BOLETÍN Nº 15 - 23 de enero de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 169/2024, de 19 de diciembre, de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, por la que se otorga autorización administrativa previa para el proyecto de planta solar fotovoltaica "Cabezo Royo", de 5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación en términos municipales de Murchante y Tudela.

1. Solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con fecha 2 de agosto de 2022, Sociedad de Explotación Fotovoltaica Berlín SL solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, para la ejecución de la planta solar fotovoltaica "Cabezo Royo", de 5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación en términos municipales de Murchante y Tudela.

Según documentación técnica aportada, la planta solar fotovoltaica se ubicaba en término municipal de Murchante y estaba compuesta de:

–11.100 módulos de potencia unitaria 540 Wp, para una potencia pico total de 5,994 MWp, con una superficie ocupada de unas 9,83 hectáreas aproximadamente.

–20 inversores fotovoltaicos de 250 kW de potencia unitaria (5,000 MWn).

Por medio de los inversores fotovoltaicos, la energía generada en corriente continua por los módulos se convierte en corriente alterna, que se evacúa hasta el armario de baja tensión del centro de transformación (de 2 x 2.500 kVA), para su transformación a 13,2 kV.

Una vez convertida y transformada la energía, las infraestructuras de evacuación consistían en una línea subterránea de 160 m por el interior de la planta solar hasta el centro de seccionamiento ubicado junto al vallado perimetral y su posterior evacuación por términos municipales de Murchante y Tudela, de aproximadamente 4.265 m de línea subterránea, hasta la subestación existente "STR Labradas", propiedad de i-DE y donde se dispone del permiso de acceso y conexión.

Junto a la solicitud de fecha 2 de agosto de 2022 la Sociedad de Explotación Fotovoltaica Berlín SL, solicitó la correspondiente evaluación ambiental y la autorización de la actividad en suelo no urbanizable.

Desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, se dio traslado de ambas solicitudes, a la Sección de Evaluación Ambiental del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola y a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico del Servicio de Territorio y Paisaje para sus respectivas tramitaciones.

2. Primer trámite de información pública y de consultas a otras Administraciones públicas y organismos afectados.

De conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, se sometió el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados a información pública durante un periodo de 30 días, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 192, de 27 de septiembre de 2022, en Diario de Noticias de 28 de septiembre de 2022, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

Asimismo, se remitió el anuncio a los Ayuntamientos de Murchante y de Tudela para su exposición pública en sus correspondientes tablones de edictos por el mismo plazo.

Durante el trámite de información pública, se recibieron las siguientes alegaciones:

–Alegación 1. Energía Inagotable de Tara SL, de 05/10/2022.

–Alegación 2. Asociación "Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa/Ongaiz", de 10/10/2022.

–Alegación 3. Asociación "Landazuría-Ecologistas en Acción de la Ribera", de 10/10/2022.

Simultáneamente al trámite de información pública y conforme establecen los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado de la documentación técnica presentada a los organismos que figuran en la tabla, constando en el expediente los informes recibidos en las fechas señaladas:

ORGANISMO

INFORME N.º

FECHA

Ayuntamiento de Murchante

-

-

Ayuntamiento de Tudela

-

-

Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

1

17/10/2022

Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE)

2

30/07/2024

(fuera de plazo)

Comunidad General de Regantes del Canal de Navarra

-

-

i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU

-

Mediante Resolución 326E/2022, de 11 de octubre, del director de Servicio de Biodiversidad, se formuló informe de afecciones ambientales desfavorable para el proyecto de planta solar fotovoltaica denominada "Cabezo Royo".

3. Segundo trámite de información pública y de consultas a otras Administraciones públicas y organismos afectados.

A la vista de lo anterior, con fecha 23 de enero de 2023, la entidad promotora presentó nuevo proyecto y documentación para continuar con la tramitación.

Según la nueva documentación técnica aportada, se reubicaba la planta solar fotovoltaica en nuevas parcelas del término municipal de Murchante. La nueva propuesta se componía de los siguientes elementos principales:

–12.480 módulos de potencia unitaria 540 Wp, para una potencia pico total de 6,739 MWp, con una superficie ocupada de unas 9,98 hectáreas aproximadamente.

–20 inversores fotovoltaicos de 250 kW de potencia unitaria (5,000 MWn).

