BOLETÍN Nº 15 - 23 de enero de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1314E/2024, de 16 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de ejecución de instalaciones para el refuerzo de la red ya proyectada en el Polígono Industrial Ciudad del Transporte desde la red existente RMB-31088, promovido por Nedgia Navarra, SA en el término municipal de Noáin / Noain (Elortzibar).

Con fecha 17 de septiembre de 2024, el Servicio de Territorio y Paisaje como órgano sustantivo ha remitido al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anexo II, grupo 4, f) "Instalaciones industriales para el transporte de vapor y agua caliente, de oleoductos y gasoductos, y tuberías para el transporte de flujos de dióxido de carbono con fines de almacenamiento geológico (proyectos no incluidos en el anexo I)" de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Descripción del proyecto.

Se proyecta la instalación de 1009 m de conducción de gas natural, para conectar la red existente junto al cementerio del casco urbano de Imárcoain al norte, con la ya proyectada a ejecutar dentro del Polígono Industrial de Imárcoain al sur.

La tubería proyectada se conducirá, en su primera parte desde Imárcoain, sobre suelo no urbanizable, a lo largo de la pista existente (Calle U.e-3.3), para después finalizar en su último tramo, sobre la zona urbana del Polígono industrial.

En el anejo I se resumen los datos esenciales del proyecto.

Tramitación de la evaluación ambiental simplificada.

El documento ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, el 30 de septiembre de 2024, se procede a realizar consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se consulta al Ayuntamiento de Noáin que no emite informe en este trámite.

Evaluación ambiental. Análisis del proyecto considerando los criterios del anejo III de la Ley 21/2013.

El impacto principal del proyecto es la posible afección a la masa arbóreo-arbustiva existente a los lados del vial (Calle U.e-3.3) desde Imárcoain hasta el límite noroeste del Polígono Industrial, en donde la ejecución de las obras puede dar lugar, según la anchura de ocupación proyectada, a la eliminación de ejemplares tanto arbóreos como arbustivos de Populus nigra, Populus alba, Crataegus monogyna, especies rosáceas, además de retamas y árboles frutales, por lo que se deberá reducir la anchura de ocupación temporal de los 10 metros previstos, a lo mínimo técnicamente posible.

Los últimos 120 m desde el final del vial calle U.e-3.3 hasta la llegada al límite industrial, se lleva la traza sobre el talud de la carretera NA-5001-A, afectando a gran cantidad de ejemplares de la especie exótica Robinia pseudoacacia y retamas.

Dentro del polígono industrial se verán posiblemente afectadas una hilera de Jaboneras de la china sobre la avenida del Este, y tres ejemplares de Acer opalus en la rotonda final de conexión con la red proyectada.

En el punto de conexión con la red ya proyectada en zona industrial, sobre la rotonda del vial de comunicación en el punto de coordenadas X:613614, Y:4732025, se cruza por la parte superior la Regata Arkotxáin que atraviesa canalizada en soterrado la rotonda, por lo que no se prevé que la ejecución de las obras conlleve afección a la misma. Junto a este punto de conexión se deberá de efectuar el replanteo adecuado para mantener el ejemplar de buen porte de Fraxinus angustifolia existente.

El Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola considera que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente.

A la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, la Sección de Evaluación Ambiental determina que, en base a los criterios que al efecto se recogen el anejo III de la Ley 21/2013, y de acuerdo al artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, además de las que se recojan en la autorización sustantiva. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El proyecto de ejecución de instalaciones para el refuerzo de la red ya proyectada en el Polígono Industrial Ciudad del Transporte desde la red existente RMB-31088, promovido por Nedgia Navarra, SA en el término municipal de Noáin / Noain (Elortzibar), no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental.

2.º Conforme a lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

–Antes del inicio de los trabajos se delimitará claramente sobre el terreno el trazado de la acometida, así como la zona de acopio de materiales.

–Previamente a la entrada de la maquinaria de excavación se realizará el desbroce de la vegetación de la calle de trabajo y sus bordes, dando prioridad a la poda de ramas frente al apeo de arbolado. Los cortes sobre ramas deberán ser limpios, sin desgarros.

