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BOLETÍN Nº 150 - 29 de julio de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 280E/2025, de 30 de junio, del director general de Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para las ayudas a las personas productoras agroalimentarias que realicen comercialización en canales cortos, por actividades realizadas en el año 2025, acogidas al régimen de minimis. Identificación BDNS: 843645.
La distribución de alimentos mediante la venta de proximidad, en la que interviene un número limitado de agentes económicos, puede contribuir eficazmente a corregir los desequilibrios en la cadena alimentaria, particularmente en el caso de pequeñas explotaciones, al tiempo que permite el acceso a los mercados de productos de calidad obtenidos con especies y variedades autóctonas o utilizando sistemas tradicionales. Paralelamente, esta actividad puede contribuir al desarrollo de actividades complementarias, como la transformación de alimentos, la distribución, la restauración o el agroturismo, que tienen un efecto multiplicador y generan economía y empleo en las zonas rurales.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), identifica la necesidad de mejorar la posición de las agricultoras en la cadena de valor, en particular mediante el impulso de formas de cooperación que beneficien a las agricultoras y fomenten su participación, así como promoviendo las cadenas de suministro cortas y mejorando la transparencia del mercado.
La ley Foral 5/2023, contempla que para fomentar los canales cortos de comercialización agroalimentaria, el Gobierno de Navarra realizará acciones orientadas a la visibilización de las productoras agroalimentarias y sus explotaciones, así como de las intermediarias, de forma que aumente la confianza de las consumidoras finales en este modelo de comercialización, el conocimiento y la valoración por su aportación a la conservación y mantenimiento del medio natural y la población de las zonas rurales, además del suministro de alimentos seguros, sostenibles y de calidad.
Los beneficios económicos impulsados por esta actividad emergente generan el fortalecimiento de la economía local mediante la diversificación y creación de puestos de trabajo en las zonas rurales.
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente considera de especial interés el fomento del suministro de productos agroalimentarios mediante canales cortos y directos de comercialización, por su contribución al mantenimiento y mejora de la competitividad del sector agrario, y el impulso de la economía rural de nuestra comunidad, y considera necesario apoyar, mediante ayudas económicas a los y las productoras agroalimentarias comercializadoras en canales cortos, así como fomentar la realización de acciones orientadas a la mejora de la comercialización, para acercar dicho modelo de venta a la ciudadanía. La participación en ferias, mercadillos o exhibiciones, la mejora en la señalización de los puntos de venta directa, así como la promoción y venta on line representan una clara oportunidad de expansión para los modelos de comercialización en canal corto.
Las ayudas previstas en la convocatoria se orientan a fomentar la comercialización de la producción propia agroalimentaria de forma directa por parte de las personas pertenecientes al sector primario y vienen a completar las ayudas que para este modelo de comercialización se han puesto en marcha tanto para asociaciones de productoras como para entidades locales en el año 2025.
Considerando los beneficios medioambientales de la producción ecológica, se priorizan las solicitudes de las personas productoras que comercialicen en canales cortos alimentos obtenidos mediante este modelo, e igualmente, se dará prioridad a las explotaciones ubicadas en zonas más desfavorecidas y aquellas cuya titularidad la ostenten mujeres y personas jóvenes.
Las acciones subvencionables tendrán un periodo admisible comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2025.
A la presente resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como el Reglamento (UE) número 2023/2831, de 13 de diciembre de 2023, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis.
La presente línea de ayuda está incluida en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en su línea 152 y en el anexo XV, aprobado por acuerdo de Gobierno de 30 de abril de 2025.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de ayudas a las personas productoras agroalimentarias que comercialicen en canales cortos en el año 2025, acogidas al régimen de minimis.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a productoras agroalimentarias que comercialicen en canales cortos, que se recogen en el anexo de esta resolución.
3. Autorizar un gasto de 125.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta resolución, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
–720003-72200-4700-414200: Ayudas a los y las productoras en producción ecológica en canales cortos de comercialización del ejercicio 2025, con un importe de 100.000 euros.
–72003-72200-4700-413100: Ayudas a los y las productoras de alimentos en canales cortos de comercialización, del Presupuesto de Gastos de 2025, con un importe de 25.000 euros.
4. Registrar la presente convocatoria de subvenciones y sus bases reguladoras en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).
5. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 30 de junio de 2025.–El director general de Desarrollo Rural, Rubén Goñi Urroz.
ANEXO I.–BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS PERSONAS PRODUCTORAS AGROALIMENTARIAS CON OMERCIALIZACIÓN EN CANALES CORTOS, POR ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL AÑO 2025, ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE MINIMIS
Base primera.–Objeto y finalidad.
