1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 1264E/2024, de 9 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe ambiental estratégico del "Plan de Conjunto de parte de los términos municipales de Barañáin y Pamplona, paraje Elizpea", promovido por Promociones Ocec, SA.
Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica el Servicio de Territorio y Paisaje ha presentado el 21 de abril de 2023, ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, el mencionado plan de conjunto en el paraje Elizpea.
El plan de conjunto fue aprobado inicialmente por parte del Ayuntamiento de Barañáin el 30/03/2023, y sometido a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra de fecha 20/04/2023; y por parte del Ayuntamiento de Pamplona fue aprobado inicialmente el 19/04/2023, y sometido a información pública en el Boletín Oficial de Navarra de 11/05/2023.
–Resumen del plan de conjunto.
El objeto del plan de conjunto en Elizpea es clasificar una nueva área de suelo urbanizable residencial entre Barañáin y Pamplona. El ámbito de actuación está limitado por el río Arga, el borde edificado de la meseta de Barañáin y el vial de comunicación (calle Miluze desde la rotonda de confluencia de los dos municipios hasta el polígono de Landaben). Abarca una superficie de 63.636,28 m²: de ellos, 35.912,68 m² en el término municipal de Barañáin y 27.723,60 m² en Pamplona.
Prevé cuatro bloques residenciales con un total de 271 nuevas viviendas. Uno de los edificios tiene una altura de B+11 y los otros tres de B+12, con edificios de B+5 que sirven de unión entre ellos. También se propone una dotación supramunicipal y otra local. Se diseña un acceso a la urbanización desde una nueva la glorieta (situada al norte, sobre el vial a Landaben).
El área presenta dos realidades territoriales a las que se da una ordenación diferente:
- La parte oeste ocupa la llanura aluvial del río Arga, que es una zona inundable, e incluye también la ripa de la meseta de Barañáin, donde se emplaza el pueblo viejo. En la propuesta de ordenación se plantea como zona verde complementaria del sistema fluvial del río Arga. La llanura aluvial integrará el antiguo molino de Ilundain.
- La parte este, con pendientes medias, es donde se disponen las edificaciones previstas.
En la actualidad la mayor parte del ámbito está clasificado como Suelo No Urbanizable.
–Evaluación ambiental.
El estudio ambiental presentado por el promotor caracteriza el medio actual, analiza los efectos ambientales previsibles y las medidas previstas contra los efectos negativos en el medio ambiente del desarrollo del Plan. Además, en la tramitación urbanística del plan de conjunto Elizpea se han elaborado dos estudios que lo complementan:
- Estudio de Ruido.
- Estudio de Movilidad, que tiene por objeto la movilidad generada por el Plan "Elizpea", analizando la funcionalidad de la red viaria, su capacidad y los distintos modos de transporte (privado, público, peatonal y ciclista), y evaluar la viabilidad de gestionar de forma sostenible los movimientos de población y mercancías del desarrollo propuesto.
a) Valores ambientales.
La Sección de Evaluación Ambiental considera que los principales valores ambientales son el espacio fluvial inundable, los taludes con cobertura forestal de la ripa de Barañáin, y la vegetación que se encuentra en el lugar que será ocupado por el espacio público destinado a parque/plaza situado al norte (junto al vial a Landaben).
Dichos valores quedan recogidos en la "Infraestructura verde del área de Pamplona y municipios del entorno" (Gobierno de Navarra, enero 2022), y en el reciente "Plan de infraestructura verde y azul, y estrategia de drenaje urbano sostenible de Pamplona - Runa 2025 (mayo 2024)". Los objetivos establecidos para ellos en este último Plan son la mejora del estado ecológico y la conectividad.
Los impactos ambientales del plan de conjunto se producirían precisamente sobre parte de estos elementos naturales:
- La ripa de Barañáin y su vegetación forestal. El impacto viene derivado del diseño del nuevo vial y el edificio dotacional. Para el nuevo vial proyectado el estudio ambiental estima 34.657 m³ como volumen de desmonte, 3.720 m³ de terraplén y 30.937 m³ de excedente. En los planos de secciones se identifican desmontes de 9 metros de altura.
- La vegetación que se encuentra en el lugar que será ocupado por el espacio público destinado a parque/plaza situado al norte (junto al vial a Landaben). La ordenación –se prevé un suelo público/plaza– supondría su destrucción dado que se modifica la cota del terreno.
Como consecuencia, el 25 de septiembre de 2024 la Sección de Evaluación Ambiental emite un requerimiento de documentación complementaria para que se justifique la propuesta en relación al vial y su integración en la ripa, y respecto al amplio espacio público destinado a parque/plaza situado al norte (junto al vial a Landaben).