Así mismo, las infraestructuras que componían la línea de evacuación transcurrían íntegramente por los términos municipales de Murchante y Tudela, y constaban de los siguientes elementos principales:

–Centro de transformación (CT) con dos transformadores de potencia de 2.500 kVA.

–Línea subterránea a 13,2 kV para conexión entre CT y CS, de 365 metros de longitud.

–Centro de seccionamiento y medida (CS).

–Línea subterránea a 13,2 kV desde el CS hasta la STR "Labradas", existente, con una longitud total de 3.550 metros.

Por todo ello, y nuevamente en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la solicitud se sometió a información pública durante 30 días hábiles mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 78, de 18 de abril de 2023 y en Diario de Noticias de 19 de abril de 2023, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra.

Asimismo, se remitió el anuncio a los Ayuntamientos de Murchante y de Tudela para su exposición pública en sus correspondientes tablones de edictos por el mismo plazo, constando en el expediente diligencias acreditativas de dichos actos.

Durante el trámite de información pública, se recibió la siguiente alegación:

–Alegación 4. Dirección General de Agricultura y Ganadería, de 12 de mayo de 2023.

Simultáneamente al segundo trámite de información pública y conforme establecen los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado de la nueva documentación técnica presentada al resto de organismos afectados a fin de que estos emitiesen sus correspondientes informes. Se consultó a los organismos que figuran en la tabla, habiendo recibido los informes numerados, en las fechas indicadas en la misma:

ORGANISMO

INFORME N.º

FECHA

Ayuntamiento de Murchante

-

-

Ayuntamiento de Tudela

-

-

Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

1 bis

08/05/2023

Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico

3

12/06/2023

Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico

4

13/06/2023

Mediante Resolución 101E/2024, de 4 de abril, del director general de Ordenación del Territorio, se denegó la autorización de la actividad en suelo no urbanizable para el proyecto de planta solar fotovoltaica denominada "Cabezo Royo".

4. Tercer trámite de información pública y de consultas a otras Administraciones públicas y organismos afectados con el fin de obtener autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

A la vista de lo anterior, con fechas 6 y 8 de agosto de 2024, la entidad promotora volvió a presentar nuevo proyecto y documentación solicitando, en esta ocasión, la tramitación de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción.

Además de ello, en la misma solicitud del 6 de agosto de 2024 y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la entidad promotora solicitó el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental simplificada, para lo cual se presentó el correspondiente estudio de impacto ambiental.

Según la última documentación técnica aportada, se vuelve a reubicar la planta solar fotovoltaica en nuevas parcelas del término municipal de Murchante. La nueva propuesta se compone de los siguientes elementos principales:

–12.012 módulos de potencia unitaria 540 Wp, para una potencia pico total de 6,486 MWp, con una superficie ocupada de unas 8,24 hectáreas aproximadamente.

–15 inversores fotovoltaicos de 350 kW limitados a 333,33 kW (5,000 MWn).

Así mismo, las infraestructuras que componen la línea de evacuación transcurren íntegramente por los términos municipales de Murchante y Tudela, y constan de los siguientes elementos principales:

–Centro de transformación (CT), con un transformador de potencia de 5.000 kVA.

–Línea subterránea a 13,2 kV para conexión entre CT y CS, de 320 metros de longitud.

–Centro de seccionamiento y medida (CS).

–Línea subterránea a 13,2 kV desde el CS hasta la "STR Labradas", existente, con una longitud total de 4.420 metros.

Por todo ello, y cumpliendo de nuevo con lo dispuesto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la solicitud se volvió a someter a información pública durante 30 días hábiles mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 171, de 22 de agosto de 2024, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra.

Al igual que en los trámites anteriores, se remitió el anuncio a los Ayuntamientos de Murchante y de Tudela para su exposición pública en sus correspondientes tablones de edictos por el mismo plazo, constando en el expediente diligencias acreditativas de dichos actos.

Durante el trámite de información pública, se recibió la siguiente alegación:

–Alegación 4.bis. Dirección General de Agricultura y Ganadería, de 12 de septiembre de 2024.

–Alegación 5. Energía Inagotable de Providentia SL, de 20 de septiembre de 2024.