1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a las productoras agroalimentarias con comercialización en canales cortos, por actividades realizadas en el ámbito territorial establecido en la Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo, de canales cortos de comercialización agroalimentaria, en el año 2025.
A estos efectos se define como productora agroalimentaria a la agricultora o agricultor, ganadera o ganadero, independientemente de si es persona física o jurídica, que sean titulares de explotaciones inscritas en el registro de Explotaciones Agrarias de Navarra y vendan a través de un canal corto de comercialización productos agroalimentarios propios, ya sean frescos o transformados.
2. La finalidad principal de estas ayudas es apoyar a las productoras agroalimentarias comercializadoras en canales cortos con el objeto de facilitar el desarrollo y la consolidación de este modelo de comercialización.
3. El presente régimen de ayudas se encuentra acogido al Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE L 2831, de 15 de diciembre de 2023).
Las presentes bases reguladoras y su convocatoria no deben aplicarse a las ayudas cuyo importe se haya determinado en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados en el sector agrícola.
4. La presente línea de ayuda está incluida en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en su línea 152 y en su anexo XV, aprobado por acuerdo de Gobierno de 30 de abril de 2025.
Base segunda.–Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las productoras agroalimentarias inscritas en el registro de los canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra contemplado en el artículo 8 de la Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo, de canales cortos de comercialización agroalimentaria.
Base tercera.–Requisitos de las personas beneficiarias.
Para ser personas beneficiarias de las presentes ayudas, las personas solicitantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
1. Las personas productoras agroalimentarias deberán estar inscritas en el registro de los canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra contemplado en el artículo 8 de la Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo, de canales cortos de comercialización agroalimentaria.
2. En el caso de personas productoras agroalimentarias en producción ecológica deberán estar certificadas como productoras ecológicas de acuerdo con el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos.
3. Tener prevista la realización de un plan de actuación para el desarrollo de canales cortos de comercialización de productos agroalimentarios, o de actividades de promoción y difusión de este modelo, que se desarrollen en el ámbito territorial establecido en la Ley Foral de canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra.
4. No estar incursa en alguna de las prohibiciones para ser beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
5. Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
6. No podrán acceder a la concesión de ayudas las personas solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
7. Las personas que estén en la situación prevista en el punto anterior, podrán volver a ser beneficiarias de las referidas ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
Base cuarta.–Actuaciones y gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables los gastos en los que incurran las personas beneficiarias destinados a la realización de las actividades citadas en la base cuarta, ejecutados y abonados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2025.
2. En aplicación del artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta el 100% de las actividades objeto de la subvención en los términos señalados en el citado artículo.
3. Para ser subvencionables los gastos deberán responder a actividades vinculadas a ofertar sus productos agroalimentarios a la venta mediante canales cortos de comercialización, pudiendo comprender, entre otros, los siguientes conceptos:
a) Diseño de envases y etiquetas comerciales de los productos objeto de venta directa, diseño de imagen corporativa, logo, diseño de las redes sociales.
b) Las tasas y tarifas requeridas para la participación en eventos promocionales, concursos, exhibiciones de producto, ferias y mercados de venta de productos agroalimentarios de comercialización en canal corto en el ámbito territorial de Navarra o a una distancia máxima de la explotación de la productora agroalimentaria de 100 kilómetros.
c) Creación de material divulgativo y promocional (maquetación e impresión de folletos, trípticos, carteles, roll-up, vinilos, bolsas, rotulación de carpas y vehículos).
d) El desarrollo de herramientas informáticas o aplicaciones para la gestión de la comercialización, incluyendo la creación, adecuación y mantenimiento de páginas web, incluidos los sitios web que presenten acogidos al distintivo de comercialización en canales cortos.
e) Los correspondientes a la colocación del distintivo de venta local para señalizar el punto de venta.
4. No se consideran subvencionables, y por tanto no serán elegibles,
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ni otros impuestos, excepto para las beneficiarias que no puedan recuperar el impuesto sobre el valor añadido conforme a la legislación foral. A este respecto, las solicitantes deberán incluir en su solicitud de ayuda, que se acogen a esta excepción, así como la justificación de que se encuentran exentas de esta obligación.
b) Gastos de suministro exterior (agua, luz, gas), telefonía, limpieza y reparaciones.
c) Gastos vinculados a la producción primaria o a la transformación.
d) La compra de equipos u otro material fungible.
e) Los gastos de reparación y mantenimiento de equipos.
f) La compra de vehículos de transporte.
g) Gastos de inversión en los locales donde se realice la actividad de venta (instalación, ampliación o reforma del local comercial).
