BOLETÍN Nº 150 - 29 de julio de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 255E/2025, de 24 de junio, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se autoriza parcialmente la modificación significativa de la instalación de planta de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, cuyo titular es Fundación Aspace Navarra para el Empleo, ubicada en término municipal de Aoiz / Agoitz, con objeto de llevar a cabo el proyecto de modificación de la línea de reciclaje de aparatos frigoríficos, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en el anejo de la presente resolución.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 1273/2008, de 2 de julio, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente, por la Resolución 281E/2017, de 19 de octubre del director del Servicio de Economía Circular y Agua.

Con fecha 8/03/2021 el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la implantación de modificación de la línea de reciclaje de aparatos frigoríficos y la inclusión de un nuevo residuo gestionado con código LER 160215* (puertas de frigoríficos) y nuevo residuo producido LER 130213*.

Con fecha 12/05/2021 el Servicio de Economía Circular e Innovación dictaminó que dicha modificación era no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no era preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada, pero sí significativa, por dar lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, de forma que es preciso modificar ésta.

La documentación presentada se consideró suficiente para la tramitación del procedimiento administrativo de modificación de la autorización ambiental integrada por lo que, con fecha 12/05/2021 se inició dicho procedimiento, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto correspondiente, que consistirá en modificación de la línea de reciclaje de aparatos frigoríficos.

En relación a la inclusión de un nuevo residuo a gestionar con código LER 160215* correspondiente a puertas de frigoríficos, se deniega dicha solicitud ya que se considera que este residuo ya se encuentra en el listado de residuos a gestionar con el código LER 200123*-11* correspondiente a frigoríficos, por considerarse una parte del frigorífico y no un componente independiente del mismo.

Por otro lado, se deniega la inclusión del residuo producido con código LER 160213* ya que se corresponde, con el residuo producido con código LER 160215* ya incluido en el listado de residuos producidos.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2002, de 30 marzo.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días. En anejo II de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Autorizar parcialmente la modificación significativa de la instalación de planta de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, cuyo titular es Fundación Aspace Navarra para el Empleo, ubicada en término municipal de Aoiz/Agoitz, con objeto de llevar a cabo el proyecto de modificación de la línea de reciclaje de aparatos frigoríficos, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

Tercero.–Las condiciones establecidas en la presente resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la declaración responsable de que el proyecto ha sido ejecutado, y, en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su autorización ambiental integrada vigente.

Cuarto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Quinto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Séptimo.–Trasladar la presente resolución a Fundación Aspace Navarra para el Empleo, al Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de junio de 2025.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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