Simultáneamente al tercer trámite de información pública y conforme establecen los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado de la nueva documentación técnica presentada al resto de organismos afectados a fin de que estos emitiesen sus correspondientes informes. Se consultó a los organismos que figuran en la tabla, habiendo recibido los informes numerados, en las fechas indicadas en la misma:

ORGANISMO

INFORME N.º

FECHA

Ayuntamiento de Murchante

-

-

Ayuntamiento de Tudela

-

-

Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

1 tri

03/09/2024

Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico

3 bis

09/09/2024

Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico

-

-

Sección de Comunales del Servicio de Infraestructuras Agrarias

-

-

Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE)

-

-

i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU

5

30/08/2024

5. Remisión de alegaciones e informes al promotor y respuesta a los mismos.

Conforme a los artículos 126, 127, 131 y 147 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, se remitieron a Sociedad de Explotación Fotovoltaica Berlín SL, las alegaciones y los informes recibidos en los tres trámites de información pública y de consultas, presentando, a su vez, la entidad promotora documentos de respuesta a los mismos. Consta en el expediente toda la documentación citada.

Su contenido y análisis se resume en los anexos I y II de la presente resolución.

6. Informe de impacto ambiental y autorización de actividades en suelo no urbanizable.

Mediante Resolución 1192E/2024, de 26 de noviembre, de la directora general de Medio Ambiente, se formuló informe de impacto ambiental favorable al proyecto, sujeto al cumplimiento de las medidas contenidas en la propia Resolución.

Así mismo, mediante Resolución 530E/2024, de 17 de diciembre, del director general de Ordenación del Territorio, se otorgó autorización de actividades en suelo no urbanizable, debiendo observarse las determinaciones recogidas en la misma. Según se indica en esta resolución, esta autorización queda supeditada a la obtención de la autorización en suelo no urbanizable de la línea de evacuación del parque, que deberá obtenerse previamente a la Autorización Administrativa de Construcción. Para ello, la promotora deberá presentar informe justificativo del trazado propuesto en relación con otras alternativas. Asimismo, se deberá recibir y estar a lo que disponga el informe solicitado a la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

7. Propuesta de autorización administrativa previa.

Conforme al artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, constan en el expediente documentos de acreditación de la capacidad técnica, económica y legal de Sociedad de Explotación Fotovoltaica Berlín SL.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 15 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, consta en el expediente permiso de acceso y conexión a la red de distribución para la planta solar fotovoltaica "Cabezo Royo", emitido por i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU.

Vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en lo exigido en la Resolución 530E/2024, de 17 de diciembre, del director general de Ordenación del Territorio, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone conceder a Sociedad de Explotación Fotovoltaica Berlín SL autorización administrativa previa para la instalación de producción de energía eléctrica denominada planta solar fotovoltaica "Cabezo Royo", de 5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación en términos municipales de Murchante y Tudela.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa a Sociedad de Explotación Fotovoltaica Berlín SL para la instalación de producción de energía eléctrica denominada planta solar fotovoltaica "Cabezo Royo", de 5 MW de potencia instalada en término municipal de Murchante, y sus infraestructuras de evacuación a 13,2 kV, en términos municipales de Murchante y Tudela, sujeta a las condiciones establecidas en la Resolución 1192E/2024, de 26 de noviembre, de la directora general de Medio Ambiente.

2. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables. Asimismo, se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 36 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, en cuanto a la oferta de participación local, obligatoria siempre que el proyecto de generación renovable esté ubicado en el suelo público.

3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Evaluación Ambiental, a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico, al Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a las Secciones de Patrimonio Arquitectónico y de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico y a la Sección de Comunales del Servicio de Infraestructuras Agrarias, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

5. Notificar esta resolución a Sociedad de Explotación Fotovoltaica Berlín SL, a Energía Inagotable de Tara S.L, a la Asociación de "Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa/Ongaiz", a la Asociación "Landazuría-Ecologistas en Acción de la Ribera, a Energía Inagotable de Providentia SL, a la Comunidad General de Regantes del Canal de Navarra, a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU y a las Direcciones de Operación y de Desarrollo del Sistema de Red Eléctrica de España SAU y a los titulares de los bienes y derechos afectados según las relaciones publicadas en los Boletines Oficiales de Navarra número 192, de 27 de septiembre de 2022 y número 78, de 18 de abril de 2023, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente (que figura en el encabezado a continuación de Referencia: expediente).

6. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Murchante, al Ayuntamiento de Tudela y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 19 de diciembre de 2024.–La directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, Garbiñe Basterra Oloriz.

ANEXO I.–ALEGACIONES RECIBIDAS

A continuación, se incluye resumen y análisis de las alegaciones recibidas por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas durante los dos trámites de información pública.

Alegación 1. Energía Inagotable de Tara SL.

Con fecha 5 de octubre de 2022, durante el primer trámite de información pública, Energía Inagotable de Tara SL presentó escrito de alegaciones manifestando que la ubicación de la planta solar fotovoltaica "Cabezo Royo" entra en posible conflicto con el proyecto de la línea de evacuación de la PFV TARA y su infraestructura de evacuación, presentado el 27 de julio de 2021 por la sociedad Energía Inagotable de Tara SL ante el Ministerio, solicitando la autorización administrativa previa y la declaración de impacto ambiental.

Debido a ello, la entidad alegante solicita que Sociedad de Explotación Fotovoltaica Berlín SL, tenga en consideración en su proyecto, la línea tramitada por Energía Inagotable de Tara SL para cualquier posible modificación y que resulten compatibles, respetando las limitaciones técnicas y legales en la materia.

Respuesta:

Tras el primer trámite de información pública, con fechas 23 de enero de 2023 y 6 de agosto de 2024, la entidad promotora registró documentación modificando la ubicación de la planta solar fotovoltaica "Cabezo Royo" y del tramo inicial de la línea de evacuación. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la documentación modificada se sometió a un segundo y tercer procedimientos de información pública durante un periodo de 30 días hábiles cada uno, no habiéndose recibido nuevas alegaciones, al respecto, por parte de esta entidad alegante.

Alegación 2. Asociación "Landazuría-Ecologistas en Acción de la Ribera".

Con fecha 10 de noviembre de 2022, durante el primer trámite de información pública, la Asociación "Landazuria-Ecologistas en Acción de la Ribera" presentó escrito de alegaciones que recogía un análisis general sobre la situación energética de Navarra, el impacto de este tipo de proyectos y las alternativas o soluciones propuestas: reducción del consumo energético, eficiencia energética, autoconsumo, sustitución de combustibles fósiles por energías renovables, modificación de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.

Además, incluye un punto en el que analiza los valores ambientales del entorno de la planta solar fotovoltaica "Cabezo Royo" y sus infraestructuras de evacuación y el impacto medioambiental de las mismas, concluyendo que "resultaría contraproducente para los valores ambientales y sociales de Navarra" y solicita su anulación y "por extensión, que se paralicen todos los proyectos de este tipo en curso, y se abra un proceso de reflexión y planificación adecuada del modelo energético que necesitamos en Navarra".

Finalmente, reclama que se le considere como interesado en este expediente y se le notifique la Resolución que se dé al mismo.

Respuesta:

Tal y como se ha indicado, con fechas 23 de enero de 2023 y 6 de agosto de 2024, la entidad promotora registró documentación modificando la ubicación de la planta solar fotovoltaica y del tramo inicial de la línea de evacuación. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la documentación modificada se sometió a un segundo y tercer procedimientos de información pública durante un periodo de 30 días hábiles cada uno, no habiéndose recibido nueva alegación por parte de esta Asociación.

Independientemente de ello, en cuanto a la adecuación del proyecto a la situación energética de Navarra, se hace constar que su ejecución cumple con los requisitos y objetivos marcados por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y que está en consonancia con la planificación estatal del sector eléctrico y la propia planificación sectorial marcada en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, que en cualquier caso tiene carácter orientativo.

El resto de cuestiones, de carácter ambiental, han sido evaluadas en el marco de la Resolución 1192E/2024, de 26 de noviembre, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formuló informe de impacto ambiental favorable para el proyecto.

Por último, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

Alegación 3. Asociación "Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa/Ongaiz".

Con fecha 10 de noviembre de 2022, Asociación "Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa/Ongaiz" registra escrito de alegaciones idéntico al presentado por Asociación "Landazuria-Ecologistas en Acción de la Ribera" (Alegación 2).