Base quinta.–Moderación de costes.
1. El artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, exige la comprobación de la moderación de los costes propuestos y determina la metodología de su evaluación.
A estos efectos y para garantizar la aplicación del principio de moderación de costes, se utilizarán los siguientes sistemas, según proceda:
1.1. Costes de referencia sobre factura proforma, se considera subvencionable el menor importe entre el presentado por la persona solicitante, y el resultado de la aplicación de los siguientes módulos:
1.1.1. Página web (diseño y creación web, edición de contenidos, alojamiento y mantenimiento): 2.150,00 euros.
1.1.2. Creación de material divulgativo (maquetación e impresión de folletos flyers, trípticos, carteles, roll-up, vinilos, bolsas, rotulación de carpas y vehículos): 2.150,00 euros.
1.1.3. Diseño de envases y etiquetas comerciales de los productos objeto de venta directa, diseño de imagen corporativa, logo, diseño de las redes sociales...: 1.900,00 euros.
1.1.4. Tasas y tarifas requeridas por participación en eventos promocionales, concursos, exhibiciones de producto, ferias y mercados de venta de productos agroalimentarios de comercialización en canal corto: 150 euros por evento.
1.1.5. Colocación de cartel/señalización con distintivo de venta directa para señalizar el punto de venta: 600 euros.
2. Cuando no sean de aplicación los costes de referencia y el importe del gasto subvencionable supere la cuantía 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la beneficiaria deberá acreditar que la elección de la proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Para la justificación de estos extremos la entidad solicitante deberá presentar las ofertas solicitadas de diferentes proveedores. Si la elección de la oferta no recae en la más ventajosa económicamente, se deberá justificar expresamente en la memoria presentada.
A estos efectos, cuando el importe de la contratación de una proveedora supere los 12.000 euros, la elección de la misma se realizará mediante comparación de tres ofertas diferentes: consiste en la elección sobre un mínimo de tres presupuestos (facturas proforma y/o proyecto o memoria técnica, según proceda) que la entidad solicitante debe presentar junto a la solicitud.
Las ofertas deben provenir de empresas proveedoras independientes y se deben justificar con presupuestos, ofertas, o facturas proforma sobre un mismo bien o servicio, de manera que se justifique que se ajusta al precio de mercado.
Además, las facturas proforma y/o presupuestos deben contener la información legalmente exigible, con información fidedigna de los datos identificativos de la empresa proveedora y explicación detallada del servicio a entregar en cuanto a características técnicas y capacidades de trabajo, dimensiones, etc.
Base sexta.–Importe de la subvención.
1. La intensidad de ayuda será del 90% de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 6.000 euros de ayuda por persona beneficiaria para el caso de productoras ecológicas y 4.000 euros para productoras no ecológicas, y estará limitada conforme a los criterios que se recogen en el punto 2.
2. El importe total de la convocatoria se distribuirá según la naturaleza de las entidades beneficiarias conforme se describe:
a) Se destinarán 100.000 euros a las productoras agroalimentarias de producción ecológica.
b) Se destinarán 25.000 euros a las productoras agroalimentarias.
3. En caso de que exista un saldo de presupuesto sin aplicar en la dotación prevista en la letra a) anterior, este saldo se podrá aplicar a la concesión de ayudas conforme a lo previsto en la letra b), y viceversa.
4. Las presentes bases reguladoras no deben aplicarse a las ayudas cuyo importe se haya determinado en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados en el sector agrícola.
5. La concesión de ayudas con arreglo al presente régimen no podrá exceder del límite de 300.000 euros en un periodo de tres años, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, conforme se recoge en el número 5 de la base undécima.
Base séptima.–Obligaciones de las beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Ejecutar las acciones previstas conforme al objeto y finalidad dispuestos en la presente Resolución, así como cumplir las obligaciones previstas en la misma y las establecidas en la Resolución de concesión de la ayuda correspondiente.
2. Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento en la concesión de la subvención y en la forma y plazos establecidos, así como los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.
3. Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
4. Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la solicitud, y en su caso concesión, de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.
5. Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
7. Presentar en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de la ayuda, todo ello en cumplimiento de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información, impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo abonado.
8. No incurrir en deslocalización empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Foral18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.
9. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, mediante inserción del emblema de Gobierno de Navarra en materiales de difusión, información, páginas web, etc.
El emblema del Gobierno de Navarra se ajustará al símbolo oficial que integra el logo correspondiente a la agenda 2030, conforme se recoge en la siguiente dirección:
https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial
Base octava.–Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debiendo presentarse exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Registro General Electrónico estará disponible para cualquier interesado en el portal Web de Internet del Gobierno de Navarra.
