los abonos, estos realizarán, a su vez, el pago a las familias del alumnado y justificarán su ingreso, así como la asistencia de la alumna o alumno al centro, ante la Sección de Servicios Complementarios mediante los medios electrónicos facilitados por el Departamento de Educación a tal efecto.
El Departamento podrá ejercer en cualquier momento las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas, lo que podrá conllevar el reintegro total o parcial de las cantidades reconocidas.
2.2. La modalidad de las ayudas y su importe para el curso 2025-2026 serán las siguientes:
a) El alumnado que pueda utilizar el servicio de transporte urbano comarcal, o transporte urbano: precio del abono 30 días o, en su caso, mensual a 1 de septiembre, correspondiente a los días lectivos del curso escolar.
b) El alumnado que pueda utilizar el servicio de transporte regular de: precio del billete a 1 de septiembre, correspondiente a los días lectivos del curso escolar.
c) El alumnado que no pueda acceder a los servicios de transporte a que se refieren las dos letras anteriores percibirá el importe que se fija en la siguiente tabla, de acuerdo con estos criterios:
–Distancia existente entre la residencia habitual del alumnado y el centro escolar o la parada del autobús escolar más próxima.
–Si hubiera más de un alumno o alumna de la misma localidad o zona residencial dispersa que deba desplazarse hasta la misma localidad, a un centro o a varios con horario compatible, las ayudas individualizadas de transporte se calcularán considerando la organización conjunta del medio de transporte utilizado hasta ocupar las plazas permitidas.
IMPORTE ANUAL | HASTA 10 KM | MÁS DE 10 | MÁS DE 20 | MÁS DE 30 KM |
Un alumno/a | 610,43 euros | 855,57 euros | 1.201,50 euros | 1.681,10 euros |
A partir de dos alumnos/as | 474,79 euros | 663,71 euros | 918,98 euros | 1.279,51 euros |
Las cantidades señaladas son por alumno/a y curso.
La distancia, a los efectos del cálculo de la cuantía de estas ayudas, será la existente entre el centro urbano en que radique el domicilio del alumnado y el centro escolar o parada de transporte colectivo más próxima. En el caso de zonas residenciales dispersas, caseríos, etc., la distancia se contabilizará desde el propio domicilio de la alumna o alumno.
3.–Obligaciones y funciones de la persona acompañante.
Sin perjuicio de lo establecido en la Orden Foral 35/2022, de 11 de mayo, del consejero de Educación, el cuidado de las y los menores durante su transporte abarcará las siguientes tareas:
a) Recoger y acompañar a las y los alumnos desde y hasta el interior del recinto escolar encabezando la marcha en las operaciones de acceso y abandono del recinto escolar. Esta acción estará reforzada por el profesorado que figure en el Plan de los Servicios Complementarios del centro encargado de este trabajo, tal como se establece en el artículo 7.º de la Orden Foral 257/1998, de 16 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico de las Escuelas públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y en el artículo 10.º de la Orden Foral 258/1998, de 16 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
b) Realizar el recorrido desde la primera parada hasta el final del trayecto controlando la subida y bajada del alumnado en las paradas establecidas.
c) Estar a bordo del vehículo desde la subida al mismo de la primera o primer alumno hasta que haya bajado todo el alumnado, ejerciendo sus funciones, en todo caso, hasta que el alumnado entre en el recinto escolar.
d) Igualmente, en el recorrido de vuelta, estar en el recinto escolar origen de la ruta con 5 minutos de antelación a la salida del alumnado, comprobar que accede al autobús y permanecer a bordo del vehículo ejerciendo sus funciones hasta la bajada del último.
e) Controlar que solo el alumnado relacionado en la lista facilitada por los centros educativos utiliza el servicio de transporte correspondiente.
f) Ayudar a subir y bajar del autobús al alumnado con déficit de movilidad.