Respuesta:

Sirve como respuesta la dada a Asociación "Landazuria-Ecologistas en Acción de la Ribera" (Alegación 2).

Alegación 4. Dirección General de Agricultura y Ganadería SL.

Con fecha 12 de mayo de 2023, durante el segundo trámite de información pública, la Dirección General de Agricultura y Ganadería presentó escrito justificando que, aunque las parcelas que configuran la Planta Fotovoltaica "Cabezo Royo" figuran actualmente en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra como terrenos de titularidad particular, en realidad, salvo prueba en contrario, son de titularidad Comunal, al estar incluido en terrenos de naturaleza jurídica de los Montes de Cierzo y Argenzón. Es decir, que mientras no se documente su debida adquisición se considera que el terreno es Comunal sobre el que los particulares ostentan únicamente el derecho de aprovechamiento.

Alegación 4.bis. Dirección General de Agricultura y Ganadería SL.

Con fecha 12 de septiembre de 2024, durante el tercer trámite de información pública, la Dirección General de Agricultura y Ganadería vuelve a presentar escrito en la misma línea que la alegación 4, pero haciendo referencia a las parcelas afectadas por la ubicación final de la Planta Fotovoltaica.

Respuesta:

A este respecto procede indicar que el hecho de que los bienes o derechos a ocupar puedan ser litigiosos está contemplado específicamente en la Ley de Expropiación forzosa que establece los mecanismos para preservar los derechos los legítimos propietarios, ya sea mediante la intervención del Ministerio Fiscal o mediante la consignación de los importes en la Caja General de Depósitos.

Alegación 5. Energía Inagotable de Providentia SL.

Con fecha 20 de septiembre de 2024, durante el tercer trámite de información pública, Energía Inagotable de Providentia SL presentó escrito de alegaciones manifestando que la ubicación de la planta solar fotovoltaica "Cabezo Royo" se superpone con el proyecto de la línea de evacuación del PE PROVIDENTIA y su infraestructura de evacuación, presentado el 27 de julio de 2021 por la sociedad Energía de Providentia SL ante el Ministerio, y para el cual se cuenta con declaración de impacto ambiental favorable y con Autorización Administrativa Previa.

Debido a ello, la entidad alegante solicita que Sociedad de Explotación Fotovoltaica Berlín SL, tenga en consideración en su proyecto, la línea tramitada por Energía Inagotable de Providentia SL para cualquier posible modificación y que resulten compatibles, respetando las limitaciones técnicas y legales en la materia.

Respuesta:

La entidad promotora recoge en su escrito de respuesta a la presente alegación, haber comprobado que el expediente PEol-712 AC, que está tramitándose, no fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra, aunque sí en los Boletines Oficiales del Estado, de Zaragoza, de Burgos y de Álava (todos ellos en noviembre de 2021).

En cuanto a la declaración de impacto ambiental favorable, emitida mediante resolución del 19 de septiembre de 2023 y publicada en el Boletín Oficial del Estado 243 de 11 de octubre de 2023, referida por el alegante, la entidad promotora indica que dicha declaración corresponde al proyecto «Parques eólicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar, y sus infraestructuras de evacuación en las provincias de Zaragoza, Álava y Burgos» y que, nuevamente, no se menciona en ningún momento la Comunidad Foral de Navarra.

La entidad promotora destaca también que, tanto el Gobierno de Navarra como el Gobierno de La Rioja han decidido interponer un recurso contencioso-administrativo contra la autorización administrativa previa y la declaración de impacto ambiental otorgadas para este proyecto, tras la denegación de los respectivos Recursos de Alzada y que este hecho podría ocasionar retrasos en la tramitación del expediente, poniendo en riesgo el cumplimiento de los hitos administrativos.

En todo caso, y para poder analizar detalladamente esta afección y tomar las decisiones oportunas, la entidad promotora solicita que se le remitan los archivos georreferenciados (shp) correspondientes a la zona de superposición de ambos proyectos.

ANEXO II.–INFORMES RECIBIDOS

A continuación, se incluye resumen y análisis de todos los informes recibidos por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas durante los dos trámites de consultas.