3. La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Catálogo de Trámites del portal de Internet del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites), y deberá ir acompañada de la documentación señalada en la base novena.
Base novena.–Documentación que debe acompañar a la solicitud de ayudas.
Para acreditar la adecuación de la actuación a los fines de la convocatoria, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del NIF.
b) Copia del DNI en caso de solicitar la baremación de puntos por criterio de juventud y/o género.
c) Plan de actuación conforme a la plantilla establecida, en la que se describan las actividades a realizar y su valoración económica, adjuntando al efecto los correspondientes presupuestos, o facturas pro-forma.
d) Solicitud de ayuda en el modelo establecido en las plantillas del catálogo del trámite de la ayuda.
e) Facturas proforma para la justificación de la elección de las proveedoras conforme a criterios de eficacia y economía o de las razones que impiden la aplicación de estos criterios.
f) Impreso de "solicitud de abono por transferencia" cuando la solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta en la que se le han venido abonando por el Gobierno de Navarra.
g) En su caso, documento justificativo de exención de pago total o parcial del IVA.
h) Una declaración, escrita o por medios electrónicos, referente a cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años y que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.
i) Declaración responsable de no encontrarse incursa en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiaria, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
j) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: "Don/Doña......................................, en nombre propio/en representación de............................, autorizo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de las ayudas a las personas productoras agroalimentarias con comercialización en canales cortos en el año 2025, acogidas al régimen de minimis, que yo mismo/la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
k) En caso de no estar de acuerdo con el apartado j) será la propia persona o entidad la que presente los datos correspondientes a obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
l) Declaración responsable de cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.
m) Una declaración responsable de no estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, de no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
n) Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, la persona interesada debe hacerlo constar así en su solicitud indicando el documento de que se trata, y en que archivo está, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a su acceso en caso de ser datos protegidos.
Base décima.–Forma de concesión de la subvención.
1. Las ayudas reguladas en la presente resolución serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación de las mismas.
2. La priorización de las solicitudes se realizará aplicando el siguiente baremo sobre un máximo de 60 puntos:
a) Criterio de localización de la explotación y riesgo de despoblación, de acuerdo con la Orden Foral 8/2023, de 15 de febrero, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba la relación de municipios de la Comunidad Foral de Navarra declarados en riesgo de despoblación:
–La explotación agraria de la solicitante está ubicada en municipios en riesgo extremo de despoblación: 20 puntos.
–La explotación agraria de la solicitante está ubicada en municipios en riesgo intenso de despoblación: 10 puntos.
b) Por la tipología de productos a comercializar. Solicitante adscrita al menos a una Certificación de Calidad con productos acogidos en el territorio navarro (excepto producción ecológica):
–Más de dos figuras: 20 puntos.
–Dos figuras: 15 puntos.
–Una figura: 10 puntos.
c) Criterio de género:
–La titular de la explotación agraria es una mujer: 10 puntos.
En el caso de que haya varias personas titulares de la explotación se graduará este criterio en proporción al número de mujeres titulares respecto al total.
d) Criterio de juventud: Joven (hasta 40 años, incluidos): 5 puntos.
En el caso de haya varias personas titulares de la explotación se graduará este criterio en proporción al número de jóvenes titulares respecto al total.
e) Criterio de entidades de economía social: solicitantes que sean sociedades agrarias de transformación o cooperativas agrarias: 5 puntos.
3. La persona solicitante deberá indicar en su solicitud expresamente los criterios de selección por los que solicita que se le aplique el baremo anterior. Esta solicitud tendrá la consideración de declaración responsable en lo que se refiere a los criterios que se reúnen en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, o en su caso, a fecha del plazo de finalización de presentación de solicitudes.
4. Solo se asignarán puntos por los criterios de selección que haya solicitado la persona solicitante. En el caso de que se haya señalado un criterio que admita varios supuestos de cumplimiento, se asignarán los puntos que correspondan a la situación más favorable que pueda verificarse en función de la información disponible.
5. En caso de alcanzar igual puntuación entre solicitudes, se priorizará aquella que tenga más antigüedad en el registro de comercializadores de canal corto.
6. Una vez obtenida la prelación de solicitudes aplicando el procedimiento de concurrencia competitiva, cuando el crédito presupuestario de la convocatoria sea insuficiente para atender todas las peticiones de ayuda, la última persona solicitante de la mencionada prelación que tenga dotación presupuestaria y le corresponda un importe menor al solicitado, deberá ratificarse en la concesión de la ayuda, o desistir de la misma, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la notificación. En el caso de ratificación, se estará a lo previsto en el artículo 20 bis "reformulación de las solicitudes" de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
7. El resto de solicitudes que no puedan ser atendidas por ser insuficiente el crédito presupuestario, serán desestimadas.
