1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 256E/2025, de 26 de junio, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se acepta parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de estanterías metálicas, cuyo titular es AR Racking, S.A.U., ubicada en término municipal de Tudela, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo I de la presente resolución.
Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 20/2012, de 13 de enero del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada, posteriormente, por la Resolución 259E/2014, de 11 de junio, del director general de Medio Ambiente y Agua.
Con fecha 29 de enero de 2025 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos producidos del anejo III de la autorización ambiental integrada, de un nuevo residuo con código LER 170405, correspondiente a la chatarra procedente del desmantelamiento de máquinas.
El Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado la solicitud presentada, concluyendo con la siguiente valoración:
–Los residuos de hierro y acero procedentes del desmantelamiento de maquinaria se clasifican con el código LER 160117.
–La generación del residuo que se solicita incluir en el listado de residuos producidos está vinculada a operaciones de mantenimiento como la retirada de equipos y máquinas al final de su vida útil.
–Por otro lado, se puntualiza que en el caso de que la generación de residuo de chatarra proceda del proceso productivo de la instalación, se deberá clasificar con los códigos LER del grupo 1201, Residuos del moldeado y tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos, incluidos en el listado de residuos producidos autorizado para esta instalación.
CÓDIGO LER | DESCRIPCIÓN | VALORACIÓN |
17 04 05 | Hierro y acero procedente de residuos de la construcción y demolición. | No se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos. |
16 01 17 | Metales férreos procedentes de vehículos de diferentes medios de transporte (incluidas las máquinas no de carretera) al final de su vida útil. | Se incluye en el listado de residuos producidos, limitando su producción a la retirada de equipos y máquinas al final de su vida útil. |
Los cambios aceptados permiten el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y son acordes con los valores límite de emisión y las exigencias establecidas en su Autorización Ambiental Integrada, así como con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días. En anejo de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.–Aceptar parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de estanterías metálicas, cuyo titular es AR Racking, S.A.U., ubicada en término municipal de Tudela, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo I de la presente resolución.
Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.
Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Quinto.–Trasladar la presente resolución a AR Racking, S.A.U. y al Ayuntamiento de Tudela, a los efectos oportunos.
Pamplona, 26 de junio de 2025.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.
Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.
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