Informe 1. Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

En informe de fecha 13 de octubre de 2021, durante el primer trámite de consultas, la Sección de explotación del Servicio de Conservación recoge como única afección a la Red de Carreteras de Navarra, la ejecución de un cruce subterráneo por el sistema de "hinca", en el p.k. 4+700 de la NA-160, Tudela-Fitero y que, para su ejecución, el promotor deberá dotarse previamente de autorización por parte de este Servicio.

Informe 1 bis. Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

En informe de fecha 8 de mayo de 2022, durante el segundo trámite de consultas, la Sección de explotación del Servicio de Conservación recoge las afecciones que el parque solar fotovoltaico proyectado presenta frente a la Red de Carreteras de Navarra, las condiciones técnicas a llevar a cabo para sus acometidas y que, para su ejecución, el promotor deberá dotarse previamente de autorización por parte de este Servicio.

Informe 1 tri. Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

En informe de fecha 26 de agosto de 2024, durante el tercer trámite de consultas, la Sección de explotación del Servicio de Conservación recoge que el parque solar fotovoltaico proyectado no afecta a la Red de Carreteras de Navarra, ya que se ubica a partir de 56 metros, de la AP-68, Autopista Vasco Aragonesa, la cual no pertenece a la Red de Carreteras de Navarra y que para el acceso a las parcelas donde se ubicará el parque solar, se emplean caminos públicos existentes, sin afección a carreteras.

En cuanto a las infraestructuras de evacuación de la energía generada, indica que se proyecta canalización subterránea que realiza un cruce subterráneo mediante sistema de hinca, con "topo", sin afección al firme de la carretera, en torno al p.k. 4+700, de la Carretera de Interés de la Comunidad Foral NA-160, Tudela-Fitero y que, para su ejecución, el promotor deberá dotarse previamente de autorización por parte de este Servicio.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe y se compromete a solicitar la preceptiva autorización.

Informe 2. Confederación Hidrográfica del Ebro.

Con fecha 30 de julio de 2024, y fuera de plazo, en contestación a la consulta realizada con motivo del primer trámite de consultas, la Confederación Hidrográfica del Ebro solicita mayor información sobre los accesos a la nueva planta y sobre la ubicación del paso y de las arquetas, para poder emitir informe favorable.

Respuesta:

Recibido este informe fuera del plazo establecido, se traslada su contenido al promotor para su consideración.

Informe 3. Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico.

Con fecha 12 de junio de 2023, en contestación a la consulta realizada con motivo del segundo trámite de consultas, la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico comunica que no hay afecciones en lo que compete a su Sección.

Informe 3 bis. Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico.

Con fecha 6 de septiembre de 2024, en contestación a la consulta realizada con motivo del segundo trámite de consultas, la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico comunica que no hay afecciones en lo que compete a su sección.

Respuesta:

La entidad promotora manifiesta su conformidad.

Informe 4. Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico.

Con fecha 13 de junio de 2023, en contestación a la consulta realizada con motivo del segundo trámite de consultas, la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico comunica que se deberá atender a lo dispuesto en el punto 1. E) de la Resolución 283/2022, de 6 de octubre, del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, mediante la cual se autorizó la realización de una intervención arqueológica de urgencia. Revisada la documentación aportada al expediente, se advierte que la modificación del proyecto implica la afección de las obras sobre zonas no contempladas en el proyecto inicial y por lo tanto se recaba informe final de la actuación con la evaluación de las afecciones al Patrimonio Arqueológico en cualquiera de sus modificaciones, debiendo aportarse a la Dirección General de Cultura con antelación a la aprobación del expediente urbanístico-medioambiental, quedando sometido, en su caso, a la validación por parte de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

Respuesta:

La entidad promotora da su conformidad al informe recibido y comunica que se ajustará en lo que corresponda a las indicaciones recibidas, en concreto la realización del informe final de la actuación con la evaluación de las afecciones al Patrimonio Arqueológico en cualquiera de sus modificaciones.

Informe 5. i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU.

Con fecha 30 de agosto de 2024, en contestación a la consulta realizada con motivo del tercer trámite de consultas, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU informa de que no se detectan afecciones mayores sobre las redes de su propiedad y que si fuera necesario actuar sobre redes de titularidad de i-DE se realizará la correspondiente apertura de expediente SIC.

Respuesta:

La entidad promotora muestra su conformidad con el informe y se compromete a realizar la citada apertura en caso de necesidad.

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