El promotor responde el 16 de octubre reconociendo que "la aportación de diversos requerimientos aportados por distintas instancias administrativas respecto a la ordenación inicial, han conllevado en la última propuesta una afección a dicha ripa", y señala que "la mejor integración del vial en la ripa se conseguirá considerando como criterio básico de su diseño en fase de proyecto de urbanización la propia circunstancia de integración". Por otra parte, en relación a la afección a la vegetación junto al vial de Landaben, causada por el nuevo espacio público, propone como medida correctora que "en las zonas en que la nivelación del terreno lo permita, se preservará los retazos de vegetación existente que se justifique por su valor ambiental y su estado de conservación".
b) Ruido.
Constan los informes de 12 de mayo de 2023 y de 16 de enero de 2024 del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático relativo a las condiciones acústicas del ámbito, en los que establece los valores límite de inmisión aplicables en el borde de parcela residencial. Entre las conclusiones, se menciona que "se deben plantear soluciones que sean capaces de garantizar el cumplimiento de los valores límite de inmisión para el uso que se pretende y teniendo en cuenta que dicho uso es un uso nuevo para la zona".
El promotor contesta el 11 de abril de 2024, argumentando que el ámbito de Elizpea es una zona urbanizada existente de acuerdo al artículo 2 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en la que se cumplen los Objetivos de Calidad Acústica establecidos para zonas residenciales.
Por otro lado, con fecha 05/06/2024 se ha realizado por parte del Servicio de Economía Circular e Innovación una consulta sobre la consideración de dicho ámbito como zona urbanizada existente al Servicio de Territorio y Paisaje de la Dirección General de Ordenación del Territorio. El informe del Servicio de Territorio y Paisaje, de fecha 21/06/2024, concluye que se considera el ámbito de actuación, como zona urbanizada existente a efectos de la definición establecida en el artículo 2 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Con esta consideración, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático emite nuevo informe el 30 de agosto de 2024, indicando que "según el criterio establecido en el informe del Servicio de Territorio y Paisaje, el ámbito en el que la edificación sería posible sería aquel que permitiera el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en todos los periodos, día, tarde y noche, tal y como se detallan en los Mapas Estratégicos de Ruido de la Aglomeración de la Comarca de Pamplona (MER 4 - ACP)".
El Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola informa que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria se ha llevado a cabo adecuadamente.
En consecuencia, se propone formular declaración ambiental estratégica favorable, con el cumplimiento de las condiciones que se incluyen en esta resolución.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Se formula declaración ambiental estratégica favorable sobre el "Plan de Conjunto de parte de los términos municipales de Barañáin y Pamplona, paraje Elizpea", promovido por Promociones Ocec, SA.
2.º El Plan deberá desarrollarse siguiendo los criterios de protección medioambiental incluidos en el estudio ambiental estratégico y aplicando todas las medidas correctoras establecidas en el mismo.
3.º Se propone que en la versión definitiva del Plan se tengan en cuenta las siguientes medidas:
1) El espacio inundable junto al río Arga previsto como suelo público/zona verde debería incluir entre sus objetivos la mejora de la biodiversidad y de la conectividad ecológica. En este espacio fluvial se evitará la contaminación lumínica.
2) Ripa de Barañáin: en la medida de lo posible se minimizará la altura de muros y desmontes con afecciones a la ripa y su vegetación forestal en la ejecución del vial proyectado.
3) Vegetación asociada al espacio público destinado a parque/plaza situado al norte (junto al vial a Landaben): tal como propone el promotor, "en las zonas en que la nivelación del terreno lo permita, se preservará los retazos de vegetación existente que se justifique por su valor ambiental y su estado de conservación". Además, la nueva plaza se diseñará con una amplia superficie arbolada.
4.º En relación al ruido, se cumplirá el informe del 30 de agosto de 2024 del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático. Los objetivos de calidad acústica aplicables serían los siguientes:
TIPO DE ÁREA ACÚSTICA | ÍNDICES DE RUIDO |
Ld | Le | Ln |
a | Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial | 65 | 65 | 55 |
Por lo tanto, según el criterio establecido en el informe del Servicio de Territorio y Paisaje, el ámbito en el que la edificación sería posible, sería aquel que permitiera el cumplimento de los objetivos de calidad acústica en todos los periodos, día, tarde y noche.
5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
6.º Notificar esta resolución a la Sección de Urbanismo (Servicio de Territorio y Paisaje), a los efectos oportunos.
Pamplona, 9 de diciembre de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
PLANO O.04 ORDENACIÓN. CALIFICACIÓN DEL SUELO. USOS PORMENORIZADOS

Edificios, dotación supramunicipal (en rojo en la imagen) y dotación local (en azul).
Código del anuncio: F2417986