1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 250E/2025, de 20 de junio, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de gestión de residuos, cuyo titular es Ecoiruña Tratamiento de Residuos, S.L., ubicada en término municipal de Pamplona/Iruña, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.
Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 1041/2011, de 24 de junio, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada por Resolución 356E/2015, de 5 de octubre, del directo del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático y modificada posteriormente mediante resolución 80E/2025, de 28 de febrero del director del Servicio de Economía Circular e Innovación.
Con fecha 17/03/2025 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, la relación de 0,3 m³ consumo de agua / m³ residuo tratado.
El titular argumenta que la relación no había sido correctamente calculada ya que no se habían tenido en cuenta flujos de agua que intervienen en la EDARI y en labores de mantenimiento, y que se corresponden con: fabricación de lechada de cal, limpieza de tuberías de adición ácido/cal, limpieza filtro prensa, elaboración de reactivos (coagulante, floculante, etc), lavado de membranas de MBR, arrastres de recipientes de residuos, mantenimiento y limpieza de depósitos, llenado de separadores de hidrocarburos. Además, se actualiza el consumo de agua de las diversas fases de tratamiento.
El Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que es aceptable por ser acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.–Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de gestión de residuos, cuyo titular es Ecoiruña Tratamiento de Residuos, S.L., ubicada en término municipal de Pamplona/Iruña, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.
Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.
Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Quinto.–Trasladar la presente resolución a Ecoiruña Tratamiento de Residuos, S.L., al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, a los efectos oportunos.
Pamplona, 20 de junio de 2025.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.
Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.
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