–Se reducirá la anchura de la calle de trabajo a lo mínimo técnicamente posible sobre el vial (Calle U.e-3.3), para minimizar la afección a la masa arbórea arbustiva establecida sobre los lados de dicha vía.

–En la rotonda final de conexión con la red proyectada del Polígono Industrial, la trayectoria de entubación se ejecutará de forma que evite la afección al ejemplar de Fraxinus angustifolia de gran porte ubicado en el punto de coordenadas X:613610, Y: 4732027. Además, se procurará mantener dos ejemplares de Fraxinus angustifolia de buen porte existentes sobre el punto de coordenadas X:613341, Y:4732035.

–Todos los ejemplares de buen porte ubicados junto a la traza, además de los señalados en los puntos anteriores, deberán tener entablillados sus troncos para evitar golpes o rasgaduras sobre los mismos.

–En caso de que durante el desarrollo de las obras se plantee la tala de arbolado, se solicitará el permiso oportuno al Servicio Forestal y Gestión Cinegética y se dará aviso al Guarderío de Medio Ambiente de la zona para el marcaje del arbolado que resulte preciso apear.

–Una vez concluidas las obras necesarias, se procederá a la restauración de las zonas afectadas. Para ello en el inicio de las obras se procederá al decapado inicial de un espesor mínimo de 30 cm de tierra vegetal que se acopiará de forma independiente al resto de materiales de excavación, para su uso final en el tapado superficial de las zanjas excavadas y la restauración de las superficies afectadas por las obras, extendiendo la tierra vegetal, que se perfilará hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante. Las labores de restauración deberán incluir también labores de descompactación de los suelos afectados por el paso de la maquinaria.

–La zanja será tapada en el mismo día tras su apertura. Si esto no fuera posible, se situarán rampas cada cierta distancia para la liberación de la fauna que pudiese haber caído en ella accidentalmente. Previamente al tapado de la zanja se revisará esta y se procederá en su caso a la liberación de la fauna de su interior.

–Las piedras y tierras sobrantes de excavación que no se reutilicen en la propia obra se deberán eliminar del terreno y gestionar por gestor de residuos autorizado. El resto de residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente según su naturaleza, de acuerdo a la normativa de residuos vigente.

–En el caso de que el promotor requiera avisar a Guarderío de Medio Ambiente por alguna circunstancia (inicio obras, afección a vegetación natural, detección de elementos singulares, etc.), se deberá contactar con la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, Unidad de Coordinación de Pamplona (teléfono: 608 06 26 49; email: gmapamplona@navarra.es).

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Territorio y Paisaje y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (unidad de coordinación de Pamplona), a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de diciembre de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEJO I.–RESUMEN DEL PROYECTO

Se proyecta la instalación de 1009 m de conducción de gas natural, para la canalización de red para el refuerzo de la red de gas natural ya proyectada en el Polígono Industrial Ciudad del Transporte en el término municipal de Noáin / Noain (Elortzibar), desde la red existente próxima al cementerio de Imárcoain, hasta conectar con la red proyectada en proyecto independiente a la altura de la rotonda en la avenida del Este del Polígono Industrial Ciudad del Transporte.

De esta manera se conecta la red existente del casco urbano de Imárcoain al norte, con la ya proyectada en el Polígono Industrial al sur.

De los 1009 m presentados en el documento, solo 650 m se llevarán a cabo sobre suelo no urbanizable, a lo largo de pista existente (Calle U.e-3.3) en paralelo al este de la carretera NA-5001-A. El resto de la canalización recorre zona urbana dentro de polígono industrial.

La canalización se llevará a cabo mediante tubería de PE de 160 mm de diámetro colocada en zanja de una anchura de 25 cm y una profundidad de 1 metro, conllevando para su instalación una ocupación temporal de una anchura de calle de trabajo de 10 m.

Durante las obras de excavación se generan 339 m³ de tierras, que serán reutilizadas en la obra o gestionadas como residuo por gestor autorizado.

Código del anuncio: F2418447

Hace cien años

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