g) Asignar y, en su caso, verificar las plazas en que deben ir los alumnos y alumnas, atendiendo a criterios de edad, localidad de origen u otros que se consideren oportunos. Comprobar que todo el alumnado ocupe su asiento antes de que el autobús inicie el movimiento. No permitir en ningún caso que el número de alumnas y alumnos supere al de plazas.
h) Reservar las plazas del vehículo más accesibles al alumnado con déficit de movilidad.
i) Comprobar que el material escolar (mochilas, carteras, carpetas, etc.) se encuentre colocado en los lugares adecuados, para que no supongan ningún riesgo durante el recorrido.
j) Si hubiera que colocar equipaje en el maletero del vehículo, estar presente siempre en la carga y recogida del mismo.
k) Cuidar del buen comportamiento del alumnado transportado, evitando riñas, discusiones o malos modos.
l) Bajar en primer lugar en las paradas para indicar el momento más adecuado para que las y los usuarios accedan o abandonen el vehículo.
m) En casos de indisposición del alumnado u otras circunstancias que se produzcan en el recorrido, informar de la situación al llegar al punto de destino al responsable del Centro. Si es la ruta de regreso a los domicilios, informar a las madres, padres o responsables en la parada correspondiente. Si la indisposición pareciera grave, cuidar de las niñas y niños afectados y llamar a los servicios médicos de urgencia (112) para recibir instrucciones sobre cómo actuar.
n) Poner en conocimiento de la Dirección del Centro las faltas de disciplina, si las hubiere, cometidas por el alumnado.
ñ) Asegurarse de que el alumnado sea recogido por sus padres, madres o persona designada por ellos y, en el caso en que no estuvieran presentes, no permitir que niños y niñas bajen del vehículo, tratando de comunicarse con sus padres o madres o con los responsables del Centro. En caso de no localizar a ninguna de estas personas, deberá confiar el alumno o alumna en dependencias de la Autoridad Pública más cercana (Policía o Guardia Civil) una vez finalizado el recorrido.
o) Comunicar a la Dirección del Centro las variaciones que pudieran surgir en el funcionamiento del transporte escolar en lo que se refiere al número de alumnas y alumnos transportados, retrasos o cuantas anomalías pudieran darse.
p) En los casos en que resulte obligatoria la presencia de una persona acompañante, no podrá realizarse el transporte sin que esta se encuentre a bordo del vehículo (salvo que la no realización del mismo implicase un riesgo mayor para las y los menores). En el caso de que se produzca una incomparecencia imprevista de la persona acompañante, la empresa deberá tomar las medidas destinadas a suplir su ausencia de forma inmediata.
q) En caso de avería del vehículo, permanecerá dentro del vehículo con el alumnado, mantendrá la calma, entretendrá a los y las escolares hasta que se solucione la eventualidad e informará de la incidencia al Centro Escolar.
r) En caso de accidente, deberá mantener la calma y tranquilizar a las y los usuarios del servicio, valorar los posibles daños físicos y proteger a las y los menores que hayan resultado accidentados, socorriéndoles en función de los conocimientos sobre primeros auxilios, no hacer nada que pueda perjudicar la salud de quien presente heridas, llamar al 112 y comunicar el accidente a la Dirección del Centro que a su vez informará a las madres y padres de las y los usuarios del servicio o personas responsables autorizadas.
s) Comunicar al Centro Educativo y al Departamento de Educación mediante los medios electrónicos habilitados al efecto cualquier cambio (de vehículo, de recorrido, etc.) que se considere de interés.
t) Colaborar con el personal encargado del transporte en el control y toma de datos que puedan redundar en una mejora del servicio.
u) Deberá conocer la situación y funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo, debiendo solicitar al conductor o conductora la información necesaria para efectuar la comprobación regular sobre los mecanismos de seguridad del vehículo.
v) Comprobar que el alumnado lleva colocado el cinturón de seguridad.
x) Comprobar si hay botiquín de emergencia, que está bien equipado, en perfecto estado y es revisado con regularidad.
y) Conocer y hacer cumplir la normativa vigente sobre transporte escolar.
z) Cualquier otra que por indicación del Departamento de Educación redunde en un incremento de la seguridad del servicio de transporte, así como cualquier otra indicada en la normativa vigente reguladora de las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores (Real Decreto 443/2001, de 27 de abril).