Base undécima.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.
1. Recibida la solicitud se comprobará que va acompañada de toda la documentación señalada en la base novena. Si la documentación es incompleta se requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.
2. Una vez completa la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles pertinentes.
3. Una vez evaluadas las solicitudes, el Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario elevará la propuesta de resolución de concesión.
4. Antes de conceder la ayuda, el órgano gestor obtendrá de la empresa de que se trate una declaración, escrita o por medios electrónicos, referente a cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años y que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.
5. La concesión de ayudas con arreglo al presente régimen sólo podrá realizarse una vez comprobado por el órgano gestor que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE, L de 15 de diciembre de 2023.). El período de tres años que debe tenerse en cuenta debe evaluarse de forma continua y, en cada nueva concesión de una ayuda de minimis se tendrá en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos.
6. Por el director general de Desarrollo Rural se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.
7. El plazo para resolver el procedimiento será de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Base duodécima.–Obligaciones de transparencia de la persona beneficiaria.
Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberá cumplimentar el modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace:
A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio del año anterior.
b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.
Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:
–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
–Relación de los cargos que integran dichos órganos.
–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.
–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.
–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad gestora de las ayudas, con arreglo a los siguientes modelos, (anexos I y II al modelo sobre la declaración de transparencia):
En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.
En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.
El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.
Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.
Base decimotercera.–Pago de la ayuda, plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
1. Una vez finalizadas las actuaciones objeto de la subvención y, en todo caso, antes del día 5 de noviembre del ejercicio 2025, la persona beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud del pago de las ayudas por parte de la persona beneficiaria.
b) Facturas y justificantes de pago, de los gastos efectuados, relacionados y agrupados, de acuerdo con los epígrafes del presupuesto presentado al solicitar la subvención.
c) Memoria de ejecución del Plan de actuación acompañada de la documentación acreditativa de que se han ejecutado las actividades objeto de subvención: fotografías, soportes y materiales publicitarios y material editado. En todos estos materiales publicitarios, soportes, folletos, etiquetas, etc. es obligatorio el uso de los logos de venta directa y/o proximidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo, de canales cortos de comercialización agroalimentaria.
d) Declaración responsable de solicitudes o percepciones de cualquier otra ayuda para esta misma finalidad o para otra distinta pero que esté acogida al régimen de minimis, con posterioridad a la fecha de la solicitud.
2. El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario revisará para proceder al pago toda la documentación exigida, validando la elegibilidad de los gastos presentados, la validez de los documentos justificativos, el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de las beneficiarias y la suficiencia del resto de documentación. Así mismo, dicho Servicio podrá solicitar documentación justificativa adicional, en caso de estimarlo oportuno, con el objeto de concretar, aclarar o completar la documentación presentada.
3. El abono de la subvención se realizará mediante un único pago una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia de la persona beneficiaria de la ayuda.
Base decimocuarta.–Compatibilidad de la subvención.
1. Las ayudas de minimis concedidas en virtud del presente Reglamento no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
2. En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente supere el coste de la actividad a desarrollar.
Base decimoquinta.–Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.
El incumplimiento de los requisitos impuestos en estas bases y de las demás obligaciones a las que está sometido la persona beneficiaria, determinará la pérdida de derecho al cobro de las ayudas y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de conformidad con la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones a que pudiera dar lugar.
Base decimosexta.–Publicidad e información de las subvenciones concedidas.
1. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en la ficha correspondiente del catálogo de Tramites del Portal de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicarán también en los términos que en dicho artículo se expresan, las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. El órgano gestor registrará y recopilará toda la información relativa a la aplicación del presente Reglamento en la forma y plazo que establece el artículo 6 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
Se consignarán la información sobre las ayudas de minimis en el registro central sobre las ayudas de minimis concedidas por cualquier autoridad del Estado miembro en el plazo de veinte días hábiles a partir de la concesión de la ayuda.
Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la exactitud de los datos contenidos en el registro central y llevarán registros de la información inscrita sobre las ayudas de minimis durante diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
4. Previa solicitud por escrito de la Comisión, el Estado miembro de que se trate facilitará a la Comisión, en el plazo de veinte días hábiles o en el plazo superior que se establezca en la solicitud, toda la información que aquella considere necesaria para determinar si se han cumplido las condiciones establecidas en el presente Reglamento y, especialmente, el importe total de la ayuda de minimis recibida por cualquier empresa con arreglo al presente Reglamento y a otros reglamentos.
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