4.–Planificación coordinada del transporte con otras entidades.
El transporte escolar podrá planificarse de forma coordinada con otras entidades promotoras como entidades locales, APYMAS de centros públicos, etc., tal como se establece en la Orden Foral 35/2022 de 11 de mayo.
5.–Plazas vacantes.
Las solicitudes por parte del alumnado para la utilización de plazas vacantes se presentarán en el centro en donde esté matriculado, utilizando para ello el modelo que figura en el anexo III de la presente resolución, antes del 15 de septiembre de 2025. Las solicitudes presentadas después de las fechas indicadas sólo serán atendidas si, una vez resueltas las peticiones presentadas en el plazo establecido, todavía existiesen plazas vacantes. Los centros educativos recopilarán todas las solicitudes recibidas y se las harán llegar al centro público destinatario de la ruta de transporte escolar a la mayor brevedad posible.
Antes del 23 de septiembre de 2025, La Dirección del centro público destinatario de la ruta de transporte remitirá a la Sección de Servicios Complementarios y –en su caso– a los centros docentes en los que esté matriculado el alumnado solicitante, una relación nominal final de las autorizaciones dadas para uso de plaza vacante, ordenada según el orden de prelación resultante de aplicar los criterios de preferencia señalados en la Orden Foral 35/2022. En este momento se cumplimentará en EDUCA el módulo de transporte: tipo de transportado "vacante (sin derecho, pero usa plaza vacante)", así como la ruta y parada, tanto de ida como de vuelta.
En el caso de que dicho servicio de transporte sea compartido por dos o más centros públicos la resolución de las plazas vacantes deberán efectuarla conjuntamente. En el caso de las nuevas rutas "ramales multicentro" a la Cuenca de Pamplona, los centros grabarán en Drive las peticiones, y Servicios Complementarios coordinará con todos ellos la adjudicación de las plazas.
Se deberá indicar además del centro destinatario del transporte, los siguientes datos referentes al alumnado usuario de plaza vacante: nombre y apellidos, localidad de residencia, curso y nivel de estudios, centro en que esté matriculado, así como la ruta de la que hace uso y localidad de parada tal y como se indica en el modelo que se adjunta como anexo IV.
6.–EDUCA.
Los centros educativos, además de asignar la ruta y parada, deberán asignar asiento al alumnado dentro del vehículo en EDUCA. Asimismo, podrán obtener el carnet individual de alumnado transportado a través de Educa, tras realizar la asignación correspondiente en dicho portal, siendo obligatorio para utilizar el servicio de transporte escolar.
En el portal EDUCA estará a disposición de los centros educativos un listado del alumnado transportado, de todas las rutas que tengan como destino su centro. Además, podrá visualizarse también al alumnado de otros centros educativos, en caso de compartir ruta.
7.–Calendario de remisión de datos.
FECHA LÍMITE | ANEXO |
Del 1 al 30 de septiembre 2025 | Grabación datos módulo transporte en EDUCA |
15 de septiembre 2025 | Anexo III Solicitud vacantes |
23 de septiembre 2025 | Anexo IV Lista adjudicatarios Vacantes |
30 de septiembre 2025 | Solicitud pago Ayudas individualizadas transporte primer trimestre |
3 de febrero de 2026 | Solicitud pago Ayudas individualizadas transporte segundo trimestre |
4 de mayo de 2026 | Solicitud pago Ayudas individualizadas transporte tercer trimestre |
Durante todo el curso | Anexos IV, V y VI Actualización datos |
Los formularios están disponibles en:
https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/comedor-y-transporte
Código del anuncio: F2509075
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